Categorías: Documentos Históricos

Tratado de límites entre España y Francia desde ía extremidad oriental de Navarra (Collado de Añalarra) hasta el Valle de Andorra: firmado en Bayona a 14 de abril de 1862 con sus anexos ajustados en la misma ciudad a 27 de febrero de 1863

Su Majestad la Reina de las Españas y Su Majestad el Emperador de los Franceses, animados del deseo de continuar la obra comenzada por el Tratado de límites firmado en Bayona el 2 de diciembre de 1856, consolidando la paz y buena armonía entre las poblaciones colindantes de ambos Países en la porción de frontera comprendida desde la extremidad oriental de Navarra hasta el valle de Andorra, y terminando de una vez las seculares contiendas que han turbado frecuentemente el orden en algunas partes de esta frontera con notable perjuicio, no sólo de los súbditos de ambos Monarcas, sino también de las buenas relaciones entre los dos Gobiernos, han juzgado necesario, para lograr su fin, consignar en un Tratado especial las soluciones dadas a estas contiendas, y el trazado de los límites internacionales desde el punto en que concluye el primer Tratado de Bayona hasta el valle de Andorra, y han nombrado al efecto por Sus Plenipotenciarios, a saber:

Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma; habiendo reunido, examinado y discutido cuantos títulos se han presentado por una y otra parte; oídos los interesados, y procurando conciliar los derechos y pretensiones de los dos Estados a la par que los de los correspondientes súbditos, respetando en lo posible los usos y costumbres que vienen rigiendo desde tiempos más o menos remotos, han convenido en los artículos siguientes:

Articulo I. La línea divisoria entre las Soberanías de España y Francia, desde la extremidad oriental de Navarra hasta el valle de Andorra, partirá del vértice de la Tabla de los tres Reyes, último punto designado en el acta de amojonamiento, extendida en virtud de lo dispuesto en el artículo diez del Tratado de límites de 2 de diciembre de 1856, y seguirá por la cresta principal del Pirineo hasta el pico del Gabedallo, corriendo de Occidente a Oriente entre el valle español de Ansó y el francés de Aspe.

Art. II. Continuará por el Escalé de Aguatuerta hasta la Chorrota de Aspe, según el deslinde hpy existente entre los términos de los pueblos de Ansó y Borce.

Art. III. Empezando en la Chorrota de Aspe, servirá de frontera hasta el puerto de Somport el trazado actual, quedando la montaña de Aspe en jurisdicción de España.

Art. IV. Proseguirá la línea internacional hacia Oriente por las crestas de la cordillera principal del Pirineo sin interrupción alguna hasta la cúspide de la Escaleta, punto de donde se desprende el grande estribo que vierte sus aguas por una parte al valle de Arán y por otra al de Luchón.

Art. V. Seguirán los límites por la cumbre de este estribo hasta el paraje que está cerca de su extremidad septentrional, llamado Turón de la Tua o Cap de Touete, pero de suerte que queden en territorio español la montaña de Poilané y el Clot de Barecha.

Art. VI. En el Turón de la Tua la línea fronteriza abandonará las cimas para bajar por el arroyo del Término al Garona, y subirá por la corriente de éste y por el barranco denominado rio Argelé al Cap de las Raspas o Malí Usclat, situado en la cumbre y hacia la extremidad occidental del contrafuerte que cierra por el Norte la cuenca hidrográfica del valle de Arán.

Art. VII. Desde el Cap de las Raspas la línea de separación de los dos Estados irá por la divisoria de aguas del contrafuerte a encontrar la cadena principal del Pirineo, por cuyas cumbres correrá hasta la frontera del valle de Andorra.

Art. VIII. Se procederá cuanto antes fuere posible a demarcar con mojones y señales convenientemente colocados, y que puedan reconocerse fácilmente, la frontera internacional indicada sumariamente en los artículos precedentes, asistiendo a esta operación los delegados de los Municipios españoles y franceses interesados. De este amojonamiento se extenderá un acta oficial, cuyas disposiciones tendrán la misma fuerza y vigor que si se insertasen textualmente en el presente Tratado.

Art. IX. Los Municipios de uno y otro lado de la frontera adoptarán, con aprobación de las Autoridades superiores civiles de la Provincia y Departamento respectivos, las medidas que estimen más convenientes para asegurar la conservación de los mojones y la reposición de los que hubieren sido destruidos o arrancados. Asimismo, puestos cada año de acuerdo, cuidarán de que en el mes de agosto se haga en común el reconocimiento ¡de las mugas que marquen la línea divisoria de sus términos, y redactarán concordes una información que de a conocer a las indicadas Autoridades superiores el resultado de la visita.

Art. X. El pueblo francés de Borce disfrutará exclusivamente un año de cada seis la montaña de Astanés, propia de Ansó, situada en la vertiente septentrional del Pirineo, entre la cresta y los términos internacionales, desde el Escalé de Aguatuerta hasta la Chorrota de Aspe, de donde parte de Oriente a Occidente una cadena de peñas que separa el Astanés de la montaña de Aspe. Toca a los de Borce usar de este beneficio en el año de 1863, en el de 1869 y en los sucesivos que guarden igual período.

Los habitantes de Ansó durante los cinco años de cada sexenio en que disponen libremente del Astanés, podrán apacentar de día y de noche sus ganados, en compascuidad con los de Borce, en dos fajas de territorio francés contiguas a esta montaña, y así los pastores como los guardas tendrán facultad de proveerse en ellas de la madera que necesiten para hacer sus cabañas y para los usos de la vida. La primera zona se extiende desde el Escalé de Aguatuerta hasta el Mallo de Maspetra, entre el límite internacional y la orilla superior de la selva de Espelunguera; y para disfrutar de estos pastos, el ganado de Ansó podrá servirse libremente, tanto a la entrada como a la salida, del camino que a ellos conduce por el Escalé de Aguatuerta y el Paso de las Planetas, sin que pueda tomar otro fuera del territorio común. La segunda zona comprende el espacio desde el Forado de las Tijeras hasta cerca de la Chorrota de Aspe, entre los cruces o señales de la frontera y las otras inferiores que circunscriben esta faja por el Oriente.

Hay otra tercera zona en el territorio español, entre la raya internacional y una línea que principiando en el Colí del Mallo, se dirige hacia el Clot de la Mina, y de aquí al Conchet de Garay, yendo a juntarse al Forado de las Tijeras, desde donde se separa insensiblemente de los límites fronterizos, cae sobre el Cap de la Coma del Tach, continúa casi paralelamente a la raya, y va a terminar en la Chorrota. Las reses mayores pertenecientes a Borce, que por cualquier accidente se encontrasen extraviadas en esta tercera zona, podrán ser echadas a territorio francés, pero no estarán sujetas para ello a aprehensión ni multa, siempre que no hayan sido introducidas por los pastores.

Art. XI. El aprovechamiento de los pastos en la vertiente septentrional de la montaña de Aspe, propia de Ansó, se disfrutará en cada trienio dos años por este valle, y el tercero por la Asociación vecinal de Aspe, compuesta de los distritos municipales de Cette-Eygun, Etsaut y Urdos, correspondiendo a éstos el goce en 1863, en 1866 y en los años sucesivos que guarden igual período.

Art. XII. La ciudad de Jaca y la Asociación vecinal de Aspe, disfrutarán en común, tanto los pastos de las montañas propias de Jaca, llamadas Astun, la Raca y la Raqueta en la vertiente meridional del Pirineo, como los de los terrenos comunales de la Vecinal contiguos a estas montañas y situados en la vertiente francesa.

En Astun tendrán los rebaños de ambas partes la facultad de permanecer de día y de noche desde el 10 de junio de cada año, y no antes, y los pastores podrán hacer chozas para guarecerse, pero el ganado lanar de la Vecinal deberá retirarse a pasar la noche en territorio francés.

En los terrenos comunales de la Vecinal, contiguos a Astun, la Raca y la Raqueta, tendrán los ganados de Jaca el derecho de pacer sólo de día, y los rebaños de la Vecinal el de permanecer allí en todo tiempo, de día y de noche.

En la Raca y la Raqueta, situadas entre Somport y las montañas del Gandanchú, Espulanguet y Astun, se podrán apacentar en toda estación, tanto de día como de noche, los ganados de Jaca y los de la Vecinal.

Además continuará pagando Jaca anualmente a la Vecinal de Aspe ciento treinta sueldos jaqueses, que en moneda actual corresponden próximamente a ciento veintidós reales de vellón o treinta y dos francos.

Art. XIII. Se confirma el uso existente entre los habitantes de Sallent y de Lanuza, en el valle de Tena, y los del valle de Ossau, relativamente al derecho recíproco que tienen de albergarse, los primeros en la majada del Turumon de la montaña francesa de Aneu, y los segundos en la cueva de Samorons o majada de Lo Rumigá en España.

Art. XIV. El Quiñón de Panticosa, en el valle español de Tena, y la ribera o valle de San Sabino, en Francia, continuarán en el goce conjunto de la porción de la montaña de Jarret, limitada al Este por el arroyo Aratillou, al Sur y Oeste por la cordillera principal del Pirineo, y al Norte por los montes de Bun y Arras, y por los arroyos o barrancos que la separan de Mercadau.

Los cousufructuarios conservarán la costumbre de dar en arriendo este terreno, con intervención de la Autoridad competente, a pública subasta, con igualdad absoluta de condiciones para los pastores del Quiñón y los de la ribera, partiéndose por igual entre ambos interesados, así el producto como las cargas.

Art. XV. Son de propiedad común del valle español de Broto y del francés de Bareges los siete quintos de la montaña de Usona, conocidos con los nombres de Puyasper, Empecieres, Puirrabin, Secras, Plana la Coma, Puimorons y la

Cuasta, que se extienden desde la cresta del Pirineo, entre Viñamala y la Brecha de Roldán, hasta el terreno comunal de Gavarnie, del cual los separa un lindero que aproximadamente es el determinado por una línea que, partiendo del barranco que divide a Comasius de la Cuasta, pasa por debajo de la cabaña de la Cuela de la Cuasta, continúa por bajo de Puimorons hasta la Espluga de Milla, de aquí a los Plans Comuns, a la cabaña de Puirrabin, al Troco del mismo nombre, por debajo de Peyranera al Troco de la Paul, en la cima de Morcat, limitando luego la montaña de Puyasper hasta la Cuela Nueva, y continuando por la Hita e Puyasper, la Serra de Serradets y Serra de Tallou, para morir en la Brecha de Roldán. Esta línea se demarcará cuando se haga el amojonamiento prescrito en el artículo octavo, modificándola entonces en lo que sea conveniente, con arreglo a las alegaciones de las partes interesadas y a lo que aconsejen las circunstancias locales: el acta del acotamiento definitivo se unirá al presente Tratado.

