Tratado Velarde-Río Branco (8 de septiembre de 1909)

Tratado entre el Perú y Brasil

PARA COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAISES Y ESTABLECER PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SU COMERCIO Y NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS.

La República del Perú y la República de los Estados Unidos del Brasil, con el propósito de consolidar para siempre su antigua amistad, suprimiendo causas de desavenencia, han resuelto celebrar un Tratado que complete la determinación de sus fronteras, y que al mismo tiempo, establezca principios generales que faciliten el desarrollo de las relaciones de comercio y buena vecindad entre los dos países.

Y para ese fin han nombrado Plenipotenciarios, a saber :

El Excelentísimo Señor Don Augusto B. Leguía, Presidente de la República del Perú, al Señor Doctor Don Hernán Velarde, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y

El Excelentísimo Señor Doctor Don Nilo Pecanha, Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, al Señor Doctor Don José María da Silva Paranhos do Río Branco, su Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;

Quienes debidamente autorizados, han convenido en las estipulaciones constantes de los siguientes artículos.

ARTICULO 1

Estando ya demarcadas, en ejecución del artículo séptimo del Tratado de 23 de Octubre de 1851, las fronteras del Perú y del Brasil en la dirección del norte desde la naciente del Yavarí hasta el río Caquetá ó Yapurá, las dos Altas Partes Contratantes, han acordado que de la referida naciente del Yavarí hacia el sur y hacia el éste los confines de los dos países quedan así establecidos:

1°.-De la naciente del Yavarí seguirá la frontera, en la dirección del sur, por la línea divisoria de las aguas que van para el Ucayali de las que corren para el Yuruá hasta encontrar el paralelo de nueve grados, veinte y cuatro minutos y treinta y seis segundos qué es el de la boca del Breu, afluente de la orilla derecha del Yuruá.
2°.-Continuará, en la dirección del éste, por el indicado paralelo, hasta la confluencia del Breu y subirá por el álveo de esté río hasta su cabecera principal.
3°.-De la cabecera principal del Breu proseguirá, rumbo del sur, por la línea que divida las aguas que van para el Alto Yuruá, al oeste, de las que van para el mismo río al norte, y, pasando entre las cabeceras del Tarauacá y del Envira del lado del Brasil y las del Piqueyaco y Torolluc, del lado del Perú, irá por el divortium aquarum entre el Envíra y el afluente de la margen izquierda del Purús llamado Curanja, ó Curumahá, cuya cuenca pertenecerá al Perú a encontrar la naciente del río de Santa Rosa, ó Curinahá, afluente también de la orilla izquierda del Purús.
Si las cabeceras del Tarauacá y del Envira estuviesen al sur del paralelo de diez grados, la línea cortará estos ríos siguiendo el expresado paralelo de diez grados y continuará por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanjá, ó Curumahá, hasta encontrar la naciente del río Santa Rosa.
4°.-De la naciente del río Santa Rosa bajará por el álveo de ese río hasta su confluencia en la orilla izquierda del Purús.
5°.-Frente á la boca del río Santa Rosa, la frontera cortará el río Purús hasta el medio del canal más hondo, y de ahí continuará, en la dirección del Sur, subiendo por el thalweg del Purús hasta llegar á la confluencia del Shambuyaco, su afluente de la margen derecha entre Catai y el Santa Rosa.
6°.-De la boca del Shambuyaco subirá por el álveo de esa corriente de agua hasta su naciente.
7°.-De la naciente del Shambuyaco continuará, hacia el sur, ceñida al meridiano de esa naciente hasta encontrar la margen izquierda del río Acre ó Aquiry, ó si la naciente de este río estuviera más al oriente, hasta encontrar el paralelo de once grados.
8°.-Si el citado meridiano de la naciente del Shambuyaco atravesára el río Acre, continuará la frontera desde el punto de encuentro, por el álveo del mismo río Acre, bajando por él hasta el punto en que empiece la frontera perú-boliviana en la orilla derecha del Alto Acre.
9°.-Si el meridiano de la naciente del Shambuyaco no atravesára el río Acre, es decir, si la naciente del Acre estuviese al oriente de ese meridiano, la frontera, desde el punto de intersección de aquel meridiano con el paralelo de once grados proseguirá por los más pronunciados accidentes del terreno ó por una línea recta, como pareciese más conveniente á los Comisarios demarcadores de los dos países, hasta encontrar la naciente del río Acre, y después, bajando por el álveo del mismo río Acre, hasta el punto en que empiece la frontera perú- boliviana, en la orilla derecha del Alto Acre.

