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Tratado de límites entre España y Francia desde el collado de Añalarra hasta la desembocadura del Bidasoa: firmado en Bayona a 2 de diciembre de 1856.

Deseando Su Majestad la Reina de España y Su Majestad el Emperador de los franceses consolidar la paz y mantener la concordia entre los habitantes de ambos Estados que por una y otra parte pueblan la parte de frontera comprendida desde el Collado de Añalarra, en los confines de las provincias españolas de Navarra y Huesca, con el departamento francés de los Bajos Pirineos, hasta la desembocadura del Bidasoa en la rada de Higuer, y prevenir para siempre la renovación de los desagradables conflictos que hasta que principiaron las presentes negociaciones se han suscitado en épocas diferentes en esta parte de la frontera, por causa de la incertidumbre que existía respecto a la propiedad de ciertos territorios y al disfrute de ciertos aprovechamientos, que los fronterizos de ambos Países reivindicaban como de su exclusiva pertenencia; y juzgando que para alcanzar fin tan ventajoso era necesario determinar a un mismo tiempo, con toda claridad y precisión, los derechos de los pueblos rayanos y los límites de ambas Soberanías, consignando unos y otros en un Tratado especial que abrace la parte de frontera que desde la extremidad oriental de Navarra se extiende hasta la rada de Higuer, a cuyo tratado habrán de unirse más tarde las estipulaciones que se concierten respecto al resto de la frontera, desde el Collado de Añalarra hasta el Mediterráneo, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios, a saber…

Los cuales, después de comunicarse sus plenos poderes, hallándolos en buena y debida forma, habiendo estudiado las antiguas escrituras, sentencias de amojonamiento, convenios de facería y compascuidad, tratados y demás instrumentos presentados por una y otra parte en apoyo de los derechos, privilegios y usos que reclamaban: habiendo oído las informaciones de las comunidades interesadas, examinado el valor de sus pretensiones y consignado sus derechos respectivos, y procurando conciliar en lo posible los intereses privados con los intereses políticos, teniendo en cuenta los antiguos derechos cuyo otorgamiento se remonta en algunos puntos a una época anterior a la separación, de las dos Navarras, han convenido en los artículos siguientes:

Articulo I. La línea de separación entre la Soberanía del Peino de España y la del Imperio francés, desde el punto en que concurren las provincias españolas de Huesca y Navarra con el departamento francés de los Bajos Pirineos, hasta la desembocadura del río Bidasoa en la rada de Higuer, partirá del collado de Añalarra, dirigiéndose por lo alto de los cerros que van por Murlon y el pico de Arlas a la piedra de San Martín, llamada también Muga de Bearne, de acuerdo con el amojonamiento hoy existente.

Art. II. A partir de la piedra de San Martín se encaminará la línea fronteriza al collado de Eraice y al portillo del mismo nombre en la cordillera principal del Pirineo, cuyas cumbres correrá por Lacura, Urdaite, puerto de Guimbeleta y portillo de Belay hasta Baraeea-la-alta o Barceta Goitia, conformándose esta demarcación con la parte que le corresponde del amojonamiento concertado en 1695 entre los apoderados de los valles de Roncal en España, y de Sola en Francia.

Art. III. Desde Baraeea-la-alta o Barceta Goitia será la divisoria la línea de cimas determinadas por las cúspides de Ochogorria, Mulidoya, Iparbacocha, Ory y Alupeña.

Art. IV. En Alupeña la frontera abandonará la cadena principal del Pirineo para ir a buscar, conforme al trazado que hoy existe, al Erreea-idorra o Regata seca, y seguir por este arroyo hasta encontrar el Urbelcha.

Art. V. La división internacional desde la confluencia del Erreca-idorra y del Urbelcha, subirá por el curso de éste hasta donde le encuentra la prolongación de la línea de crestas de Aunsbide; ¡seguirá por estas cimas al nacimiento del arroyo Contracharro, y bajando con sus aguas por él y por TJgasaguía entrará también en el Egurgoa.

Art. VI. Partiendo de la confluencia del TJgasaguía y el Egurgoa, los linderos entre ambas naciones, ajustándose al acta de demarcación de términos celebrada en 1556 por los valles de Aezcoa en España y Cisa en Francia, subirán sucesivamente por los arroyos Egurgoa, Bagachea o Igoa, y pasando por el sel de Eroizate, Arlepoa, Pagartea, Iparraguirre, Zalvetea, Orgambidea, Idopil, Lecea y Urcullu, llegarán al collado de Iriburieta o Jasaldea.

Art. VII. Desde Iriburieta irá la línea limítrofe por el collado de Bentartea a buscar el nacimiento del arroyo Ore- llaco-erreca, y bajará por éste a entrar en el río de Valcarlos, cuya corriente seguirá hasta Pertole, situado un poco más bajo del pueblo de Arnegui.

En Pertole torcerá la raya hacia Occidente a ganar la cúspide de Mendimoeha; recorrerá hacia el Sur las cumbres que separan al valle de Valcarlos del de Alduides hasta Lin- dusbalsacoa, pasando luego a Lindusmunua, desde donde trazará una recta al pico de Izterbegui, y otra determinada por este punto y Beorzubuztan, tomando por los altos para llegar al collado de Izpegui.

Art. VIH. Empezando en Izpegui servirá de frontera el amojonamiento internacional de 1787 que va al monte de Iparla por la cima de separación entre los valles de Baigorry y Baztan, dirigiéndose por las alturas de Irusquieta y Gorospil a Fagadi, de donde se encamina al Sur; pasa la montaña de Añatarbe y sigue el arroyo de este nombre y el Otsabialo hasta encontrar el origen del último: entre este punto y el llamado Chapitelaco-arria, en la margen derecha del río Bidasoa y un poco más abajo de Endarlaza, traza el amojonamiento casi constantemente la divisoria de aguas que corren, por una parte hacia las Cinco Villas de Navarra, y por otra hacia San Juan de Luz.

Art. IX. Desde Chapitelaco-arria la línea de división entre ambas Monarquías bajará por el centro de la corriente principal del río Bidasoa, en baja marea, a entrar con él en la rada de Higuer, conservando su actual nacionalidad a las islas, y quedando la de los Faisanes común para las dos naciones.

Art. X. A fin de prevenir toda duda, y para evitar las disputas que pudieran suscitarse entre los fronterizos respectivos acerca de la línea divisoria, cuyos puntos principales quedan indicados en los precedentes artículos, se ha convenido que para determinar bien esta línea, de modo que por el transcurso del tiempo no quede expuesta a variaciones, se procederá cuanto antes fuere posible, a hacer el amojonamiento de toda la línea con asistencia de los Diputados de las comunidades españolas y francesas interesadas, y que el acta de dicho amojonamiento, debidamente legalizada, se unirá al presente Tratado, teniendo sus disposiciones la misma fuerza y vigor que si en él se insertasen literalmente.

Art. XI. Para evitar la destrucción de las mugas que han de determinar la demarcación internacional estipulada en los artículos anteriores, se ha convenido que las Autoridades municipales fronterizas adoptarán, cada una por su parte, y de acuerdo con las Autoridades superiores civiles de la provincia o departamento respectivo, las medidas que estimen oportunas para la reposición de las mugas destruidas o arrancadas y castigo de los culpables. Además, todos los años, en el mes de agosto, los delegados de los pueblos fronterizos de una y otra nación visitarán toda la línea y levantando, de común concierto, acta del resultado de su visita, lo remitirán a las respectivas Autoridades superiores, a fin de que éstas puedan formar juicio exacto de cómo se han cumplido estas disposiciones.

Art. XII. Como quiera que la línea divisoria consignada en los artículos anteriores sigue en algunas partes el curso de las aguas y la dirección de caminos, y toca a algunas fuentes, se ha concertado que estas aguas, caminos y fuentes hayan de ser comunes, y libre su uso para los ganados y habitantes de ambos lados de la frontera.

Art. XIII. En atención a que las facerías y comunidad en el goce de pastos que, sin término fijo para su duración, existen entre los fronterizos de uno y otro Estado, han sido muy perjudiciales a su quietud y buena inteligencia, se ha convenido que quedarán nulos y de ningún valor todos los contratos de facería y compaseuidad por tiempo indeterminado existente hoy en virtud de antiguas sentencias a convenios, debiendo llevarse a efecto esta disposición desde el l.° de enero subsiguiente al día en que se ponga en ejecución el Tratado. Como única excepción a lo estipulado en el párrafo anterior, se conservarán y tendrán por subsistentes, en atención a sus circunstancias especiales, las dos facerías perpetuas que en la actualidad existen entre los valles de Aezcoa en España, y Cisa y San Juan de Pie de Puerto en Francia, conforme a la sentencia arbitral de 13 de agosto de 1556 y sentencias confirmatorias posteriores, y entre Roncal en España y Baretons en Francia en virtud de la sentencia arbitral de 1375 y sus confirmaciones.

Art. XIV. Las Partes contratantes han convenido en conservar a los respectivos fronterizos el derecho que han tenido siempre de celebrar entre sí, aunque por tiempo determinado, que no podrá exceder de cinco años y con la precisa intervención de las Autoridades competentes, todos los convenios de pastos u otros que puedan ser provechosos para sus intereses y buenas relaciones de vecindad.

Los contratos por tiempo determinado hoy existentes entre los fronterizos, y los que se celebren en lo sucesivo, se considerarán caducados expirado que sea el plazo que se fijó en la escritura o convenio verbal celebrado al efecto.

Art. XV. Se ha convenido que los habitantes del valle de Baigorry tengan el goce exclusivo y perpetuo de los pastos de la porción del territorio de los Alduides, comprendida entre la línea que en el artículo séptimo se ha trazado desde Lindusmunua a Beorzubuztan por Isterbegui, como límite divisorio de ambas Soberanías y la cresta principal del Pirineo. La porción de territorio cuyos pastos se conceden en arrendamiento perpetuó a los Baigorrianos, es la circunscrita por una línea que, partiendo de Beorzubuztan, seguirá la cadena principal del Pirineo, determinada por las cumbres de Uris- buru, Urtíaga, Adi, Odia, Iterumburu, Sorogaina, Arcoleta, Beraseoinzar, Curuchespila, Bustarcortemendia y Lindusmunua para dirigirse por este último punto a Beorzubuztan pasando por Isterbegui.

Los habitantes de Baigorry adquieren el derecho al goce exclusivo y perpetuo de dichos pastos en virtud de un arrendamiento anual de ocho mil francos, o sean treinta mil cuatrocientos reales de vellón, moneda española, a razón de diecinueve reales vellón por cinco francos.

Art. XVI. A fin de evitar las dudas que sobre la ejecución de lo estipulado en el artículo anterior pudieran suscitarse, se ha convenido que para disfrutar del goce exclusivo y perpetuo de pastos concedido en el territorio mencionado a los habitantes de Baigorry, podrán éstos libremente, y sin pagar derechos, traer sus ganados a dicho territorio, estableciéndolos en él durante los meses del año que les convenga y con la facultad de hacer, según el uso del país, cabañas de madera y ramaje para abrigo de los guardas, de los pastores y de sus ganados.