Estos siete quintos se darán en arrendamiento a pública subasta por los valles de Broto y Bareges, en Luz, a presencia de los delegados de ambos valles, con intervención de la Autoridad competente, y bajo igualdad absoluta de condiciones para los licitadores españoles y franceses: el producto del arriendo, así como las cargas que pesen sobre esta propiedad, se dividirán a partes iguales entre Broto y Bareges.

Los rebaños de estos valles podrán disfrutar en común los siete quintos de la montaña de Usona hasta el 11 de junio de cada año; pero desde este día quedan vedados los pastos para toda clase de ganado hasta el 22 de julio, desde cuya época sólo los arrendatarios o los subarrendatarios tendrán derecho de apacentar en los quintos que les correspondan.

Los ganados de Broto, con exclusión de otros cualesquiera, tendrán facultad de pacer con los del valle de Bareges en los terrenos comunales de Gavarnie desde el 22 de julio hasta la estación en que regresen a las vertientes de España.

A fin de legitimar los usos arriba indicados, y de terminar para siempre antiguas contiendas, el valle de Bareges indemnizará al de Broto por el abandono perpetuo y voluntario que éste hace de todo otro derecho sobre las montañas de las vertientes de Gavarnie que no sea de los consignados en los párrafos precedentes. Esta indemnización será de veintidós mil francos o sean ochenta y tres mil seiscientos reales vellón, y su pago deberá efectuarse en el primer año que siga al día en que se ponga en ejecución este Tratado.

Art. XVI. Se conserva al pueblo arañes de Aubert la posesión exclusiva y perpetua y con sus condiciones actuales de

Clot de Eoya y Montjoya en la vertiente francesa del estribo que separa al valle de Arán del de Luchón.

Art. XVII. Bañeras de Luchón conservará las porciones de Romingau y del Cansaure de que hoy está en posesión, y para dar legitimidad a esta situación actual, el Imperio francés, reservándose el dominio directo sobre estos terrenos, satisfará a los Municipios de Arán, que renuncian sus pretensiones a ellos, una indemnización en metálico que equivalga al capital correspondiente a una renta anual del tres por ciento consolidado de la Deuda interior de España, igual al rendimiento medio actual de estas propiedades, estimado contradictoriamente por peritos nombrados por uno y otro Gobierno. El capital de la renta se calculará por el cambio que se cotice en Madrid el día que el Tratado empiece a regir.

El resarcimiento correspondiente a Romingau se entregará a Aubert, y el de Cansaure a Benós, Begós y las Bordas, debiendo verificarse ambos pagos al mismo tiempo y en el primer año de la ejecución del presente Tratado.

 Art XVIII. Se confirma para siempre, y con sus actuales condiciones la posesión en que están varios pueblos del valle de Arán de ciertos terrenos situados en vertiente francesa, entre la frontera internacional y la línea que los separa de Romingau, de Cansaure y del Artigón, desde Poilané hasta el Clot de Barecha; mas como no séan de uso común entre todos los fronterizos los mismos nombres para designar estas localidades, ni haya conformidad en la mayor o menor extensión territorial a que cada nombre corresponde, se redactará un anexo a este Tratado, en que se designen con toda claridad los linderos de las diferentes suertes y las demás aclaraciones que convenga para evitar cuestiones en lo sucesivo.

Art. XIX. Los ganados de Bosost quedan autorizados para entrar desde el día l.° de julio de cada año a pacer solos las segundas hierbas en las montañas francesas de Susartigues y Coradilles..

Art. XX. San Mamés tendrá el goce exclusivo de los bosques y pastos en la porción de vertiente francesa comprendida entre la frontera internacional y dos rectas que, partiendo del Plan de Berges, van a parar la una al Malí del Cric, y la otra a la Cruz de Guillamart, o Planet des Creuz. Para legitimar este disfrute el Imperio francés, conservando para sí el dominio directo sobre este fundo, pagará a Bosost, por la renuncia que hace de sus pretensiones a este terreno, una remuneración en metálico que represente el capital de una renta anual del tres por ciento consolidado de la Deuda interior de España, igual al rendimiento medio actual de esta finca, estimado contradictoriamente por peritos nombrados por uno y otro Gobierno, y calculándose el capital de la renta por el cambio que,se cotice en ¡Madrid el ¡día en que este Tra- tado se ponga en ejecución; pero bien entendido que la parte llamada Común del Portillón se computará sólo por mitad en la valuación del rendimiento. Esta indemnización se entregará antes de expirar el año siguiente al día de la ejecución del presente Tratado.

Art. XXI. Continuará indivisa la propiedad que tienen el pueblo español de Bausen y el francés de Fos sobre el reducido terreno de Bidaubus, circundado por una línea que baja con el arroyo del Término, sube por el Carona hasta el Mallo de las Tres Cruces, y vuelve a su origen por los Mallos Mus- cadé, Ervera y Aegla.

Art. XXII. El pueblo aranés de Caneján admitirá sólo de día en sus pastos comunales a los rebaños franceses de Fos, que no podrán pasar de Tartelon, cerca de la cabaña de Tra- vesa, y la parte de la Montañola por bajo del abrevadero de Jurdulet. Recíprocamente, los ganados de Caneján podrán disfrutar de día las hierbas de Fos hasta Sarrat del Pin, el Plan de Piasus, Terrenere hacia la cumbre de Pórtela, y extendiéndose a lo largo de la cresta hasta el punto de la frontera común de Fos, Melles y Caneján.

Art. XXIII. Los contratos escritos o verbales que hoy existen entre los fronterizos de uno y otro país, y no sean contrarios a lo dispuesto en el presente Convenio, conservarán fuerza y valor hasta la expiración del plazo que se hubiese marcado para su duración.

A excepción de lo pactado en estos contratos, no podrá desde la ejecución del Tratado, reclamarse de la nación vecina derecho ni uso alguno que no emane de las presentes estipulaciones, aun cuando el uso o derecho que se pretenda no fuese contrario a las mismas.

Se conserva, no obstante, a los rayanos la facultad que han tenido siempre de celebrar entre sí los contratos de pastos u otros que juzguen convenientes a sus intereses y relaciones de buena vecindad; pero en lo sucesivo se deberá obtener indispensablemente del Gobernador civil y del Prefecto la correspondiente aprobación para estos contratos, cuya duración no podrá nunca éxceder de cinco años.

Art. XXIV. Las Municipalidades de los pueblos fronterizos, que tengan por cualquier título el disfrute exclusivo de pastos en algún terreno del Estado vecino, podrán por sí solas nombrar guardas para la vigilancia de sus aprovechamientos. Cuando los goces fueren comunes entre los rayanos de uno y otro país, cada una de las Municipalidades interesadas podrá tener sus guardas, o bien elegirlos ambas de común concierto. Los guardas, provistos del documento que los acredite, se juramentarán ante la Autoridad competente del país en que tenga lugar el disfrute, y a ella presentarán sus denuncias.

Art. XXV. Son aplicables a la parte de frontera arriba designada las disposiciones sobre prendamientos contenidas en el anexo cuarto del Tratado de Bayona de 2 de diciembre de 1856, cuyo anexo irá también unido al presente Convenio.

Art. XXVI. Los ganados de toda especie, tanto españoles como franceses, que vayan de un país a apacentarse en el otro, en virtud de lo establecido en estos artículos o de contrato entre fronterizos, no adeudarán derecho alguno fiscal por atravesar la frontera, o cuando yendo de tránsito con igual objeto tengan que servirse de un camino o cruzar por territorio del Estado vecino.

Para evitar que las penas impuestas por el Fisco a la introducción fraudulenta alcancen a los rebaños que, en el disfrute legal de pastos extranjeros en la frontera, o al ir a ellos entrasen por cualquier accidente fortuito en paraje que no les corresponda, se ha convenido que el ganado aprehendido en el caso de la enunciada extralimitación no sea considerado como de contrabando, cuando se hallare menos de medio kilómetro distante del terreno, siempre que no sea evidente la intención dolosa.

Art. XXVII. Quedan nulos de hecho y de derecho, en cuanto sean contrarios a las estipulaciones contenidas en los artículos precedentes, todos los Convenios, Sentencias arbitrales y Contratos de cualqnier naturaleza referentes, bien al trazado de la frontera desde la Tabla de los Tres Reyes hasta el valle de Andorra, o bien a la situación legal, aprovechamiento y servidumbre de los territorios limítrofes.

Art. XXVIII. El presente Tratado se pondrá en ejecución a los quince días de promulgada el acta de amojonamiento prescrita en el artículo octavo.

Art. XXIX y último. Este Tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en Madrid lo antes posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él el sello de sus armas.

Hecho en Bayona por duplicado el día catorce de abril del año de gracia de mil ochocientos sesenta y dos. (Siguen las firmas.)

Queriendo Su Majestad la Reina de las Españas y Su Majestad el Emperador de los franceses arreglar de una manera definitiva cuanto concierne a la ejecución del Tratado de límites ajustado en Bayona el 14 de abril de 1862 entre España y Francia, y hacer por consiguiente que se procediera a las operaciones del amojonamiento y a la redacción de los anexos prescrita en los artículos ocho, quince, dieciocho y veinticinco de dicho Tratado, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios, a saber:…

Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han redactado y reunido en la presente Acta los tres anexos siguientes, que tendrán la misma fuerza y valor que si estuviesen insertos en el Tratado de que son complemento.

