Enmiendas al estatuto
28. Tras haber determinado que se encontraba presente la mayoría de dos tercios de los miembros y de conformidad con el artículo 16 del estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIIGB), la Junta aprobó la siguiente enmienda del párrafo 6 del artículo 6 del estatuto:
“Cada miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones se tomarán de preferencia por consenso, o, en su defecto, por mayoría de los miembros presentes y votantes, salvo en las decisiones sobre el nombramiento del Director, los programas de trabajo y el presupuesto, que deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Cuando el atraso en los pagos de un miembro supere el monto de su cuota durante un período de un año, se le suspenderá el derecho de voto, a menos que la Junta de Gobernadores decida que la falta de pago ha sido ocasionada por circunstancias que están fuera del control del miembro en cuestión.”
29. Asimismo, la Junta aprobó la siguiente enmienda al párrafo 1 del artículo 7 del estatuto:
“El Consejo estará compuesto de hasta 15 científicos y tecnólogos especializados en las esferas sustantivas del Centro. Se elegirán 10 miembros que procederán de los países miembros del CIIGB y que deberán ser científicos destacados, se ha de tener debidamente en cuenta la distribución geográfica, y se incluirá también un representante de cada uno de los países huéspedes del CIIGB. De esos 10 miembros, sólo uno representará a cada país miembro. Los cinco miembros restantes se elegirán de cualquier país o países (miembro o no miembro) y deberán ser científicos destacados; se han de tener presentes las diferentes esferas de actividad del Centro. Los miembros del Consejo serán elegidos por la Junta. El Director desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.”
Esta entrada fue modificada por última vez en 03/01/2013 19:25
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