Este 21 de diciembre, la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría de 128 votos a favor y 9 votos en contra una resolución sobre la necesidad de asbtenerse de reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase el texto completo de la resolución reproducido al final de esta nota en inglés y en francés). Se trata de un texto que, sin mencionar expresamente a Estados Unidos, responde a la decisión unilateral de reconocer a Jerusalén como capital anunciada el pasado 6 de diciembre por el Presidente de Estados Unidos.
En la parte dispositiva de esta resolución titulada “Estatuto de Jerusalén“, se lee que la Asamblea General:
“1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);
2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions”;
La ausencia de referencia a Estados Unidos y la referencia expresa a diversas resoluciones del mismo Consejo de Seguridad y de la Asamblea General constituyen elementos de gran relevancia, en particular desde la perspectiva jurídica. Para los Estados que claman por el multilateralismo y por el respeto al ordenamiento jurídico internacional, votar en contra de un texto con estas caraterísticas conlleva riesgos que algunos intentaron esquivar mediante el recurso a otras formas de manifestación, que bien conocen los diplomáticos en Nueva York.
Es de señalar desde ya que la lista de Estados que votaron en contra de esta resolución dará probablemente pié para solicitudes insistentes de Israel y de Estados Unidos a algunos de ellos, en aras de modificar el número de legaciones diplomáticas en Jerusalén: uno, cuando la sede norteamericana sea ahí trasladada.
Las otras opciones usadas por los Estados en la votación
Votar a favor o en contra de un texto, o bien abstenerse, son las opciones que tienen a disposición los delegados en Nueva York. Sobre algunas explicaciones de unos y otros para justificar ante la opinión pública su voto (o su abstención) este 21 de diciembre, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota oficial de Naciones Unidas. Las amenazas y presiones diplomáticas recibidas por muchos Estados explican que 35 Estados optaran por abstenerse; o bien por una posibilidad adicional, la cual consiste en el “No Show” (ausencia del delegado en el momento preciso de la votación), que concierne a 26 Estados en esta ocasión. En ese último caso, no hay cómo explicar esta ausencia (tan colectiva como repentina), al menos no de manera pública.
El hecho que 128 Estados no se dejaran impresionar por la retórica confrontativa y el tono acusador que caracterizan al ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones en enero del 2017 merece mención. En particular, en el caso de Estados tan variados como Corea del Sur, Egipto, Japón, Jordania, o Pakistán, receptores de un fuerte apoyo por parte de Estados Unidos en muy diversos rubros.
Como se recordará, la misma Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas declaró días antes que Estados Unidos registraría quiénes voten en contra del reconocimiento de Jerusalén como capital (véase nota de prensa de The Guardian titulada “US will ‘take names of those who vote to reject Jerusalem recognition’ UN members warned Donald Trump will take issue personally if countries back draft resolution rejecting US decision“).
El ejercicio previo ante el Consejo de Seguridad: 14 votos y un veto
Un proyecto de resolución presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, fue objeto de un único veto, frente a 14 votos a su favor. Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de la resolución en favor de la cual votaron todos los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra breve nota titulada “Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto“, publicada en DIPúblico).
Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y en las explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos (e Israel) intensificaron sus presiones de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar este 21 de diciembre: un consenso tan contundente en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba diluirse en la Asamblea General.
El texto votado este 21 de diciembre corresponde al mismo texto objeto del veto en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre, con leves cambios de forma que sustituyen únicamente la expresión “Consejo de Seguridad” por “Asamblea General“.
Toma del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales
Breve análisis de cómo votó América Latina
De manera previsible (Nota 1), varios Estados en Centroamérica se unieron a Estados Unidos y a Israel y a su ya tradicional alianza (Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau), al votar en contra de la resolución Guatemala y Honduras. En el caso de Costa Rica, que votó a favor, la ausencia de un pronunciamiento oficial (al igual que Panamá y El Salvador) desde el 6 de diciembre causó preocupación de organizaciones de la sociedad civil: véase comunicado de la Red de Solidaridad de Costa Rica con Palestina publicado en Elpais.cr, exigiendo a Costa Rica repudiar la decisión norteamericana.
En el hemisferio americano los dos vecinos de Estados Unidos, Canadá y México optaron por la abstención. En el continente africano, Togo se desmarcó de todo el resto del continente al votar de igual forma en contra. Como detalle curioso, el delegado de Canadá justificó su posición alegando que “Canada’s representative said he had abstained because the resolution was one‑sided and did not advance the prospects for peace” (sic.): véase comunicado que reseña las explicaciones de voto. El texto de la explicación de voto de México está disponible en español en la siguiente nota de prensa de Televisa.
