Los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, hacen la siguiente declaración:
Los Gobiernos británico, francés y ruso se comprometen mutuamente a no concertar la paz separadamente en la presente guerra.
Los tres Gobiernos convienen que cuando haya lugar a discutir los términos de la paz, ninguna de las Potencias aliadas podrá formular condiciones de paz sin acuerdo previo con cada uno de los demás aliados.
Londres, 4 de septiembre de 1914. — Paul Cambon; Conde Benkendorff; Edward Grey.
Esta entrada fue modificada por última vez en 10/05/2018 10:41
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…