 

Anexo I

Acta de amojonamiento de la frontera internacional

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo octavo del Tratado de límites, firmado en Bayona el 14 de abril de 1862, los Plenipotenciarios de España y Francia, auxiliados por don Ángel Alvares de Araujo, Teniente Coronel de Estado Mayor, Caballero del hábito de Santiago y de la Real Orden de San Hermenegildo, Comendador de la de Carlos III, y don Juan Pacheco y Rodrigo Capitán de Estado Mayor, nombrados por una parte, y el señor Barón Pedro Gustavo Rulot Comandante de Escuadrón de Estado Mayor, Caballero de la Orden Imperial de la Legión de Honor, y el señor Pedro Antonio Bruno Boudet, Capitán de Estado Mayor, Oficial de la Orden Imperial de la Legión de Honor, nombrados por otra parte, han procedido, con asistencia de los delegados de las Municipalidades españolas y francesas interesedas, a la determinación definitiva y amojonamiento de la línea divisoria internacional entre las provincias españolas de Huesca y Lérida y los departamentos franceses de Bajos y Altos Pirineos, Alto Garona y Ariége.

Las señales de límites consisten en piedras de término prismáticas de ochenta centímetros de altura y base cuadrada de cincuenta centímetros de lado, y en cruces de veinte centímetros, de cuatro brazos iguales, grabadas en peña firme, dentro de un rectángulo de cincuenta centímetros de alto por treinta y cinco de ancho. Tanto unas mugas como otras están marcadas con un número ordinal que va aquí escrito al principio del párrafo en que se designa el sitio de la señal correspondiente, empezando por el número 273 que sigue inmediatamente al ultimo del acta del amojonamiento aneja al Tratado de límites de las provincias de Guipúzcoa y Navarra con el departamento de los Bajos Pirineos, firmado el 2 de diciembre de 1856.

Número 273. Partiendo de la Tabla de los tres Reyes la línea fronteriza internacional, sigue la divisoria de aguas de la cordillera principal del Pirineo y llega al puerto de Ansó o de Petraehema, en el cual se estableció la primera señal de este amojonamiento, esculpiendo una cruz y el número 273 en una piedra calcárea blanca, situada 20 metros al Este del sendero que conduce de Ansó a Lescun.

De aquí continúan los confines por la misma divisoria de aguás hasta la cima que los españoles llaman Pico de Arri, situada en la intersección de las crestas de Banasa y de Cuecq.

  1. En el collado o puerto de Lachurito se hizo una cruz mirando al Este en una roca blanca grande, en medio del puerto, 30 metros al Oeste del camino. Es de advertir que los españoles de toda esta frontera, apartándose del significado castellano de la palabra collado (mamelón en francés), designan con ella las depresiones que hay en las cumbres de las cordilleras.
  2. En el collado de la Ralla, cruz mirando a Oriente en una peña al Oeste del paso.
  3. Cruz en el collado de Pau o del Palo, o puerto del Echo, sobre una roca calcárea, a 10 metros del sendero.
  4. En el medio del collado de la Cunarda o de la Cuar- da, cruz en la cara superior de una gran piedra plana, medio enterrada, y afirmada con mortero en una arista que marca la divisoria de aguas.
  5. Cruz sobre una arista de piedra un poco al Oeste del paso que los españoles llaman Coa el Rey y los franceses Col d’Arlet. La raya que sigue aún por las cumbres hasta el pico de Arri, en la concurrencia de las cimas de Bannasa y Cuecq, se separa en este punto de la cresta principal inclinándose más al Sur a buscar el pico de Gabadallo, denominado señal de Espelunguera en la triangulación geodésica del Pirineo.
  6. Entre los picos de Arri y del Gobellado se encuentra el puerto de Cuecq o collado de Arri, llamado también de la Contienda, en el cual se hizo una cruz en una piedra arenisca roja de gran magnitud. Del Gabedallo bajan los límites hacia el Sur por la arista de un contrafuerte que va a parar al Escalé de Aguatuerta, manantial peñascoso, de donde las aguas de la meseta superior caen, formando cascada, sobre el arroyo de Espelunguera.
  7. Cruz en el Escalé de Aguatuerta en una roca vertical grande, a la izquierda de la cascada. La frontera se dirige desde aquí hacia el Sudeste por la orilla alta de un escarpado de piedra casi vertical, llega al ángulo formado por este tajo, y otro que viene del Levante procedente del Mallo del Ibón, de pendiente también rapidísima, y sigue el límite internacional por el borde superior de ella hasta el Mallo de la Espelunguera, marcado con el número 284.
  8. Cruz en la parte superior del ángulo de los escarpados arriba mencionados a 480 metros del Escalé. Esta distancia y las sucesivas hasta Somport, aunque no se han medido directamente, son muy aproximadas, contándolas en proyección horizontal y rectamente de un punto a otro.
  9. Cruz en la extremidad septentrional del Mallo del Ibón en una roca calcárea a 430 metros del número 281.
  10. Cruz en una altura nombrada Clot del Mallo o Col del Mallo a 240 metros de la señal precedente.
  11. Cruz a los 200 metros, en el Mallo de la Espelunguera, sobre una peña blanca a flor de tierra.
  12. A los 530 metros, al pie de una arista que baja de la altura del Cuchet de Garay o de la Mujer muerta, se grabó una cruz mirando al Norte, un poco por encima de una vereda.
  13. Cruz a 340 metros en el Mallo o Cerro de Maspetra en la cara meridional de una peña.
  14. Cruz 480 metros más adelante, sobre una piedra llana a flor de tierra, en el borde del Forat de las Tijeras, que es una sima o pozo natural situado en la pendiente septentrional de un cerro considerable, conocido por el Mallo de las Tijeras.
  15. En la arista saliente del Mallo de las Tijeras, cruz de cara al Norte, distante 200 metros de la última.
  16. Cruz en una peña a nivel del suelo por encima de una vereda, sobre una altura o promontorio que domina a un cambio repentino de pendiente, cuya señal está 160 metros al Sudeste de la anterior.
  17. Al Sur y a 330 metros, en la altura apellidada Puntal del Tacho o Turón del Tach se puso un pilar de término.
  18. Otro pilar 420 metros más adelante sobre un alto de la derecha del arroyo de Escuréis, por encima de la Cabaña o Cuela de Carau.
  19. Pilar a 240 metros del anterior en el Turonet de Eseurets, cerro peñascoso muy notable.
  20. Pasada la Cuma de la Buchosa, pilar en el cerro de Troncsec a 580 metros del Turonet.
  21. Otro pilar en un alto después del arroyo y de la Fuente de Sansané, a principio del bosque de Lacuet, a 270 metros de Troncsec.
  22. Cruz a los 580 metros en un tajo vertical de roca, que tiene por nombre la Callaverisa. El pie del escarpado marca el límite por espacio de 540 metros hasta la Chorrota o paso de Aspe, salto de agua encajonado, por donde entra de España en Francia el arroyo de Aspe.
  23. En la Chorrota de Aspe, cruz en el escarpado vertical de la margen derecha del arroyo. Desde la Chorrota va la demarcación por la ladera de la montaña de Aspe, siguiendo una faja de rocas blanquecinas denominada El Calcinar, que va a parar a una enorme roca vertical, 1.400 metros al Este del número 296.
  24. Al pie de esta recta, situada en la divisoria de aguas, se talló una cruz mirando al Norte. La raya se dirige hacia el septentrión a buscar el vértice de la montaña de Candanehú o Coma de la Leña, donde vuelve a encontrarse la divisoria hidrográfica.
  25. Antes de llegar a Candanehú hay un cerro peñascoso, en el que se grabó una cruz a 1.080 metros de la última.
  26. A 400 metros, mojón en la cima de Candanehú o Coma de la Leña.

Desde aquí la línea internacional está completamente determinada por la cresta de la gran cordillera hasta más allá del puerto de Benasque, marcado con el número 332; sin embargo, se ha considerado conveniente poner señales sobre la misma divisoria de vertiente en los puntos que a continuación se expresan:

  1. Cruz en el collado de Besatar, en una piedra de asperón rojo a nivel del suelo.
  2. A unos 240 metros, cruz en la cara vertical de una roca chata, situada sobre una colina de poca elevación.
  3. En el cerro peñascoso que se encuentra inmediatamente después, cruz a 220 metros de la última, en una roca vertical de cara al Este.
  4. Mojón en la cima que sigue a la anterior, a 300 metros.
  5. Otro a 260 metros en la, cumbre siguiente.
  6. En el puerto de Somport (el Summus Portus de los antiguos) que toma también los nombres de Canfranc y de Urdós, de los dos pueblos a quienes más inmediatamente pone en comunicación, se señaló una cruz vertical en roca arenisca roja, al lado meridional del camino.
  7. En una eminencia de roca que domina a Somport, y a 230 metros de él, cruz vertical de frente al Sudeste.
  8. Cruz en un pico pequeño de rocas que domina el collado de la Coma de Astun.
  9. Se plantó un hito en el collado de las Neveras o Col Maylou.
  10. Hito en el collado de Biús o de los Ibones, llamado también de los Monjes.
  11. En el Portalet de Aneu o collado de la Fuente del Gallego, cruz 45 metros al Oeste del camino que une los valles de Tena y de Ossau.
  12. Cruz en las peñas verticales que forman el collado de Soba o de Arlouste.
  13. En el collado de la Piedra de San Martín o puerto de Azun, cruz en una piedra granítica enterrada, cuya cara vertical, que mira al Oeste, se ve desde el camino que establece comunicación entre los valles de Tena y de Azun.
  14. En el puerto de Panticosa o de Cauterets, llamado.también de la Piedra de San Martín, cruz en una piedra granítica inclinada al Norte, que está al Occidente del sendero de comunicación entre Panticosa y Cauterets.
  15. Cruz sobre una piedra granítica en el collado de Aratillou.
  16. Cruz 10 metros al Este de la vereda que da paso por el collado de Plana del Alba.
  17. En el collado de Cardal, cruz en una roca algo inclinada al Este, 40 metros al Oeste del paso.
  18. En el collado de Bernatuara, cruz en la cara vertical de las rocas situadas al Oeste de la senda que conduce al lago del mismo nombre.
  19. En el Puerto Viejo o de Especierres, cruz en una piedra chata medio enterrada.
  20. En el frecuentado puerto de Torlá o de Gabarnia, cruz en la cara oriental de una gran piedra empinada, a la que denominan Piedra de San Martín.
  21. En el puerto que los españoles dicen de Pineta o de Salera, y los franceses puerto nuevo de Pinéde o col de la Canau de Estaubé, cruz vertical en roca calcárea al Oeste del paso.
  22. Cruz al Este del paso del puerto de la Canal o de Lalarri, llamado también puerto de la Canau de Troumouse,
  23. Cruz mirando al Este, en la parte occidental del puerto de Barrosa o col de Barroude.
  24. En el puerto de Bielsa o de Aragnouet, cruz en la parte superior y occidental de la brecha abierta artificialmente para mejorar este frecuentado paso.
  25. Cruz en la parte oriental del puerto de Salcorz, que los franceses llaman col de Hechempy o de Hechempuy.
  26. Cruz al Oeste del paso del puerto de Tringonier o col de Moudang.
  27. Cruz 50 metros al Oeste del puerto de Urdiceto.
  28. En el puerto de Plan o de Río Majou, cruz al Occidente y al lado del camino que da fácil tránsito entre los valles de Gistain y de Aure.
  29. Cruz a 20 metros al Oeste de la senda del puerto de la Madera o de Caouarere.
  30. Cruz en la cara occidental de la brecha que forma el dificultoso puerto de la Pez.
  31. Cruz en el puerto de Claravida,
  32. Cruz en la cara vertical de una peña que está 6 metros al Este de la senda del puerto de Gorgutes o de la Glére.
  33. En la cara vertical del risco cortado para formar el paso del puerto de Benasque se grabó una cruz al Este de la vereda. Continúa la frontera por la cresta del Pirineo hasta el pico del Peson o de la Freche, donde abandona esta cima para seguirla del gran contrafuerte que separa las aguas del valle de Arán de las del de Luchón.
  34. La divisoria de las dos Monarquías baja del Pico del Pesón o de la Freche al collado del Infierno o Col des Cau- sades, donde se colocó un mojón al Norte del camino que va a Benasque por el puerto de la Picada, situado en la cadena principal, el cual, así como el Pico del Pesón, esta en el confín de las provincias de Huesca y Lérida, y por consiguiente en el de Aragón y Cataluña.
  35. Mojón en el cabo de la Picada al Norte de la senda que por aquí atraviesa al Sarrat de Carábidos, y conduce de Benasque a Bañeras de Luchón por el puerto de la Picada. La muga 334 dista de la precedente 200 metros. Esta distancia y todas las consecutivas se han medido con cadena, siguiendo las sinuosidades de la línea de separación de los dos países.
  36. A los 1.950 metros, mojón en el pico del cabo de la Montjoya al fin del Sarrat de Carábidos, habiendo pasado por el pico de la Escaleta, punto en que la cresta del contrafuerte cambia repentinamente su dirección de Oeste a Este para tomar la de Sur a Norte.
  37. A 137 metros, en el collado de la Montjoya o paso de los Araneses, mojón en el punto en que concurren los caminos de Benasque y de Bañeras de Luchón a las Bordas.
  38. Mojón a los 280 metros sobre el pico de la Montjoya.
  39. A 552 metros, sobre el pico de Roya o de Clot de Roya, se levantó un poste.
  40. Otro en la cúspide del Cap de la Tua o pico de Ri- beshautes, a 380 metros del pico de Roya. Aquí empieza la montaña de Poilané, que conforme al artículo quinto del Tratado a que va aneja esta acta, debe quedar en España, en virtud de cuya disposición, la línea de confines se separa de las cumbres más altas del contrafuerte para recorrer otras menos elevadas, que desde el Cap de la Tua se sucedan formando una semicircunferencia convexa al Occidente hasta volver a encontrar la divisoria de vertientes en el pico de Poilané.
  41. A 814 metros del número 339 se puso un hito sobre una altura poco elevada, a la izquierda de la vereda que pasa de Poilané a Romingau.
  42. Sobre un pitón erizado de peñas, hito a 410 metros del anterior.
  43. En el primer pitón que se encuentra después, hito a 392 metros del último.
  44. Hito a los 418 metros en la cúspide del Tuc o pico de Poilané. Desde este punto la divisoria de los dos Estados vuelve a confundirse con la de las aguas que se vierten al Este en el valle de Arán y al Oeste en el de Luchón.
  45. Cruz en una roca a 496 metros del pico de Poilané.
  46. Pilar a los 424 metros en el paso de Vilamós o pasada de las costas de Vilamós al Sur del camino de Arró al valle de Luchón.
  47. En la primera altura que se encuentra, que es la montañeta de Arró, pilar a 100 metros del antecedente.
  48. Otro a los 343 metros en un alto al Norte del paso de los Catalanes.
  49. Pilar a 700 metros del anterior, en un pitón al Sur del collado de Arró o pasada de Comaseras.
  50. Pilar a 283 metros sobre la montaña de Montagut.
  51. Pilar en el paso de Arres, por encima de un pantano a 605 metros de la muga que precede.
  52. A los 272 metros, pilar en el Turón de la Barra de la Pena o pico de Arres.
  53. Pilar distante 533 metros del último. Siguiendo por la cumbre, a 210 metros, se desprende de ella una loma de 130 metros de largo, cuyas dos laderas son españolas, perpendicular a la cresta general, y que va a terminar en el pico de la Trona.
  54. Hito a 280 metros del punto de que parte la mencionada loma.
  55. En el primer pico de la montaña de Aubas, hito a 128 metros del anterior.
  56. Hito a los 135 metros sobre el pico más elevado de la montaña de Aubas, conocido por el Mallo de Aubas. Entre esta cima y la del Tuc del Plan de la Serra que sigue al Occidente de aquélla, se forma la profunda depresión del Clot de Bareeha, que debe quedar en España, conforme al artículo quinto del Tratado, y la frontera baja en línea recta del Mallo de Aubas a una antigua meta, que consiste en una flor de lis y las barras de Aragón, grabadas en una peña viva al nivel del suelo, situada hacia el Mediodía del paraje más alto del collado, entre este paraje y las fuentes de Berns.
  57. Hito en el Clot de Bareeha al lado de la muga antigua, distante 1.058 metros del Mallo de Aubas. De aquí sube la demarcación directamente al Tue del Plan de la Serra, desde donde se confunde de nuevo con la cresta hasta la señal número 359.
  58. Mojón en el Tuc del Plan de la Serra a 710 metros del precedente.
  59. Mojón en el Cap de las Entenes, e inmediato a un precipicio, a 602 metros del Tuc del Plan de la Serra.
  60. A los 330 metros, cruz grabada en piedra al borde del precipicio. Desde este punto la línea internacional abandona a la divisoria de aguas hasta el Portillón, cayendo primero sobre la ladera occidental para atravesar después a la opuesta, siguiendo los antiguos límites entre Bosost y San Mamés, hoy marcados con cruces nuevas esculpidas donde había otras desde tiempo remoto.
  61. Cruz en el sitio nombrado Peiras quilladas o Peires juntes, en la cara vertical de una roca a la izquierda del sendero que va de España a Francia, separada de la cruz anterior por un espacio inaccesible que no se midió. Esta meta dista 300 metros de un llano situado en la divisoria de la vertiente denominado Plano de Artiga del Coll de Bareeha o Plan de l’Artiguette. Continúa la frontera por una tala hecha en el bosque hasta el Portillón.
  62. Cruz distante 140 metros de la precedente y grabada cerca de una gran quebradura que hay en el pitón al principio de la Solana de la Artiga.
  63. Cruz en,1a Solana de la Artiga, a 100 metros de la última.
  64. A los 110 metros, cruz en el cabo de la Coma del Sarranquera o extremidad de la Coumirole de Marioun.
  65. A 243 metros cruz en la Roca Fuquera.
  66. A 143 metros cruz en la Escaleta Fuquera. La frontera que desde este punto va al Portillón corta la línea de crestas a unos 300 metros de la Escaleta, quedando así en la ladera oriental una corta porción de terreno francés.
  67. Cruz en la cara vertical de una gran roca, 5 metros al Norte del camino que por el Portillón ofrece fácil paso entre los Valles de Arán y de Luchón. Dista esta meta 555 metros de la que está antes. Vuelve desde aquí a confundirse la divisoria internacional y la de las vertientes.
  68. Cruz a 465 metros del Portillón en un alto llamado de Guillamart o Planet des Creus.
  69. Mojón en el Coll de la Clota a 300 metros de la señal precedente.
  70. A los 52 metros, mojón en el Estañón de Samorera.
  71. A distancia de 118 metros, cruz en una gran peña aislada a la bajada del Plan del Tuc.
  72. A los 53 metros, poste en el paraje que se nombra Coll o Plan del Tuc.
  73. Poste en el Planet de la Charlada o Clot de Lechar- tade, a 645 metros del número 371.
  74. A los 70 metros, cruz sobre las rocas del Cap deis Malls de Raigades o Solan del Portillón.
  75. Adelantando 1.280 metros, hito en el primer pico de la montaña apellidada Moscadet.
  76. Hito a los 162 metros en el Clot de San Mamés o del Moscadet.
  77. Hito a 264 metros en la cima más elevada de la montaña nombrada Sarrat deis Estanys, o vértice de la Laque. Esta altura se encuentra en territorio francés fuera de la divisoria de las vertientes.
  78. A distancia de 85 metros, otro hito en el Plan del Estany, al Sur de una laguna pequeña.
  79. Hito a los 56 metros, en la cima de un cerro, al Norte de la laguna precitada.
  80. Otro hito en una altura.a 202 metros.
  81. Hito a 258 metros del anterior, en el último pitón del Plan de la Serra.
  82. Más adelante 341 metros, hito en un cerro del Sarrat de’Paneché.
  83. Hito en el collado de Paneché a.276 metros de la muga anterior.
  84. A los 636 metros, hito en el Coll de Endoleta o de Huedoulette.
  85. A 258 metros, hito en el paraje llamado Sen Blanco.
  86. Otro en el Turón de Pujastrús a los 387 metros.
  87. Hito a 880 metros, en el Turón de los Clots de Coma.
  88. A distancia de 732 metros, hito en el Collado de Bedurt de Cuma o Coll de la Cuma de Teil.
  89. En el cerro denominado Cap de Leitas o cumbre del Plan de la Serra, hito a 193 metros del anterior.
  90. Otro a 607 metros, en el pitón inferior de Prat- Pardi, conocido por Cap de la Tora.
  91. A los 1.073 metros, hito sobre el cerro de la Coma de Eseallaus, llamado también Malí de Punnet.
  92. En la altura que está al Sur del Coll de Polney, hito a 320 metros del anterior.
  93. A 305 metros en un cerro denominado Turón del Be- durat.
  94. Hito en el Coll de la Pala del Caílau del Loup, distante 375 metros del Turón del Bedurat.
  95. En una meseta del Callau del Loup en el lugar llamado Turón de la Pala del Loup, hito a 193 metros del que precede.
  96. A los 365 metros, hito en el Malí de Sasités situado en el borde meridional del Plan de Moranajou. Entre esta muga y la siguiente forma la frontera un arco convexo hacia España.
  97. A los 133 metros, pilar en el Cap del Malí de Sasités, en el borde septentrional del Plan de Moumajou.
  98. A distancia de 325 metros, pilar en el paraje designado por Coll des Estanys, cerca del Estañón de Bacanera.
  99. Pilar a 593 metros del precedente en el primer alto que está al Norte del Estañón de Bacanera.
  100. Pilar al principio del Plan de Bacanera, a 460 metros del término último.
  101. A 730 metros, pilar en el extremo septentrional de la Sierra Bacanera, sobre un alto denominado Cap del Turón del Home.
  102. A 210 metros, pilar en el Cap de Escanaus.
  103. Otro pilar distante 384 metros en la cima del Cap de Escanaus al Norte de un tajo de piedra.
  104. A los 80 metros, pilar en el Plan de Cigalera.
  105. Pilar entre las dos lagunas del Plan de Cigalera, 64 metros en la meta anterior.
  106. Adelantando 185 metros, pilar en el cerro llamado Serreta de Anguste.
  107. A los 535 metros se fijó un poste en un cerro al que dan los araneses el nombre de Tuc de Basigue o el de Cap de la Orriata en el paraje en que la línea, de cimas, entre los valles de Arán y de Luchón, tuerce hacia el Este la dirección general que traía de Sur a Norte. Los confines continúan por la cresta peñascosa y muy áspera desde el Tuc de Basigues hasta el cabezo llamado Turón de Tua o Cap de Tuete.
  108. Poste sobre el Turón de la Tua. La línea internacional deja la divisoria de vertientes,, bajando por la ladera septentrional a buscar directamente el origen del arroyo del Término llamado también Río Pudet.
  109. Poste sobre una peña por encima del punto en que nace el arroyo del Término, a 312 metros de la muga última. Los límites van por el curso de este arroyo hasta su desembocadura en el río Garona.
  110. Poste en esta desembocadura, a la derecha del arroyo y a la izquierda del Garona. Sube la raya por el Garona hasta donde éste recibe por su margen derecha al río Argelé.
  111. Poste 5 metros a la derecha del río Argelé y a la orilla del camino que va por la margen oriental del Garona al Puente del Rey. El río Argelé sirve de frontera.
  112. Poste en el Cap del río Argelé sobre el punto en que concurren varios regajos a formar el río.
  113. A los 75 metros, cruz en la roca denominada Cap de las Raspas o Malí U.sclat.
  114. En el Cap del Roe de la Serra, cruz a 530 metros de la precedente. A partir de este punto la divisoria de los dos países sigue la de las aguas en toda la longitud del grande estribo del Pirineo que cierra por el Norte la cuenca hidrográfica del valle de. Arán.
  115. Cruz en un bosque, a 180 metros de la última, en el sitio llamado Cap de la Coma Grana, o extremo de la Pa- lancache.
  116. A los 1.890 metros, cruz en una roca pequeña casi a nivel del suelo, pasando el Estañón del Tuc del Pan.
  117. En el collado de Pórtela a 1.410 metros del número 415, cruz en un cerro de piedra al Oeste del camino.
  118. Cruz mirando al Oriente, en la cara vertical de una roca en el alto pico que los españoles dicen de Huradic, y los franceses de la Pique o de Melles.
  119. En el puerto de Hurqueta cruz en la cara vertical de una peña, 19 metros al Oeste de la senda.
  120. A los 210 metros, cruz en la cara horizontal de un alto de roca, en el paso de la Montañola, entre dos collados o portillos, en el paraje denominado Tarterau antes de llegar al pico de este nombre.
  121. En el puerto de Orla, cruz en la cara inclinada de una peña que toca al sendero, a 2 metros de una antigua imagen en un nicho de piedra. Los confines continúan por la cresta hasta la unión del contrafuerte a la gran cordillera Pirenaica. Las cumbres de ésta determinan la frontera sin interrupción alguna hasta el Valle de Andorra.
  122. En el puerto de Aula, cruz horizontal sobre una roca, a 5 metros de la senda.
  123. Otra cruz horizontal en el puerto de Salau, sobre una peña a 7 metros del sendero.
  124. En el puerto de Tabescan o de Marterat, cruz en la cara inclinada de una roca contigua a la vereda, a 4 metros de la divisoria de aguas.
  125. En el puerto de Aulus o de Saunou, cruz horizontal a 2 metros del camino y a 2 metros 50 centímetros de la línea divisoria.
  126. En el puerto de Lladorre o de Guillou, cruz vertical de frente a España, a 6 metros 22 centímetros del sendero.
  127. En el puerto de Boet, cruz en la cara inclinada de una roca a unos 8 metros de la senda.

