domingo, diciembre 22, 2024

Reglamento de la Conferencia (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

REGLAMENTO DE LA NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA

CAPITULO I: Miembros de la Conferencia

Artículo 1º. Los Delegados a la Novena Conferencia Internacional Americana serán los representantes que al efecto designen los gobiernos de las repúblicas americanas.

Artículo 2o. Los Delegados acreditarán esta calidad con los plenos poderes que hayan sido expedidos a su favor o mediante otro documento que considere aceptable la Conferencia.

Artículo 3o. Los Delegados pueden hacerse acompañar por Delegados Adjuntos, Asesores y Secretarios, y conferir su representación tanto en la Conferencia como en las Comisiones a un Delegado Adjunto o a un Asesor. Los Delegados Adjuntos y los Asesores serán acreditados en la forma que estime conveniente el gobierno que los haya nombrado.

Artículo 4o. El Director General de la Unión Panamericana o su representante será miembro de la Conferencia y, como tal, podrá asistir a todas las sesiones de la Conferencia y de las Comisiones.

CAPITULO II: Reunión Preliminar

Artículo 5o. Antes de la primera sesión plenaria se verificará una reunión de carácter preliminar con la presencia de los Presidentes de las delegaciones con el fin de considerar el siguiente orden del día:

  1. Acuerdo sobre elección del Presidente de la Conferencia
  2. Designación de la Comisión de Credenciales
  3. Creación de Comisiones
  4. Establecimiento, mediante sorteo, de la precedencia de las delegaciones
  5. Nuevos temas
  6. Asuntos varios

CAPITULO III: Funcionarios de la Conferencia

Sección I

El Presidente Provisional

Artículo 6o. El Presidente de la República de Colombia designará el Presidente Provisional que presidirá hasta que se elija el Presidente Permanente de la Conferencia en la primera sesión plenaria.

Sección II

El Presidente Permanente

Artículo 7o. El Presidente Permanente de la Conferencia será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los Estados representados en la Conferencia. Artículo 8o. Son atribuciones del Presidente Permanente:

  1. Presidir las sesiones de la Conferencia y someter a su consideración las materias conforme estén inscritas en el orden del día.
  2. Conceder el uso de la palabra a los Delegados, en el orden en que le hayan solicitado.
  3. Decidir las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones de la Conferencia, sin perjuicio de que si alguna Delegación lo solicitare, la decisión tomada se someta a la resolución de la Conferencia.
  4. Llamar a votaciones y anunciar a la Conferencia el resultado de la mismas.
  5. Transmitir a los Delegados con anterioridad a cada sesión, por medio del Secretario General, el orden del día de las sesiones plenarias.
  6. Ordenar a la Secretaría, una vez aprobada el Acta, que se dé cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior.
  7. Dictar todas las medidas indispensables para mantener el orden y hacer que se cumpla el reglamento.

Sección III

VICEPRESIDENTES

Artículo 9°. Los presidentes de las Delegaciones serán vicepresidentes ex-officio de la Conferencia, y sustituirán al Presidente, en caso de impedimento de éste, en el orden de precedencia establecido en la sesión preliminar.

Sección IV

El Secretario General

Artículo 10o. El Secretario General de la Conferencia será designado por el Presidente de la República de Colombia.

Artículo 11o. Son atribuciones del Secretario General:

  1. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo de los secretarios auxiliares, secretarios de las comisiones, intérpretes, escribientes, y cualesquiera otros empleados que el Gobierno de la República de Colombia asigne al servicio de la Secretaría de la Conferencia.
  2. Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la Conferencia conforme a los acuerdos de la misma.
  3. Preparar o hacer preparar, bajo su dirección, las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le transmitan los secretarios; y distribuir, entre los Delegadas, antes de cada sesión, ejemplares impresos o mimeografiadas del Acta de la sesión anterior, para su consideración por la Conferencia.
  4. Revisar las traducciones que hicieren los intérpretes de la Conferencia.
  5. Distribuir entre las comisiones los asuntos sobre los cuales deban presentar dictamen, y poner a disposición de dichas comisiones todo lo necesario para el desempeño de sus funciones.
  6. Redactar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
  7. Ser el intermediario entre las Delegaciones o los miembros de ellas en los negocios relativos a la Conferencia y entre los mismos y las autoridades colombianas. Transmitir las actas originales de la Conferencia, así como las de las comisiones al Director General de la Unión Panamericana para conservarlas en los archivos de dicha Institución.
  8. Ejercer cualesquiera otras funciones que le asigne el Reglamento, la Conferencia o su Presidente.

CAPITULO IV: Comisiones de la Conferencia

Artículo 12o. Habrá una comisión de Iniciativas, formada por los presidentes de las Delegaciones y presidida por el Presidente de la Conferencia; una comisión de credenciales, que será designada en la sesión preliminar; una comisión de coordinación, constituida de acuerdo con el artículo 19; y una comisión de estilo, que se compondrá de un representante por cada uno de los idiomas oficiales de la conferencia.

Artículo 13o. La Comisión de Iniciativas tendrá a su cargo la supervisión del desarrollo de la elaboración del plan general de la Conferencia y formulará a las sesiones plenarias las recomendaciones que sean pertinentes.

Artículo 14o. Se organizarán, también, comisiones por cada capítulo en que se divida el programa de la Conferencia, para estudiar, informar y formular proyectos sobre los temas respectivos. Cada delegación tendrá el derecho de estar representada por uno o más de sus miembros en cada una de las comisiones. Los nombres de tales miembros serán comunicados por cada delegación al Secretario General a la brevedad posible y en todo caso antes de las primeras reuniones de las comisiones.

Artículo 15o. Cada comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.

Artículo 16o. Para todo tema o grupo de temas conexos, en la misma sesión en que se instale la comisión, el Presidente de ella designará un relator y una subcomisión que no podrá tener menos de 5 miembros ni más de 11. Los relatores actuarán como presidentes de las subcomisiones respectivas.

Artículo 17°. Las funciones de las Subcomisiones se concretan como sigue:

  1. Examinar los proyectos y demás documentación para formular un informe que contenga los antecedentes, el análisis de la cuestión y un proyecto de resolución, basado en las opiniones sustentadas por las diversas delegaciones.
  2. El Presidente de la Subcomisión presentará el proyecto del dictamen a la Secretaría de la Comisión, la que lo distribuirá entre todas las Delegaciones, informándolas, con la debida anticipación, sobre la fecha en la que se discutirá el proyecto.
  3. Dicho proyecto servirá de base para la discusión general; concluida ésta, el relator formulará, de acuerdo con la opinión de la mayoría, el proyecto definitivo que, aprobado por la Comisión, será presentado a la sesión plenaria de la Conferencia»
  4. Las Subcomisiones que se ocupan de aquellos temas del programa respecto de los cuales existan anteproyectos formulados por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, utilizarán dichos anteproyectos como base de sus deliberaciones y considerarán además las propuestas y proyectos sometidos por los diversos Gobiernos o delegaciones.

Artículo 18o. Cada comisión designará a un delegado relator general para que presente las conclusiones de la misma a las sesiones plenarias de la Conferencia.

Las funciones de este relator, los mismo que las funciones de los relatores de las subcomisiones previstas en el artículo anterior, se limitarán a la presentación objetiva de los hechos ocurridos en la comisión o subcomisión, de los debates sobre cada tema y de las proposiciones o resoluciones a que se haya llegado, pero en ningún caso el relator podrá hacer una presentación parcial de los hechos o de sus propias opiniones. Cuando una delegación acepte para uno de sus miembros el cargo de Relator, podrá sustituirlo para los efectos del debate y de la votación por otro de los miembros de la delegación, si así lo juzga conveniente, en cuyo caso el relator no tendrá derecho a voto.