Para hacer dichas cabañas y para los usos ordinarios de la vida, tendrán los guardas jurados y los pastores franceses el derecho de cortar, en el territorio referido, la madera que les sea necesaria; no pudiendo enajenar, permutar ni extraer la madera cortada; y para que dichos guardas y pastores no carezcan nunca de las leñas destinadas a los usos indicados, los valles españoles, propietarios del territorio cuyos pastos se dan en arrendamiento, estarán obligados a dirigir la explotación de los bosques que allí tienen, de acuerdo con las leyes españolas, y de tal manera, que en todo tiempo ofrezcan éstos lo necesario para los usos de la vida de los guardas y pastores y abriga de los ganados contra el sol y la intemperie.

Hallándose sujetos dichos pastores a todas las obligaciones impuestas por las leyes españolas a los arrendatarios de pastos, no podrán, por consiguiente, alterar el terreno, roturándolo o haciendo en él desmontes o plantaciones, ni edificar en él, ni construir más habitaciones que las indicadas chozas de madera y ramaje.

Los valles españoles propietarios de estos terrenos tendrán por su parte la obligación de no cambiar en nada el estado actual de los pastos arrendados, no roturando, ni labrando, ni edificando en territorio de pastos ni en los bosques.

Para la vigilancia de estos pastos y de los ganados franceses tendrán los baigorrianos el derecho de nombrar los correspondientes guardas jurados, que, en unión con los guardas jurados españoles, velarán juntos y colectivamente por el mantenimiento del orden y ejecución de los reglamentos vigentes.

En el desempeño de su cargo tendrán los guardas la obligación de presentar sus quejas y denuncias ante la Autoridad del territorio.

Art. XVII. Se ha convenido que los ganados españoles y franceses que pasen de un país al otro en virtud de las dos facerías que por el articulo decimotercero se declaran subsistentes, de los convenios particulares hoy en vigor, y de los que en la forma establecida en el artículo decimocuarto celebren entre sí los fronterizos de ambos Estados, no adeudarán derecho alguno en la Aduana o Registro del país en que penetren.

De igual exención disfrutarán los ganados del valle de Baztan que, por efecto de la costumbre hasta hoy establecida, atraviesan los Alduides franceses para ir en dirección de Valcarlos o a su regreso.

Dichos ganados no podrán detenerse a pastar a su paso por el territorio francés, y en caso de infracción deberá instruirse el correspondiente sumario’ para obtener ante la Autoridad competente la reparación oportuna.

Art. XVIII. Los franceses que antes de la celebración del presente Tratado hayan edificado casas o roturado tierras en la parte de los Alduides, a que se refiere el artículo decimoquinto, serán reconocidos como legítimos propietarios de dichas casas y tierras, quedando sometidos ellos y sus propiedades a la legislación vigente para los franceses domiciliados en España.

Recíprocamente los súbditos de Su Majestad Católica, establecidos en la parte francesa de los Alduides, serán reconocidos como legítimos propietarios de las casas y tierras que allí tengan, y tratados ellos y sus propiedades del mismo modo que los demás españoles domiciliados en Francia.

Art. XIX. Los españoles y franceses que <se hallen en las circunstancias expresadas en el artículo anterior, deberán dirigirse en el término de dieciocho meses, a contar desde el día en que el presente Tratado sea puesto en ejecución, a las Autoridades superiores civiles de la provincia o departamento donde estén situadas sus propiedades, en solicitud del correspondiente título, que no se les podrá rehusar, sin sujeción al pago de más gastos que los necesarios para la expedición material de estos documentos.

Los propietarios que dejasen transcurrir el término prefijado sin solicitar dicho título de propiedad, se entenderá que renuncian a los derechos adquiridos en virtud de las estipulaciones de este Tratado.

Art. XX. La navegación por todo el curso de las aguas del Bidasoa desde Chapitelaco-Arria hasta su desembocadura en el mar, será enteramente libre para los súbditos de ambas Naciones, y no se podrá estorbar a nadie en lo relativo al tráfico, entendiéndose que habrán de conformarse todos a los reglamentos vigentes en los puntos donde tengan lugar las operaciones comerciales.

Art. XXI. Los habitantes de la orilla izquierda, así como los de la orilla derecha, podrán pasar y navegar libremente con toda especie de embarcaciones, tanto de quilla como sin ella, por el río, por su desembocadura y por la rada de Higuer.

Art. XXII. Podrán igualmente unos y otros, valiéndose de toda clase de embarcaciones, pescar con redes o de cualquier modo, en el río, en su desembocadura y en la rada; pero habrán de conformarse todos con los reglamentos que se establezcan de común acuerdo y con la aprobación de las Autoridades superiores correspondientes, por los Delegados de las Municipalidades de las dos riberas, con el objeto de prevenir la destrucción de la pesca en el río, y de dar a los fronterizos idénticos derechos y garantías para el mantenimiento del orden y armonía en sus relaciones.

Art. XXIII, Queda prohibido el establecimiento en el curso principal ‘d’\ las aguas del Bidasoa, en la parte en qué forma los límites de ambos países, de cualquiera clase de presa fija o movible, o de otro cualquier obstáculo que embarace la navegación del río.

La nasa hoy día existente, un poco más arriba del puente de Behovia, se destruirá cuando el presente Tratado sea puesto en ejecución.

Art. XXIV. El Gobierno de Su Majestad Imperial se compromete a entregar, por una vez, al Ayuntamiento de Fuenterrabía, que goza de la nasa mencionada en el artículo anterior, una suma, que al interés anual del cinco por ciento, represente el capital del precio medio que dicho Ayuntamiento ha percibido durante los últimos diez años por el arrendamiento de la nasa.

El pago de dicho capital se efectuará antes de que, conforme a lo prescrito por el artículo anterior, se destruyan la presa y la nasa. Ambas deberán desaparecer inmediatamente después de haberse efectuado el pago.

Art. XXV. Todo buque que navegue o pesque en el Bidasoa, quedará sujeto exclusivamente a la jurisdicción del país a que pertenece.

Sólo en la tierra firme e islas sometidas a su jurisdicción podrán las Autoridades de cada Estado perseguir. los delitos de fraude, contravención a reglamentos o de cualquiera otra naturaleza que cometan los habitantes del otro país; mas con el objeto de evitar los abusos y las dificultades que pudieran suscitarse para la aplicación de esta cláusula, se ha convenido que todo buque que se halle’ amarrado a la orilla, o tan próximo a ella que desde ésta se pueda entrar directamente a su bordo, se considerará como si se hallase situado en territorio del país a que dicha orilla corresponde.

Art. XXVI. El puente de Behovia, cuyas obras hicieron por mitad España y Francia, es propiedad de ambas Potencias, y cada una de ellas cuidará de la conservación de la mitad que le corresponde.

En los extremos de la línea de unión de dichas obras se colocarán en señal de límite divisorio de las respectivas Soberanías, dos postes con las armas de ambas naciones.

Art. XXVII. La Isla de los Faisanes, conocida también con el nombre de Isla de la Conferencia, a la cual tantos recuerdos históricos comunes a ambas naciones se refieren, pertenecerá pro indiviso a España y a Francia.

Las Autoridades respectivas deberán concertarse para la represión de cualquier delito que se cometa en el territorio do dicha isla.

Los dos Gobiernos adoptarán de común acuerdo las medidas que juzguen oportunas para preservar ¡a Isla de los

Faisanes de la destrucción que la amenaza, y ejecutar en ella, por gastos iguales, los trabajos que se estimen útiles para su conservación y embellecimiento.

Art. XXVIII. Los Tratados, Convenios y sentencias arbitrales que se refieren a la fijación de términos de la frontera, comprendida desde el collado de Añalarra hasta la desembocadura del Bidasoa, se declaran nulos de hecho y de derecho en todo lo que sean contrarios a lo convenido en los artículos anteriores, desde el día en que el presente Tratado sea puesto en ejecución.

Art. XXIX y último. El presente Tratado será ratificado lo antes posible por Su Majestad la Reina de las Españas y por Su Majestad el Emperador de los franceses, y las ratificaciones canjeadas en París en el término de un mes o antes si se pudiere.

El presente Tratado se pondrá en ejecución quince días después de levantada, en virtud de lo convenido en el artículo décimo, el acta que acredite la colocación de las mugas y señales, cuyo establecimiento se juzgue conveniente para determinar con toda claridad la frontera, enlazando las cumbres y arroyos que en el Tratado se designan como puntos principales de la línea divisoria de ambos Estados.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos, en virtud de sus plenos poderes, han firmado el presente Tratado por duplicado, y lo han sellado con el sello de sus armas.

Hecho en Bayona a dos de diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis. (Siguen las firmas.)

Anexos de 28 de diciembre de 1858

Queriendo Su Majestad la Reina de España y Su Majestad el Emperador de los franceses arreglar de una manera definitiva cuanto concierne a la ejecución del Tratado de límites ajustado en Bayona el 2 de diciembre de 1856 entre España y Francia, han nombrado con este objeto sus Plenipotenciarios, a saber:…

Los cuales, después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han extendido los siguientes cinco anexos a dicho Tratado:

Anexo I

Relativo al pago estipulado por el arrendamiento perpetuo de los pastos de la vertiente septentrional del País Quinto

Para llevar a cumplido efecto el artículo decimoquinto del tratado de Bayona de 2 de diciembre de 1856 en lo concerniente a los ocho mil francos, o sea treinta mil cuatrocientos reales vellón que el Gobierno del Emperador se obliga a pagar, y que deberá satisfacer anualmente el Tesoro francés como precio del arrendamiento perpetuo concedido a los habitantes del valle de Baigorry para disfrutar las hierbas y aguas de la parte española de la vertiente septentrional del País Quinto, los Plenipotenciarios de ambos Estados han convenido en que llegado el término de cada anualidad, en 31 de diciembre, el encargado del Gobierno Imperial verificará aquel pago en Bayona al apoderado de los propietarios del terreno en el mes de enero siguiente al vencimiento.

Anexo II

Relativo a la compascuidad en la vertiente meridional del País Quinto

De conformidad con el acuerdo de los Gobiernos respectivos, los Plenipotenciarios de los dos Estados han convenido en las bases siguientes para el arreglo de la compascuidad en la vertiente meridional del País Quinto:

Artículo I. Bajo la garantía del Gobierno de Su Majestad Católica, y mediante un precio convencional que el Gobierno del Emperador se obliga a pagar anualmente, los valles de Baztan y Erro conceden en sus terrenos comunes baldíos de la vertiente meridional del antiguo País Quinto la compascuidad a los ganados de Baigorry en unión con los españoles, por quince años divididos en tres quinquenios, al principio de cada uno de los cuales deberán concertarse las condiciones entre los interesados, sin poder separarse de las bases aquí establecidas y otorgándose nueva escritura con entera sujeción a las formalidades prescritas en el Tratado de límites.