ARTICULO 2°

Una Comisión Mixta nombrada por los dos Gobiernos en el plazo de un año, contado á partir del día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, procederá a la demarcación de las líneas de frontera descritas en el artículo precedente, dando principio a sus trabajos dentro de los seis meses siguientes al nombramiento.

En protocolo especial se establecerán el modo como esa Comisión Mixta será constituida y las instrucciones a que quede sujeta para la ejecución de sus trabajos.

ARTICULO 3°

Los desacuerdos entre la Comisión Peruana y la Brasilera, que no queden resueltos amigablemente por los dos Gobiernos, serán sometidos a la decisión arbitral de tres miembros de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia ó de la Royal Geographical Society de Londres, escogidos por el Presidente de una ú otra de ésas corporaciones.

ARTICULO 4°

Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas Partes Contratantes dejasen de concurrir, salvo caso de fuerza mayor, en la .fecha señalada en el protocolo a que se refiere el articulo segundo, al lugar también designado en ese protocolo para el principio de los trabajos, los Comisarios de la otra Parte procederán por si solos á la demarcación y el resultado de sus operaciones será obligatorio para ambos países.

ARTICULO 5°

Las dos Altas Partes Contratantes concluirán en el plazo de doce meses un Tratado de Comercio y Navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de transito terrestre y navegación fluvial para ambas naciones, derecho que ellas se reconocen á perpetuidad, desde el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, en todo el curso de los ríos que nacen ó corren dentro ó en las extremidades de la región atravesada por las líneas de frontera que el describe en su artículo 1° debiendo ser observados los reglamentos fiscales y de policía establecidos ó que se establecieren en el territorio de cada una de las dos Repúblicas.

Los buques peruanos destinados a la navegación de esos ríos comunicarán libremente con el Océano por el Amazonas. Los reglamentos fiscales y de policía á que se hace mención deberán ser tan favorables cuanto sea posible á la navegación y al comercio y guardarán en los dos países la posible uniformidad.

Queda entendido y declarado que no se comprende en esa navegación la de puerto á puerto del mismo país ó de cabotaje, que continuará sujeta, en cada uno de los dos Estados á sus respectivas leyes.

ARTICULO 6°

Dé conformidad con las estipulaciones precedentes y para el despacho en transito de los artículos de importación y exportación el Perú podrá mantener agentes aduaneros en las aduanas brasileras de Belem do Pará y de Manáos, así como en los demás puestos aduaneros que el Brasil establezca en el río Purús, en el río Yurúa, en el Madera y en la margen derecha del Yavarí, ó en otros lugares de la frontera común.

Recíprocamente, el Brasil podrá mantener agentes aduaneros en la aduana peruana de Iquitos y en cualquier otra aduana ó puesto aduanero que el Perú establezca sobre el río Marañón ó Amazonas y sus afluentes, sobre la margen meridional ó derecha del Alto Acre, sobre el Alto Purús el Alto Yurúa ó en otros lugares de la frontera común.

ARTICULO 7°

Las Altas Partes Contratantes se obligan á mantener y respetar, según los principios del .Derecho Civil, los derechos reales adquiridos por nacionales y extranjeros sobre las tierras que, por efecto de la determinación de fronteras, constante del artículo primero del presente Tratado, quedan reconocidas como pertenecientes al Perú ó al Brasil.

ARTICULO 8°

Los desacuerdos que puedan surgir entre los dos Gobiernos, con motivo de la interpretación y ejecución del presente Tratado, serán sometidos á arbitraje.

ARTÍCULO 9°

Este Tratado, después de su aprobación por el Poder Legislativo de, cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los dos gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima ó en la de Río de Janeiro en el más breve plazo posible.

En fe de lo cual nosotros, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente Tratado, en dos ejemplares, cada uno de ellos en los idiomas castellano y portugués poniendo en ellos nuestros sellos.

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, á los ocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos nueve.

