Artículo I. Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de Luxemburgo, se compromete a transformar inmediatamente en un Tratado con Su Majestad el Rey de los Belgas, los artículos anexos a la presente Acta y accede a ello de común acuerdo y bajo los auspicios de las Cortes de Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia y Rusia.
Art. II. Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Hungría y Bohemia, Su Majestad el Rey de Francia, Su Majestad el Rey de Prusia y Su Majestad el Emperador de todas las Rusias, declaran que los artículos mencionados y el artículo precedente, se consideran con la misma fuerza y valor que si estuvieren textualmente insertos en la presente Acta, quedando así colocados bajo la garantía de las citadas Majestades.
Art. III. La Unión que ha existido entre Holanda y Bélgica, en virtud del Tratado de Viena de 31 de mayo de 1815, Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de Luxemburgo, la reconoce disuelta.
Art. IV. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en Londres a la expiración de las seis semanas, o antes, si fuese posible. El cambio de estas ratificaciones tendrá lugar al mismo tiempo que el de las ratificaciones del Tratado entre Holanda y Bélgica.
En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios, han firmado el presente Tratado y puesto el Sello de sus Armas. Hecho en Londres el 19 de Abril, del año de Nuestro Señor, 1839. Palmerston – Senpe – H. Sebastiani – Bulow – POZZO DI BORGO.