Los que suscriben, plenipotenciarios de las Potencias invitadas a la segunda conferencia internacional de la paz en La Haya, debidamente autorizados a este objeto por sus gobiernos:
Inspirándose en los sentimientos expresados en la declaración de San Petersburgo de 29 de noviembre al 11 de diciembre de 1868 y deseando renovar la declaración de La Haya de 29 de julio de 1899, cuyo plazo de vigencia ha expirado,
Declaran:
Las potencias contratantes convienen, por un período que durará hasta el fin de la tercera conferencia de la paz, prohibir el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde las aeronaves o por otros modos nuevos análogos.
La presente declaración no será obligatoria más que para las potencias contratantes en caso de guerra entre dos o más de ellas.
Dejará de ser obligatoria desde el momento en que en una guerra entre las potencias contratantes entre al lado de Uno de los beligerantes una potencia no contratante.
La presente declaración será ratificada a la mayor brevedad posible.
Las ratificaciones se depositarán en La Haya.
Se levantará un acta del depósito de las ratificaciones, de la que se enviará por la vía diplomática una copia autorizada a todas las potencias contratantes.
Las potencias no signatarias podrán adherirse a esta declaración. A este objeto comunicarán su adhesión a las potencias contratantes, mediante una notificación dirigida por escrito al gobierno de los Países Bajos, el cual, a su vez, dará cuenta de ella a todas las demás potencias contratantes.
Si una de las altas partes contratantes denunciara esta declaración, la denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la notificación, hecha por escrito al gobierno de los Países Bajos y comunicada inmediatamente por éste a todas las demás potencias contratantes.
Esta denuncia no surtirá efecto más que para la potencia que la haya formulado.
En fe de lo cual los plenipotenciarios firman esta declaración.
Hecho en La Haya el 18 de octubre de 1907 en un solo ejemplar, que se depositará en el archivo del gobierno de los Países Bajos y del cual se enviará a las potencias contratantes por la vía diplomática una copia autorizada. (Siguen las firmas).