(P.S) HERNAN VELARDE

(P.S) RIO BRANCO


Protocolo

A los diez y nueve días del mes de Abril de mil novecientos trece, reuniéronse en la ciudad de Río de Janeiro, en el Palacio de Itamaraty, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de los Estados Unidos del Brasil, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Peruana en el Brasil, Doctor Hernán Velarde, y el respectivo Ministro de Estado, Doctor Lauro Müller, y, considerando necesario; los Gobiernos de ambos países; alterar lo dispuesto en el Protocolo de veinte y nueve de Abril de mil novecientos doce, firmado en la misma ciudad de Río de Janeiro, relativo á la organización de la Comisión Mixta Demarcadora, á que se refiere el Articulo II. del Tratado dé ocho de Setiembre de mil novecientos nueve, en el cual fueron formuladas y estipuladas las instrucciones para dicha Comisión referentes á la fijación de la línea de frontera entre los, dos países, establecida por el Artículo I. dei mismo Tratado, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, convinieron en sustituir el Protocolo del veinte y nueve de Abril de mil novecientos doce por el presente, y en que, de conformidad con éste, se efectuará la demarcación de la referida frontera del siguiente modo :

I.

Cada Gobierno nombrará una Comisión compuesta de un Jefe, un Sub-Jefe, dos Ayudantes y los funcionarios del servicio sanitario,, escolta militar y encargados del material, transporte y abastecimiento de víveres, que le parezcan necesarios.

Párrafo único.- La designación del personal de dichas Comisiones será hecha y comunicada por los dos Gobiernos en el mas breve plazo posible, debiendo ambas reunirse en Manaos en el tiempo comprendido entre el día de la fecha y el día treinta y uno de Mayo venidero.

II.

La reunión de las dos Comisiones constituirá la Comisión Mixta Demarcadora.

III.

En su primera conferencia, los Jefes y Sub-Jefes procederán al examen y confrontación de sus títulos de nombramiento, así como de sus respectivas instrucciones, que son las que aparecen en el presente Protocolo. Verificada la regularidad de los documentos arriba referidos se extenderá la primera Acta, quedando así constituida la Comisión Mixta Peruano-Brasilera Demarcadora de Límites.

IV.

Cada Comisión estará provista del material necesario para los servicios topográficos, hidrográficos y astronómicos, regulando los cronómetros y comparando el resultado de las operaciones.

V.

Con el fin de facilitar la demarcación, la línea de frontera se considerará dividida en dos secciones: siendo la primera aquella en que va á operar en primer lugar la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en al Artículo VI., desde la boca del arroyo Yaverija en el Alto Acre ó Aquirí, hasta la naciente del Breu; y la segunda, la del resto de la frontera, desde la naciente del Breu hasta la naciente del Yavarí, en el punto señalado en la introducción del artículo primero del Tratado de Límites de ocho de Setiembre de mil novecientos nueve.

VI.

1°.- La Comisión Mixta dará principio á sus trabajos de demarcación en los afluentes del río Purús constituyendo dos Sub-Comisiones: debiendo una de ellas explorar el río Shambuyaco, afluente de la margen derecha de aquel rió, entre Catay y el Santa Rosa, y determinar su naciente principal, en cuanto la otra haga igual trabajo en el río Santa Rosa afluente de la margen izquierda del mismo Purús

2°.- Terminado el trabajo de la primera Sub-Comisión esta volverá al río Purús y entrará en los ríos Chandles y Yaco, comenzando su exploración á partir próximamente del paralelo de 10°, yendo hasta las nacientes de ambos. Si estos dos ríos fueran cortados por el meridiano de la naciente del Shambuyaco, los puntos de intersección de esos mismos ríos con el. citado meridiano serán marcados con señales claramente visibles.

3°.- Concluida esta primera operación, la Comisión Mixta destacará, para el Alto Acre, un grupo, que determinará las coordenadas geográficas de la boca del arroyo Yaverija y levantará el plano del mismo río Acre hasta su intersección con el meridiano de la naciente del Shambuyaco, determinando la latitud de esa intersección. Si la naciente del río Acre estuviera al Este de ese meridiano, se levantará el plano del mismo río Acre hasta su naciente principal, siguiendo desde esa naciente por los mas pronunciados accidentes del terreno ó por una línea recta hasta la intersección del paralelo de 11º con el meridiano de la naciente del Shambuyaco.

4°.- Para la demarcación de las líneas de frontera, en la parte comprendida entre la naciente del río Santa Rosa y la naciente del río Breu la Comisión Mixta hará los trabajos después de haber explorado los ríos Tarahuacá y Envira, próximamente desde el paralelo de nueve grados hasta sus nacientes. Si estos dos últimos ríos tuvieran sus nacientes al Norte del paralelo de diez grados, la frontera será demarcada, tomando como punto de partida la naciente del río Santa Rosa, prosiguiendo por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanja afluente de la margen derecha del Purús, pasando después entre las cabeceras del Envira y del Tarahuacá, del lado del Brasil, y las del Torolluc y Piqueyaco, del lado del Perú, y prosiguiendo para el Norte por la misma línea, que divide las aguas que van para el Alto Yurúa al Oeste, de las que van para el mismo río al Norte,. hasta llegar á la naciente del Breu.

