Artículo I. El gobierno español reconociendo los gastos hechos por la Francia para el restablecimiento del trono de España, y deseando satisfacer sus reclamaciones, se declara deudor a la Francia de la suma de treinta y cuatro millones de francos que al cambio de diecinueve reales por cada cinco francos, hacen seis millones, cuatrocientos sesenta mil pesos fuertes) tanto a título de reembolso por adelanto de fondos, como por los gastos que haya tenido que hacer con las tropas españolas organizadas y no organizadas, o por cualquiera otro título que sea, durante la campaña de 1823.
Art. II. Por su parte el gobierno francés, en virtud del reconocimiento de estos treinta y cuatro millones de francos, renuncia a cualquiera otra reclamación por lo que hace a la campaña de 1823.
Art. III. El modo de pagar el importe del reconocimiento arriba mencionado se arreglará ulteriormente.
Madrid, 29 de enero de 1824. — El conde de Ofalia El MARQUÉS DE TALARÉ.
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…