Transcurrido este plazo de quince años, cesarán el convenio de los valles y la garantía del Gobierno español; por consiguiente, quedando facultados los valles para hacer, como todos los demás fronterizos, las estipulaciones que tengan por conveniente, con arreglo al artículo decimocuarto del mismo Tratado.

Art. II. El territorio arriba mencionado será el circunscrito por una línea que, partiendo de Curuchespila en los confines meridionales del antiguo País Quinto, seguirá las crestas de Berascoinzar, Arcoleta, Sorogaina, Iterumburu, Odia, Adi, Ernacelaieta, Urtiaga, el puerto de Urtiaga, Ernalegui, Urisburu, y bajará a las vertientes meridionales pasando por Gorosti, Segurreco-Larrea, Alcachurri, Gambeleta, Presagaña, Zotalarreburua, Erroaguerri, Lizarchipi, Gorosgarate, Martin- gorribarrena, Lasturlarre, Lasturco-iturrieta, Larrelucecobu- rua, hasta Curuchespila.

Art. III. Para la celebración del primer contrato, y para las dos renovaciones sucesivas, deberán los baigorrianos entenderse, en lo concerniente a cada terreno, con su respectivo propietario o apoderado, siendo además indispensable a ambas partes la aprobación de la Autoridad superior civil de su respectiva provincia o departamento. En el caso de no estar conformes los interesados sobre alguna de las condiciones del arriendo, incumbirá la decisión a las mismas Autoridades.

Art. IV. En virtud de estos pactos, los ganados baigorrianos, mediante el pago que se convenga, a tanto por cabeza, continuarán disfrutando las hierbas y aguas de los territorios mencionados en’ los mismos términos que lo han hecho hasta aquí gratuitamente, pudiendo por consiguiente permanecer en el terreno arrendado, tanto de día como de noche, y los pastores tendrán la facultad de hacer para su abrigo chozas de madera y ramaje, a uso del país, y corralizas de la misma especie para cubilar el ganado.

Para estos usos y para los ordinarios de la vida tendrán los pastores el derecho de cortar, en el paraje arriba designado, la madera necesaria, conformándose con las leyes y prescripciones españolas, y no podrán enajenar, permutar ni extraer de este mismo territorio la madera cortada.

Art. V. Bajo ningún pretexto será permitido a los arrendatarios franceses la edificación de bordas ni otro género de habitaciones que las indicadas cabañas en los terrenos arrendados.

Respecto a las ocho bordas hoy existentes de construcción francesa, se permitirá a los baigorrianos que las ocupan continuar en su disfrute durante los plazos del arriendo; pero transcurridos los tres quinquenios no podrán alegar los poseedores franceses ningún derecho de propiedad ni uso sobre ellas, ni sobre sus materiales, que habrán de quedar, con arreglo a las leyes españolas, para los dueños del territorio, los cuales estarán en consecuencia facultados para conceder o no la continuación del goce de las ocho bordas mencionadas, en el caso de continuar la compascuidad por efecto de algún nuevo contrato celebrado en virtud del artículo decimocuarto del Tratado de Bayona. Estas disposiciones son extensivas, a toda clase de chozas y corralizas.

Art. VI. Los ganados de Baigorry en el disfrute de estos pastos quedarán sujetos a las mismas leyes y condiciones que se hallan establecidas para todos los arrendatarios de hierbas del país, y los pastores serán considerados como extranjeros transeúntes en España, quedando por lo tanto abolida toda otra práctica que se intentare ejercer contraria a los derechos de Soberanía y propiedad que sólo España tiene en estos territorios. Con arreglo al artículo decimoséptimo del Tratado, los pastores y ganados franceses no adeudarán derecho alguno de Aduana cuando vengan a disfrutar estos pastos,

Art. VII. Queda derogado todo convenio relativo al goce de pastos en estos territorios, que esté en contradicción con las bases establecidas en los artículos precedentes, desde

1° de enero de 1859.

Anexo III

Relativo a las dos facerías perpetuas que se conservan por el Tratado

Para evitar las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del artículo decimotercero del Tratado de límites de 2 de diciembre de 1856, respecto a las dos facerías perpetuas que se declaran en todo subsistentes, y a fin de que queden establecidos de una manera clara y precisa los términos y circunstancias de cada una de ellas, de conformidad con las Sentencias de 1556 y de 1375, sin que haya necesidad de reproducir por extenso el voluminoso texto de aquellas escrituras, los Plenipotenciarios de España y Francia han convenido en resumir y consignar en el presente anexo los derechos y obligaciones inherentes a cada uno de los interesados y el modo de gozar de las dos facerías.

Entre Aezcoa y Cisa

Artículo único. En virtud de la compascuidad establecida en toda la extensión de frontera que desde Iriburieta hasta la desembocadura del arroyo Ugatsaguia en el Egorgoa separa el valle español de Aezcoa del francés de Cisa y San Juan de

Pie del Puerto, los ganados mayores o menores, sin distinción de clase, pertenecientes a cada uno de estos dos valles, podrán entrar a pacer y a abrevarse libremente en el territorio del otro, permaneciendo allí únicamente durante el día, de sol a sol, y regresando a pasar la noche dentro de sus respectivos términos.

Roncal con Baretons

Artículo I. Desde el diez de julio de cada año tienen derecho los ganados de toda especie del Valle de Baretons a gozar libremente las hierbas y aguas, durante veintiocho días consecutivos, en los territorios de Ernaz y Leja, conocidos con el nombre de Puerto de Arlas; pero con la condición de no poder majadear ni apriscar allí de noche, sino que deberán ir a pernoctar dentro de sus propios límites. Concluido este plazo, desde el día siguiente los ganados de Roncal tendrán el libre aprovechamiento de dichos pastos, hasta el veinticinco de diciembre, del mismo modo que los de Baretons; esto es, únicamente de sol a sol, y debiendo retirarse cada día a pasar la noche en su propio territorio.

Ni unos ni otros, fuera del plazo que les está marcado, les será lícito penetrar bajo ningún pretexto en el terreno Lacero. Los pastores de los dos países tendrán, no obstante, la facultad de entrar en todo tiempo a tomar agua en las fuentes y manantiales para sus usos propios.

Art. II. Para vigilar el cumplimiento de las condiciones de esta facería, cada una de las dos partes interesadas en ella nombrará guardas, que deberán juramentarse ante las Autoridades respectivas, y serán los únicos que en caso de contravención puedan hacer prendamientos: se prestará entera fe a las declaraciones que ellos hagan, a falta de pruebas contrarias, en lo concerniente al ejercicio de su cargo.

El Alcalde de Isaba, en cuya jurisdicción se halla el terreno facero, recibirá también juramento a los guardas franceses, luego que sean nombrados, para que puedan deponer como tales ante aquella Autoridad.

Art. III. Las Municipalidades interesadas podrán, de común acuerdo, conservar las penas establecidas de antiguo contra los infractores, o modificarlas del modo que tengan por conveniente.

Art. IV. Todos los años el trece de julio se reunirán en la muga de Bearne o piedra de San Martín los alcaldes de los participantes en la facería para tratar de lo concerniente a ella y proceder a la exacción de las multas que han de satisfacer los transgresores.

Art. V. Los baretoneses están obligados a entregar, conformándose con los antiguos usos, anualmente en el mismo día y lugar, tres vacas, de dos años cada una y sin tacha, a los representantes del valle de Roncal.

Anexo IV

Relativo a prendamientos de ganados

Para evitar las cuestiones y demasías a que viene dando lugar en la frontera, desde antiguo, la falta de concierto en lo relativo a prendamientos de ganado, y para suplir en caso necesario la falta de régimen en el modo de proceder cuando se introduzca ilícitamente algún rebaño en término ajeno, los Plenipotenciarios de ambas naciones han convenido en establecer las reglas siguientes:

Artículo I. Los guardas jurados serán los únicos que, además de la – fuerza pública, podrán hacer prendamientos en los ganados que, procedentes de uno de los dos países o de los territorios de facería, entren indebidamente en los pastos de la nación colindante, o permanezcan de noche en los términos faceros en contravención a los convenios vigentes.

Art. II. La designación de los guardas se hará en cada valle o pueblo según sus respectivos usos y costumbres; y siempre que tenga lugar un nombramiento de esta especie, el Alcalde del distrito participará a las Municipalidades colindantes de la nación vecina las personas en quienes haya recaído la elección para que sean reconocidas en el ejercicio de sus funciones; además llevarán los guardas un distintivo que dé a conocer su cargo.

Art. III. La palabra jurada de estos guardas, a falta de pruebas en contrario, hará fe ante las Autoridades del distrito en que estén juramentados.

Art. IV. Los dueños de los ganados transgresores quedan sujetos a las penas que tengan establecidas o establezcan entre sí las Municipalidades colindantes.

En el caso de no existir convenio pagarán los infractores un real por cada res menor y diez por cada cabeza de ganado mayor, sin que para la evaluación del número se cuenten las crías de una ni de otra especie.

Si la infracción tuviera lugar por la noche, se entenderá la pena doblada; pero si el terreno fuere facero y en él tuviesen goce a la sazón, durante el día, los ganados transgresores, la pena será sencilla.

Art. V. De cada rebaño que se introduzca indebidamente en los pastos extraños, se prenderá una res por cada diez, sean mayores o menores, para responder de la pena y gastos.

Art. VI. Las reses cogidas serán trasladadas por los guardas al pueblo más inmediato del valle en cuya jurisdicción se haga el prendamiento, y el Alcalde de dicho pueblo dará parte sin demora al de la residencia del dueño del ganado, por medio de un oficio en que expresará las circunstancias de la aprehensión y el nombre del pastor o dueño del ganado, para que éste competentemente instruido, se presente a juicio por sí o por apoderado en uno de los diez días consecutivos al de la captura.

Art. VII. Justificada la legitimidad de la denuncia, se cargarán al dueño del ganado prendado, además de la multa establecida en el artículo cuarto, las costas que se originen por la manutención y guarda de las reses mientras estén en depósito, y por los propios y avisos que haya que expedir con motivo de las diligencias judiciales.

El gasto que para manutención y guardería habrá de abonarse, será el de un real de vellón por res menor, y cinco reales por cabeza de ganado mayor en cada día. A los propios que lleven los avisos de las Autoridades se les satisfarán dos reales por hora de camino de ida y dos por hora de vuelta.

Si se creyese conveniente asignar alguna recompensa pecuniaria al guarda aprehensor, se sacará ésta de la misma multa, sin imponer por ello mayores gastos a los transgresores.