Artículo 19o. La Comisión de Coordinación, integrada por el Presidente y el Relator General de cada Comisión, se reunirá periódicamente durante las sesiones de la Conferencia, o extraordinariamente, en cualquier momento, a petición de uno cualquiera de sus miembros. A esta comisión le serán enviados, después de aprobados por cada comisión y antes de someterse a la sesión plenaria, todos los proyectos de tratados, convenciones, resoluciones, y otras declaraciones de la Conferencia. La Comisión de Coordinación examinará si entre los diversos proyectos existen incongruencias o repeticiones o cualquier otro defecto que reste unidad y claridad a los trabajos de la Conferencia, y adoptará cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Devolver a las comisiones cualquier documento con un informe solicitando la reconsideración en el sentido que acuerde la Comisión de Coordinación.
  2. Introducir las modificaciones de forma que en concepto de la Comisión de Coordinación no requieran revisión de las comisiones.
  3. Si los documentos hubiesen sido aprobados en sesión plenaria y la Comisión de Coordinación descubriera alguna redacción defectuosa, incongruencia u oscuridad en los textos, podrá llamar la atención de la Comisión de Iniciativas, presentando un informe verbal o escrito para que ésta apruebe las modificaciones sugeridas.

Artículo 20o. La Comisión de Estilo tendrá a su cargo la revisión definitiva del trabajo realizado por la Comisión de Coordinación, al cual solamente podrá hacer modificaciones de redacción, que no alteren el fondo de la materia, sobre los textos definitivos aprobados por la Comisión de Coordinación.

Artículo 21o. Todos los proyectos sometidos por los Gobiernos sobre los diversos temas del programa, deberán ser enviados al Consejo Directivo de la

Unión Panamericana, hasta una fecha anterior en 30 días a la de la inauguración de la Conferencia. El Consejo Directivo los distribuirá a los Gobiernos y a la Secretaría General de la Conferencia, inmediatamente. En la Conferencia no podrá presentarse ningún nuevo proyecto ni tratarse ningún tema nuevo, sino con el voto favorable de las dos terceras partes de las delegaciones representadas en la Conferencia, tomado en la sesión preliminar de que habla el artículo 5o. El Secretario General, al recibir los proyectos enviados por el Consejo Directivo, los hará imprimir y preparará una distribución provisional por comisiones y subcomisiones, que estará a la discusión de las delegaciones en la sesión preliminar y en la sesión de instalación de cada una de las comisiones.

Artículo 22o. En cada uno de los proyectos sometidos por las delegaciones deberá constar el tema del programa al que se relaciona, a fin de que el Secretario General pueda referirlo a la Comisión correspondiente. Los proyectos en que se dejare de señalar el tema a que pertenecen o que, en opinión de la Secretaría General, no guarden relación con jos demás del programa, serán sometidos a la Comisión de Iniciativas y se seguirá el procedimiento indicado para los nuevos temas.

CAPITULO V: Las Delegaciones

Artículo 23o. Los Delegados pueden hacer uso de la palabra y leer manuscritos en su propio idioma. Los intérpretes vertirán un resumen de la exposición del Delegado a los otros idiomas oficiales de la Conferencia, a menos que el orador o cualquier Delegado exija la versión íntegra del discurso.

Los intérpretes harán igual versión de los conceptos del Presidente y del Secretario General.

Artículo 24o. Cada Delegado puede presentar a la Conferencia su opinión por escrito sobre la materia que se discuta, y pedir que se agregue al Acta de sesión en que la presente.

Una delegación que no esté presente en la sesión puede depositar o transmitir su voto por escrito a la Secretaría, el que será tomado en cuenta siempre que haya sido transmitido o depositado antes de que la votación se declare cerrada. En tal caso, la delegación se tendrá como presente y se contará su voto.

