lunes, diciembre 23, 2024

Reglamento de 1916 regalando las exportaciones; redactado por el Cuerpo diplomático extranjero acreditado en Tánger y puesto en vigor, para la ciudad y zona internacional, de acuerdo con las autoridades indígenas locales

Primera categoría: Queda prohibida la exportación de las mercancías siguientes:

Alcohol, animales propios para carnicería o labor, cereales, granos, harinas, petróleo y demás aceites y esencias minerales, aves, lanas del país, prendas indígenas de lana, manteca derretida o fresca del país, aceite de oliva y aceitunas de país.

Segunda categoría : Queda prohibida en principio la salida de las siguientes mercancías:

Velas, café, aceites vegetales, legumbres secas y sus harinas, materiales de construcción, arroz, jabón corriente, azúcar, te y hulla.

Sin embargo, cuando las existencias de cualesquiera de las mercancías de esta categoría sean suficientes para el consumo local, el Naib del Sultán puede autorizar la salida de ellas hasta la cantidad necesaria, cantidad que será indicada y publicada cada mes.

Una vez dado conocimiento a la aduana, ésta permitirá la salida de dichas mercancías hasta el límite fijado, con las restricciones debidas, bien al cabotage o bien al permiso de exportación acordado por las autoridades del país.

Tercera categoría: Las mercancías no comprendidas en las categorías anteriores podrán salir libremente de Tánger bajo reserva para las procedentes del exterior de las condiciones en que haya sido concedida la exportación por las autoridades del país de origen.

Las prohibiciones contenidas en el primer Reglamento no se aplicarán, bien entendido, a las mercancías expedidas en tránsito o transbordo a Tánger.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …