miércoles, diciembre 25, 2024

Declaración de neutralidad de España, nota del Ministerio de Estado, Sección de política, publicada en “La Gaceta de Madrid” del 30 de julio de 1914

30 de julio de 1914.

Existente, por desgracia, el estado de guerra entre Austria Hungría y Serbia, según comunicó por teléfono el Embajador de España en Viena, el Gobierno de S. M. se cree en el deber de ordenar la más estricta neutralidad a los súbditos españoles con arreglo a las leyes vigentes y a los principios del Derecho público internacional.

En su consecuencia, hace saber que los españoles residentes en España o en el extranjero que ejercieren cualquier acto hostil que pueda considerarse contrario a la más perfecta neutralidad, perderán el derecho a la protección del Gobierno de S. M. y sufrirán las consecuencias de las medidas que adopten los beligerantes, sin perjuicio de las penas en que incurrieren, con arreglo a las leyes de España.

Serán igualmente castigados conforme al art. 150 del Código Penal los agentes nacionales o extranjeros que verificasen o promovieren en territorio español el reclutamiento de soldados para cualquiera de los Ejércitos o Escuadras beligerantes.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …