El Gobierno de S. M. Jerifiana y el Gobierno de la República francesa, deseando establecer en Marruecos un régimen regular que permita la introducción de reformas y asegure el desenvolvimiento económico del país, han convenido las disposiciones siguientes:
Articulo I. S. M. el Sultán y el Gobierno de la República francesa quedan acordes para instituir en Marruecos un nuevo régimen que aporte reformas administrativas, judiciales, escolares, económicas, financieras y militares que el Gobierno francés juzgue útil su introducción en el territorio marroquí.
Este régimen salvaguardará la situación religiosa, el respeto y el prestigio tradicional del Sultán el ejercicio de la religión musulmana y de las instituciones religiosas, especialmente de la de los habices. Este régimen comprenderá la organización de un Majhzen jerifiano reformado. El Gobierno de la República se concertará con el Gobierno español en lo referente a los intereses de este Gobierno, originados por su posición geográfica y por sus posesiones territoriales en la costa marroquí. Asimismo, la ciudad de Tánger guardará el carácter especial que se le ha reconocido, y el cual será determinado por una organización municipal.
Art. II. S. M. el Sultán admite desde ahora que el Gobierno francés proceda, previa advertencia al Majhzen, a las ocupaciones militares en el territorio marroquí que juzgue necesarias para el mantenimiento del orden y de la seguridad en las transacciones mercantiles, y a que, asimismo, ejerza toda acción de policía sobre el territorio y aguas marroquíes.
Art. III. El Gobierno de la República adquiere el compromiso de prestar un constante apoyo a S. M. Jerifiana contra todo peligro que amenazare a su persona o a su trono, o que comprometiere la tranquilidad de sus Estados. El mismo apoyo se prestará al heredero del trono y a sus sucesores.
Art. IV. Las medidas que necesitare el nuevo régimen de Protectorado, se promulgarán a propuesta del Gobierno francés por S. M. Jerifiana o por las Autoridades en las que hubiera delegado su poder. En la misma forma se procederá para la de los Reglamentos nuevos y en la de los Reglamentos existentes modificados.
Art. V. Representará al Gobierno francés cerca de Su Majestad Jerifiana un Comisario Residente general, depositario de todos los poderes de la República francesa en Marruecos, el cual velará por la ejecución del presente Acuerdo. El Comisario Residente general será el único intermediario del Sultán cerca de los Representantes extranjeros, y en las relaciones que estos Representantes mantengan con el Gobierno marroquí.
Quedará especialmente encargado de todos los asuntos en los que estén interesados los extranjeros en el Imperio jerifiano. Poseerá el poder de aprobar y promulgar en nombre del Gobierno francés todos los decretos emitidos por S. M. Jerifiana.
Art. VI. Los Agentes diplomáticos y consulares de Francia quedarán encargados de la representación y de la protección de los súbditos y de los intereses marroquíes en el extranjero. S. M. el Sultán se compromete a no formalizar ningún acto que tenga carácter internacional sin el previo asentimiento del Gobierno de la República francesa.
Art. VII. El Gobierno de S. M. Jerifiana y el Gobierno de la República francesa se reservan el fijar de común acuerdo las bases para una reorganización financiera, que respetando los derechos conferidos a los tenedores de títulos de los empréstitos públicos marroquíes, permitan garantizar los compromisos del Tesoro Jerifiano y percibir regularmente los ingresos del Imperio.
Art. VIII, S. M. Jerifiana se impone la prohibición de contratar en el porvenir, directa o indirectamente; ningún empréstito público o privado, y de conceder, bajo cualquiera forma, ninguna concesión sin el consentimiento del Gobierno francés.
Art. IX. El presente Convenio se someterá a la ratificación del Gobierno de la República francesa, y el instrumento cié la dicha ratificación se remitirá a S. M. el Sultán en el más breve plazo posible.
En fe de lo cual, los firmantes redactan la presente Acta y la sellan con sus sellos. (Siguen las firmas.)