5°.- Si la Comisión Mixta hubiera verificado que los ríos Tarahuacá y Envira tienen sus nacientes al Sur del paralelo de diez grados, ó que solo uno de estos ríos tiene su origen al Sur del mismo paralelo, la frontera será demarcada, tomando como punto de partida la misma naciente del río Santa Rosa, siguiendo después por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanja, hasta llegar al paralelo de diez grados, y continuando por ese paralelo, en dirección al Oeste, hasta encontrar el punto medio correspondiente á la división de las aguas entre el Envira y el Piqueyaco; de donde proseguirá para el Norte por la misma línea que divide las aguas que van para el Alto Yuruá al Oeste, de las que van para el mismo río al Norte, hasta llegar á la naciente del Breu.- En el caso de que el paralelo de diez grados corte el Envira y el Tarahuacá, ó solamente uno de estos ríos, será señalada cada intersección con el referido paralelo.

6°. – Todas las bocas y nacientes de los ríos serán señalados de .modo muy visible y las coordenadas de esos puntos serán determinadas por la Comisión Mixta. Si el Chandles y el Yaco fuesen cortados por el meridiano de la naciente del Shambuyaco, la Comisión Mixta determinará la latitud de cada intersección, y observará igual procedimiento determinando las longitudes de los puntos de encuentro del Tarahuacá y del Envira con el paralelo de 10º, en el caso de que este encuentro se realice, esto es, si los mismos ríos Tarahuacá y Envira ó uno de ambos tuvieran sus nacientes al Sur de ese paralelo.

7°.- La Comisión Mixta debiendo levantar también el plano del rió Purús por cuyo thalweg corre la frontera, en la parte comprendida entre la boca del río Santa Rosa, su afluente de la margen izquierda, y la boca del río Shambuyaco, su afluente de la margen derecha, hará ese levantamiento cuando lo juzgue mas conveniente.

8°.- Todos los cursos de agua existentes en la frontera, en la región en que se halla constituida por el meridiano de la naciente del Shambuyaco, ó en la que fuese constituida por el paralelo de diez grados, si se diera el caso previsto en el párrafo quinto de este mismo artículo, cuando ‘fueren cortados por esas líneas geodésicas, serán señalados en los puntos de intersección con señales claramente visibles, y la Comisión Mixta determinará, respectivamente, las latitudes ó las longitudes de esos puntos de intersección con aquel meridiano ó con aquel paralelo.

9°.- Mientras se efectúen los trabajos en el río Acre, la Comisión Mixta determinará el punto en que deberá operar el personal restante, y, en caso de duda ó divergencia,, esa determinación será hecha por los dos Gobiernos de común acuerdo.

10°.- Si por alguna circunstancia, no le fuera posible á la Comisión Mixta observar estrictamente en sus operaciones el órden y el método señalados en este Artículo para la exploración y demarcación de los puntos á que él especialmente se refiere, queda la misma Comisión Mixta autorizada para modificar el plan establecido cuando así lo juzgue mas conveniente, una vez que en ello convengan las dos Comisiones Parciales.

11°.- Queda establecido que, terminada la demarcación de las zonas de frontera á que se refiere especialmente este Artículo, aquella operación producirá sus efectos inmediatamente, mas de modo provisorio, en el orden político y en lo que respecta á la cobranza y percepción de los derechos aduaneros sobre la exportación é importación de mercaderías y productos; quedando entendido que esos efectos se producirán independientemente en las zonas indicadas, tan pronto se concluya la demarcación de cada una de ellas, pero siempre con el mismo carácter provisorio. Ese carácter provisorio sólo cesará cuando se haya tornado definitiva la demarcación general en toda la frontera ó la parcial de cada trecho concluido, mediante la indispensable aprobación, general ó parcial, acordada por los Gobiernos.

VII.

La Comisión Mixta hará la demarcación de la segunda sección de la frontera, á la cual el Articulo precedente no hace referencia especial, siguiendo el orden y el método que le parezcan mas convenientes; y, en caso de duda o divergencia, sujetará la solución del caso a la decisión de los Gobiernos; quedando entendido que toda la frontera será demarcada.

