Categorías: Documentos Históricos

Protocolo final de la Conferencia relativa a ciertas cuestiones concernientes al Estatuto de Tánger. Revisión del Convenio 18 diciembre 1923 sobre los puntos que se indican, firmado en París el 25 de julio de 1928

“I. El texto de los artículos 1, 3, 4, 8, 10, 27, 34, 35, 47, 48, 50 y 56 del Convenio de París de 18 de diciembre de 1923, relativo a la organización del Estatuto de Tánger, se reemplaza por el texto siguiente:

Artículo I. Sustituir las palabras: “los tres Gobiernos contratantes”… por las palabras: “los Gobiernos contratantes”…

Art. III. (Último apartado): Los Gobiernos español, británico, francés e italiano tendrán la facultad de nombrar en sus Consulados en Tánger un Oficial encargado de informarles sobre la observancia de los compromisos de orden militar que anteceden. »

Art. IV. La vigilancia del contrabando de armas y de municiones de guerra dentro de las aguas territoriales de la zona de Tánger en” tiempo normal, será ejercida conjunta-‘ mente por las fuerzas navales de España y de Francia, por razón del interés especial, que para esas dos potencias dimana de la proximidad de sus respectivas zonas de influencia en el Imperio Jerifiano.

En el caso de que, por efecto de circunstancias excepcionales, pareciera deseable la cooperación de las fuerzas navales británicas e italianas en la vigilancia prevista en el apartado 1° del presente artículo, los Gobiernos español, británico, francés e italiano, se pondrán de acuerdo previamente sobre las modalidades de dicha participación.

Los delincuentes serán deferidos al Tribunal Mixto de Tánger.

Art. VIII. Los acuerdos internacionales concertados en lo futuro por S. M. Jerifiana, no se aplicarán a la zona de Tánger más que con el asentimiento de la Asamblea legislativa internacional de la zona.

Por excepción, se aplicarán de pleno derecho a la zona los acuerdos internacionales, de los cuales sean partes contratantes o adheridas todas las potencias signatarias del Acta de Algeciras.

Los dahires dictados por S. M. Jerifiana con el fin de modificar los textos orgánicos de la zona, de conformidad con los acuerdos concertados o por concertar para la revisión del Estatuto de Tánger entre las potencias signatarias del presente Convenio, se aplicarán de pleno derecho a la zona.

Las disposiciones de los arts. 141 y siguientes del Tratado de Versalles, continuarán aplicándose en la zona de Tánger. Los dahires jerifianos, dictados como consecuencia de dichos textos, no podrán ser modificados, sin previo acuerdo, con el Poder central jerifiano.

Art. X. Queda prohibido entregarse en la zona de Tánger a cualquier agitación, propaganda o manejo encaminado a alterar el orden establecido en cualquiera de las zonas de Marruecos o en países extranjeros.

Los delincuentes, sean cuales fueren, serán deferidos al Tribunal mixto de Tánger.

Se crea en Tánger una Oficina mixta de información, compuesta de un Jefe del Ejército español, Jefe de la Oficina, y un Oficial subalterno francés, adjunto al jefe de la Oficina, y de un Oficial subalterno español, con misión de vigilar todos los hechos que puedan afectar a la seguridad de Tánger en su relación con la de las zonas vecinas y la de los países extranjeros.

En razón al interés especial que la actividad de esa Oficina representará para las otras zonas de Marruecos, los gastos de su funcionamiento correrán por entero a cargo de los Gobiernos español y francés.

El Jefe de la Oficina desempeñará las funciones y tendrá el título de Inspector general de Seguridad en la zona de Tánger, y, en tal concepto, deberá recibir el placet del Comité de Control.

Sin intervenir en el funcionamiento de los servicios de la Administración tangerina, el Inspector general de Seguridad será Consejero de las Autoridades del Estatuto mencionadas a continuación en el presente artículo en cuanto signifique: la aplicación del art. III, párr. l.° del presente Convenio, en lo1 concerniente a la seguridad de Tánger y a su relación con la de las zonas vecinas y la de los países extranjeros; la aplicación, igualmente, del artículo X, relativo a la propaganda subversiva y al contrabando, y, de una manera general, la observancia de las disposiciones referentes a los indeseables y a los manejos dirigidos contra el orden establecido, tanto en Marruecos como en los países extranjeros.