Artículo 25o. El Director General de la Unión Panamericana será considerado, de acuerdo con el artículo 4o de este Reglamento, como miembro de la Conferencia, pero sin derecho a voto.

CAPITULO VI: Sesiones de la Conferencia y de las Comisiones

Artículo 26o. La sesión inaugural se celebrará en el lugar y en la fecha que fije el Gobierno colombiano. Las demás sesiones se celebrarán en las fechas que señale la Conferencia.

Artículo 27o. Para que haya sesión se necesita que esté representada en ella, por alguno de sus delegados, la mayoría de las naciones que tomen parte en la Conferencia.

Artículo 28o. Abierta la sesión se leerá por el Secretario General el acta de la anterior, a menos que la Conferencia resuelva prescindir de su lectura. Se tomará nota de las observaciones que tanto el Presidente como cualquiera de los delegados hagan respecto de ella y se procederá a aprobarla.

Artículo 29o. En las deliberaciones de las sesiones plenarias, así como en las de las Comisiones, la delegación de cada república representada en la Conferencia tendrá un solo voto, y los votos se emitirán nominal y separadamente, haciéndose constar en las Actas.

Las votaciones se harán por regla general, de viva voz, a menos que algún delegado pida que se hagan por escrito. En este caso cada Delegación depositará en una urna una cédula en que se expresará el nombre del Estado que represente y el sentido en que emita su voto. El Secretario leerá en voz alta estas cédulas y contará los votos.

Artículo 30o. La Conferencia no procederá a votar ningún informe, proyecto o proposición que verse sobre alguno de los asuntos incluidos en el programa sino cuando estén representadas en ella, por uno o más Delegados, dos terceras partes, cuando menos, de las naciones que a ella concurran. En las votaciones se tomarán en cuenta los votos enviados por escrito, según previenen los artículos 24 y 34, teniéndose por presentes, únicamente para los fines de la votación, a las Delegaciones ausentes, siempre que hayan votado en la forma indicada.

Artículo 31o. Toda proposición que enmiende la moción, proyecto o resolución en consideración, será referida al estudio de la Comisión respectiva, a menos que la Conferencia, por el voto de los dos tercios de las Delegaciones, decida lo contrario.

Artículo 32o. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes que el artículo o proposición que ellas tiendan a modificar. En la discusión y votación del texto, se observarán en cada comisión las siguientes normas:

  1. Podrán someterse enmiendas durante la discusión.
  2. Cualquier delegación podrá, por medio de uno de sus miembros, hacer uso de la palabra durante 20 minutos.
  3. Podrá cerrarse la discusión, si la mayoría de las delegaciones se juzga plenamente informada sobre la materia en discusión.
  4. Cerrada la discusión el presidente mandará imprimir o mimeografiar las enmiendas y las hará distribuir entre los delegados, para ser discutidas después de veinticuatro horas, a menos que la Comisión no lo juzgue necesario. En la sesión prevista al final de la norma d), eí Presidente procederá a la lectura de cada artículo del proyecto y de las enmiendas sugeridas al mismo, y las someterá a la votación de la comisión en pleno en el orden siguiente: sustitutivas, modificativas y adicionales, a menos que  la Comisión, a petición de cualquiera de los delegados, pero sin previo debate, acuerde otro procedimiento. Si se presentaren varias enmiendas se considerará en primer término la que más se aparte del texto original.
  5. En el caso de que no hubiera enmiendas, o éstas hubieran sido rechazadas, o se hubieran aprobado enmiendas adicionales, se procederá a la votación del artículo.
  6. En el caso de aprobarse una enmienda modificativa, se someterá a votación aquella parte del artículo que no quede afectada por la enmienda.
  7. Una vez aprobada una enmienda, se considerarán rechazadas las demás enmiendas que estén en desacuerdo con ella.
  8. Las enmiendas o artículos se declararán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las delegaciones representadas en la sesión respectiva. Se tendrá como presente y representada la delegación que hubiera enviado su voto al secretario de la Comisión con anterioridad a la sesión.
  9. Cada delegación tendrá derecho a un voto.
  10. En la sesión inmediata a la votación del texto parcial, el Relator General presentará a la Comisión en pleno la redacción del texto definitivo. Cualquier delegación tendrá el derecho de objetar cualesquiera defectos de forma, ya sea por omisión, contradicción u oscuridad, los cuales serán tenidos en cuenta por el mismo Relator, al presentar las conclusiones a la sesión plenaria de la Conferencia.

