Firmada en París el 7 de Junio de 1817
Invitado amistosamente su Majestad Católica por su Majestad el Emperador de Austria, así en su nombre como en el de sus Majestades Imperiales y Reales el rey de Francia, el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, el rey de Portugal y del Brasil, el rey de Prusia, el emperador de todas las Rusias y el rey de Suecia y de Noruega, a acceder al tratado concluido a consecuencia del tratado de París de 30 de mayo de 1814, firmado entre dichas potencias en la ciudad de Viena a 9 de junio del año de 1815, cuyo tratado se hizo y firmó en ocho ejemplares originales, todos iguales palabra por palabra, y enteramente conformes entre sí, de los cuales siete ejemplares se destinaron a las siete potencias signatarias, y el octavo ejemplar se halla depositado en ejecución de lo dispuesto en el artículo 121 de dicha acta, en el Archivo de Corte y Estado de Viena, para que sirva de título común, tanto a los mencionados signatarios como a las demás potencias y Estados accedentes; y su dicha Majestad Católica, después de habérsele comunicado, tanto el mencionado’ tratado común de 9 de junio como los tratados, convenios, declaraciones, reglamentos y otros actos que se citan en el artículo 118 y están unidos a dicho instrumento general, queriendo dar a su Majestad el Emperador de Austria todas las pruebas de confianza y amistad posibles, revistió al efecto con sus plenos poderes a don Carlos Gutiérrez de los Ríos Fernández de Córdoba, Sarmiento de Sotomayor, etc., Conde de Fernan-Núñez y de Barajas, Marqués de Castel-Moncayo, príncipe de Barbanzon y del Sacro Romano Imperio, etc., y su embajador cerca de su Majestad Cristianísima, para que a su nombre formalizase el acta de esta accesión; el cual declara en consecuencia, que su Majestad Católica accede por el presente instrumento a los citados tratados, convenios, declaraciones, reglamentos y otros actos que se expresan en el articulo CXVIII, cuyos actos unos y otros se entienden cual si aquí se insertasen palabra por palabra, obligándose formal y solemnemente, tanto respecto de su Majestad el Emperador de Austria, como respecto de las demás potencias y Estados que en clase de signatarios o de accedentes han tomado parte en las estipulaciones del acta de congreso, a concurrir por su parte al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado, que puedan ser relativas a su Majestad Católica.
El presente acto de accesión se ratificará en los dos meses siguientes a la entrega del acta de aceptación, y antes que expire dicho término se procederá al canje de los instrumentos de ratificación de la accesión por una parte, y de la ratificación de la aceptación de la otra parte, cuyos instrumentos se expedirán por duplicado, debiendo servir el uno de título entre las partes accedentes y aceptantes, y reunirse el otro al tratado general de 9 de junio de 1815, depositado en Viena.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios de su Majestad Católica, en virtud de nuestros plenos poderes exhibidos a los plenipotenciarios de las respectivas potencias, hemos firmado el presente acto de accesión y selládole con el sello de nuestras armas. Hecho en París a 7 del mes de junio, año de gracia de mil ochocientos diecisiete. — El conde de Fernán- Núñez, conde de Montellano.
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