Los Plenipotenciarios que han firmado el Tratado de París del 30 de marzo de 1856, reunidos en Conferencia considerando:
Que el Derecho Marítimo en tiempo, de guerra ha sido durante largo tiempo objeto de lamentables olvidos:
Que la imprecisión de derechos y deberes en esta materia da lugar a divergencias de opinión entre los neutrales y los beligerantes que pueden originar serias dificultades e incluso conflictos:
Que por consiguiente sería muy ventajoso, establecer una doctrina uniforme sobre punto tan importante:
Que los Plenipotenciarios, reunidos en el Congreso de París, no podrían responder mejor a los sentimientos que animan a sus Gobiernos, que tratando de introducir en las relaciones internacionales principios fijos a este respecto.
Debidamente autorizados, los citados Plenipotenciarios han convenido concertarse sobre los medios de alcanzar ese fin, y habiendo llegado a un acuerdo, hacen la siguiente Declaración solemne:
Los Gobiernos de los infrascritos Plenipotenciarios se comprometen a llevar esta Declaración a conocimiento de los Estados que no han sido llamados a tomar parte en el Congreso de París, y a invitarlos a dar su adhesión.
Convencidos de que las máximas que acaban de proclamar serán acogidas con gratitud por el mundo entero, los Plenipotenciarios que suscriben no dudan de que los esfuerzos de sus Gobiernos para hacer general su adopción serán coronados por el éxito.
La presente Declaración no es y no será obligatoria más que entre las Potencias que acceden o que accedieren.
Buol-Schauenstein, Hübner, Walewski, Bourqueney, Clarendon, Cowley, Manteuffel, Hatzfeld, Orloff, Brun- now, Cavour, Villamarina, Aali, Mehemmed-djemil.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/04/2018 10:24
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