William R. Day, Secretario de Estado de los Estados Unidos y Su Excelencia Monsieur Cambon, Embajador extraordinario y Plenipotenciario de la República francesa en Washington, habiendo recibido respectivamente al efecto plenos poderes del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han formulado y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos en que ambos Gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente a las cuestiones abajo designadas, que tienen por objeto el establecimiento de la paz entre los dos Países, a saber:
Articulo I. España renunciará a toda pretensión a su soberanía y a todos sus derechos sobre Cuba.
Art. II. España cederá a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, así como una isla en las Ladrones, que será escogida por los Estados Unidos.
Art. III. Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un Tratado de paz, que deberá determinar la intervención, la disposición y el gobierno de las Filipinas.
Art. IV. España evacuará inmediatamente la isla de Cuba, Puerto Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía española en las Indias Occidentales ; con este objeto cada uno de los dos Gobiernos nombrará Comisarios en los diez días que seguirán a la firma de este Protocolo, y los Comisarios así nombrados deberán, en los treinta días que seguirán a la firma de este Protocolo, encontrarse en la Habana a fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación ya mencionada de Cuba y de las islas españolas adyacentes; y cada uno de los dos Gobiernos nombrará igualmente en los diez días siguientes al de la firma de este Protocolo, otros Comisarios que deberán, en los treinta días que seguirán a la firma de este Protocolo, encontrarse en San Juan de Puerto Rico, a fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación antes mencionada de Puerto Rico y de las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales.
Art. V. Los Estados Unidos y España nombrarán para tratar de la paz cinco plenipotenciarios por cada país; los Comisarios así nombrados deberán encontrarse en París el primero de octubre de mil ochocientos noventa y ocho lo más tarde, y proceder a la negociación y a la conclusión de un Tratado de paz; este Tratado quedará sujeto a la ratificación con arreglo a las formas constitucionales de cada uno de ambos Países.
Art. VI. Una vez terminado y firmado este Protocolo, deberán suspenderse las hostilidades en los dos Países, y a este efecto se deberán dar órdenes por cada uno de los dos Gobiernos a los Jefes de sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea posible.
Hecho en Washington en ejemplar doble, inglés y francés, por los abajo firmantes que ponen al pie su firma y sello el doce de agosto de mil ochocientos noventa y ocho. — Jules CAMBON. — WlLLIAM R. DAY.
Esta entrada fue modificada por última vez en 08/05/2018 10:22
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