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Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya

Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya

Este 27 de agosto del 2018 iniciaron en La Haya las audiencias orales entre Irán y Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con relación a la demanda (véase texto completo en inglés) interpuesta el pasado 16 de julio por Irán a raíz de las sanciones norteamericanas unilaterales contra Irán anunciadas el pasado 8 de mayo.

Como es sabido, estas sanciones norteamericanas fueron repudiadas por el resto de la comunidad internacional, con una única excepción (algo previsible): Israel. Las autoridades de Israel y de Estados Unidos anunciaron precisamente en esta misma semana su alianza para reforzar las sanciones contra Irán (véase nota del Times of Israel del 29/8/2018).

Breve puesta en contexto

La noticia del pasado 6 de agosto de reinstaurar sanciones a Irán se dio a pocos días de otro anuncio del Presidente de Estados Unidos, sugiriendo esta vez una cita con las máximas autoridades persas: este anuncio provocó un profundo estupor en Israel (véase artículo de prensa del Express, Reino Unido).

Foto extraída de artículo de prensa titulado “US-Iran tensions: Israel ‘SHOCKED’ by Trump’s offer to meet Iran leader Rouhani” (Express, Reino Unido, edición del 2/08/018)

Como se recodará, en julio del 2015, Irán y la comunidad internacional suscribieron el “Joint Comprehensive Plan of Action” o JCPOA (en persa برنامه جامع اقدام مشترک‎) poniendo fin a las sanciones contra Irán y permitiendo a este último desarrollar su programa nuclear bajo ciertas medidas de control y un riguroso cronograma de inspecciones por parte de la Organización Internacional de la Energía Atómica(OIEA). Pocas semanas después de su firma, dicho acuerdo fue endosado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con el voto a favor de Estados Unidos.

Sin contar con ninguna prueba con relación al supuesto incumplimiento de Irán de sus obligaciones pactadas en materia nuclear en el del 2015, Estados Unidos optó por anunciar su retiro del denominado Pacto Nuclear y por la reinstauración de sanciones comerciales contra Irán el pasado 6 de mayo del 2018. A 24 horas de anunciadas las sanciones unilaterales contra Irán en mayo del 2018, la OIEA desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán si cumplía con todas las obligaciones contraídas en el Pacto Nuclear suscrito en julio del 2015: sobre este punto preciso, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en el sitio jurídico de DIPúblico, titulada “¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear“.

Un juez internacional expédito

La celeridad con la que la CIJ ordenó la celebración de audiencias orales se debe a la solicitud adicional hecha por Irán de medidas provisionales de carácter urgente (véase texto completo en francés y en inglés) al presentar su demanda en La Haya el pasado 16 de julio.

Como es sabido, la urgencia o la inminencia de un daño irreparable constituyen el motor de las medidas provisionales. Bien apreciada la urgencia por la CIJ, puede dar lugar a medidas ordenadas en cuestión de días o semanas por el juez internacional. Apreciada de otra manera, puede en cambio dar pie a un plazo de varios meses. De manera a ejemplificar al lector poco familiarizado con la justicia internacional la diferencia que puede existir entre un plazo y otro, citaremos a modo de ejemplo cuatro casos:

Estados Unidos solicitó a la CIJ medidas provisionales con relación a su personal diplomático y consular en su embajada en Teherán el 29 de noviembre de 1979 (véase texto de la solicitud), ordenando la CIJ a Irán estas medidas el 15 de diciembre de 1979 (véase ordenanza de la CIJ).

Nicaragua solicitó medidas provisionales a la CIJ contra Estados Unidos el 9 de abril de 1984 (véase texto), y la CIJ procedió a ordenarlas el 10 de mayo de 1984 (véase texto de su ordenanza).

Burkina Faso presentó contra Mali una solicitud de medidas provisionales un 30 de diciembre de 1985 (véase texto), emitiendo su ordenanza la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase ordenanza);

– en el caso de Costa Rica, las medidas provisionales solicitadas el 18 de noviembre del 2010 (véase solicitud) contra Nicaragua debido a la ocupación ilegal del sector de Isla Portillos fueron objeto de una ordenanza dictaminada tan solo el 8 de marzo del 2011 en La Haya (véase ordenanza): remitimos al lector a un breve análisis nuestro sobre los alcances de esta ordenanza de la CIJ del 2011.

Son muchos los factores que la CIJ toma en consideración para ordenar medidas de carácter urgente solicitadas por un Estado contra otro. La sólidez de los argumentos presentados en la solicitud inicial, la capacidad de convencimiento de cada una de las dos partes son, sin lugar a dudas, elementos a tomar en cuenta de igual forma.

En estas audiencias orales celebradas entre Irán y Estados Unidos, se discutió la pertinencia de esta solicitud de medidas provisionales; no obstante, la delegación norteamericana acompañó sus alegatos presentando alegatos sobre la incompetencia de la CIJ para conocer de este asunto.

