Costa Rica – Nicaragua: compensación por daño ambiental en Isla Portillos: la CIJ fija monto
Sesión solemne de la CIJ durante las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua. Foto extraida de artículo del Semanario Universidad titulado “Costa Rica y Nicaragua disputan el peso de la geografía ajena en Corte de La Haya”, julio del 2017
Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió a fijar el monto correspondiente a la indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como “Isla Portillos” acaecida en el 2010 y nuevamente en el 2013. En otras decisiones leidas el mismo día, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014 y otra en enero del 2017. A notar que mañaneros cantos de sirena se dejaron oir de ambos lados del San Juan, señal inéquivoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.
Los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378.000 US$. Este monto es bastante menor al de los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016: este monto de Costa Rica incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua en declaraciones a medios de prensa como “exagerado“, sin que se comunicara un monto ofertado por parte de Nicaragua en algun comunicado oficial. Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa en francés y en inglés de la misma CIJ sobre la decisión tomada al respecto. El texto de la decisión está disponible desde ya en este enlace. En ella se lee (y por primera vez se tiene conocimiento de ello) que para Nicaragua, el monto debía ser fijado en tan solo 188.504 US$: “For the reasons given herein, the Republic of Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that the Republic of Costa Rica is not entitled to more than $188,504 for material damages caused by Nicaragua’s wrongful acts.” (p. 8).
Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dió lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados negociar este monto, otorgándoles un plazo de 12 meses para hacerlo. Destaca la peculiar manera de “negociar” un monto indemnizatorio por parte de Costa Rica: en efecto, anunciar públicamente, sin previa consulta con la otra parte, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional.
Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: “Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes“).
Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.
Fotografía de “caño” excavado en setiembre del 2013 por Nicaragua, extraida de nota de prensa de CRHoy.
Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental.
El polémico caso de la tala ilegal en Crucitas por parte de una empresa minera canadiense sigue discutiéndose en los tribunales costarricences, precisamente en razón de divergencias sobre la valoración del daño ambiental producido durante un fin de semana en octubre del 2008.
Desde la perspectiva internacional, es la primera vez que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión arroja algunos elementos de reflexión y pistas de análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.
Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. Pese a tener la oportunidad de precisar y desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente formalista del juez de La Haya ha originado muchas críticas por parte de la doctrina.
No obstante leemos en esta decisión en los párrafos 41 y 42 que:
41. “The Court has not previously adjudicated a claim for compensation for environmental damage. However, it is consistent with the principles of international law governing the consequences of internationally wrongful acts, including the principle of full reparation, to hold that compensation is due for damage caused to the environment, in and of itself, in addition to expenses incurred by an injured State as a consequence of such damage. The Parties also agree on this point. 42. The Court is therefore of the view that damage to the environment, and the consequent impairment or loss of the ability of the environment to provide goods and services, is compensable under international law. Such compensation may include indemnification for the impairment or loss of environmental goods and services in the period prior to recovery and payment for the restoration of the damaged environment“
Con relación a la metodología a escoger, la CIJ establece (párrafo 52) que: “Wherever certain elements of either method offer a reasonable basis for valuation, the Court will nonetheless take them into account. This approach is dictated by two factors: first, international law does not prescribe any specific method of valuation for the purposes of compensation for environmental damage; secondly, it is necessary, in the view of the Court, to take into account the specific circumstances and characteristics of each case“.
Además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: Argentina – Uruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010 – véase texto y opiniones disidentes de varios jueces), Ecuador – Colombia (aspersiones químicas aéreas, demanda – véase texto – que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y Chile – Bolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya, véase texto de la demanda interpuesta por Chile en el 2016).
Esta entrada fue modificada por última vez en 05/02/2018 09:58
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