Después de este punto la línea internacional tiene que recorrer muy corto espacio para llegar al pico de Bayau o Ñau de Bayau, cumbre común a España, Francia y Andorra y término de este amojonamiento.

 

Anexo II

Sobre los derechos que varios pueblos fronterizos disfrutan respectivamente en terrenos colindantes del Estado vecino

Procurando los Plenipotenciarios de España y de Francia prevenir las dudas a que pudieran dar lugar algunas disposiciones del Tratado de límites de 14 de abril de 1862, han convenido en que, no tan sólo debían comprender en este anexo el amojonamiento prescrito en el artículo quince, y la designación de límites y demás aclaraciones estipuladas en el artículo dieciocho, sino también la demarcación de algunos terrenos cuyos linderos mal definidos pudieran dar lugar a controversias, y la declaración de varios acuerdos que, al hacer el amojonamiento internacional, se concertaron en favor de las comunidades de algunos pueblos, en atención a las circunstancias especiales de éstos.

Amojonamiento de las tres zonas descritas en el artículo diez del Tratado

Para la demarcación ostensible de las zonas descritas en el artículo diez del Tratado, en vez de fijar mojones, se han grabado en peña cruces de brazos dobles, sin numerar, formados por dos rectas paralelas de un centímetro de largo, atravesadas perpendicularmente en su medio por otra tercera de doble longitud.

Primera zona

La primera faja del territorio francés de Borce, contigua al Astanés, en la que los habitantes de Ansó tienen derecho de compascuidad, al tenor de lo prescrito en el artículo diez del Tratado de límites, está comprendida entre la frontera, desde el Escalé de Aguatuerta hasta el Mallo de Mas- pétras (metas internacionales números 280 y 286) y otra línea que, partiendo del Escalé, va por la orilla superior del bosque de Espelunguera, y se ha señalado con dos cruces.

  1. a En una roca que domina a un pequeño barranco, unos 150 metros al Nordeste de la señal internacional número 281 y a 550 metros próximamente de la del Escalé.
  2. » Sobre una gran piedra blanca horizontal, en un calvero que hay en un valle entre los Mallos de la Espelunguera y de Maspetra, 250 metros al Norte de la muga fronteriza número 285.

De aquí va directamente al Mallo de Maspetra.

Segunda zona

La segunda faja del distrito de Borce, confinante con el Astanés, desde el Forado de las Tijeras hasta cerca de la Chorrota de Aspe (metas números 287 y 296) en cuyo terreno que encierra una parte de las selvas de Anglus y de San- sané, pueden apacentarse los ganados de Ansó en común con los franceses, conforme al precitado artículo diez, está comprendido entre la frontera y una línea casi paralela a ella, que se ha señalado con 12 cruces, como sigue:

  1. a Bajando del Forado de las Tijeras, hacia el Nordeste 420 metros en un escarpado de roca.
  2. a A 250 metros al Este en el mismo escarpado.
  3. a Al pie del escarpado, 270 metros al Sudeste.
  4. a A 390 metros al Sudeste en una piedra inclinada, desde donde se descubre a distancia de 300 metros al Occidente el mojón fronterizo del Puntal del Tacho, número 290.
  5. a A 420 metros al Sur de la anterior, pasando el arroyo de Escourets, en la cara inclinada de una peña de frente a Levante.
  6. a A 130 metros al Sudeste en una roca inclinada, 70 metros al Sur de la cabaña o cuela de Carau, que queda fuera de la zona.
  7. a Al Sur y a 270 metros en una roca a flor de tierra en un promontorio denominado de la Betota.
  8. a A 250 metros al Sudoeste sobre una roca casi horizontal en un paraje nombrado Pedaña del Oso, o Calvero del Oso.
  9. a Pasado el valle o Coma de la Buchosa, al pie de un gran tajo de roca en un desfiladero estrecho llamado paso del Oso, 270 metros al Sur de la cruz anterior.
  10. Siguiendo 400 metros por el pie del Tajo en la roca vertical en que está la Espelunca de Sansané, que es cueva adecuada para abrigo del ganado.
  11. Prosiguiendo 280 metros por el pie del escarpado, en el punto de encuentro de éste con el barranco o arroyo de la Callaverisa en un peñasco en medio del barranco.
  • y última. A los 380 metros, en el origen del arroyo de la Callaverisa, a la parte baja de un escarpado casi vertical sobre la línea fronteriza entre las mugas números 295 y 296 y a 300 metros de ésta.

Tercera zona

La tercera zona, en la que las reses extraviadas de Borce no están sujetas a prendamiento ni multa, según el antedicho artículo diez, tiene por linderos la frontera entre sus metas, números 283 y 295, y una línea que partiendo de la primera de estas dos señales, situada en el Clot del Mallo, va recorriendo las nueve cruces que a continuación se designan:

  1. a En el Clot de la Mina, sobre una gran piedra por encima de un camino, 570 metros al Este del Clot del Mallo y 180 al Sudoeste de la muga fronteriza, número 285.
  2. a En la cara meridional del Mallo del Cuehet de Garay, 220 metros al Este Nordeste de la cruz anterior, y 130 al Sur de la precitada muga, número 283.
  3. a A los 380 metros al Este Nordeste, en la ladera occidental de la meseta de donde se levanta el Mallo de las Tijeras.

