Las Cortes, habiendo examinado la propuesta de Su Majestad sobre que se autorizase a su Gobierno para poder concluir Tratados de Paz y Amistad con los nuevos Estados de América Española, han aprobado:
“Las Cortes generales del Reino, autorizan al Gobierno de Su Majestad para que, no obstante los artículos X, CLXXII y CLXXIII de la Constitución política de la Monarquía, promulgada en Cádiz en el año de 1812, pueda concluir Tratados de Paz y Amistad con los nuevos Estados de la América Española sobre la base del reconocimiento de la independencia, y renuncia de todo derecho territorial o de soberanía por parte de la antigua Metrópoli, siempre que en lo demás juzgue el Gobierno que no se comprometen ni el honor ni los intereses nacionales.”
Palacio de las Cortes, cuatro de diciembre de mil ochocientos treinta y seis. — Antonio González, Presidente. — Pascual Fernández Baeza, Diputado Secretario. — Julián de Huelves, Diputado Secretario.
Por tanto, mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente Decreto en todas sus partes.
Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule.—yo la reina gobernadora.
En Palacio a dieciséis de diciembre de mil ochocientos treinta y seis. — A don José María de Calatrava.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/04/2018 09:50
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