30 de julio de 1914.
Existente, por desgracia, el estado de guerra entre Austria Hungría y Serbia, según comunicó por teléfono el Embajador de España en Viena, el Gobierno de S. M. se cree en el deber de ordenar la más estricta neutralidad a los súbditos españoles con arreglo a las leyes vigentes y a los principios del Derecho público internacional.
En su consecuencia, hace saber que los españoles residentes en España o en el extranjero que ejercieren cualquier acto hostil que pueda considerarse contrario a la más perfecta neutralidad, perderán el derecho a la protección del Gobierno de S. M. y sufrirán las consecuencias de las medidas que adopten los beligerantes, sin perjuicio de las penas en que incurrieren, con arreglo a las leyes de España.
Serán igualmente castigados conforme al art. 150 del Código Penal los agentes nacionales o extranjeros que verificasen o promovieren en territorio español el reclutamiento de soldados para cualquiera de los Ejércitos o Escuadras beligerantes.
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