Madrid, 4 de mayo de 1887.
El infrascrito, Ministro de Estado de España, tiene el honor de poner lo que sigue en conocimiento del señor marqués de Maffei, enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de S. M. el Bey de Italia.
El Gobierno de S. M. la Reina Regente, animado del deseo de estrechar inteligencia con el Gobierno de S. M. el Rey de Italia, con el fin de fortificar cada vez más el principio monárquico y de contribuir al afianzamiento de la paz, se pronuncia, desde ahora, por la aceptación de las disposiciones siguientes:
Al expresar la esperanza de que las presentes y secretas proposiciones obtendrán el asentimiento del Gobierno de S. M. el Rey de Italia, el infrascrito aprovecha la oportunidad para renovar al señor marqués de Maffei las seguridades de su consideración más distinguida. — S. Moeet.
Madrid, 4 de mayo de 1887.
El infrascrito, Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, ha recibido la Nota que S.E. el Ministro de Estado de España le ha hecho el honor de dirigirle con fecha de hoy, y está autorizado a responderle en los términos siguientes:
El Gobierno del Rey da su consentimiento a las disposiciones enunciadas en la citada Nota y se compromete a la reciprocidad.
Se reserva, al mismo, tiempo, el examinar, de pleno acuerdo con los Gobiernos de SS. MM. el Emperador, de Alemania, Rey de Prusia, y el Emperador de Austria, Rey de Hungría, si, y en qué caso, tendrá lugar, según las circunstancias, el concertarse ulteriormente con el Gabinete de Madrid, para asegurar todavía mejor el fin que él también se propone.
Entretanto, el Gobierno de S. M. toma de 1a comunicación arriba mencionada, y considera que entra desde hoy en vigor, y por un período de cuatro años, el acuerdo secreto establecido por el presente canje de notas.
El infrascrito aprovecha la ocasión para renovar a S. E. el Ministro de Estado de España las seguridades de su consideración más distinguida. — Maffei.
ADHESIÓN DE AUSTRIA-HUNGRÍA
Viena, 21 de mayo de 1887
Excmo. Señor:
El deseo expresado por el Gobierno español de contribuir también por su parte a la realización de un programa que sirva, a la vez, los intereses de la monarquía y al mantenimiento de la paz, ha dado lugar a conversaciones entre los Gobierno de Roma, Viena y Berlín. Ha resultado un acuerdo por medio de un proyecto de nota a canjear entre Italia y España, acuerdo al cual los dos Imperios se han declarado prontos a dar su adhesión.
El Gobierno de la Reina Regente, habiendo declarado su aceptación, ha procedido en Madrid, con fecha 4 de mayo corriente, al canje de las notas mencionadas entre el Representante de S. M. el Rey de Italia y S. E. el Ministro de Estado.
De orden de su Gobierno,, el infrascrito tiene el honor de adjuntar las copias certificadas y de rogar a S. E. el conde de Kalnoky, Ministro de Negocios Extranjeros de Austria- Hungría, ponerle en el caso de poder notificar a Roma la accesión, ya convenida, del Gobierno imperial. Análoga gestión ha sido hecha cerca del Gabinete de Berlín.
Aprovecha esta ocasión, etc., etc. — Nigra.
Viena, 21 mayo de 1887.
El infrascrito ha recibido la Nota que S. E. el Embajador de Italia le ha hecho el honor de dirigirle con fecha 21 del corriente, así como los dos anexos, y se apresura a notificarle la accesión del Gobierno imperial a las notas canjeadas en Madrid el 4 del mismo mes, entre el Representante de S. M. el Rey de Italia y S. E. el Ministro de S. M. la Reina Regente.
El infrascrito testimonia su satisfacción porque las negociaciones hayan llegado a un resultado que asegura el concurso de España en el mantenimiento del programa de paz y de conservación en que se inspiran los Gobiernos de Austria- Hungría y de Italia.
Aprovecho esta ocasión, etc., etc. — Kalnoky.
Protocolo de 4 de mayo de 1891 renovando el Acuerdo de 1887
El Gobierno de S. M. el Rey de Italia y el Gobierno de S. M. la Reina Regente de España, animados del deseo de fortificar cada vez más el principio monárquico y de contribuir al afianzamiento de la paz, han decidido renovar el Acuerdo secreto de 1887, en los mismos términos en que había sido estipulado por los dos Gobiernos por el canje de notas de 4 de mayo de dicho año, a saber:
“Artículo 1.° Italia y España no se prestarán respecto de Francia, en lo que se refiere, entre otros, a los territorios norteafricanos, a ningún Tratado ni Acuerdo político alguno que directa o indirectamente vaya dirigido contra Italia, España, Alemania y Austria-Hungría, o contra cualquiera de estas Potencias.
Art. 2.° Abstención de todo ataque no provocado, así como de toda provocación.
Art. 3.° En vista de los intereses comprometidos en el Mediterráneo, y con el fin principal de mantener el statu quo actual, Italia y España se mantendrán en comunicación sobre este asunto, dándose a conocer cualquiera noticia que pueda esclarecer sus respectivas disposiciones, así como las de las demás Potencias.
Las disposiciones que preceden, que constituyen la reproducción del Acuerdo de 1887, entran nuevamente en vigor a partir de hoy, por plazo de cuatro años, y continuarán a guardarse secretas.
El Gobierno italiano se compromete, como en 1887, a presentar las cláusulas arriba mencionadas a la adhesión de los Gobiernos de S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, y de S. M. el Emperador de Austria, Rey de Hungría.
En fe de lo cual, SS. EE, el marqués de Maffei, Embajador extraordinario y plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia y el duque de Tetuán, Ministro de Estado de España, debidamente autorizados, firman este Protocolo en doble original.
Hecho en Madrid, a 4 de mayo de 1891. — Maffei. — Duque de Tetuán.
Nota aneja del señor Ministro de Estado de España al señor Embajador de Italia en Madrid
Madrid, 4 de mayo de 1891
Señor Embajador:
Refiriéndome al Acuerdo secreto que he tenido el honor de firmar hoy con V. E., a nombre de nuestros Gobiernos respectivos, me creo en el deber de formular, por lo que respecta a la cláusula tercera del dicho Acuerdo, la reserva siguiente, referente a Marruecos:
El Gobierno de S. M. la Reina Regente declara que el statu quo, a cuya conservación tiende el Acuerdo, debe ser considerado, no sólo en relación con el estado de hecho existente en Marruecos, sino también en relación con el estado de derecho de España según el Tratado de Wad Ras y sin que ello debilite su libertad de acción para mantener la línea fronteriza de las posesiones españolas en el territorio marroquí.
Al comunicar lo que precede a V. E., le ruego me dé acta, a nombre de su Gobierno, y haga igual notificación a SS. EE. los Embajadores de Alemania y Austria-Hungría, invitándoles a levantar acta, a su vez, a nombre de sus respectivos Gobiernos.
Aprovecha, etc., etc. — (Firmado) El Duque de Tetuán.
Esta entrada fue modificada por última vez en 09/05/2018 13:00
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