Art. VIII. Si el dueño del ganado no compareciese antes de expirar el término de los diez días, se procederá de plano al siguiente por la Autoridad a la venta en pública subasta de las reses prendadas, para satisfacer de su importe la pena y gastos.

El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño durante un año, y si no se reclamase en este tiempo, se destinará a la caridad pública en el distrito municipal en que hubiere tenido lugar la subasta.

Art IX. Si el prendamiento se hubiere hecho indebidamente, se devolverán al dueño las reses prendadas, y en caso de faltar alguna, por extravío o muerte causada por mal trato o negligencia del depositario, se abonará su importe.

El guarda que hiciere un prendamiento indebido, debe restituir las reses a su rebaño, y sufrir los gastos de manutención, guardería y costas que se hubiesen originado.

Art. X. Las disposiciones precedentes no derogan los convenios que sobre el particular tengan hechos entre sí las Municipalidades fronterizas, ni se oponen a la celebración de nuevos pactos, modificando lo estipulado en este anexo: bien entendido, que en ningún caso podrán hacerse prendamientos sino por guardas jurados; pero los acuerdos que de nuevo se hagan, deberán, conforme al artículo decimocuarto del Tratado, limitarse a tiempo determinado, que no podrá exceder en cada vez de un quinquenio, y de sujetarse previamente a la aprobación de la Autoridad superior civil de la respectiva provincia o departamento.

Anexo V

Acta de amojonamiento

Para dar cumplimiento a lo que prescribe el artículo décimo del Tratado de límites de 2 de diciembre de 1856, los Comisarios plenipotenciarios de España y Francia, con el auxilio de don Ángel Álvarez, Teniente Coronel de caballería, Comandante de Estado Mayor, Comendador de la Real Orden de Carlos III, y don Pedro Esteban, Coronel graduado, Comandante de caballería, Capitán de Estado Mayor, Caballero de la Real Orden de San Fernando, Comendador de las de Carlos III e Isabel la Católica, nombrados por una parte, y del señor Juan Bautista Valentín Hutin, Capitán de Estado Mayor, Caballero de la Orden Imperial de la Legión de Honor, y el señor Pedro Gustavo, Barón Hulot, Capitán de Estado Mayor, nombrados por la otra parte; previo un detenido reconocimiento del terreno, y atendiendo a satisfacer en lo posible intereses a veces opuestos de los fronterizos, han procedido a la determinación circunstanciada y al amojonamiento de la línea definitiva de límites entre la provincia de Navarra y el departamento de los Bajos Pirineos, a cuya operación asistieron los delegados de ¡as Municipalidades interesadas de uno y otro lado de la frontera; y a fin de que las disposiciones acordadas con respecto a la línea internacional, y a ciertas condiciones particulares impuestas a algunas localidades consten de una manera oficial y tengan tanta fuerza como el Tratado mismo, al tenor del ya citado artículo, se ha convenido en insertarlas en el presente anexo, que servirá de acta de amojonamiento.

Mojon

1.» A unos trescientos metros más abajo del Puente de Endarlaza, que está sobre el río Bidasoa, en la margen derecha de éste, y punto en’ que muere una cordillera, prolongación de la que divide las cuencas de los ríos Bidasoa y Nivel, existe una peña llamada Chapitelaeo-arria, y en ella tiene su asiento el primer mojón.

Las señales de límites consisten en piedras de término y en cruces grabadas en peña viva; y tanto unas como otras, excepto algunas cruces, están marcadas con un número ordinal que va aquí escrito al principio del párrafo en que se designa el sitio de la señal correspondiente: siempre que ésta es una cruz, o no tiene número, se advierte así en el texto.

  1. » Subiendo directamente a la altura, a los 534 metros de la muga anterior, está en un paraje llamado Alcandía y dos metros de una cruz sin número.
  2. ° Siguiendo la cima en el sitio denominado Alcozpe, a 205 metros del término que le precede.
  3. ° En Alcozpeco-saroya, a 277 metros del tercero, medidos en las cumbres.
  4. Continuando siempre por lo alto, a distancia de 189 metros en Alcozpeco-lepoa o portillo de Alcozpe.
  5. En Aranoco-arria, a los 353 metros.
  6. A 497 metros, siguiendo la cumbre en el paraje nombrado Miameaca, 5’85 metros después de una cruz antigua sin número.
  7. A los 287 metros en el lugar llamado Cigorraco-arria o Cigorraco-arrigaina.
  8. En el paraje conocido por Faringaina, a 579 metros. La línea internacional va desde aquí por la divisoria de las cuencas de los ríos Bidasoa y Nivel.
  9. A 306 metros del anterior, en la montaña de Faringaina. La frontera baja de Faringaina, siguiendo la dirección de las cimas, pasa por una cortadura entre dos peñas, que tiene por nombre Mandoleco-arria.
  10. Distante del décimo 517 metros, en el lugar llamado Mandoléco-behereco-soroa.
  11. A 696 metros en Ibardinco-lepoa o portillo de Ibardin.
  12. En Ibardinco-lepoa, 254 metros más adelante, al pie de la montaña Amezteguicoeguia.
  13. A 410 metros en el sitio que se designa por Guar- diaco-echola. La divisoria de aguas de los dos ríos citados cambia en dirección formando un arco convexo hacia el sur, y los límites la abandonan siguiendo al oriente a la cumbre de Eren- zazu hasta la muga diecisiete.
  14. En Erenzazuco-gaina, a 215 metros del último mojón.
  15. En Erenzazuco-lepoa o paso de Erenzazu, a 154 metros.
  16. A 138 metros en Erenzazuco-gaina. A los 14 metros pasan los confines por la peña Erenzazuco- aspieo-arria. o Armalo, marcada con una cruz sin número, quedando la cumbre del monte de la parte de España, y continúa la raya bajando la montaña de Zubico-malda.
  17. Al pie de Zubico-malda en Mugaco-zubico-malda, en la orilla izquierda del arroyo Izóla y a 663 metros del mojón diecisiete.
  18. A los 10 metros y al otro lado del arroyo. La linde continúa hacia Levante a subir a las alturas que están enfrente.
  19. En el paraje denominado Mildosteguico-malda, a 205 metros de la muga anterior. Sigue la línea fronteriza por la cresta de Mildosteguico- malda por las peñas llamadas Ladrón-arria y sitio de Er- dico-muga.
  20. Distante 590 metros del precedente, en Gaineeo-muga. Pasan después los linderos por la cresta de Gaineco-mugaco-arria, Suguiceagaco-arria, Suguiceagaco-lepoa, Larrun- ehipi-soroa, la cumbre de Larrunchipi y Metaceco-gaina. Desde que la raya pasa por el vértice del monte Zizcuiza vuelve a confundirse con las crestas que dan al Bidasoa y al Nivel.
  21. En Zizcuizaco-lepoa, 293 metros distante del veintidós.
  22. A los 312 metros en Gazteluchurieo-malda, y 68 metros antes de llegar al pie de la peña de Larrun. En el vértice de ésta, que es inaccesible por su cara occidental, existe una ermita arruinada, por medio de la cual pasa la línea internacional; lo escabroso del terreno no permite medir la distancia de la ermita al mojón inmediato anterior.
  23. En el punto conocido con el nombre de Mugarriluce, a 398 metros de la ermita de Larrun.
  24. A los 185 metros en el paraje que se llama Pillota- lecueo-gaina.
  25. Al lado derecho del arroyo Urquillaco-iturria, o fuente de Urquilla, un poco más abajo de la fuente, 300 metros después de la última muga. La frontera ha idejado la cima y va por el arroyo.
  26. En Urquillaeo-erreca-ondoa, a la derecha del arroyo y a 117 metros del hito precedente. La línea internacional vuelve a la divisoria de aguas hasta el mojón treinta y cinco, y con ella cambia repentinamente de dirección hacia el sur.
  27. A 612 metros en el puesto denominado por los Españoles Fagacolarría y por los Franceses Faguecocelaya.
  28. A 400 metros en el sitio conocido por Muguillondo. Sesenta y cuatro metros más adelante se llega a las peñas llamadas Muguillondoco-arria o Malcuetaco-arria..
  29. En un paraje a que los Españoles dan el nombre de Condendiagaco-gaina, y los Franceses el de Gomendiaco- gaina, a 332 metros del mojón treinta.
  30. En el portillo Condendiagaeo-lepoa o Gomendiaeo- lepoa, a 205 metros.
  31. A 254 metros en la cumbre de Caprioco-eguia.
  32. En la misma altura de Caprioco-eguia, 419 metros más adelante.
  33. A los 411 metros, en el paraje llamado Lizuniaga y Lizuniaco-gaina. La línea que separa los dos países deja la cumbre y baja en la dirección sudeste, cortando el agua que corre de la fuente Lizuniagaco-iturria.
  34. Contiguo a tres losas que se hallan sobre el camino de Vera a Sara, en el punto denominado Lizuniagaco-ma- yarriac o Lízuniaco-mugarriac, a 277 metros del término anterior.
  35. En un sitio que tiene por nombre Eguimearra, próximamente al sudeste del mojón que precede y a 213 metros de él.
  36. A los 341 metros contados en la misma dirección junto al camino de Lesaca a Sara, a cuyo paraje se le dice Le- sacavide.
  37. A 838 metros siguiendo la misma dirección en Labea- gaco-gaina y punto conocido por Irrurmuga.
  38. En Ibantalico-gaina, 166 metros al este y al otro lado de la cresta.
  39. En la pendiente ‘de la misma altura Ibantalico-gaina, 224 metros al sur de la muga anterior.
  40. En Archabaleeo-gaina, a 195 metros al sur después de haber pasado un arroyo.
  41. Distante 291 metros, en un sitio nombrado Otsalizar. Se han reunido, y siguen unidas, la divisoria de los dos países y la de las aguas hasta el número cincuenta y tres.
  42. En Lizarrietaco-burua, junto a un sendero, a 349 metros al sursureste del mojón precedente.
  43. A 408 metros en el paraje que unos nombran Idoe- taco-gaina y otros Belateeo-ezcarra.
  44. A los 536 metros en Usoteguia, que son las Palomeras de Echalar.
  45. A 170 metros, en el paraje conocido por Gaztañarrieo- gaina o Gaztain-lepoco-ezcarra.
  46. Distante del anterior 361 metros, en un lugar que los Españoles llaman Lacain-gaina o bien Buarraco-ezcarra y los Franceses Domieuco-bizcarra. Toma hacia el oriente la línea de cimas y con ella la de límites.
  47. A distancia de 493 metros en el sitio que unos nombran Navalasco-gaina y otros Domicucoeguia.
  48. A 208 metros, en Navalasco-lepoa o portillo de Navalas.
  49. A 511 metros, en Iguzquietaco-gaina.
  50. En el paraje llamado Bagacelayeta por los Españoles, y Otsabia por los Franceses, a 396 metros.
  51. A los 244 metros, unos 12 antes de llegar al arroyo Otsasabiaco-erreca u Otsobico-erreca. En este punto la frontera deja definitivamente las alturas comunes a las cuencas del Bidasoa y del Nivel y ya por el arroyo de Otsobi hasta su confluencia con el Añatarbeco- erreca.
  52. En el punto de esta confluencia, al lado derecho de la corriente, distante 573 metros del hito precedente, medidos por el arroyo. La línea de límites sube por el arroyo Añatarbe, tomando el curso que sigue la dirección más oriental hasta su origen.
  53. En este origen y lugar que se nombra Bizcailuceco- mugarria a los 677 metros.
  54. Distante 88 metros en el sitio llamado Bizeailuceco- eguia y más comúnmente Irurmuga, junto a un mojón antiguo triangular que tiene una E en la cara que mira a Echa- lar, una B en la que da frente a Baztan y una S en la que está hacia Sara, viéndose además el número 1.767 grabado debajo de la B, y el 1.645 debajo de la EL.
  55. Medidos 386 metros, se halla el mojón en la ladera de Añatarbe. Sube la linde a la gran peña de Archuria, en cuya cima hay cincelada una cruz sin número, contándose 345 metros desde la muga cincuenta y siete al pie de la roca; y a causa de ser ésta inaccesible por el sur, no se midió hasta la cúspide.
  56. Después ele bajar por la pendiente septentrional de la peña, a los 421 metros de la cruz, está la muga en el paraje llamado Archuria o Leuza.
  57. A los 1.010 metros y a la margen izquierda del arroyo Sorogorrico-erreca. La línea fronteriza sigue la corriente del arroyo Sorogo- rri hasta su unión al Arotz-arenaco-borda-peeo-erreca, y continúa por el arroyo hasta el mojón siguiente.
  58. Está en el término denominado Pagadieo-soroa, habiéndose medido entre las dos mugas 1.560 metros sobre el arroyo Sorogorri, y 1.264 sobre el Arotz-arenaco-borda. En este punto la raya abandona la corriente y se encamina al nordeste.
  59. En el mismo término de Pagadi, en Chaldamarreco- borda, al lado del camino de Zugarramurdi a Sara, a 488 metros del último mojón.
  60. A los 488 metros en Pagadico-egala.
  61. En un sitio conocido por los Españoles con el nombre de Saraco-irur-curutceta, y por los Franceses con el de Gara- teco-gurutziac, donde se juntan dos caminos que van a Sara, uno procedente de Urdax y otro de Zugarramurdi: encuéntrase esta señal a 447 metros de la anterior y 50 metros antes de llegar a las tres cruces de Sara.
  62. En la cumbre de Olazurco-eguia, a 712 metros.
  63. A 495 metros al nordeste en Olazurco-bizcarra o cuesta de Olazu.
  64. Distante 226 metros al sudeste y 8 antes de la regata Olazurco-erreca.
  65. En Larre-azpiletaco-gaina, a 316 metros.
  66. A 371 metros y paraje nombrado Lapusaroico-sagar- di-ondoa.
  67. A los 3I(X metros en el término llamado Lapursaroico- estraca-muturra.
  68. En Musacoletaco-erreca y punto en que se juntan dos aguas, a la izquierda del arroyo principal que se llama Hu- nugainaco-erreca, e inmediato a una muga antigua con las iniciales B, U, S, de Baztan, Urdax y Saint Pé: dista del hito que está antes 581 metros.
  69. En el paraje denominado Arrateguico-muga y Arra- teburuco-munua, a los 342 metros.
  70. A 318 metros en el sitio en que el río Oaldizun u Olavidea, que viene de Urdax, recibe por su derecha al río Nivel, al que los Españoles llaman también río o arroyo de la Plata y de Landíbar, y los Franceses arroyo de Lapitzury. Van los límites por el río Landíbar, sobre el cual, a 50 metros de la muga, está el puente de Dancharinea o Daneha- rienia que da paso a la carretera general de Pamplona a Bayona: en cada uno de los pretiles hay una piedra que está marcada la raya que separa los dos Estados, y grabadas, una a cada lado, las letras E y F, iniciales de España y Francia: después sigue la división internacional por el mismo río de Landíbar hasta donde concurren los arroyos Barretaco-erreca y Aizaguerrico-erreca, y continúa subiendo por éste hasta el origen de su corriente.
  71. En un lugar llamado Lapizchuri a 2.108 metros del mojón precedente y 49 de la confluencia de que acaba de hablarse.
  72. A 21 mtros más adelante del punto en que entra en el Aizaguerri por su derecha un arroyo a quien unos conocen con el nombre de Peruerteguico-bordas-piaco-erreca y otros con el de Iraco-erreca: este mojón está a 938 metros del setenta y tres.
  73. A 4.175 metros, en It’singo-erreca-burua, a la subida al puerto de Gorospil, y 39 metros más arriba del origen del Aizaguerrico-erreca.
  74. A distancia de 108 metros en Gorospilco-lepoa o puerto de Gorospil, por otro nombre Gorospilco-mugacoa, porque 2 metros más allá hay una muga antigua que es una losa ancha señalada con las letras BB grabadas hacia la parte de España, y las Ez. e I por la de Francia, iniciales de Baztan, Ezpeleta e Itsasu.
  75. En el paraje llamado Sabucadoico-lepoa, o Sabucadoi- co-munua, 694 metros al sudeste.
  76. En Quizcailzuco-lepoa o Iruzquieguico-lepoa, 952 metros al este; pero formando un ángulo no muy notable en Quizcailzu, distante 829 metros del número setenta y siete.
  77. A 634 metros en la cima de Iruzquieguico-cascoa o Iruzquieguieo-gaina.
  78. A los 455 metros en el portillo Meatceco-lepoa, sobre una vereda.
  79. A distancia de 380 metros en el paraje llamado Arsa- cosoro-burua o Mendichipi, en medio de una placeta formada por 5 piedras.
  80. A los 270 metros, en él sitio designado por el nombre de Arsateico-soroburuco-lepoa o por el de Chochaco-eya en la cima de un estiriboi.
  81. En Arsateico-lepoa y también Usategui-meaceco-le- poa, donde se cruzan dos veredas, a 500 metros contados por la línea más alta del terreno.
  82. Siguiendo 500 metros por la misma cima en Ezpalzaco- epoa, punto en que se juntan dos sendas, 55 metros antes del nacimiento del arroyo Arruceco-erreca. El arroyo Arruce, desde su origen hasta que se entra en el río Urbacuya, determina la separación entre los dos Estados.
  83. A la izquierda de la confluencia de estas dos corrientes: no se midió el curso del Arruceco-erreca por ser inaccesible. A partir de este hito, la raya continúa por espacio de 150 metros según la dirección que traía, y luego cambia al sudeste en busca de la muga ochenta y seis, quedando en Fram cia los cercados de las bordas de Basa-sagarra y de Tru- chilen.
  84. En el paraje llamado Truchilen-borda-aldea hay una cruz a 644 metros del mojón precedente, 150 de ellos en la dirección sudeste, y los 494 restantes en sentido de sudeste.
  85. A los 318 metros en un sitio que tiene por nombre Lavantorel-borda-aldea, enfrente de la entrada de la borda.
  86. En un sitio conocido por Migueren-borda o Micau- borda hay esculpida una cruz en una roca inmediata a la borda, no habiéndose medido la distancia por ser el terreno impracticable.
  87. Al sudeste y a distancia que no pudo apreciarse, en un paraje llamado Larrete, 2 metros después de una peña marcada con una cruz sin numerar.
  88. No se pudo medir el espacio que separa el mojón último de éste, asentado en el portillo de Iparla o Iparloa. Desde aquí las cimas que separan al Valle de Baztan del de Baigorry van marcando la línea internacional, con sólo dos excepciones, de las que se dará conocimiento a su tiempo, así como del punto en que los límites abandonan del todo estas alturas. La porción comprendida entre el portillo de Iparla y el de Izpegui está tan determinada naturalmente, que se ha conceptuado inútil poner otras señales.
  89. En el puerto de Izpegui, en el camino de Baztan a Baigorry, y distante del portillo de Iparla, 8.042 metros.
  90. A los 254 metros en Quinto-eguico-bizcarra.
  91. A 175 metros entre dos peñascos al pie de la roca Quinto-eguico-arria.
  92. A 80 metros de esta peña, en la cima de Usacharre- taco-larregaina, al pie de la roca más alta.
  93. A los 410 metros, en Odalateco-lepoa a la entrada de un bosque.
  94. A distancia de 390 metros, en un lugar denominado Odalateco-ateca hay una cruz.
  95. A los 60 metros, en un paraje que se llama Pagoba- carreco-bizcarra, junto a unas peñas que forman saliente hacia el portillo de Odolate.
  96. En Necaizco-lepoa, a 305 metros.
  97. A 312 metros en Dorragaraico-bordaburua. De llevar los límites rigurosamente por las alturas, pasando por la cima de Elorrietaco-mendi, resultarían dificultosos para el paso de los ganados baigorrianos, por cuyo motivo se trazó la frontera en dirección recta desde el mojón noventa y nueve al ciento, dejando para Baigorry la porción comprendida entre esta recta y el vértice del monte Elorrieta.
  98. En el descenso de Elorrietaco-mendi, a 283 metros del hito precedente, y ya.sobre las crestas, por las cuales continúa otra vez la raya.
  99. A 170 metros en Elorrieta.
  100. A los 234 metros, en Elorrietaco-lepoa, a 10 metros del nacimiento del arroyo Elorrietaco-lepoco-erreea.
  101. Hay una cruz a los 190 metros en Arrigorri-buztana. Van todavía los límites por la divisoria de vertientes pasando por Arrigorrico-gaina hasta Arrigorrico-lepoa; pero desde aquí corren por el camino que está al pie del pico de Auza hasta el portillo de Elgaiza o Leceta, desde donde prosiguen por las cimas de Zacaneco-argaiina y demás que separan los valles de Baztan y Alduides, dejando para el primero de éstos la porción comprendida entre la cumbre de Auza y el camino citado, por ser éste necesario para el paso de los ganados españoles, y en equitativa compensación del trazado que se adoptó entre los mojones noventa y nueve y cien.
  102. A 1.716 metros del número ciento tres, en Zacaneco- argaina o Elgaiza está una cruz.
  103. En la cima de Istauz a los 390 metros hay una cruz.
  104. A los 174 metros en Istauzeo-mendicogaina.
  105. En Istauzco-mendico-peta a 145 metros.
  106. Distante 245 metros en Istauzco-maldaeo-lepoeo- larrea.
  107. En Urdandegui-etaco-eguia a 230 metros.
  108. A los 215 metros en Urdandegui-etaeo-bizcarra, sobre el camino de Zaldegui, a la entrada de un bosque.
  109. Más adelante 185 metros en Dorraigo-eguia.
  110. En el paraje llamado Doraingo-lepoa o Dorraingo-azpicoa, o bien Abracuco-eelaya, distante 1.032 metros.
  111. -En Muñoz-gaina a los 561 metros.
  112. A los 322 metros en Urrizcaeo-lepoa o Pagaraldico- lepoa.
  113. En él alto de Urrizcaco-gaina, en el claro de un bosque: desde la muga anterior hasta la entrada del bosque hay 195 metros; pero los árboles impidieron completar la medida.
  114. En el mismo alto de Urrizca hay una cruz a 190 metros del hito precedente.
  115. A los 1.150 metros en Berderizco-lepoa o puerto de Berdériz.
  116. A 370 metros en Elocadico-eguia, donde la línea forma un ángulo con el vértice hacia Baztan.
  117. Medidos 486 metros sobre la misma altura de Elo- cadi, donde la cresta se dirige al sur, formando un ángulo saliente a la parte de Alduides.
  118. Hay a distancia de 167 metros una cruz en Elocadio- lepoa.
  119. A 410 metros en Zarguindeguico-mendia.
  120. En el mismo monte de Zarguindegui, a 465 metros.

122 bis. En la cumbre de Lazteguieo-gaina, distante 190 metros.

  1. A 575 metros en Beladunco-archuria, señalado con una cruz.
  2. Señalado asimismo con cruz en Eyarceco-munua, a 469 metros.
  3. En Eyarceco-lepoa a 215 metros.
  4. A distancia de 589 metros, en el sitio llamado Beorzu- arguibel, 6 metros al este de la peña de Arguibel.
  5. En el mismo término de Beorzu-arguibel, a 390 metros.
  6. En el paraje conocido por Beorzu-buztan, a los 335 metros.
  7. En el mismo Beourzu-buztan, 390 metros más adelante.
  8. En la extremidad de Beorzu-buztan, en el punto más alto del sitio llamado Arriluce o Arluche, a los 267 metros. La demarcación internacional deja las cimas y se dirige a Izterbegui-munua en línea recta.
  9. A la entrada de un bosque pequeño, llamado Arlu- checo-dartea, a los 345 metros del hito precedente.
  10. A 490 metros de distancia y 250 después de haber pasado la regata Sagasteguico-erreca, a la derecha del camino que por allí pasa.
  11. En Autringo-larrea, sobre un escarpado y sitio de una cantera, a 360 metros.
  12. A 430 metros, en la pendiente occidental de la montaña de Abracuco, a la derecha de un camino.
  13. En la arista culminante de la ladera de la montaña Abracuco, a los 420 metros.
  14. A distancia de 220 metros, en la bajada del monte Abracuco, al lado occidental del camino que pasa por aquella parte, denominada Abraeuco-cearra.
  15. A los 340 metros y 40 al sur de la fuente Saroieo- luisenia, en una senda.
  16. Sobre el camino de Garchabal a 330 metros.
  17. A 340 metros y 8 al sur de Saliesenborda o borda de Salies, al este del camino.
  18. A los 240 metros a la derecha del arroyo Sabiondo que viene de Legarchilo y pasa al pie de la montaña de Izter- begui.
  19. En Izterbegui-munua a 850 metros.

La frontera cambia aquí la dirección y se encamina a Lindus-munua en línea recta.

  1. En la pendiente oriental de Izterbegui, donde se encuentra el camino de Cilbeti que pasa por Eznecelayeta, a 500 metros del núm. ciento cuarenta y uno.
  2. En el torrente Imilisteguico-erreca a 430 metros.
  3. A 600 metros en la loma de Imilistoigaina.
  4. A 560 metros en la pendiente de Urrisbarrengo- eguia existe una peña al nivel del suelo señalada con una cruz.
  5. Ochapusteguieo-eguia u Oehapusteguico-bizearra a los 520 metros.
  6. A 480 metros, en la cara vertical y meridional de una roca, 100 metros al este del barranco Beordeguico-erreca o Presaco-erreca, hay una cruz.
  7. A distancia de 300 metros, en Beordeguico-lepoa, 10 metros al este del camino que va del valle de Erro a Al- duides.
  8. En el camino denominado Leeetaco-bidia, 840 metros deí mojón precedente y 200 después del barranco Biurreta- buztanco-erreca.
  9. A 340 metros se encuentra una cruz en la roca del medio de un peñón llamado Lecetaco-argaina.
  10. Otra cruz a los 970 metros en una roca al sur del camino que va de Alduides a Roncesvalles por los portillos de Urtarai y Atolosti.
  11. A 980 metros en el portillo de Burdincurucheco- lepoa, 8 metros al norte del camino.
  12. A la distancia de 450 metros, en la cumbre de Lindus- munua, en el centro de un reducto arruinado.
  13. Siguiendo 400 metros en la misma dirección, medidos según las crestas, en Lindusco-lepoa.
  14. A los 130 metros en la cima más inmediata de Lin- dus-balsaeoa, llamada Lindus-goitia, que surte de agua por una parte al río Valearlos y por otra al arroyo de Aguira, que va a Alduides.

Desde este punto hasta Mendimocha, la línea que separa las dos Monarquías va siempre por las crestas vertientes a los dos valles de Valearlos y Alduides.

  1. A los 495 metros en Mizpiraehar.
  2. Después de atravesar el bosque o monte de Achistoy en una extensión de 380 metros y adelantando aún otros 200, que hacen una extensión de 580, en Achisto-guico-gaina.
  3. A 190 metros en Achistoguico-cascoa.
  4. A 680 metros en Chapelarrico-caseoa.
  5. En el portillo Beraico-lepoa a 600 metros.
  6. A 550 metros en Labiñaeo-cascoa.
  7. Distante 960 metros en Iturrauco-cascoa.
  8. En Bilurruneeco-eascoa a los 970 metros.
  9. En Elusandico-eascoa a 245 metros.
  10. En Elusandico-lepoa a distancia de 269 metros,
  11. A los 220 metros en Izozteguico-caseoa.
  12. En el paraje llamado Bordaco-lepoa y en un alto de peñas a 300 metros del último hito.
  13. En Bordalepoeo-cascoa a los 195 metros.
  14. A 350 metros en Meatzeco-lepoa.
  15. A 397 metros en Argaraicomendi-gaina.
  16. A los 460 metros en Argaraico-cascoa-gaina.
  17. En el paraje denominado Argaraico-iturria sobre una senda a 440 metros.
  18. En Argaraico-ilarra a 215 metros.
  19. Distante 300 metros en el portillo nombrado Eunza- roco-lepoa, junto al camino de Valcarlos a Banca e inmediato a una roca a flor de tierra.
  20. A 470 metros entre los dos portillos de Eunzaro y Usubieta, dónde la línea varía un poco de dirección.
  21. En el portillo Usubietaco-lepoa a 435 metros.
  22. En la cúspide de Mendimocha a 530 metros.

Aquí la frontera abandona las cimas.

