Segunda Conferencia de la Paz, La Haya el 18 de octubre de 1907

LAS CONFERENCIAS DE LA HAYA

Acta Final de la Segunda Conferencia de la Paz firmada en la Haya el 18 de octubre de 1907

La segunda Conferencia Internacional de la Paz, propuesta por el señor Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, y convocada por invitación de S. M. el Emperador de Todas las Rusias por S. M. la Reina de los Países Bajos, se ha reunido el 15 de junio de 1907 en La Haya, en la Sala de los Caballeros, con el de dar un nuevo desarrollo a los principios humanitarios que han servido de base a la labor de la primera Conferencia de 1899.

Han tomado parte en esta Conferencia las Potencias siguientes: Alemania, Argentina, Austria-Hungría, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Haití, Italia, Japón, Luxemburgo, Méjico, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Persia, Portugal, Rumania, Rusia, Salvador, Serbia, Siam, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay y Venezuela.

En una serie de reuniones tenidas desde el 15 de junio al 18 de octubre de 1907, en las que los Delegados de las Potencias citadas han estado constantemente animados del deseo de realizar, en la máxima amplitud posible, los generosos propósitos del Augusto iniciador de la Conferencia y las intenciones de sus respectivos Gobiernos, la Conferencia ha acordado, para ser sometidos a la firma de los Plenipotenciarios, el texto de los Convenios y de la Declaración enumerados a continuación y anexos a la presente Acta:

  1. Arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
  2. Limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales.
  3. Ruptura de hostilidades.
  4. Leyes y costumbres de la guerra terrestre.
  5. Derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre.
  6. Régimen de los buques mercantes al empezar las hostilidades.
  7. Transformación de buques mercantes en buques de guerra.
  8. Colocación de minas submarinas.
  9. Bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra.
  10. Aplicación a la guerra marítima de los principios del convenio de Ginebra.
  11. Restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima.
  12. Establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas.
  13. Derechos y deberes de las Potencias neutrales en caso de guerra marítima.
  14. Declaración acerca de la prohibición de arrojar proyectiles y explosivos desde los globos.

 

 

 

 

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Esta entrada fue modificada por última vez en 05/10/2020 20:04

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