ACTA
A fin de llevar a efecto la cesión de territorio fronterizo a Melilla, estipulada en el Convenio de 24 de agosto de 1859, confirmado por el artículo quinto del Tratado de paz celebrado en Tetuán a 26 de abril de 1860 y por el artículo cuarto del Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861, Su Majestad la Reina de España y Su Majestad el Rey de Marruecos han nombrado sus Comisionados al efecto.
Los actuales, debidamente autorizados, han procedido a hacer el trazado de los límites, así en lo relativo al territorio jurisdiccional de Melilla, como a la extensión del campo neutral, en la forma siguiente:
La línea del nuevo territorio español fronterizo a Melilla, límite de la jurisdicción española, parte de un punto situado en la playa arenosa al Sur de la plaza, y distante de ella 2.900 metros, contados en dicho rumbo desde el Torreón de Santa Bárbara. Desde dicho primer punto se dirige con rumbo Norte 34° Oeste, en una extensión de 1.040 metros, en cuyo extremo cambia dirigiéndose al Norte y 86° Oeste en una extensión de 1.100 metros.
Siguiendo con los rumbos y distancias que a continuación se expresan:
RUMBOS | DISTANCIAS | ||
(IV) | Norte | 990 m. | |
(V) | N. | 55° Este | 645 m. |
(VI) | N. | 32° Oeste | 285 m. |
(VII) | N. | 26° Oeste | 480 m. |
(VIII) | N. | 67° Este | 155 m. |
(IX) | N. | 25° Este | 420 m. |
(X) | N. | 75° Este | 290 m. |
(XI) | N. | 1° Este | 140 m. |
(XII) | N. | 70° Este | 515 m. |
(XIII) | N. | 8° Este | 600 m. |
(XIV) | N. | 29° Este | 930 m. |
(XV) | N. | 60° Este | 1.050 m. |
(XVI) | N. | 35° Este | 515 m. |
(XVII) | N. | 63° Este | 600 m. |
Terminando esta última en la escarpada costa del Norte de la plaza en cuyo punto concluye la línea española.
La línea extrema del campo neutral o límite del territorio marroquí, forma otro polígono circunscrito al anterior, cuyos vértices están respectivamente 500 metros más distantes de la plaza, contados en dirección de las líneas que unen éstas con el saliente del fuerte Victoria grande.
Esta línea se considerará límite del territorio jurisdiccional de Su Majestad el Sultán de Marruecos, y en ella se establecerá la guardia de Moros de Rey que previene el artículo quinto del Convenio de 24 de agosto de 1859.
El espacio comprendido entre las dos líneas antes fijadas, es el campo neutral a que se refiere el artículo cuarto del Convenio de 24 de agosto de 1859.
Y para que conste como ejecución de los pactos internacionales en virtud de los cuales se hizo la cesión, los infrascritos autorizan de común acuerdo la presente acta de demarcación, habiendo colocado como señales provisionales diez y siete grandes estacas en los pinitos indicados anteriormente.
En fe de lo cual los infrascritos comisionados firman la presente en cuatro ejemplares en los idiomas español y árabe, en Tánger a veinte y seis de junio de mil ochocientos sesenta y dos de la Era cristiana, correspondiente al veinte y ocho de Hadya de mil doscientos setenta y ocho de la Egira. (Siguen las firmas).
ACUERDO
Los infrascritos Don Francisco Merry y Colom, Ministro Residente de Su Majestad la Reina de España cerca de Su Majestad el Rey de Marruecos y Su Alteza Real el Príncipe Muley-El-Abbas, Plenipotenciario de Su Majestad Marroquí, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos para arreglar, conforme a los Tratados, las cuestiones suscitadas sobre límites del territorio jurisdiccional de Melilla, han convenido en los puntos siguientes:
Primero. Se volverán a colocar postes en los puntos que señalaron los ingenieros españoles y marroquíes en el acta internacional que levantaron el año pasado de 1862, en cumplimiento del artículo’ segundo del Convenio de 1859, confirmado por el artículo quinto del Tratado de paz de Tetuán. Los que arranquen o destruyan estos postes serán severamente castigados, y el poste destruido será repuesto por el Bajá del Riff con asistencia del Gobernador de Melilla o de un delegado suyo.
Segundo. Habiendo Su Majestad el Rey de Marruecos resuelto indemnizar a aquellos de sus súbditos que tienen propiedades dentro del territorio cedido a España, a fin de hacer la entrega de dichas tierras a Su Majestad la Reina de España, a quien corresponden en pleno dominio y soberanía, se ha convenido en que todos los súbditos de Su Majestad Marroquí que se hallen en aquel caso saldrán del territorio español y abandonarán sus propiedades, que pasarán a ser propiedades de la nación española. Dichos súbditos marroquíes serán expulsados inmediatamente del territorio español.
Las autoridades españolas de Melilla no les consentirán, bajo ningún pretexto, que se establezcan de nuevo en ellas, pues esto pudiera ser motivo de disturbios en la frontera. En este punto quedarán las cosas en Melilla en el mismo estado que se hallan en Ceuta.
Tercero. A fin de evitar las cuestiones a que necesariamente daría lugar la entrada de los moros del campo para visitar la mezquita que hay dentro de los límites, en el lugar llamado Santiago, dicha mezquita será destruida y arrasadas las higueras y chumberas que la rodean.
La destrucción de la mezquita y limpia del terreno circunvecino se hará por las tropas marroquíes o por los habitantes de las tribus.
Cuarto. Los súbditos marroquíes no podrán, bajo ningún concepto, entrar armados en el territorio español fronterizo a Melilla. El Ministro de España declara que el que contraviniese a esta disposición después de haberse puesto en ejecución el presente acuerdo, perderá sus armas, que quedarán en poder de las autoridades españolas.
En fe de lo cual, los infrascritos lo han firmado por duplicado en el campamento de Draa-es-Seyet a catorce de noviembre de mil ochocientos sesenta y tres. (Siguen las firmas).