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Proclama del Presidente de los Estados Unidos determinando las reglas de Derecho Marítimo aplicables durante la guerra con España. Washington, 26 de abril de 1898

Considerando: que por un Acta del Congreso, aprobada. el 25 de abril, se declara que la guerra existe, y ha existido desde el 21 de abril de 1898, inclusive, entre los Estados Unidos y el Reino de España; y

Considerando: que es de desear que la mencionada guerra sea conducida de acuerdo con los principios y en consonancia con las presentes miras de las Naciones, y sancionada por su reciente práctica; y que ha sido ya anunciado que la política de este Gobierno no se encaminará a recurrir al corso, sino

a adherirse a las reglas de la declaración de París;

Por lo tanto, Yo, William Mac-Kinley, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud del poder de que estoy revestido por la Constitución y las leyes, declaro y proclamo:

  1. Que la bandera neutral cubre las mercancías enemigas, a excepción del contrabando de guerra.
  2. Que las mercancías neutrales que no sean contrabando de guerra no podrán ser confiscadas bajo bandera enemiga.
  3. Que los bloqueos deben ser efectivos para ser obligatorios.
  4. Que los barcos mercantes españoles podrán estar en puertos o lugares americanos hasta el 21 de mayo de 1898 inclusive, para cargar sus mercancías y partir de dichos puertos o lugares; cuyos barcos mercantes españoles, si fuesen encontrados en alta mar por barcos de los Estados Unidos, les será permitido que continúen su viaje, si, examinada su documentación, aparece que sus mercancías fueron cargadas a bordo antes de expirar el plazo arriba mencionado, y en el supuesto que nada de lo aquí contenido se aplicará a los barcos españoles que tengan a su bordo oficiales militares o navales al servicio del enemigo o carbón (a excepción del que necesiten para continuar su viaje), así como cualquier otro artículo prohibido, contrabando de guerra, o despachos oficiales del o para el Gobierno español.
  5. Que a cualquier barco mercante español que haya salido de algún puerto extranjero antes del 21 de abril de 189S para otro de los Estados Unidos, le será permitido entrar en el mencionado puerto y descargar sus mercancías, y después se le permitirá salir sin ser molestado; a cuyo Barco, si fuese encontrado en alta mar por barcos de los Estados Unidos, le será permitido continuar su viaje a cualquier puerto de los no bloqueados.
  6. Que el derecho de visita se ejecutará con estricto respeto a los derechos de los neutrales, y que los vapores correos no serán molestados, a menos de tener pruebas muy evidentes que hagan sospechar la violación de las leyes con respecto al contrabando o bloqueo.

En testimonio de lo cual, firmo con mi mano y pongo el sello de los Estados Unidos.

En Washington, a veintiséis de abril del año mil ochocientos noventa y ocho y del de la Independencia de los Estados Unidos ciento veintidós.

William Mac-Kinley

Por el Presidente, Alvey A. Adee, Secretario de Estado interino.

Esta entrada fue modificada por última vez en 07/05/2018 19:00

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