De aquí va directamente la línea al Forado de las Tijeras, a 250 metros de la tercera cruz. Esta muga internacional, número 287, es el único punto común de las dos partes distintas que componen la tercera zona, la una que se extiende de. Oeste a Este, y que acaba de deslindarse, y la otra que va de Norte a Sur, entre la frontera y las cruces siguientes.

  1. a A 260 metros al Sudeste del Forado de las Tijeras, y 220 al Sudoeste de la meta internacional, número 289, en la ladera septentrional del valle de la Coma del Tacho.
  2. a A 210 metros al Sur, sobre una peña del promontorio llamado Cap de la Coma del Tacho, 270 metros al Oeste del número 290.
  3. a A los 260 metros al Sur en un cerro denominado Cu- chet de Garay de Landa.
  4. a Pasado el arroyo de Escourets, en el Cullerot de Es- eot, 200 metros al Sur de la precedente y a 350 del mojón del Turonet de Escurets, número 292,
  5. a A 420 metros, en el Cullerot Martín, por debajo del Cantalás (Cubilar del Cardal.)
  6. a Sobre una roca que domina a la fuente de Sansané, a 300 metros de la cruz anterior, y a unos 700 de la señal fronteriza, número 295 de la Callaverisa, donde termina la segunda parte de la tercera zona.

Terrenos de uso común a los valles de Tena y de Ossau

Entre el Portalet de Aneu (muga internacional número 310) y el pico de Peyrelu al Este, existen dos cortos territorios de igual extensión, separados por la montaña de Es- tremera, que son de uso común a los ganados de Tena y Ossau.

El primero al Este del Portalet, entre la cresta que sirve de límite internacional y un muro de piedra seca al Norte en la ladera francesa.

El segundo al Sur del collado de Peyrelú, en la ladera española, entre la cresta del Pirineo, y la de los dos ramales de él que de uno a otro, lado vienen a unirse, a unos 80 metros del collado, a unas peñas casi a flor de tierra, señaladas con una cruz antigua y denominada las Saleras, porque en ellas se da la sal a los ganados de ambos valles.

Demarcación de la montaña de Jarret, según el artículo catorce del Tratado

Las señales de límites son cruces de dobles brazos sin numerar, idénticas a las del amojonamiento de las tres zonas deslindadas anteriormente.

La porción de la montaña de Jarret de que gozan en común el Quiñón de Panticosa y la Ribera de San Sabino, con arreglo al artículo catorce del Tratado, tiene por término la. frontera desde el pico de la Fache hasta el collado de Arati- llou, y una linde que principia en el mismo pico, va por 1a. cumbre del estribo que se desprende hacia el Este, hasta pasado el pico de Aragón; abandona entonces la cima para ir directamente al barranco o arroyo de Mercadau, cuyo curso sigue hasta la confluencia con el Aratillou, sube contra la corriente de éste atravesando el lago del mismo nombre, y desde otro lago más pequeño que hay en el origen del arroyo va a terminar en el collado de Aratillou.

A pesar de que esta línea se halla bien determinada naturalmente, se han marcado en ella tres cruces:

  1. a En una roca grande horizontal, cerca de una fuente, 80 metros antes de llegar al arroyo de Mercadau.
  2. a Sobre una peña saliente que domina a la confluencia del Mercadau y del Aratillou en el ángulo interno de ambos arroyos.
  3. a Sobre una roca vertical 200 metros más abajo del lago que está en el origen del arrayo Aratillou, en la margen, derecha del paraje en que esta corriente forma una cascada.

Amojonamiento de la montaña de Usona en cumplimiento ‘ del articulo quince del Tratado

Los siete quintos de la montaña de Usona, que en virtud del artículo quince del Tratado son propiedad común de los valles de Broto y de Bareges, están comprendidos en la circunscripción catastral de Gavarnie, y tienen por límites definitivos: por el Sur la frontera internacional, desde la cumbre de Viñamala hasta la Brecha de Roldán; por Este y Norte, partiendo de Viñamala, la eminente y asperísima cresta, peñascosa que vierte sus aguas por el Sur al arroyo de Usona. y por el Norte al valle de San Sabino o de Cauterets, y después la cima menos elevada que se desprende de la primera más allá del pico de Puigmorons, separando la montaña de Usona del término de Gedre, sirve de límite hasta el origen, del barranco de Comasious, que corre entre la montaña de- este nombre, comunal privativo del valle de Bareges, y la. Cuasta, que es uno de los siete quintos comunes; por último, al Este cierra el perímetro hasta la Brecha de Roldán una línea sinuosa determinada, como se dirá a continuación, por- 26 cruces dobles, iguales a las de las tres zonas antes demarcadas, pero acompañada cada cruz del número ordinal correspondiente, grabado debajo de ella:

  1. a En una roca blanca, al principio del barranco de Co- masious, cerca de la cresta.
  2. a Bajando por el barranco hasta la senda del abrevadero que viene del puente de Artigouli, a 760 metros de la cruz anterior, 35 a la derecha del barranco y 350 al Norte del arroyo de Usona.

Aquí cambia la línea hacia el Oeste, acompañando el sendero hasta el número 6, y deja al Norte el quinto de la Cuasia, y al Sur los terrenos comunales de Gavarnie.

  1. a Sobre una roca negra que domina al escarpado de un barranco, en un paraje nombrado Canté des Sunadetas, a 270 metros de la muga 2.
  2. a A los 240 metros, en una piedra blanca grande, 300 metros por debajo de la Cuela (cabaña) de la Cuasta.
  3. a Distante 260 metros, en el altito del Turón, antes de llegar a la fuente de Sunadetas.
  4. a A los 250 metros, en un peñasco cuadrado que está en medio del Pía de las Saleras, donde la línea de demarcación deja la senda y baja hacia el arroyo de Usona.
  5. a A 430 metros del número 6, y a 15 de la orilla izquierda del arroyo en una piedra empinada, enfrente del Turón del Cout, que está a la margen derecha.
  6. a Subiendo como unos 360 metros contra la corriente hasta una caída pequeña de agua que está enfrente del cerro Carrot de Millas, en la cara oriental de éste, 20 metros distante de la orilla derecha del arroyo.
  7. a A los 260 metros al Sur, apartándose del arroyo, en una roca vertical al Norte de la Espluga de Milla. En esta espluga o cueva pueden guarecerse, tanto los ganados de Gavarnie como los que pazcan en los quintos de Usona. De aquí se dirigen los linderos al Sudeste, quedando a su Norte los terrenos comunales de Gavarnie, y al Sur la montaña indivisa.
  8. A 340 metros de la Espluga de Millas, al borde de un escarpado, sobre una piedra grande en el cerro de Tosa o Turón de la Serra de Yusa, en el extremo de una loma que baja del monte de Secras. La línea de términos va a confundirse hasta la cabaña y fuente de los Tozales, un poco antes del número 19, con la orilla superior del gran ribazo que acompaña al arroyo de Usona a alguna distancia.
  9. A 260 metros de la muga precedente, en un sitio de los Pías Comuns denominados Crouaux de Secras, sobre una piedra al nivel del suelo, dominando al sendero.
  10. Más adelante 280 metros, sobre una roca en arista al Norte del camino, en el paraje nombrado Canté de Pía de Secras, entre los quintos de Secras y Plana la Coma.
  11. A los 520 metros y 90 al Oeste del torrente de Saus- sé-dessus, que separa el quinto de Secras del de Puirrabin.
  12. A 260 metros sobre una roca a flor de tierra, en un collado o paso al Sur del Turonet de Fartalobien.
  13. Adelantando 180 metros, en una piedra plana, distante 60 metros al Sudeste del Tozal Redondo de Puirrabin, o Turón de Pouey-Arraby.
  14. A 200 metros, en una piedra inmediata a la cabaña <de Puirrabin, tres metros al Sur de la fuente del mismo nombre.
  15. En el Trot o paso de Puirrabin en una peña al borde del camino, a 1.280 metros del número 16.
  16. A 400 metros, en una arista de rocas que baja de la Montañeta, y marca los límites entre los quintos de Puirrabin y Especierres.
  17. En las rocas situadas por encima de la majada de los Tozales, a 600 metros de la señal precedente.

La linde, abandonando la senda desde la majada de los Tozales, se dirige al Sudeste a buscar un.alto denominado Turonet de Petrañera, situado a la derecha del arroyo, al lado del Baz (charca) del mismo nombre.

  1. En el Turonet de Petrañera, a 250 metros de la última cruz.
  2. A 1.100 metros en el Trot de la Paul, en una peña de frente al Norte inmediato al paso.

La línea de demarcación va recta a la cima del pico de Morcat, punto muy notable de la cresta que divide los quintos de Especierres y Puyasper, en cuyo pico se cambia de dirección casi en ángulo recto hacia el Norte, siguiendo la misma cima hasta el portillo de Morcat.

  1. En una peña al Sur del paso del portillo de Morcat, a 600 metros del pico del mismo nombre y 730 del Trot de la Paul.
  2. A 560 metros al Sur, formando un ángulo muy agudo con la dirección precedente, sobre una piedra chata de cara al Este, en el Clot de Morcat, 370 metros al Oriente del pico del mismo nombre.
  3. A 550 metros en la nueva dirección en una peña blanca, después de pasar por más arriba de la Cuela (cabaña) Nueva de Puyasper, que queda en el término comunal de Gavafnie, 150 metros de esta meta.
  4. A 860 metros en lo más bajo de la Hita de Puyasper, en una roca empinada muy aparente, inmediata y algo superior al camino que conduce al puerto de Gavarnie.

26 y última. A los 320 metros en el Trot de Gabietou, en unas rocas verticales a la margen derecha del arroyo de Puyasper o de Gabietou, que nace en el puerto de Gavarnie.

Suben estos límites por la escabrosa loma que va directamente a la cresta de los Sarradets, siguen por esta cima hacia el Sudoeste, atraviesan de Norte a Sur el ventisquero de Taillou y van a terminar en la Brecha de Roldan.

En la meta 26, y en la orilla izquierda del arroyo de Puyasper, concluyen los terrenos comunales particulares de Gayarme, y los que confinan con la montaña indivisa, desde esta última cruz hasta la Brecha de Roldán, son los Sarradets.

Uso común del lago de Bematuara

Se ha convenido que los ganados que se apacienten en las montañas de Usona, sean españoles o franceses, tienen facultad de aprovechar las aguas del lago de la Bernatuara, situado en España en una hoya pequeña del Pirineo, contigua al mojón internacional número 317.

Amojonamiento de los terrenos que varios pueblos del valle de Arán poseen en Francia en el término de Bañeras de Lu- chón. Aclaraciones prescritas en el artículo dieciocho del Tratado y otras disposiciones necesarias.

Para la demarcación de las diferentes suertes se han fijado pilares o mojones pequeños prismáticos de cuatro decímetros de alto y tres de lado en su base cuadrada, señalando cada mojón con una letra mayúscula, guardando el orden alfabético.

Artículo I. En la ladera francesa del estribo que separa el valle de Arán del de Buchón, pertenecen al pueblo arañes de Aubert los terrenos seguidos denominados Clot de Cara- vidós, Clot de la Montjoya y Clot de Roya, limitados: a la parte de Arán por la frontera politica desde el Cap de la Picada hasta el Cap de la Tua o pico de Ribeshautes; a la parte de Luchón por el borde superior desde el escarpado que domina el barranco del Pesón, desde el Cap de la Picada hasta el paso de Ribaseías, y al Norte por la recta que une este último punto al Cap de la Tua.

Los límites por la parte de Luchón y por el Norte se han señalado con seis pilares como sigue:

Mojón A. Sobre la frontera internacional, a 100 metros del collado del Infierno o Col des Causades (muga número 333) en el Cap de la Picada.

Mojón B, A 360 metros del precedente en el punto en que el borde del escarpado forma un ángulo saliente hacia el Caravidós.

Mojón C. A los 1.050 metros sobre un pitón llamado- del Pino.

Mojón D. A los 1.100 metros sobre la cima de una colina verde y casi en la recta que va de C al paso de Ribasetas.

Mojen E. En la mitad longitudinal del paso de Ribasetas, 15 metros por encima del camino que va por la orilla del precipicio, y 270 de D, medidos por el borde del escarpado.

Los límites abandonan aquí el escarpado para ir directamente al Cap de la Tua (número 339), y sobre esta recta se puso la meta F en el tozal de Ribasetas, a 166 metros de la precedente, y a 267 del Cap de la Tua, donde concluye este amojonamiento.

Los ganados de Aubert pueden bajar libremente a beber1 en los estanques de las Garzas, situados en el Clot (hondonada) del Infierno.

Art. II. El terreno que los pueblos araneses de Beños, Be- gós y las Bordas tienen en la jurisdicción de Bañeras de Lu- chón tiene por límites: al Este la frontera entre las mugas- 339 y 344; al Sur la recta que va del Cap de la Tua al paso de Ribasetas, marcadas con las señales 339, F y E; al Oeste una línea entre el paso de Ribasetas y la cruz internacional 344, cuya línea está determinada por los hitos siguientes:

Mojón F. En el paso de Ribasetas.

Mojón G. A los 252 metros al Norte y a 34 del precipicio en la Coma de Riera o Palo de Ribasetas.

Desde aquí hasta K se dirigen los límites hacia el Noroeste…

Mojón H. En esta dirección a los 343 metros y a 44 del pie de la Roca Bermella que se encuentra en la línea internacional, cerca del pilar 340.

Mojón I. A distancia de 433 metros, y a unos 100 por encima de la fuente de Romingau, al lado de una antigua, cruz grabada en peña.

Mojón J. A 206 metros de la anterior, junto a una antigua cruz esculpida en piedra.

Mojón K. Inmediata a una roca ‘‘con señal antigua, a. 113 metros de J.

Desde aquí cierran el perímetro dos rectas: la primera de 130 metros de longitud, desde el hito K al L, formando en K un ángulo de 26° 40′ con la dirección de K al pico de Poilané (número 343); y la segunda recta une la señal L con la 344 de la frontera.

Los de Benós, Begós y las Bordas consideran este terreno como porción integrante de ¡a montaña de Poilané, cuya parte principal está situada entre la divisoria de vertientes y la línea fronteriza; pero los de Bañeras de Luchón lo incluyen en lo que en su catastro se designa con el nombre de Palas de Romingau.

Los ganados de Bañeras usan de estos pastos en común con los de Beños, Begós y las Bordas, excepto en la zona formada por las líneas que unen entre sí a los términos 343, 344, L y K, dentro de la cual las reses de Bañeras que se encuentren extraviadas pueden ser expulsadas, pero no están sujetas a prendamiento ni multa siempre que no hayan sido introducidas allí por los pastores.

Para distinguir más fácilmente el terreno de compaseui- dad del vedado a Bañeras, se han puesto entre las señales K y 343 los dos hitos siguientes:

Mojón K’. A 281 metros de K.

Mojón K”. A 238 metros de K’, y a 570 del pilar internacional 343 del pico de Poilané.

Los ganados españoles que se apacientan en el Poilané, comprendido el terreno demarcado en este artículo, tienen en todo tiempo el uso gratuito de la fuente de Romingau.

Art. III. Es de Vilamós el terreno que tiene por límites: al Este la frontera entre las metas 344 y 346; al Sur la recta que va, de la señal 344 a la L; al Oeste otra recta que desde L prolonga más allá del terreno que se deslinda hasta la Barra de la Pena, contigua a la Cuma de Arrés. Esta línea separa las posesiones aranesas de las de Luchón, y está marcada con los pilares desde L hasta S.

Mojón M. Sobre esta línea a 378 metros de una cruz antigua, en un paraje al lado de L, erizado de peñas, punto en que termina la posesión de Vilamós y empieza la de Arró.

En fin, el terreno de Vilamós tiene por límite septentrional la línea que une los hitos M y 346.

Esta extensión, exenta de compascuidad de ganados ajenos, se llama entre los araneses Costas (cuestas) de Vilamós, y por los de Luchón Cuma de Vilamós. En el catastro de Bañeras está comprendido en las Palas de Romingau.

Art. IV. El pueblo de Arró tiene la pertenencia exclusiva de las Costas (cuestas) de Arró, llamadas en el catastro de Bañeras, Palas de Cansaure, y sus límites son: al Este la frontera desde el término 346 hasta el confín de los distritos municipales de Arró y Arrés, que está entre los números 348 y 349; al Sur la recta entre las señales M y 346; al Oeste la línea de M a S mencionada en el artículo precedente, sólo en la parte comprendida entre M y P, demarcada como sigue:

Mojón N. A 289 metros de M.

Mojón O. A 510 metros del anterior.

Mojón P. A los 390 metros, junto a una cruz antigua hecha en una roca para término entre las posesiones de Arró y de Arrés.

Por último, el límite septentrional es la línea que une a P con el punto antes indicado entre las nietas internacionales 348 y 349.

Art. V. La recta que limita al Norte las costas de Arró, limita también al Sur las costas de Arrés, que en el catastro de Bañeras están inscritas bajo el nombre de Palas (cuestas) del Artigón y pertenecen al pueblo de Arrés.

Los otros confines son: por el Este la frontera hasta el Turón de la Barra de la Pena, o pico de Arrés (poste 351); por el Oeste la sucesión de los siguientes hitos establecidos sobre la línea L y S designada en los artículos precedentes.

Mojón P. En el punto en que confinan los terrenos de Arró y de Arrés.

Mojón Q. A 132 metros del anterior, al lado de una roca, distante 800 metros de la cabaña de Cansaure.

Cruz R. A 425 metros de Q, en la cara vertical de una roca situada entre dos barrancos, por excepción se grabó la letra y una cruz de brazos duplicados en lugar de fijar un pilar.

Mojón S. A 795 metros de R, hito sobre la loma que desciende del Turón de la Barra de la Pena, o pico de Arrés, en el paraje nombrado Barra de la Pena.

Por el Norte, en fin, la misma loma entre los términos S y 351.

Art. VI. La Cuma de Arrés, perteneciente a Bosost, a la que el catastro de Bañeras comprende en lo que llama Pala Barrada, tiene por límites: al Sur la loma o arista, que partiendo del pico de Arrés, baja hacia el Occidente a la muga S, y llega al

Mojón T. A 453 metros de S en medio de una multitud de rocas pequeñas en un paraje denominado Pala del Beduché.

Al Este y Norte la línea internacional entre la muga 351 del Turón de la Barra de la Pena, y la 356 del Clot de Barecha.

Por último, entre los hitos 356 y T, cierra el perímetro una línea angulosa trazada como sigue:

Mojón A. En el Sarrat de la Cuma de Arrés, junto a una roca marcada con una cruz antigua, a 440 metros de la señal 356.

Mojón B. En un altitó que los araneses llaman Clot de la Cuma de Arrés, a 158 metros de A.

Mojón T. A 222 metros del precedente.

La Cuma de Arrés pertenece al pueblo aranés de Bosost, pero tienen también en ella facultad de pacer los ganados del pueblo español de Arres y los del francés de Bañeras de Luchón.

Art. VII. Al Oeste de la Cuma de Arrés, y separada de ella por la línea angulosa de los términos 356, A, B y T, mencionada n el artículo anterior, está al Sudoeste del Clot de Barecha el cuartel o quinto de las Fuentes den Berns que pertenece a Bañeras de Luchón, y tiene por límites al Norte la recta comprendida entre las señales Ay 356, y la porción de la frontera del hito 356 al 357: al Este la línea del mojón A al T; al Sur y al Oeste cierra el perímetro la línea determinada por las mugas siguientes:

Mojón T. Sobre la loma que baja del Turón de la Barra de la Pena, según se ha dicho.

Mojón U.. Bajando por la misma loma 382 metros, en un paraje llamado por los araneses Paleta den Berns.

Mojón V. A los 200 metros pasado el arroyo den Berns en la parte inferior del contrafuerte que baja del Tuc del Plan de la Serra, junto a una peña en que hay grabada una señal antigua.

Mojón X. Subiendo 212 metros por el mismo contrafuerte en un paraje denominado Lucera por los españoles, cerca de una peña con señal.

Mojón Y. A los 735 metros de ascensión por el contrafuerte, y a 270 del hito internacional del Tuc del Plan de la Serra (número 357)..

En este quinto tienen el uso de las hierbas y aguas los ganados.de Bosost en común con los de Bañeras de Luchón.

