LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA, COMO PARTES FIRMANTES DEL PRESENTE ESTATUTO,
Con miras a aumentar el número de sedes del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología,
HAN ACORDADO lo siguiente:
1. El Centro, con arreglo al párrafo 2 del artículo 1 del Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, adoptado el 13 de septiembre de 1983 en Madrid (en adelante denominado “el Estatuto”), establecerá sus sedes en Trieste (Italia), Nueva Delhi (India) y Ciudad del Cabo (Sudáfrica).
2. En virtud de la adopción del presente Protocolo, el Secretario General de los Naciones Unidas notificará el Protocolo y su contenido a todos los Estados miembros del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología. Si en un plazo de seis meses desde la notificación relativa a la adopción del Protocolo por parte del Secretario General ningún Estado miembro presenta objeción alguna u oposición, el Protocolo se considerará adoptado y entrará en vigor automáticamente, vinculando a todas las Partes firmantes del Estatuto.
3. Si, después de la adopción del presente Protocolo, un Estado depositase un instrumento de ratificación, aceptación o adhesión al Estatuto mientras el procedimiento al que se refiere el párrafo anterior se encontrase en curso, no se concederá a dicho Estado ninguna ampliación del plazo para formular objeciones al Protocolo. En ese caso, el Protocolo entrará en vigor para dicho Estado seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya notificado su adopción, si bien no antes de que dicho Estado miembro ratifique el Estatuto, en cuyo caso el Protocolo entrará en vigor para dicho Estado contemporáneamente al Estatuto.
4. Una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor, tendrá carácter vinculante para todas las Partes firmantes del Estatuto. El Protocolo entrará en vigor para dichos Estados en la misma fecha que el Estatuto.
5. Las disposiciones del presente Protocolo y el Estatuto se interpretarán y aplicarán conjuntamente, como si fueran un único acto.
6. El Consejo de Gobernadores del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología tendrá la facultad discrecional de establecer sedes adicionales si lo considerase necesario. Las decisiones correspondientes se adoptarán consensualmente.
7. Redactado y adoptado en Trieste, con fecha de veinticuatro de octubre de dos mil siete, expedido en una sola copia original y traducido en los siguientes idiomas: árabe, chino, inglés, francés, ruso y español.
Esta entrada fue modificada por última vez en 03/01/2013 19:32
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…