Transmitirá su informe al Administrador para que éste pueda tomar las adecuadas medidas de vigilancia u ordenar las averiguaciones necesarias.

Esto, no obstante, si los hechos que llegasen a su conocimiento le parecieran ofrecer un marcado carácter delictivo, podrá denunciarlos directamente a la Fiscalía del Tribunal Mixto.

El Inspector general de Seguridad tendrá facultad para cursar al Comité de Control todas aquellas observaciones, sugestiones y consejos que creyese de su deber formular acerca de la organización y del funcionamiento de los servicios de la Administración, llamados a intervenir en la aplicación de los artículos III, párr. primero, y X del presente Convenio.

Las diferentes Autoridades de la zona de Tánger arriba mencionadas a las cuales se haya dirigido el Inspector general de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, facilitarán a éste el cumplimiento de su misión, haciéndole saber singularmente el curso ulterior que se haya dado a sus gestiones. El Comité de Control servirá a estos efectos de intermediario entre las demás Autoridades de la zona y el Inspector general de Seguridad.

Art. XXVII. Cambiar las palabras: “las tres Potencias contratantes” por las palabras: “las Potencias contratantes”.

Art. XXXIV. En atención al número de súbditos, a las cifras del comercio general y a la importancia de los bienes raíces y del tráfico en Tánger dé las diferentes potencias signatarias del Acta de Algeciras la Asamblea legislativa internacional estará compuesta por:

Cuatro miembros españoles. —- Cuatro miembros franceses. — Tres miembros británicos. — Tres miembros italianos. —: Un miembro americano.—-Un miembro belga. — Un miembro holandés.— Un miembro portugués; designados por los Consulados respectivos y, además, por:

Seis súbditos musulmanes designados por el Mendub, y tres israelitas, súbditos del Sultán, designados por el Mendub y elegidos de entre una lista de nueve nombres presentada por la Comunidad israelita.

La Asamblea nombrará cuatro Vicepresidentes elegidos entre sus miembros: uno súbdito español, uno ciudadano francés, uno súbdito británico y uno ciudadano italiano, encargados de asistir al Mendub en la presidencia de la Asamblea y de reemplazarle en caso de ausencia o de impedimento.

Art. XXXV. (Apartados l.°, 2°, 4° y 5.°).

Un Administrador estará encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea y de dirigir la Administración internacional de la zona.

El Administrador tendrá a sus órdenes tres Administradores adjuntos y dos Ingenieros.

Un Administrador adjunto estará más especialmente encargado, con el título de Director, de los servicios de higiene y de beneficencia; un Administrador adjunto estará especialmente encargado, con el título de Director, de los servicios de hacienda; un Administrador adjunto estará más especialmente encargado, con el título de Director, de los servicios judiciales.

Durante un primer período de seis años, a contar desde la entrada en funciones del Administrador: el Administrador será de nacionalidad francesa; el Administrador adjunto encargado de los servicios de higiene y de beneficencia, de nacionalidad española; el Administrador adjunto encargado da los servicios de hacienda, de nacionalidad británica y el Administrador adjunto encargado de los servicios judiciales, de nacionalidad italiana. El Administrador, los tres Administradores adjuntos y los dos Ingenieros, serán nombrados por S. M. Jerifiana, a propuesta del Comité de Control, al que habrán sido propuestos a su vez por sus respectivos Consulados.

Pasado este primer período de seis años, la Asamblea nombrará el Administrador y los Administradores adjuntos entre los súbditos de las Potencias signatarias del Acta de Algeciras. Los cuatro puestos en cuestión no podrán ser confiados, en todo caso, más que a súbditos de nacionalidades diferentes.

Art. XXXVII. El reclutamiento de aquellos funcionarios de la Administración internacional que no sean los previstos por el precedente art. XXXVI, será efectuado por una Comisión presidida por el Administrador y compuesta por los cuatro Vicepresidentes de la Asamblea y por el Jefe del servicio interesado.

Dicha Comisión deberá, informándose al efecto cerca del Cónsul de quien dependa cada candidato, asegurarse de que éste no tiene antecedentes desfavorables. Los informes en cuestión deberán ser facilitados en el término de un mes, a contar del día en que hayan sido solicitados. De no ser así, la Comisión podrá proceder al reclutamiento del candidato.