Art. VIII. En atención a que los habitantes de Arán se ven precisados a proveerse en Benasque de víveres y otros artículos necesarios para su subsistencia, y a que son muy difíciles los caminos que para ello ofrece la ladera oriental del contrafuerte que separa los valles de Arán y de Luchón, tendrán los araneses facultad de usar libremente sin sujeción a ningún derecho fiscal del camino que atraviesa el territorio francés entre el paso de la Montjoya y la entrada del Sarrat de Caravidós (meta internacional número 334) para poder entrar en el valle de Benasque por el puerto de la Picada.

Los araneses gozan de la misma franquicia para el abastecimiento de sus pastores y ganados en los pastos que poseen en la vertiente francesa y cuando atraviesen estos mismos pastos para trasladarse de un punto a otro del territorio español.

Art. IX. El camino de Tarterás o de Tarterau, que hacia la Roca Fuquera (muga 364) entra en Francia, y a unos 300 metros más allá de la Escaleta Fuquera (muga 365) vuelve a España para seguir por la parte de Arán, hasta el Portillón (muga 366), es de tránsito libre y exento de derechos fiscales para los habitantes de Bosost y los de San Mamés en todo lo concerniente al goce y aprovechamiento de pastos y maderas.

Art. X. No pudiendo los habitantes de San Mamés conducir los rebaños desde sus pastos a los de Montauban por el territorio francés, inaccesible en estos parajes, están autorizados los pastores a hacerlo por territorio de Bo’sost, con franquicia de derechos así a la ida como a la vuelta, pasando la frontera por la parte de San Mamés, entre las metas ininternacionales 375 y 376, y del lado de Montauban, entre las 378 y 379.

Relaciones entre los fronterizos respectivos desde los pueblos de Bosost y Montauban, confinantes entre si, hasta el valle de Andorra

Artículo I. Los ganados de Bosost y los de Montauban pueden beber en las charcas qué se forman en lo alto de la montaña a la inmediación de los mojones 377 y 378.

Art. II. No se hace innovación alguna con respecto a usar del camino que entra del distrito de Bosost en el de Jucet por el Coll de Paneché (hito 382) y después de rodear la montaña de Estivera vuelve a España por el Coll de Seu Blanco (término 384).

Art. III. Las lagunas que en los confines de los términos de Bausen y de Gouaux de Luchón se forman a uno y otro lado de la frontera cerca de los collados de Bacanera y de Cigalera (metas 397 y 404) son de uso común a los ganados de ambos pueblos.

Los ganados de Bausen, para ir de unos de sus pastos a otros, están autorizados para atravesar con franquicia por el territorio de Gouaux de Luchón, a lo largo de la frontera, sin separarse de ella más de lo necesario, pasando la cresta por entre las mugas 399 y 400, y por e^ Coll de Cigalera (número 404). Bausen deberá dar aviso con ocho días de anticipación al alcalde de Gouaux para que éste pueda hacer vigilar el tránsito.

Las reses de Bausen que accidentalmente se extravíen sobre el territorio de Gouaux hasta 100 metros de la frontera entre la cima del Cap de Escanaus y el Tuc de Basigue (mugas 402 y 406) pueden ser echadas a sus pastos, pero no están sujetas a prendamiento ni multa, a no ser que las hayan introducido sus pastores.

Art. IV. Los habitantes de Fox pueden usar con franquicia del camino que atraviesa el término de Gane jan entrando por la Coma Grana, pasa por la Tua de Escapras y vuelve a Francia por el Plan de Losas.

Los de Canejan están facultados para servirse, asimismo con franquicia, del camino que entra en el territorio de Fox hacia la señal internacional 415, y vuelve a España por el collado de Pórtela, número 416.

Art. V. Como el terreno de Bidaubús, indiviso entre los pueblos de Bausen y Fox está limitado al Norte por el arroyo del Término y al Este por el Garona, ha bastado poner mugas en las líneas que lo cercan por el Oeste y por el Sur.

Estas mugas consisten en cruces de dobles brazos, grabadas en peña viva, acompañada cada una de su letra mayúscula correspondiente, colocadas en los puntos siguientes:

Cruz A. En el mallo de Aegla, situado por debajo del Turón de la Tua (hito fronterizo 407) sobre la arista del contrafuerte que cierra la cuenca hidrográfica del valle de Arán.

La línea que se dirige de esta cruz al nacimiento del arroyo del Término, por debajo del mojón internacional 408, limita al Bidaubús por el Occidente: la que lo termina por el Sur, partiendo de la misma cruz, es casi paralela al arroyo del Término, y en ella se han esculpido las cruces.

  1. A 300 metros de la anterior, en el Mallo de Ervera o de Evera.
  2. Cerca de 600. metros al Este en el mallo de Muscadé.
  3. A 665 metros, en el mallo de las Tres Cruces, en un sitio denominado los Escalés, por encima de una senda que va por la orilla izquierda del Garona.

Art. VI. Los pueblos de Bagerque y Sentein tienen el uso común de una hoya pequeña sin desagüe, llamada Tarte- rau, por debajo del paso de la Montañola (mojón internacional 419) comprendida entre la frontera y otra cresta inferior, en territorio francés.

Art. VII. Los pueblos españoles de Isil y Alós, gozan en común con el francés de Conflens de otra hoya pequeña cerrada, semejante a la de Tarterau, situada también en Francia por debajo del puerto de Salau (mojón 422), entre la cresta del Pirineo y otra secundaria atravesada por el camino del paso de la Creueta que sirve de comunicación entre el valle español de la Noguera Pallaresa con el francés de Salat.

Relativo a prendamientos de ganados con arreglo al artículo veinticinco del Tratado

Para evitar las cuestiones y demasías a que viene dando lugar en la frontera, desde antiguo, la falta de concierto en lo relativo a prendamientos de ganado, y para suplir en caso necesario la falta de régimen en el modo de proceder cuando se introduzca ilícitamente algún rebaño en término ajeno, los Plenipotenciarios de ambas naciones han convenido en establecer las regias siguientes:

Artículo I. Los guardas jurados serán los únicos que, además de la fuerza pública, podrán hacer prendamientos en los ganados que, procedentes de uno de los dos países o de los territorios de facería entren indebidamente en los pastos de la nación colindante, o permanezcan de noche en los términos faceros en contravención a los convenios vigentes.

Art. II. La designación de los guardas se hará en cada valle o pueblo según sus respectivos usos y costumbres, y siempre que tenga lugar un nombramiento de esta especie, el Alcalde del distrito participará a las Municipalidades colindantes de la nación vecina, las personas en quienes haya recaído la elección para que sean reconocidas en el ejercicio de sus funciones; además llevarán los guardas un distintivo que de a conocer su cargo.

Art. III. La palabra jurada de estos guardas, a falta de pruebas en contrario, hará fe ante las Autoridades del distrito en que estén juramentados.

Art. IV. Los dueños de los ganados transgresores quedan sujetos a las penas que tengan establecidas o establezcan entre sí las Municipalidades colindantes.

En el caso de no existir convenio, pagarán los infractores un real por cada res menor y diez por cada cabeza de ganado mayor, sin que para la evaluación del número se cuenten las crías de una ni de otra especie.

Si la infracción tuviera lugar por la noche, se entenderá

Art. VI. Las reses cogidas serán trasladadas por los guardas al pueblo más inmediato del valle en cuya jurisdicción se haga el prendamiento, y el A’calde de dicho pueblo dará parte sin demora al de la residencia del dueño del ganado por medio de un oficio, en que expresará las circunstancias de la aprehensión y el nombre del pastor o dueño del ganado, para que éste, competentemente instruido, se presente a jui-

cío por sí o por apoderado en uno de los diez días consecutivos al de la captura.

Art. VII. Justificada la legitimidad de la denuncia se cargarán al dueño del ganado prendado, además de la multa establecida en el artículo cuarto, las costas que se originen por la manutención y guarda de las reses, mientras estén en depósito, y por los propios y avisos que haya que expedir con motivo de las diligencias judiciales.

El gasto que para manutención y guardería habrá de abonarse, será el de un real de vellón por res menor, y cinco reales por cabeza de ganado mayor en cada día. A los propios que lleven los avisos de las Autoridades, se les satisfarán, dos reales por hora de camino de ida y dos por hora de vuelta.

Si se creyere conveniente asignar alguna recompensa pecuniaria al guarda aprebensor, se sacará ésta del cuerpo de la multa sin imponer por ello mayores gastos a los trans- gresores.

Art. VIII. Si el dueño del ganado no compareciese antes de expirar el término de los diez dias, se procederá de plano al siguiente por la Autoridad a la venta en pública subasta de las reses prendadas para satisfacer de su importe la pena, y gastos.

El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño durante un año y si no se reclamase en este tiempo, se destinará a la caridad pública en el distrito municipal en que hubiese tenido lugar la subasta.

Art. IX. Si el prendamiento se hubiere hecho indebidamente, se devolverán al dueño las reses prendadas; y en caso de faltar alguna por extravío o muerte causada por mal trato o negligencia del depositario, se abonará su importe.

El guarda que hiciere un prendamiento indebido debe restituir las reses a su rebaño y sufrir los gastos de manutención, guardería y costas que se hubiesen originado.

Art. X. Las disposiciones precedentes no derogan los convenios que sobre el particular tengan hechos entre sí las Municipalidades fronterizas, ni se oponen a la celebración de nuevos pactos, modificando lo estipulado en este anexo; bien entendido que en ningún caso podrán hacerse prendamientos sino por guardas jurados; pero las concordias que de nuevo se hagan deberán, conforme al artículo veintitrés del Tratado, iimitarse a’ tiempo determinado, que no podrá exceder en cada vez de un quinquenio y de sujetarse previamente a la aprobación de la Autoridad superior civil de la respectiva provincia o. departamento.

El presente Convenio deberá ser ratificado, y las ratifica-, ciones canjeadas en Madrid lo antes posible.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con los sellos de sus armas.

Hecho en Bayona a veintisiete de febrero de mil ochocientos sesenta y tres. (Siguen las firmas.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/09/2018 14:10

dipublico

Entradas recientes

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 días hace

Journal of Conflict Resolution – Volume 69 Issue 1, January 2025

Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…

4 semanas hace

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…

4 semanas hace

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

3 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

4 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

4 meses hace