Por Nicolás Carrillo Santarelli
El día de ayer salió a la luz pública la información de que el gobierno del ex-presidente colombiano Juan Manuel Santos, antes de terminar su mandato, efectuó un reconocimiento de Palestina como Estado (imágenes de cartas adjuntas en este post), acción que aplaudo, especialmente porque el pueblo palestino está siendo afectado en cuanto a su libre determinación, los “asentamientos” (término eufemista) se expanden, hay abusos policiales, y la reciente ley del “Estado nación” en Israel deja mucho qué desear desde una perspectiva de la igualdad de todos los sometidos a la jurisdicción del Estado. Además, la administración Trump está aparentemente buscando recortar ayudas a refugiados palestinos por parte de terceros mediante presiones (en las que frecuentemente incurre por muchos temas), y ha reaccionado airadamente (e injustificadamente) frente a organizaciones internacionales que han aceptado a Palestina en términos de estatalidad. Pues bien, tras la revelación, el ministro de relaciones exteriores del nuevo gobierno Duque (Carlos Holmes Trujillo, teniendo el ministerio en Colombia el “flamante” título de Canciller) y la vicepresidente entrante, Marta Lucía Ramírez, han mencionado que se examinará con detenimiento la iniciativa de la administración Santos y que se citará a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores para revisar el tema. Surge entonces el interrogante de si, una vez efectuado, es posible retirar el reconocimiento de un Estado efectuado por otro (sobre estos desarrollos, se puede leer aquí).
Políticamente, me parecería vergonzoso el retiro del reconocimiento, como sucede con tantas otras acciones y posiciones colombianas en el ámbito de las relaciones internacionales, por ejemplo su silencio ante la propuesta de tratado sobre empresas y derechos humanos, motivada, a mi parecer, por temores a enemistarse con Estados Unidos o a parecer “socialista” u otra cosa… lo que me parece hace de uno de los dos Estados con los que tengo vínculo de nacionalidad bastante mediocre o tibio en muchos temas y debates contemporáneos en el ámbito internacional, al no tomar postura, por lo cual el reconocimiento de Santos me pareció, al fin, un gesto de coraje, valentía e independencia… quizá simbólico, siendo debatible si Palestina es o no un Estado, pero el simbolismo y los efectos expresivos pueden resaltar problemas, llamar la atención sobre victimización y generar impactos psicológicos. Por otra parte, iniciativas como la comentada hacen parte de los asuntos (externos o de relaciones internacionales) de los Estados, protegidas jurídicamente frente a intromisiones o presiones coercitivas de “disuasión” (que le encantan a Trump, famoso ahora por sancionar y presionar incluso a Ecuador cuando éste promovía la lactancia materna… intereses económicos y bullying subyacentes…).
Ahora bien, jurídicamente, algunos han dicho que es posible retirar el reconocimiento de Estados “creados” en contravía de la legalidad internacional. Así, por ejemplo, Alexander Orakhelashvili ha dicho que:
“any recognition of the independence of Kosovo is an internationally wrongful act and generates the obligation to withdraw it. The recognition of fundamental illegalities is always subject to revocation of recognition”.
La anterior no es la situación analizada, pues no creo que en la gestación de Palestina como ente soberano e independiente, o en lo referente a los intentos de su consolidación, se haya violado el derecho imperativo o una norma internacional fundamental.
Ryan Delaney, por su parte, ha considerado que a pesar de la escasa práctica explícita sobre retiros de reconocimiento de estatalidad, tal retiro sí es factible, algo que defendía Lauterpacht al considerar que el reconocimiento no es un contrato o concesión (misma fuente), y que pese a la escasa práctica expresa atrás apuntada sí se han dado casos donde ella se maneja implícitamente, por ejemplo al reconocer el control de una región por otro ente que, en la práctica, ha sustituido a uno extinguido. Además, ha habido retiro de jure sin reconocimiento de control por parte de otro en un caso que involucraba a Japón y a China, por razones fácticas (muy debatibles, eso sí, en tal caso, según se narra en la misma fuente).
Si el retiro (expreso o no) es factible jurídicamente, entonces, ¿supone su ejercicio acaso un acto discrecional ilimitado? A mi parecer, no. ¿Por qué? En primer lugar, porque ha de estar motivado por una aparente inexistencia o desaparición del Estado anteriormente reconocido, de conformidad con la práctica apuntada en el anterior párrafo. Adicionalmente, según se discute en el texto y comentario del Principio 10 de los Principios Rectores sobre las declaraciones unilaterales de los Estados adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional, no puede haber retiros o terminaciones de tales declaraciones cuando ellas sean arbitrarias, y pare determinar si es admisible una revocación deben considerarse los términos del acto unilateral original, la medida en que hayan generado expectativas con base en las cuales un tercero actúa, y si se han presentado cambios fundamentales en las circunstancias. Pues bien, a la luz de todas estas consideraciones, Colombia podría (ojalá no, cuando menos por las razones políticas apuntadas atrás) decir quizás que Palestina no tiene, en realidad, los elementos constitutivos de estatalidad, y en cuanto formalmente su reconocimiento es declarativo y no constitutivo ante la ausencia de Estado no puede decirse que se creó algo que ahora se intenta borrar; o bien que por estas razones su retiro, si se decidiese, no sería arbitrario y no ha habido expectativas razonables (la CDI habla de destinatarios que, frente a la declaración unilateral, “have relied on it in good faith”).
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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