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Prórroga del Convenio Internacional del Café, 1983. Londres, 3 de julio de 1989

RESOLUCION NUMERO 347

(Aprobada en sesión plenaria el 3 de julio de 1989)

PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983

El Consejo Internacional del Café,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 68 del Convenio Internacional del Café de 1983, el Convenio permanecerá vigente durante un período de seis años hasta el 30 de septiembre de 1989, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del ordinal 2 de dicho artículo o se le declare terminado en virtud de las disposiciones del ordinal 3 del mismo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 68 el Consejo podrá, en cualquier fecha posterior al 30 de septiembre de 1987, mediante el voto del 58 por 100 de los miembros, que representen por lo menos una mayoría distribuida del 70 por 100 del total de los votos, decidir que el Convenio sea renegociado o que sea prorrogado, con o sin modificaciones, por el período que determine el Consejo. Toda Parte Contratante a que la fecha en que tal Convenio renegociado o prorrogado entre en vigor no haya notificado al Secretario general de las Naciones Unidas su aceptación de dicho Convenio renegociado o prorrogado, y todo territorio que sea miembro o integrante de un grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho tal notificación a la citada fecha dejará de participar en dicho Convenio a partir de esa misma fecha;

Que, el Consejo Internacional del Café, mediante su Resolución número 346, creó un Grupo de Negociación encargado de elaborar un proyecto de nuevo Convenio que pudiera servir de base para adoptar una decisión en virtud de lo estipulado en el ordinal 2 del artículo 68 del Convenio, no habiendo sido posible, sin embargo, llevar a término las negociaciones en tiempo hábil para que entre en vigor un nuevo Convenio el 1 de octubre de 1989;

Que, con el fin de disponer de tiempo adecuado para la negociación de un nuevo Convenio, se estima aconsejable prorrogar la vigencia del Convenio Internacional del Café de 1983, y

Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del capítulo VIII del Convenio y en la Resolución número 286 son objeto de verificación anual las existencias de café de los países Miembros exportadores,

RESUELVE

1. Que se prorrogue el Convenio Internacional del Café de 1983 por un período de dos años, es decir, haste el 30 de septiembre de 1991.

2. Que, con efecto a partir del 1 de octubre de 1989 y durante todo el resto de la vigencia del Convenio prorrogado:

a) Quedarán suspendidas y seguirán estándolo las disposiciones de los artículos que figuran en el capítulo VII del Convenio, a excepción del ordinal 1 del artículo 38 y del ordinal 1 del artículo 43, y

b) Los Miembros exportadores seguirán emitiendo certificados de origen en formulario O y X y seguirán remitiendo al Director ejecutivo copias de los certificados de origen en formulario O y originales de los certificados de origen en formulario X. Los Miembros importadores, aun cuando no están obligados a ello, podrán, si así lo desean, seguir recogiendo certificados y remitiéndolos al Director ejecutivo.

3. Que, con efecto a partir del 1 de octubre de 1989 y durante el resto de la vigencia del Convenio prorrogado:

a) Quedará suspendida la verificación de las existencias de los países Miembros exportadores que se estipula en el artículo 51 del capítulo VIII del Convenio y en la Resolución número 286;

b) No se pagarán las contribuciones al Fondo Especial estipuladas en el artículo 55 del Convenio, y

c) Quedarán suspendidas las disposiciones de los artículos 50 y 51 del Convenio.

4. Dar instrucciones al Director ejecutivo para que elabore, en consulta con la Comisión de Finanzas, un proyecto de Presupuesto Administrativo para el ejercicio económico 1989/90 en función de las tareas a realizar por la Organización en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, y presente dicho proyecto de Presupuesto a la Junta Ejecutiva de manera que ésta pueda someterlo a la aprobación del Consejo.

5. Que el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente Resolución continuará en vigor entre las Partes Contratantes del Convenio que hayan notificado al Secretario general de las Naciones Unidas, a más tardar el 30 de septiembre de 1989, su aceptación de esta prórroga, a condición de que, en esa fecha, dichas Partes Contratantes representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos 10 Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 30 de septiembre de 1989. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe de Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas reglamentarias de la organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.

6. Que la notificación de que una Parte Contratante se compromete a aplicar provisionalmente el Convenio prorrogado por la presente Resolución que llegue a poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1989, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado. La Parte Contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Ello no obstante, si, a más tardar el 31 de marzo de 1990 o en la fecha porterior que el Consejo pudiere decidir, el Secretario general de las Naciones Unidas no hubiese recibido notificación oficial de aceptación, la Parte Contratante de que se trate dejará inmediatamente de participar en el Convenio.

7. Que las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1983 que no hayan practicado las notificaciones de aceptación estipuladas en los párrafos 5 y 6 de la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1990 inclusive o la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes Contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio, con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1989.

8. Convocar el segundo período de sesiones ordinario del Consejo en el año cafetero 1988/89 para las fechas del 25 al 29 de septiembre de 1989 con el fin de ultimar las cuestiones relativas al vigente Convenio.

9. Convocar un ulterior período de sesiones del Consejo del 2 al 6 de octubre de 1989 con el fin de examinar la situación en cuanto a afiliación tras las medidas adoptadas por las Partes Contratantes en virtud de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la presente Resolución por lo que respecta a la prórroga del Convenio, y:

a) En el caso de que se hayan cumplido las condiciones para la prórroga del Convenio, adoptar decisiones acerca de la aplicación del Convenio en el año cafetero 1989/90; y

b) En el caso de que no se hayan cumplido las condiciones para la prórroga del Convenio, decidir:

i) Si debe el Convenio seguir en vigor entre las Partes Contratantes que hayan hecho las notificaciones estipuladas en los párrafos 5 y 6 de la presente Resolución, y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o

ii) Si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la Organización de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.

10. Dar instrucciones al Director Ejecutivo para que haga llegar la presente Resolución al Secretario general de las Naciones Unidas.

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