VIII.

En el caso de ejecución de trabajos simultáneos en puntos diversos de la frontera, podrán ser organizadas Sub-comisiones, como ya quedó establecido en el Artículo VI, en las cuales estarán representados los dos países, compitiendo á los Jefes darles, de común acuerdo, las instrucciones a que deben sujetarse.

IX.

La Comisión Mixta practicará las operaciones demarcadoras por el sistema de triangulación, donde fuera posible.

X.

La Comisión Mixta colocará en los lugares adecuados, marcos, que deben ser postes, Columnas ú otra marcas perpetuas de, tal modo que la delimitación de la frontera pueda encontrarse clara é inequívocamente en cualquier momento.

XI.

En cada marco se consignará la longitud y latitud exactas en que haya. sido colocado, la fecha de la colocación y las .palabras PERU y BRASIL, inscritas en los lados correspondientes a los territorios de cada país. Párrafo único.- En el caso de que los marcos sean formados por amontonamiento de piedras, deberá enterrarse una de éstas á dos pies de profundidad, exactamente debajo del punto trigonométricamente fijado y con todos los datos á que se hace referencia en este Artículo.

XII.

Al colocar cada marco ó hito de frontera, se extenderá una acta circunstanciada, describiendo la naturaleza de la construcción é indicando su posición geográfica. Además de estás actas de colocación o inauguración de marcos, se extenderá una acta general descriptiva de toda la frontera demarcada.

XIII.

Siempre que un río constituya la frontera entre los dos países, y que el Tratado de ocho de Setiembre de mil novecientos nueve hubiere establecido que ésta corre por el álveo, la línea media de dicho río será la línea divisoria; debiendo la Comisión Mixta tener presente, de preferencia y en todo caso, lo que sobre el particular dispone el mismo Tratado y el común derecho de navegación que ambos países disfrutan en su calidad de ribereños.

XIV.

Si durante la demarcación y fijación de los marcos, surgiesen dudas ó desinteligencias, ó se comprobasen errores, substanciales ó no, las Comisiones someterán esas dudas, desinteligencias ó errores comprobados a la apreciación de sus respectivos Gobiernos, proponiendo al mismo tiempo las soluciones que juzguen convenientes para resolverlos o subsanarlos, acompañando esas propuestas de mapas ilustrativos.

Párrafo único.- En consecuencia de esas dudas o desinteligencia de la Comisión Mixta, ó de los errores por ella verificados, no quedarán suspendidas las operaciones de demarcación, ni la fijación de los marcos, sino en la parte a que dichas dudas, desinteligencias ó errores se refieran.

XV.

Si los Gobiernos del Perú y del Brasil no pudieran resolver de común acuerdo las mencionadas dudas o divergencias, ni subsanar los errores verificados, los someterán a arbitraje, en la forma estipulada por el Articulo Tercero del Tratado de ocho de Setiembre de mil novecientos nueve.

XVI.

Por acuerdo entre los dos Gobiernos, serán accesibles a la Comisión Peruana las vías terrestres y fluviales brasileras, y á la Comisión Brasilera, las vías terrestres y fluviales peruanas, mientras duren los trabajos de demarcación de la frontera.

XVII.

Los víveres, instrumentos y cualquier otro género de artículos que las Comisiones tengan que transportar de un territorio para el otro, en el desempeño de sus trabajos, entrarán en uno ó en otro territorio con exención de derechos aduaneros y de cualquier impuesto interno.

XVIII.

Las Comisiones presentarán a sus respectivos Gobiernos, en dos ejemplares, una carta general de la región demarcada así como todos los planos parciales necesarios; y, además, una memoria general de los trabajos de la demarcación.

XIX.

Las Comisiones podrán suspender y reanudar las operaciones de demarcación, mediante acuerdo entre sus Jefes y aprobación de los respectivos Gobiernos, cuando haya motivos justificados, que deberán constar en el acta del acuerdo.

En fe de lo cual los referidos Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Peruana, y Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de los Estados Unidos del Brasil, firmaron y sellaron este protocolo, en dos ejemplares, cada uno de ellos escrito en las lenguas castellana y portuguesa, en el lugar y fecha arriba indicados.

HERNAN VELARDE

LAURO MULLER

Esta entrada fue modificada por última vez en 24/08/2018 20:28

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