Artículo I. Su Majestad el Sultán, de una parte, declara que está firmemente decidido a mantener en el futuro el principio invariablemente establecido como antigua regla de su Imperio, en virtud del cual ha estado en todo tiempo prohibido a los barcos de guerra de las Potencias extranjeras entrar en los Estrechos de los Dardanelos y del Bosforo; y que, mientras que la Puerta esté en paz, Su Majestad no admitirá barcos extranjeros de guerra en los citados Estrechos.
Y Sus Majestades la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Emperador de Austria, el Emperador de Francia, el Rey de Prusia, el Emperador de todas las Rusias y el Rey de Cerdeña, por otra parte, se comprometen a respetar esta determinación del Sultán, y a conformarse con el principio arriba proclamado.
Art. II. El Sultán se reserva, como en el pasado, expedir Firmanes de Paso para los barcos ligeros de Bandera de guerra, que se empleen, conforme es costumbre, en. el servicio de las Misiones de las Potencias extranjeras.
Art. III. La misma excepción aplica a los barcos ligeros de Bandera de Guerra, que cada Una de las Potencias contratantes está autorizada a estacionar en las bocas del Danubio para asegurar la ejecución de las reglas relativas a la libertad de este río, y cuyo número no podrá exceder de dos por cada Potencia.