El Gobierno Real de España y el Gobierno Real de Italia se han puesto de acuerdo para expresar su mutua intención de no suscitar recíprocamente ningún obstáculo para la realización de cuantas medidas juzguen oportuno establecer, España en su zona de influencia en Marruecos, e Italia en Libia.
Igualmente se han puesto de acuerdo respecto a que el trato a que se refiere la Declaración franco-italiana, fechada en París el 28 de octubre del año 1912, sea análogamente reconocido, a España en Libia y a Italia en Marruecos (zona de influencia española); de suerte que el mismo trato de favor que en Marruecos y en Libia se conceda por una y otra parte a los nacionales, a los productos a los establecimientos, a las empresas de cualquier tercer Estado, sea adquirido inmediatamente por la otra Potencia signataria del presente acuerdo.