Por alguna razón, además de México, Argentina, Haití, Panamá, Paraguay y República Dominicana aparecen entre los Estados que se abstuvieron en América Latina. Ello posiblemente en razón de fuertes presiones diplomáticas recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel. Entre los denominados “No Show“, se contabilizan en América Latina a Colombia y a El Salvador, cuyos delegados no se hicieron presentes en el momento de la votación. En el caso de Colombia, un breve comunicado de prensa intenta decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó a su representante a salir de la sala (Nota 2).
Se recomienda a organizaciones sociales e investigadores solicitar mayores explicaciones a sus altas autoridades, e investigar sobre el tipo de presiones o de amenazas que pudieron haber recibido para optar por la abstención o el “No Show“. Dado el sólido consenso logrado en el seno del Consejo de Seguridad pocos días antes entre 14 de los 15 integrantes de dicho órgano, el hecho de abstenerse debe encontrar razones que vayan más allá de la explicación oficial de voto dada por algunos diplomáticos.
En el caso de la Unión Europea, cabe indicar que los siguientes Estados Miembros optaron por abstenerse: Croacia, Hungría, Latvia, Polonia, República Checa y Rumanía.
Amenazas, presiones y posibilidad de sucumbir a ellas
En este caso (como en muchos otros), el abanico de medidas de presión es extremadamante amplio: puede ir desde llamadas personales (e insistentes) de autoridades norteamericanas e israelíes a sus homólogos (sea a nivel ministerial o de Jefe de Estado), hasta notas verbales y diplomáticas con un lenguaje vehemente (en particular por parte de las autoridades israelíes), pasando por la amenaza de suspender programas de cooperación de formal unilateral y/o contratos de compra-venta, entre muchas otras formas que tiene un Estado de presionar a otro.
Cuando el 29 de noviembre del 2012, Paraguay se abstuvo de votar a favor del reconocimiento de Palestina como Estado Observador no Miembro, un medio digital paraguayo (E´A) explicó que la abstención de Paraguay se dió en razón de un contrato de compra de carne bovina por parte de Israel firmado justamente un mes antes (véase nota de prensa de E´A titulada “Por carne, Paraguay se abstuvo de reconocer derechos al pueblo palestino“).
A modo de conclusión: la opción jurídica que se perfila
El fracaso de Estados Unidos y de Israel en esta votación, y la desafiante actitud de ambos bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde una perspectiva estríctamente jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre constituye una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Notas
Nota 1: A diferencia de Honduras, Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoyó la decisión de Estados Unidos (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó también mediante comunicado de prensa su abstención durante la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).
Nota 2: El comunicado emitido desde su capital en Bogotá se lee así: ” Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017“.
Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. El juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración (véase texto completo).
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Texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre del 2017 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Jerusalén, en inglés y en francés
Status of Jerusalem
The General Assembly,
Reaffirming its relevant resolutions, including resolution 72/15 of 30 November 2017 on Jerusalem,
Reaffirming also the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 252 (1968) of 21 May 1968, 267 (1969) of 3 July 1969, 298 (1971) of 25 September 1971, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980 and 2334 (2016) of 23 December 2016,
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,
Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for the protection and preservation of the unique spiritual, religious and cultural dimensions of the city, as foreseen in relevant United Nations resolutions,
Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,
Expressing, in this regard, its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,
1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);
2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet road map, and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
4. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.
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Statut de Jérusalem
L´Assemblée générale,
Rappelant ses résolutions sur la question, notamment sa résolution 72/15 du 30 novembre 2017 sur Jérusalem,
Rappelant également les résolutions du Conseil de sécurité sur la question, notamment les résolutions 242 (1967) du 22 novembre 1967, 252 (1968) du 21 mai 1968, 267 (1969) du 3 juillet 1969, 298 (1971) du 25 septembre 1971, 338 (1973) du 22 octobre 1973, 446 (1979) du 22 mars 1979, 465 (1980) du 1er mars 1980, 476 (1980) du 30 juin 1980, 478 (1980) du 20 août 1980 et 2334 (2016) du 23 décembre 2016,
Guidée par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,
Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,
1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application des résolutions sur la question adoptées par le Conseil de sécurité, et, à cet égard, demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de la résolution 478 (1980) du Conseil ;
2. Exige que tous les États respectent les résolutions du Conseil de sécurité concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;
3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la Conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;
4. Décide d’ajourner à titre provisoire la dixième session extraordinaire d’urgence et d’autoriser le Président de l’Assemblée générale à sa session la plus récente à la rouvrir à la demande des États Membres.
Esta entrada fue modificada por última vez en 24/12/2017 07:43
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