Madrid, 30 de junio de 1932,
Excmo. Señor:
Muy señor mío: En relación con los antecedentes relativos a la situación jurídica de los ciudadanos alemanes en la Zona española del Protectorado en Marruecos, tengo la honra de significar a V. E. que el Gobierno de la República española, en atención a la cordialidad de relaciones existentes entre las dos Altas Partes, se complace en dar al de la República alemana, de conformidad a los deseos por él expresados y como resultante de las conversaciones al respecto habidas, las siguientes seguridades:
Primera. Los ciudadanos alemanes gozarán de las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales de justicia españoles en el Protectorado, es decir, de las mismas que gozan los propios ciudadanos españoles.
Segunda. Los Tratados y Convenios en vigor entre España y Alemania se extenderán a la Zona española del Protectorado siempre que no contengan cláusula en contrario y que sus estipulaciones no se opongan al régimen jurídico imperante en el Protectorado, y
Tercera. Las mercancías alemanas continuarán siendo objeto del mismo trato concedido a las de cualquier otra nación que haya renunciado al régimen de capitulaciones.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.
L. DE ZULUETA.
Excmo. Sr. Conde de Welczeck, Embajador de Alemania.
Madrid, 6 de julio de 1932.
Excmo. Señor:
Muy señor mío: Tengo la honra de acusar recibo de la Nota de V. E. del 30 de junio próximo pasado, núm. 116, relativa a la situación jurídica de los ciudadanos alemanes en la Zona española del Protectorado en Marruecos, y por la cual V. E. me ha significado que el Gobierno de la República española se ha dignado dar las siguientes seguridades:
Primera. Los ciudadanos alemanes gozarán de las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales de justicia españoles en el Protectorado, es decir, de las mismas que gozan los propios ciudadanos españoles;
Segunda. Los Tratados y Convenios en vigor entre España y Alemania se extenderán a la Zona española del Protectorado siempre que no contengan cláusula en contrario y que sus estipulaciones no se opongan al régimen jurídico imperante en el Protectorado, y
Tercera. Las mercancías alemanas continuarán siendo objeto del mismo trato concedido a las de cualquier otra nación que haya renunciado al régimen de capitulaciones.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración,
J. Welczeck.
Excmno. Sr. D. Luis de Zulueta Escolano, Ministro de Estado.
Ministerio de Estado.
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/01/2018 13:41
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