Artículo 33o. Por el voto de los dos tercios de las Delegaciones presentes, la Conferencia podrá prescindir de los trámites ordinarios y proceder a la consideración de un asunto, excepto en los casos que se trate de temas o proyectos nuevos, para los cuales regirán las prescripciones del Artículo 21°.

Artículo 34o. Salvo los cases expresamente exceptuados en este Reglamento, las proposiciones, informes y proyectos que la Conferencia considere, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las Delegaciones representadas por uno o más de sus miembros en la sesión en que se tome la votación, teniéndose como presente la Delegación que hubiere enviado su voto a la Secretaría.

Artículo 35o. Las sesiones plenarias de la Conferencia y las sesiones de las Comisiones serán públicas. A solicitud de una delegación la Conferencia o la Comisión pueden acordar que una sesión se verifique o continúe en privado. La proposición de una delegación en este sentido tendrá consideración preferente y se pondrá a votación sin necesidad de discusión.

Los delegados, aunque no sean miembros de una subcomisión o grupo de trabajo, tienen derecho a concurrir a todas sus reuniones. Ninguna reunión podrá realizarse sin anunciar públicamente el sitio y la hora.

Artículo 36o. Serán idiomas oficiales de la Conferencia el español, el inglés, el portugués y el francés. Los informes, proyectos y demás documentos se imprimirán y someterán a la consideración de la Conferencia y de sus Comisiones, a lo menos en español y en inglés.

Los informes y proyectos se someterán a discusión en una sesión posterior a aquélla en que hayan sido distribuidos.

CAPITULO VII: Nuevos Temas

Artículo 37o. Si alguna delegación deseara proponer a la consideración de la Conferencia un tema no incluido en el programa, deberá dirigirse, indicándolo así, al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, o, si ya se hubiera vencido la fecha fijada en el artículo 21°, a la Secretaría General de la Conferencia. La discusión sobre la inclusión del nuevo tema tendrá lugar en la sesión preliminar prevista en el artículo 5o. Ningún otro nuevo tema o proyecto podrá proponerse con posterioridad a la sesión preliminar.

CAPITULO VIII: Actas de las Sesiones y Publicaciones de la Conferencia

Sección I

Actas de las Sesiones Plenarias y de las Comisiones

Artículo 38o. Se harán actas de las sesiones plenarias y de las comisiones de la Conferencia.

Las Actas de las sesiones plenarias serán tomadas textualmente. En lo que respecta a las de las Comisiones, el Secretario de cada Comisión preparará unas minutas de cada sesión, en las que se resumirán brevemente las exposiciones de los Delegados y en las que se anotarán íntegramente las conclusiones a que haya llegado la Comisión.

Artículo 39o. Las Actas serán impresas en el Diario de la Conferencia lo más pronto posible después de celebrarse la sesión a que se refieren. Se editarán primero en forma provisional, y en caso de que algún delegado someta alguna modificación, se revisará el texto y se hará luego una publicación definitiva.

Artículo 40o. Los originales de las actas se depositarán en la Unión Panamericana, a donde los enviará el Secretario General.

Sección II

Diario de la Conferencia

Artículo 41o. El Secretario General deberá publicar un Diario de la Conferencia, en el que aparecerán las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones, los proyectos sometidos por las Delegaciones, los informes de los Delegados relatores y de las Subcomisiones y cualquier otro material relativo a la Conferencia.

