Los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, hacen, de común acuerdo, la siguiente Declaración:
Tomando en consideración las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales españoles del Protectorado, el Gobierno italiano renuncia a reclamar para sus Cónsules, sus establecimientos y sus súbditos en la zona española del Imperio jerifiano, los derechos y los privilegios nacidos del régimen de Capitulaciones,
Los Tribunales consulares italianos continuarán conociendo de los asuntos que tengan en tramitación, absteniéndose de conocer en los nuevos que se originen.
Los Tratados y Convenios de toda clase en vigor entre Italia y España, se extienden de pleno derecho, salvo cláusula en contrario, a la zona española del Imperio jerifiano.
Si la pena capital se dicta en la zona española del Imperio jerifiano conforme al Código penal en vigor, contra un súbdito’ italiano o un individuo cuya extradición haya sido concedida por el Gobierno italiano, el Gobierno español solicitará de una manera especial cerca de S. M. el Rey de España, a quien compete según las leyes de la zona la concesión de la gracia de indulto, el ejercicio de esta prerrogativa en favor del sentenciado.
La presente Declaración producirá su efecto a los diez días: de su fecha.