RESOLUCION NUMERO 352
(Aprobada en la séptima sesión plenaria, el 28 de septiembre de 1990)
NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE
El Consejo Internacional del Café,
CONSIDERANDO
Que el Convenio Internacional del Café de 1983 fue prorrogado por dos años, es decir, hasta el 30 de septiembre de 1991, en virtud de la Resolución número 347; y
Que con el fin de poder disponer de más tiempo para que continúen las consultas conforme a lo estipulado en la Resolución número 349 es necesario que sea ulteriormente prorrogado el Convenio Internacional del Café de 1983. A ese efecto, resuelve:
1. Que sea prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1991 al 30 de septiembre de 1992, el Convenio Internacional del Café de 1983.
2. Que esta nueva prórroga se efectúa con sujeción a las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la Resolución número 347.
3. Que los Miembros se comprometerán a agilizar consultas de conformidad con las disposiciones de la Resolución número 349, con especial referencia a los párrafos 3 y 4 de la misma, durante el restante año de la primera prórroga en virtud de las disposiciones de la Resolución número 347.
4. Que el Convenio Internacional del Café de 1983, tal como fue prorrogado por la Resolución número 347, continuará en vigor, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de la presente Resolución, entre las Partes Contratantes que hayan notificado al Secretario general de las Naciones Unidas, a más tardar el 30 de septiembre de 1991, su aceptación de esta ulterior prórroga, a condición de que, en esa fecha, dichas Partes Contratantes representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores y, por lo menos, 10 Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 1 de julio de 1991. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.
5. Que la notificación de que una Parte Contratante se compromete a continuar aplicando provisionalmente el Convenio prorrogado, que llegue a poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1991, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación de la ulterior prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado. La Parte Contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Ello no obstante, si a más tardar el 31 de marzo de 1992 o en la fecha posterior que el Consejo pudiera decidir, el Secretario general de las Naciones Unidas no hubiere recibido notificación oficial de aceptación de la ulterior ampliación por un año de la vigencia del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, la Parte Contratante de que se trate dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.
6. Que las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado que no hayan practicado las notificaciones de aceptación estipuladas en los párrafos 4 y 5 de la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1992, inclusive, o hasta la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes Contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1991.
7. Que en el caso de que no se hayan cumplido de conformidad con lo estipulado en los párrafos 4 y 5 de la presente Resolución, los requisitos para que continúe en vigor por un ulterior período de un año al Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, los gobiernos que hubieren notificado su aceptación o aplicación provisional de tal ulterior ampliación de la vigencia del Convenio se reunirán con el fin de decidir:
a) Si debe el Convenio seguir vigente entre ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o
b) Si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la Organización, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.
8. Encargar al Director Ejecutivo que haga llegar la presente Resolución al Secretario general de las Naciones Unidas.
Esta entrada fue modificada por última vez en 10/01/2013 14:07
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…