Los candidatos admitidos, serán nombrados por el Administrador, después de la aprobación de la Asamblea.

Art. XLVII. La seguridad de la zona está exclusivamente asegurada por un Cuerpo de Gendarmería indígena, puesto a la disposición del Administrador.

Durante un plazo de doce meses, a contar desde su constitución, el efectivo de dicha fuerza será de 400 hombres a lo sumo.

Al expirar dicho plazo de doce meses, el efectivo será de 250 hombres, y no podrá ser aumentado ni reducido sin el asentimiento unánime del Comité de Control.

A partir de la constitución de la Gendarmería y hasta el SI diciembre 1928, los Gobiernos español y francés contribuirán al sostenimiento de dicha fuerza con los créditos que queden disponibles por efecto de la disolución de los Tabores. Pasada dicha fecha, y hasta el fin del plazo de doce meses arriba previsto, los dos Gobiernos entregarán a la zona la subvención necesaria para sufragar la diferencia existente entre el crédito de 1.500.000 francos que la zona deberá consignar en su presupuesto para el sostenimiento de la Gendarmería, y el total de los gastos efectivos. Esta subvención será abonada por mitad por cada uno de los dos Gobiernos.

A la expiración de dicho plazo, el Gobierno español y el Gobierno francés atenderán por partes iguales al suplemento de gastos que implique el mantenimiento del efectivo de la Gendarmería a 250 hombres, o sea, 350.000 francos cada uno. El crédito de 1.500.000 francos consignado por el presupuesto de la zona quedará elevado así, a 2.500.000 francos, cifra fijada de conformidad con los cálculos de los presupuestos.

La Gendarmería será reclutada por mitad en cada uno de los Tabores actuales. La igualdad entre los elementos español y francés será mantenida, tanto en caso de licenciamiento por reducción del efectivo como en los reclutamientos que se lleven a cabo para cubrir bajas.

El mando de la Gendarmería será ejercido por un Oficial español de categoría de Comandante; dicho Comandante tendrá como adjunto a un Oficial francés de categoría de Capitán. El cuadro europeo estará compuesto en proporciones iguales por clases españolas y francesas. Teniendo en cuenta el carácter internacional de esta unidad, podrán figurar en ella clases pertenecientes a otras nacionalidades.

La Gendarmería podrá estar acuartelada en la ciudad de Tánger y mantener puestos en las afueras.

El Reglamento relativo a la Gendarmería va anexo al presente Convenio.

Art. LXVIII. (Primer apartado). — Una jurisdicción internacional, denominada Tribunal Mixto de Tánger, se encargará de administrar la justicia a los súbditos de las Potencias extranjeras. Estará compuesta de Magistrados de nacionalidad española, belga, británica, francesa e italiana.

Art. L. Se suprimen las Comisiones y Comités actuales de Tánger.

La labor de fijar la tarifa de los derechos de Aduanas aplicables en las tres zonas, que compete en la actualidad a la Comisión de Valoraciones de Aduanas, se confía a una Comisión compuesta por representantes de las tres zonas. Dicha Comisión se reunirá en Tánger, por lo menos, dos veces al año.

En el caso en que se formulasen reclamaciones fundadas en la igualdad económica, contra las decisiones de la Comisión en lo que afectare a la zona de Tánger, dichas reclamaciones serán sometidas al Comité de Control.

Art. LVI. (Primer apartado). — Reemplazar las palabras “los tres Gobiernos contratantes” por las palabras “los Gobiernos contratantes” (Ver Gaceta 16 septiembre 1928, que publica a continuación: l.° El texto del Reglamento de la Gendarmería de la. zona de Tánger que reemplaza al Anexo al Convenio 18 Dic. 1923; y 2.° El Acuerdo relativo a lo revisión de determinados artículos del Dahir Jerifiano sobre la Administración de la zona de Tánger, del Dahir Jerifiano sobre la organización de una jurisdicción internacional en Tánger y del anexo al Dahir Jerifiano sobre la organización de una jurisdicción internacional en Tánger, así como del Código penal de la zona de Tánger.)

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/02/2018 11:22

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