  1. Junto a una peña llamada Archarreco-erreea-burua, que está en el nacimiento de la regata que baja de Mendimocha hacia el nordeste, y dista del mojón precedente 320 metros,
  2. Siguiendo la regata por espacio de 536 metros en la unión de ella con la que desciende del portillo de Urcularte.
  3. A los 1.267 metros, contados según corre dicho arroyo, que los españoles denominan Archaro y los franceses Zourousta, a la izquierda de él, en el sitio llamado Zurrusta- gaina, donde hay una cascada pequeña. Desde este punto la raya se encamina hacia oriente por una senda casi en línea recta hasta la muga ciento ochenta y cinco.
  4. A distancia de 415 metros en un lugar que tiene por nombre Arpe, junto a un sendero.
  5. En el ángulo sudoeste del cercado de Erramunto a 240 metros.
  6. A los 170 metros en Lascacharo y punto en que se cruza la vereda que conduce a Zurrusta-gaina con la que va. a la borda de Erramunto.
  7. Más adelante 270 metros en Legarluee, 2 metros a la izquierda de la senda que conduce a Zurrusta-gaina.
  8. A 180 metros en el sitio llamado Borzariceta, donde se encuentra el camino de Acorrain a Lasa, que sirve de límite hasta la muga ciento noventa.
  9. Contados 130 metros, en Leucheco-ciloa.
  10. A 350 metros en Arroleta.
  11. Distante 270 metros y a 2 del camino junto a la fuente Ariztico-iturra o Ardansaro.
  12. A 220 metros, en Ariztico-eguia.
  13. A 210 metros, en Landa-andia, en el ángulo formado por el camino de Lasa y por el que conduce a la borda de Vergara: éste sirve de límite hasta el mojón ciento noventa y cinco.
  14. A los 160 metros, en el paraje por donde cruza el camino de Araztico-borda en el ángulo sudoeste del cercado de Echeverri, sitio llamado de Echeverrico-perehiloa.
  15. A los 340 metros y 10 antes de llegar a la fuente Isarteco-iturria en el encuentro del camino Isarteco-vidia.
  16. Distante 179 metros en el punto de unión con el camino llamado Bideribila.
  17. A 217 metros, en el paraje denominado Urristi- Zavala.
  18. A los 130 metros, en el ángulo norte de la huerta de Vergara.
  19. En Pertole a 10 metros de la margen izquierda del río de Valcarlos y a 380 del mojón anterior, contados en línea recta a lo largo de las cercas que están en esta dirección. Los límites suben por el río de Valcarlos hasta donde recibe por su derecha las aguas del Oreílaco-erreca,
  20. En esta confluencia y a la derecha de ambas corrientes. El arroyo Orella es en todo su curso común a los dos. Estados.
  21. En el nacimiento del arroyo Orella y lugar que se nombra Loibelche junto al camino de Roncesvalles a San Juan de Pie de Puerto.
  22. A los 380 metros, contados sobre este camino que por aquí marca la frontera está el mojón en el punto en que se corta a otro camino que va de Valcarlos a la fábrica de Orbaiceta. Por esta última vía sigue la raya hasta el hito doscientos cuatro, y sobre ella se miden hasta entonces las distancias de una señal a otra.
  23. En el puerto de Bentartea a 485 metros.
  24. Sobre la fuente Bidarray-iturria, a 250 metros.
  25. A los 320 metros.
  26. Más adelante 180 metros.
  27. A 400 metros. Desde aquí la división internacional traza una recta entre cada mojón y su inmediato hasta el que está en el nacimiento de la fuente de Igoa, marcado con el número doscientos veintidós.
  28. En el portillo de Iriburieta o Jasaldea a 200 metros.
  29. A 820 metros en la cima de Urculueo-mendia en que existen los restos de un reducto.
  30. Está grabada una cruz en el paraje llamado Ureulu- guibela, a los 630 metros.
  31. A la izquierda de la sima o cisterna de Leceandia, a 790 metros. Esta señal y las dos anteriores están próximamente en línea recta.
  32. A los 330 metros en el pico de rocas conocido por los franceses con el nombre de Pagabe-harry. La demarcación va rectamente a la muga doscientos once.
  33. Contados en esta dirección 550 metros desde el número doscientos nueve, se halla una cruz.
  34. A los 600 metros, al principio de la extensión de terreno llamada Idópil, en un alto de la cordillera principal del Pirineo.
  35. A 200 metros, en el puerto Orgambideaco-lepoa, junto a un hoyo rectangular poco profundo, pero notable por sus paredes verticales de roca. La línea limítrofe traza una recta desde este punto hasta el mojón doscientos quince, estando las mugas intermedias sobre esta línea que baja un poco por la ladera septentrional de la cordillera, formando en Orgambideaco-lepoa un á.n- gulo agudo con la cima.
  36. En el término de Zalvetea, a 600 metros de la señal de Orgambidea.
  37. – A 550 metros.
  38. A 330 metros en un paraje denominado Iparrague- rrecó-saro-burua, en el ángulo sudoeste de un bosque poco extenso que hay entre dos barrancos, desde cuyo punto desciende la falda hacia el norte con mayor rapidez. De aquí se dirige rectamente la divisoria de las dos Monarquías al pico de Arlepoa, colocándose ún.mojón intermedio.
  39. Sobre dicha recta, a 550 metros del hito doscientos quince.
  40. A los 900 metros del precedente en la cúspide de Arlepoa. Para la más clara determinación de esta parte de frontera conviene advertir que todos los puntos señalados desde Orgambidea hasta Arlepoa se pueden considerar como situados en una misma dirección.
  41. En la unión de dos aguas de las que forman el arroyo llamado por los franceses Beherobie, poco más arriba de la gruta de Arpea.
  42. Una cruz en la roca de Arpea en que está la gruta.
  43. En la-cresta de la montaña Baratche y punto en que la corta una recta tirada desde Arpea al puerto de Eroizate. El terreno no ha permitido medir las tres últimas distancias entre las señales.
  44. En el puerto Eroizateco-lepoa, a 330 metros del término anterior.
  45. A 230 metros en un alto de piedras a la derecha y cerca del barranco de Igoa, que sirve de limites hasta su unión con el Archilondoco-erreca.
  46. En la fuente de Igoa a 730 metros.
  47. En la unión de los arroyos Igoa y Arehilondo, junto al camino que va por la izquierda del Igoa. El Igoa y el Arehilondo reunidos forman el arroyo Egur- goa, que divide los dos Estados hasta el punto en que recibe por su izquierda a la regata Ugazaguia.
  48. En esta confluencia y entre los dos arroyos. El Ugazagui es limítrofe hasta que se le junta el barranco Contrasaro, siguiendo por éste hasta su origen la división de Estados.
  49. A 20 metros más arriba de la confluencia y a 1 metro a la derecha del Contrasaro.
  50. En él origen de la regata Contrasaro, 90 metros antes de llegar a lo alto del puerto Curuchiaco-lepoa o de la Cruz. De aquí se dirige la raya en línea recta al primer pico de rocas que se encuentra en la cordillera de Aunsbide.
  51. Sobre esta recta, a 255 metros de la muga anterior.
  52. A 255 metros en el pico mencionado de Aunsbide. Corre la línea fronteriza por la cumbre bien marcada de Aunsbide, y baja en la misma dirección hasta encontrar al río Urbelcha enfrente de la peña de Urdandegui-zarra.
  53. En la peña de Urdandegui-zarra hay una cruz. La demarcación baja por la corriente del Urbelcha hasta llegar a la regata seca o Erreca-idor.
  54. A la derecha del Erreca-idor, a 10 metros del punto en que se junta con el Urbelcha. El Erreca-idor sirve de frontera. Partiendo desde aquí todas las distancias sucesivas de un punto a otro se han tomado sobre la carta en línea recta por no permitir lo desigual y escabroso del terreno hacer sobre él las medidas fácilmente.
  55. A 2.400 metros de la señal que precede, y 135 más adelante de la confluencia del Erreca-idor con el barranco llamado por los españoles Iturcharraco-erreca y por los franceses Imiteco-erreca, que viene de la parte del norte. Continúa la línea fronteriza por Erreca-idor y por el torrente que viene de hacia el portillo de Jáuregui-sarrea, y conduce más directamente al siguiente mojón.
  56. .A 1.100 metros del anterior, 40 al sur del punto más deprimido del portillo Jáuregui-sarreaco-lepoa y 130 al norte de la altura llamada Malgorra-ehiquina-punta o Mal- gorra-chipia. Los límites van a buscar inmediatamente a la rambla más cercana que con el nombre de Jáuregui-sarreaco-erreca desciende de Malgorra-ehipia, y siguen la corriente hasta que entra en el arroyo Ibarrondoa.
  57. En el ángulo norte de esta confluencia, a 750 metros del hito anterior. Se ha dispuesto que los pastos comprendidos entre la linde y dos rectas que desde Malgorra-ehiquina-punta se dirijan una a la muga doscientos treinta y dos y otra a la doscientos treinta y cuatro, aunque situados en la jurisdicción de España, sean de aprovechamiento común a los ganados de Sa- lazar y Sola. Desde la señal doscientos treinta y cuatro hasta la sucesiva suben los linderos por Ibarrondoaco-erreca.

234 bis. A 190 metros del que está antes e inmediato al punto en que el Ibarrondoa recibe por su izquierda al barranco Gaz-erreca o Gazterreteco-erreca que baja de Alupeña. Este barranco marca aquí la raya.

  1. Se ve esculpida una cruz en la roca de Alupeña perteneciente a la cordillera principal del Pirineo, y situada 170 metros al sur de otra altura más elevada, cuyo nombre es Chaspigaina: dista del mojón anterior 1.460 metros. Desde Alupeña la linea que separa los dos Estados va recorriendo la cima de la gran cordillera hasta el portillo de Belay.
  2. A 950 metros de Alupeña en la encumbrada cima de Ori hay una cruz.
  3. Después de pasar por Orichipia e Iturzaetaco-gaina, en Iturzaetaco-lepoa que es el puerto de Larrau, distante 1.860 metros de la señal precedente.
  4. A 1.060 metros en la cumbre llamada Orbizayaco- gaina, según los españoles, e Iparbaraeocha-gaina, según los franceses.
  5. A 880 metros en Betzulaco-lepoa o portillo de Bet- zula, denominado también Betzula-mehecaco-lepoa, por donde pasa el camino de Uztarroz a Larrau.
  6. A los 700 metros en el portillo Bildocharrenco-lepoa o Silohandico-lepoa.
  7. A distancia de 980 metros en la cima llamada Muli- doyaco-gaina por los españoles y Gastarrieo-gaina por los franceses.
  8. A los 840 metros en un alto entre dos portillos, de los cuales al más oriental llaman los franceses Elhurrus- souco-lepoa.
  9. En la primera altura del extremo occidental del monte Ochogorri-chipia a 470 metros.
  10. A 410 metros en otro cerro de la misma montaña, cerca del escarpado que está a la parte de España.
  11. En el vértice más elevado de Ochogorri-chipia, a 530 metros.
  12. A 1.240 metros de la más alta cumbre de Ochogo- rrico-gaina en una roca sobre el borde del escarpado que cae hacia Francia, hay una cruz.
  13. A unos 500 metros, junto al camino de España a Francia en el portillo de Utururdineta.
  14. Unos 900 metros más adelante, en el punto más elevado y oriental del monte llamado por los Españoles Baracea la alta o Baraicoa, y por los Franceses Chardaeaco-gaina, hay una peña señalada con cruz.
  15. En el portillo de Sota-lepoa a 800 metros.
  16. A los 600 metros en el portillo de Belay, 10 metros al este del camino. La línea fronteriza abandona las cimas y toma el camino que por la falda septentrional del monte Cárchela conduce al portillo de Guimbeleta, según la dirección indicada por las señales que están colocadas a la parte meridional de la vía.
  17. A 210 metros, cruz esculpida en una peña de un derrumbamiento que domina el camino.
  18. A 230 metros, cruz en una gran roca llamada también Cárchela, situada al sur de una regata que pasa entre la pendiente escarpada de la montaña y la parte más suave cubierta de pastos por donde va el camino. Éste va casi en línea recta hasta la muga Siguiente, pasando algunos metros al norte de una fuente perenne que dista 120 metros de la señal última.
  19. En una arista dominante y muy sensible que procede del alto de Cárchela, sobre el punto en que el camino forma un ángulo a 750 metros de la cima de Cárchela, a 450 de la muga precedente y 40 antes de llegar a una piedra con una cruz pequeña sin numerar que es indicación antigua de estos mismos límites.
  20. En el portillo de Guimbeleta, a unos 600 metros del número doscientos cincuenta y tres. Se ha convenido que si algunos ganados de Sola se extralimitasen entrando en el terreno comprendido entre el camino del portillo de Belay al de Guimbeleta y la cumbre de Cárchela, no sean multados ni prendados. Desde el portillo de Guimbeleta vuelven los linderos a recorrer las crestas de la cordillera principal, pasando por el vértice del pico de Guimbeleta que dista 520 metros del portillo de su nombre.
  21. En el postillo de Urdaite a 860 metros del pico de Guimbeleta y 40 al oeste del camino que ofrece allí comunicación entre Isabata y Santa Engracia.
  22. En el portillo de Eraice, 10 metros al oeste del camino que entra de España en Francia: dista 4.500 metros del hito precedente y 2.050 del pico de Lacurra, que queda entre estas dos mugas. Por ser impracticables las laderas del Pirineo qué caen a Francia entre los portillos de Guimbeleta y de Eraice, se ha determinado que el camino que va de un portillo de éstos al otro casi paralelamente a las cumbres por la parte meridional de ellas sea de paso libre para los Franceses y sus ganados, los cuales no podrán apartarse de la vía sin autorización competente. Desde el portillo de; Eraice bajan por la falda septentrional dos caminos que conducen al Ferial de Eraice, de los cuales el que está más al sur se denomina Camino de arriba y al otro Camino de abajo. Por el de arriba va la división de jurisdicciones, que desampara la cresta de la cordillera principal.
  23. A 600 metros del portillo de Eraice, en el camino de arriba y sitio llamado la Esquina-Sempori: este mojón, además del número, tiene esculpida la letra S para distinguirlo de otro que hay en el camino de abajo con el mismo número y la letra N, pero con distinto objeto, como se verá después. En el paraje en que los caminos entran en el Ferial de Eraice hay grabada en la peña una cruz sin número.
  24. A 1.300 metros del portillo de Eraice y a 230 de la cruz de. que acaba de hablarse, hay esculpida otra en una gran roca vertical en el extremo norte del Ferial. No es término internacional el que está señalado con el número doscientos cincuenta y siete y una N sobre el camino de abajo en un saliente de la ladera de Sempori, que se ve desde el portillo de Eraice, y dista de él 640 metros: este mojón y. tres cruces pequeñas sin número que se encuentran entre él y el Ferial talladas en peñas no tienen más fin que el de indicar la dirección del camino del norte. Se ha convenido en conservar la antigua costumbre de que sean de libre tránsito para Españoles y Franceses, tanto el camino alto como el bajo, y que en el terreno comprendido entre éstos, aunque situado en jurisdicción francesa, puedan pacer, así los ganados del valle de Roncal como los de Sola de día y no de noche. Desde la señal doscientos cincuenta y ocho hasta el portillo de Camalonga está determinada la frontera por el camino que va del Ferial a la Piedra de San Martín.
  25. A 400 metros del doscientos cincuenta y ocho hay. una cruz sobre una gran piedra en el portillo denominado Arrasarguia.
  26. A los 660 metros otra cruz en el portillo de Camalonga, a la entrada de la Cuma de Ansú. La raya -sigue por una cordillera -de rocas inaccesibles, que corre casi paralelamente al camino de la piedra de San Martín, al norte y a poca distancia de él, y va a unirse a la montaña llamada Leja por los Españoles, y Léché por los Franceses.
  27. A 1.400 metros de la señal precedente, cruz esculpida en una roca casi vertical en el portillo de Leja o Léché. De aquí a la piedra de San Martín va la divisoria en línea recta, confundiéndose casi con el camino, al norte del cual hay tres cruces pequeñas de término sin numerar.
  28. A 530 metros de la muga precedente, en el portillo y a un metro de la piedra de San Martín, que está 640 metros al este de la cima de Leja, y a 1.260 al oeste del pico de Arlas. Aunque el camino desde el Ferial de Eraic-e a la piedra de San Martín está en parte dentro del territorio español, se ha convenido que se considere como fronterizo para los efectos del artículo duodécimo del Tratado. La piedra de San Martín determina los confines -de la línea de cimas que va por el pico de Arlas y 1a- montaña de Murlon hasta Añalarra.
  29. Cruz en la roca de Mombiela, a 340 metros del hito anterior y 200 metros al norte de las tres cruces de Mombiela, sin número, que marcan límites a la facería de Arlas.
  30. Cruz en la cima de Mombiela o de la Serra. Más adelante a 620 metros está el pico de Arlas.
  31. A 500 metros del pico de Arlas en el portillo de Pescamó está el mojón, y además a 7 metros de él hay una cruz sin número.
  32. A 400 metros en el portillo de Baticoche, cruz en una roca horizontal al nivel del suelo.
  33. A 700 metros en la cumbre más alta de Murlon hay una cruz.
  34. A 460 metros una cruz en una altura llamada Portillo de Arriba.
  35. Otra cruz a 250 metros en el último cerco aparente antes de un camino en dirección a las crestas. Entre esta señal y la siguiente hay cruces sin numerar en dos rocas para marcar bien la frontera, poco aparente por esta parte.
  36. A 550 metros del número doscientos sesenta y nueve en una altura de rocas, donde la línea divisoria cambia otra vez de dirección. Las crestas que determinan los confines van a unirse a la Sierra Longa de Ania subiendo por la falda septentrional de ella.
  37. En la cumbre de esta sierra y sitio conocido por el paso de la Sierra Longa o de Ania está una cruz a 600 metros de la que antecede.