Un pequeño detalle de forma

Al revisar con detenimiento el acta de la primera jornada de las audiencas orales realizadas este 27 de agosto (véase texto completo), Irán se presentó a la barra en La Haya con cuatro experimentados asesores internacionales (Vaughan Lowe – Reino Unido -, Alain Pellet – Francia – , Jean-Marc Thouvenin – Fancia – y Samuel Wordsworth – Reino Unido), al tiempo que Estados Unidos contó únicamente con uno (Daniel Bethlehem – Reino Unido -) acompañado por una delegación compuesta por funcionarios norteamericanos (véase listado en páginas 7-9 del acta precitada).

Este profundo desbalance a la hora de presentar argumentos orales ante los jueces en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (francés e inglés), puede denotar cierta debilidad por parte de Estados Unidos, o algún desinterés en convencer a los jueces de La Haya: sus argumentos fueron presentados por funcionarios angloparlantes sin ninguna experiencia ni roce en el litigio internacional en La Haya, una situación que muy posiblemente capitalizaron los asesores legales de Irán.

Alegatos/contra alegatos en dos rondas

En el segundo día de audiencias celebrado este 28 de agosto, los jueces en la Haya escucharon los contralegatos presentados por Estados Unidos (véase acta), en los cuales se cuestionó, entre varios otros puntos, la competencia de la CIJ para conocer de esta demanda iraní. En la página 66 del alegato norteamericano, leemos que para la delegación norteamericana, “any indication of provisional measures directed at constraining the reimposition of US nuclear-sanctions would result in tangible irreparable prejudice to sovereign United States’ essential security rights“.

La segunda ronda de alegatos tuvo lugar este 29 de agosto, con la presentación de los alegatos finales de Irán (véase acta). En sus conclusiones finales (página 44), Irán mantuvo incólume sus pretensiones iniciales, solicitando a la CIJ que ordene sin más preludios que:

(a) the United States shall immediately take all measures at its disposal to ensure the suspension of the implementation and enforcement of all of the 8 May sanctions, including the extraterritorial sanctions, and refrain from imposing or threatening announced further sanctions and measures which might aggravate or extend the dispute submitted to the Court;

(b) the United States shall immediately allow the full implementation of transactions already licensed, generally or specifically, particularly for the sale or leasing of passenger aircraft, aircraft spare parts and equipment;

(c) the United States shall, within 3 months, report to the Court the action it has taken in pursuance of sub-paragraphs (a) and (b);

(d) the United States shall assure Iranian, US and non-US nationals and companies that it will comply with the Order of the Court, and shall cease any and all statements or actions that would dissuade U.S. and non-U.S. persons and entities from engaging or continuing to engage economically with Iran and Iranian nationals or companies;

(e) the United States shall refrain from taking any other measure that might prejudice the rights of Iran and Iranian nationals and companies under the 1955 Treaty of Amity with respect to any decision this Court might render on the merits”.

Por su parte, en el último día de audiencias celebrado este 30 de agosto en La Haya (véase acta), Estados Unidos mantuvo su posición con respecto a la incompetencia de la CIJ y la plena postestad que tienen sus autoridades para reinstaurar sanciones a Irán, rechazando de plano las medidas solicitadas por Irán, tal como se lee en sus conclusiones finales (página 41). Nótese que en sus argumentos, Estados Unidos se empleó a demonstrar que la CIJ es incompetente con base en lo dispuesto en el denominado Pacto Nuclear del 2015, cuando la base de competencia usada por Irán al plantear su demanda fue (y sigue siendo) … un tratado bilateral de 1955.

A modo de conclusión

Pese a diversos enfrentamientos diplomáticos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, en enero del 2017, Irán no había logrado encontrar manera de accionar la justicia internacional contra Estados Unidos. La estrategia persa consiste ahora en judicializar al máximo la tensión que ha significado la reimposición de sanciones norteamericanas. El recurso a la figura de las medidas provisionales permite accelerar el procedimiento y evitar el efecto de incidentes procesales que lo dilaten por parte de Estados Unidos.

Concluídas las audiencias, la CIJ se retiró este 30 de agosto para deliberar sobre la pertinencia de esta solicitud de medidas provisionales por parte de Irán.

Cualquier decisión de la CIJ que endose total o parcialmente la posición iraní significará una mayor presión para Estados Unidos: es probable que de lugar a una dura reacción norteamericana, desafiando (nuevamente) a la justicia internacional y al sistema multilateral.

Notas anteriores sobre el tema:

Agosto del 2018: “Estados Unidos / Irán: puesta en perspectiva de las nuevas sanciones unilaterales (infundadas) anunciadas este 6 de agosto“, disponible en este enlace del sitio especializado de CIARGlobal, edición del 20/08/2018.

Julio del 2018: “Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo“, disponible en este enlace del sitio especializado de Debate Global, edición del 15/07/2018.

Mayo 2018: “¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear“, disponible en este enlace del sitio especializado de DIPúblico, edición del 9/05/2018.

 

Esta entrada fue modificada por última vez en 01/09/2018 17:12

Nicolas Boeglin

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