Sección III

Acta Final

Artículo 42o. El Acta Final deberá contener las resoluciones, votos, recomendaciones y acuerdos aprobados por la Conferencia. El Acta Final será preparada a medida que progresen los trabajos de la Conferencia.

Artículo 43o. Una vez aprobados por las comisiones respectivas y antes de presentarse a la Sesión Plenaria, los tratados, convenciones, resoluciones, recomendaciones, votos y acuerdos, serán sometidos a la Comisión de Coordinación, la cual, una vez concluido su trabajo, lo pasará a la Comisión de Estilo. El Presidente convocará periódicamente sesiones plenarias para considerar los trabajos realizados por las Comisiones.

Artículo 44o. Después de cada sesión plenaria se insertarán en el proyecto de Acta Final, con un número y un título que correspondan al tema respectivo del programa, los Votos, recomendaciones, Acuerdos y Resoluciones aprobados en la sesión y la fecha en que fueron aprobados. La víspera de la clausura de la Conferencia habrá una sesión plenaria para la aprobación de los Instrumentos Diplomáticos y del Acta Final.

Artículo 45o. El original del Acta Final será suscrito por las Delegaciones en la sesión de clausura de la Conferencia y transmitido por el Secretario General a la Unión Panamericana con el fin de que se envíen copias certificadas a los gobiernos de las repúblicas americanas, dentro de los noventa días siguientes a la clausura de la Conferencia.

Sección IV

Instrumentos Diplomáticos

Artículo 46o. Los Instrumentos Diplomáticos acordados en la Conferencia serán redactados en español, inglés, portugués, y francés, y se aprobarán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43°, sometidos al examen de las Delegaciones y suscritos en la última sesión. Después de la firma, tales instrumentos serán transmitidos por el Secretario General de la Conferencia a la Unión Panamericana con el fin de que se envíen copias certificadas a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas tan pronto como sea posible.

Sección V

Actas de la Conferencia

Artículo 47o. Las Actas de la Conferencia serán publicadas en español, y el Acta Final será publicada en español, inglés, portugués, y francés, lo más pronto posible después de la terminación de las sesiones.

Las Actas consistirán en relaciones completas de las sesiones plenarias y en minutas de las sesiones de las Comisiones. El Gobierno de Colombia enviará copias de las mismas a los Gobiernos representados en la Conferencia, a los Delegados que hayan asistido a las sesiones, a la Unión Panamericana y a las Naciones Unidas.

CAPITULO IX

Sección I

Informaciones sobre las Delegaciones

Artículo 48o. Con dos meses de anticipación respecto al día en que se celebrará la sesión inaugural de la Conferencia los Gobiernos suministrarán al Gobierno de Colombia informaciones relativas al número de los miembros que integrarán cada Delegación, indicando cuáles de esos miembros, por no formar parte de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, vendrán a Bogotá procedentes del Exterior para integrar las respectivas Delegaciones.

Sección II

Modificaciones al Reglamento

Artículo 49°. Este Reglamento, una vez haya sido aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, deberá ser transmitido a la Novena Conferencia Internacional Americana por el Gobierno de la República de Colombia y podrá ser modificado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de las Delegaciones que asistan a la Conferencia, tomado en la reunión preliminar.

CAPITULO X: Fecha de Clausura

Artículo 50o. En cualquier tiempo la Comisión de Iniciativas, oído el concepto de la Comisión de Coordinación, fijará la fecha para la clausura de la Conferencia. La Comisión de Iniciativas la llevará a la aprobación de la Conferencia, por lo menos con 10 días de anticipación.

 

FUNCIONARIOS DE LA CONFERENCIA

Presidente: Excmo. Señor Laureano Gómez, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y

Excmo. Señor Eduardo Zuleta Angel, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

Secretario General: Excmo. Señor Camilo de Brigard Silva.

Secretarios Generales Adjuntos: Señor don José Joaquín Gori

Señor don Luis Humberto Salamanca

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