Loor a Dios único.
Sólo su reinado es perdurable.
Se hace saber por éste nuestro escrito, que nosotros, por la gracia de Dios y teniendo en cuenta la extrema conveniencia de implantar las disposiciones de nuestro Dahir xerifiano, expedido con esta misma fecha estableciendo los Tribunales de justicia españoles en esta zona de Protectorado, venimos en promulgar los siguientes textos que entrarán en vigor el 15 de julio próximo, y que son:
Primero. — Código penal.
Segundo. — Código de comercio.
Tercero. — Código de obligaciones y contratos.
Cuarto. — Código de procedimiento criminal.
Quinto. — Código de procedimiento civil.
Sexto. —Régimen de la condición civil de los extranjeros.
Séptimo. — Régimen de los Adjuntos para los Juzgados de paz.
Octavo.—Registro de inmuebles rústicos y urbanos.
Noveno. — Aranceles judiciales.
Ordenamos a todos los encargados de nuestro mando que esto leyeran se atengan al tenor de lo dispuesto. Y la paz.
Escrita nuestra orden, glorificada por Dios, a 6 del mes de Rayeb 1332 (1 de junio de 1914).