271 bis. Otra cruz a 360 metros tomados según la cumbre de Sierra Longa.

  1. Al pie de la vertiente meridional de Sierra Longa de Ania y en la divisoria de aguas del Pirineo está el portillo de Insole o de Lescun, y en él una roca vertical próxima al camino marcada con una cruz, y distante 560 metros de la señal última. A toda esta porción de la Sierra Longa de Ania se le da el nombre de Añalarra. Desde aquí se levanta notabilísimamente la cadena del Pirineo, cuya cresta, muy marcada por esta parte, divide a Navarra del departamento de los Bajos Pirineos hasta la elevada cumbre que se llama Tabla de los tres Reyes, por ser punto común a los tres antiguos reinos de Navarra, Aragón y Francia. Los precedentes anexos, que habrán de tener la misma fuerza y valor que si se hallaren insertos en el Tratado de límites de 2 de diciembre de 1856, deberán ser ratificados, y las ratificaciones canjeadas en París en el término de un mes o antes si fuere posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos los han firmado y puesto en ellos los sellos de sus armas.

Hecho en Bayona a veintiocho de diciembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. (Siguen las firmas.)

Artículos adicionales de 11 de julio de 1868,

Los infrascritos, Plenipotenciarios de España y Francia para la demarcación internacional de límites en el Pirineo, debidamente autorizados por sus respectivos Soberanos para completar las disposiciones del Tratado de Bayona del 2 de diciembre de 1856, relativas a la policía de navegación en las aguas del Bidasoa, han convenido en los artículos siguientes:

Articulo I. Queda prohibido a todo barco o construcción flotante, cualesquiera que sean su naturaleza y el país a que pertenezca, permanecer de un modo estable en las aguas del Bidasoa desde Chapitelacoarria hasta la rada de Higuer, excepto en los casos de arribada forzzosa, competente autorización u otra motivo suficiente que sea bien justificado.

Art. II. Toda infracción a lo estipulado en el artículo precedente se considerará como una contravención a las reglas de policía fluvial, y se perseguirá en cada Estado con arreglo a la legislación existente sobre el particular, conformándose por lo tocante a la competencia de jurisdicción con las prevenciones del artículo veinte y cinco del Tratado de límites de 2 de diciembre de 1856.

Art. III. Las presentes disposiciones adicionales serán ratificadas, y las ratificaciones canjeadas en París lo antes posible, empezando a regir en Cada Estado inmediatamente después de su promulgación.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado la presente acta y la han sellado con el sello de sus armas.

Hecho en Bayona por duplicado a once de julio de mil ochocientos sesenta y ocho.

(L. S.)—El Marqués de la Frontera.1—(L.S.)—Manuel Monteverde.

Declaración de 30 de marzo de 1879

Los infrascritos, Ministros Plenipotenciarios y Presidentes de las Delegaciones española y francesa de la Comisión mixta de los Pirineos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, deseando completar las disposiciones del Tratado de límites concluido el 2 d’e diciembre de 1856 entre España y Francia, así como las estipulaciones adicionales de 31 de marzo de 1859 y 11 de julio de 1868, han prestado su conformidad a los principios establecidos por la Comisión mixta de los Pirineos para la delimitación de la jurisdicción de ambos Países, en las aguas de la rada de Higuer, consignados en el acta de la sesión de 7 de octubre de 1878, bajo la forma de una declaración que firmaron ad referendum:

Por. España el señor don Francisco Rafael Figuera, Ministro Plenipotenciario, Presidente de la Delegación española; don Eduardo de Egaña, Secretario del Gobierno civil de Guipúzcoa; don Emilio Abreu, Director de la Aduana de Irún, y don Melchor Ordóñez, coronel de infantería, teniente de navio de primera clase:

Y por Francia don Carlos Gavard, Ministro Plenipotenciario, Presidente de la Delegación francesa; don Luis Barón, subprefecto de Bayona; don A. Courtet, Director de la Aduana de Bayona, y don A. Pougin de la Maisonneuve, Capitán de fragata; los cuales convinieron en los artículos siguientes:

Art. I. Las aguas de la rada de Higuer se dividirán, bajo el punto de vista jurisdiccional, en tres partes:

La primera comprenderá las aguas que quedan bajo la jurisdicción exclusiva de España.

La segunda las aguas de la jurisdicción exclusiva francesa.

La tercera comprenderá la zona de aguas comunes.

Arf. II. Una línea transversal A B C D, arrancando del punto éxtremo A del cabo Higuer en la costa española y terminando en el punto D de la costa francesa, o sea la Punta de las Tumbas, determinará el límite de la rada por el lado del mar, según el mapa adjunto.

Art. III. Un meridiano que pase por medio de la línea transversal, dividirá las aguas territoriales de ambos Estados fuera de la rada.

Art. IV.Se sobrentiende que el fondeadero y la entrada del río quedarán fuera de las aguas colocadas bajo la jurisdicción exclusiva de los dos Países. En caso de sobrevenir algún cambio en la posición de la barra, se modificarán las disposiciones siguientes, que determinan la división de las aguas en el estado actual del terreno.

Art. V. La línea transversal, cuya extensión es de 3.055 metros y que señalará el límite de la rada, se dividirá en tres partes iguales.

Art. VI. Una línea que arranque del punto F en el lado español de la desembocadura del río, se extenderá paralela a la costa de España hasta encontrar en el punto I otra línea R B.

La línea R B partirá del punto R, colocado actualmente en medio de la parte de la costa española comprendida entre el castillo de Higuer y la desembocadura’ del Bidasoa, y cortará la transversal en el tercio de su extensión, punto B, a 1.018 metros del cabo de Higuer.

Las aguas comprendidas entre la línea quebrada F I B y la costa de España quedarán bajo la jurisdicción exclusiva de este País.

Art. VIl. Una línea que partirá de la Punta de las Dunas G en la costa francesa, irá a cortar la línea trasversal en el punto C en el tercio de su longitud a 1.018 metros de la Punta de las Tumbas.

Las aguas comprendidas entre esta línea G C y la costa francesa quedarán bajo la jurisdicción exclusiva de Francia.

Art. VIII. Las aguas comprendidas entre la línea transversal y las dos líneas determinadas en los artículos sexto y séptimo formarán la zona de aguas comunes.

Art. IX. El uso del fondeadero situado en la zona intermedia será común para las embarcaciones de los dos Países.

Art. X. La violencia de las olas en la rada y la naturaleza de su suelo, sobre el cual no agarrarían las anclas, imposibilitando la colocación de boyas u otras señales flotantes para determinar la dirección de las líneas que han de separar las aguas, los señores Delegados de Marina, aprobado que sea el presente acuerdo por los Gobiernos respectivos, informarán a la Comisión internacional acerca de los.medios que conceptúen más a propósito para fijar de una manera permanente y visible la demarcación a que se alude.

Art. XI. El sistema de vigilancia en la zona de aguas comunes será objeto de un reglamento ulterior, redactado por la Comisión internacional. En el ínterin deberán considerarse como en vigor los actuales reglamentos para la navegación en el Bidasoa y la rada de Higuer.

Art. XII. El presente acuerdo no introduce alteración alguna en las disposiciones relativas a la pesca en el Bidasoa y rada de Higuer insertas en el Acta de 31 de marzo de 1859, anexo al Tratado de límites de 2 de diciembre de 1856.

La presente Declaración, considerada como parte integrante del Tratado de 2 de diciembre de 1856, será aprobada en nombre de los Gobiernos respectivos, y ejecutoria a partir desde el día que se convenga, según la forma acostumbrada en cada País.

Hecho por duplicado en Bayona a treinta de Marzo de mil ochocientos setenta y nueve. (Siguen las firmas.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/09/2018 13:59

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