En un comunicado dado a conocer este 27 de noviembre, diez expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos instaron a los Estados de América Latina y del Caribe a adoptar sin mayor preludios un instrumento vinculante sobre derechos humanos relacionados con la protección del ambiente (véase texto al final en español al final de esta nota, y versión oficial en inglés titulada “Latin America and Caribbean urgently need strong, legally binding treaty on environmental rights, say UN experts” disponible aquí).
El Principio 10 y la región latinoamericana
Los Estados de la región han afirmado en diversas declaraciones su compromiso para apoyar un texto de carácter vinculante que implemente debidamente el Principio 10 adoptado en 1992 en la Declaración de Río (véase texto): la octava ronda de negociación entre las 24 delegaciones oficiales, en el marco de la CEPAL, sobre este futuro instrumento inició en la capital chilena este mismo 27 de noviembre. Remitimos a nuestros estimables lectores al enlace oficial de la CEPAL con acceso al texto que resultó de la séptima ronda de negociaciones celebrada en Buenos Aires. En el 2014, la CEPAL procedió a compilar los diferentes tipos de instrumentos internacionales existentes relacionados con los alcances del Principio 10 (véase informe).
El futuro instrumento vinculante en la recta final
Se tratará de un documento vinculante negociado y finalmente adoptado por los Estados. Además de vinculante, buscará vincular derechos humanos y ambiente, dos ámbitos extremadamente cercanos, pero no menos sensibles para los Estados. Ante este panorama, se obtendrá un instrumento ¿fuerte o débil? Es una pregunta que muchos observadores se pueden hacer, ante el hermetismo de muchos de los delegados estatales encargados de elaborar este texto en el marco de la CEPAL desde hace dos años, y cuyas autoridades no siempre facilitan acceso a la información sobre grandes proyectos con impacto en las comunidades y en el ambiente. Es de señalar, entre documentos que revisten cierto interés, la nota conjunta presentada por Costa Rica, Chile, Panamá, Paraguay y Perú sobre el concepto de “defensores de derechos humanos en temas ambientales“.
Nótese que después de siete rondas de negociación, el proyecto de convención que contempla 25 artículos mantiene aún muchas incertidumbres sobre la formulación definitiva de sus artículos, con excepción de los artículos 6, 7 y 8: véase borrador con las diversas versiones de cada uno de los artículos del futuro instrumento y propuestas de enmiendas/modificaciones sugeridas por los Estados. Algunas de ellas, más notables que otras, sugeridas por Colombia de manera aislada son:
– con relación al artículo 2: “Sugerencia de supresión de definición de “toma de decisiones en materia ambiental” [Colombia] (p. 15);
– con relación a la frase del artículo 1, “El objetivo de este Acuerdo es asegurar la aplicación plena y efectiva de los derechos de acceso consagrados en el Principio 10” se lee que para Colombia, es preferible descartar “plena y efectiva” y colocar “progresiva” en su lugar (p. 11);
– el inciso 10 del Preámbulo también pareciera querer ser recortado por Colombia (remitimos a la p. 8 del mismo borrador de manera que el lector descubra él mismo la motivación de Colombia).
Más allá de las preocupaciones de la delegación colombiana, cabe recordar al lector la misma letra del Principio 10 adoptado en 1992, de manera a comprender mejor el alcance de las discusiones entre los Estados de la región, así como las expectativas generadas:
“PRINCIPIO 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes“.
Con relación a la formalización en un instrumento jurídico de carácter regional lo dispuesto en el Principio 10 en el ámbito universal, se cuenta con un valioso precedente: la “Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales” adoptada en Aarhus en 1998, la cual provee un marco normativo, limitado a la región europea y a Asia central (veáse texto en español y estado oficial de firmas y ratificaciones de este instrumento).
Un desafío impostergable ante un sombrío panorama
No cabe duda que 25 años después de su proclamación oficial en Río de Janeiro, la plena realización e implementación de este Principio 10 constituye aún todo un desafío en América Latina. En muchos casos, proyectos de gran envergadura son llevados a cabo sin consultar a las comunidades aledañas al proyecto, y sin poner a conocimiento del público la información técnica del proyecto. En numerosos casos, la confrontación es tal que los líderes comunales y los activistas son eliminados físicamente sin que el Estado concerñido investigue ni sancione a los responsables de estos asesinatos.
A inicios de noviembre del 2017, se dió a conocer un informe elaborado por el Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) sobre la muerte de la lider indígena y ecologista Berta Cáceres, acaecida en Honduras en el 2016. El informe recopila información reunida desde el exterior, ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas por no investigar debidamente este asesinato: véase breve nota nuestra al respecto titulada “El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE“.
Foto extraída de nota de prensa de febrero del 2017, titulada “Presuntos asesinos de Berta Cáceres pertenecían a inteligencia militar de Honduras: The Guardian“
La tendencia a eliminar físicamente a líderes indígenas, campesinos, ecologistas es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida. La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluída). A Honduras le sigue Nicaragua con 11 muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6. Recientemente en Perú se indicó que las investigaciones realizadas por las autoridades en el caso de cuatro indígenas asesinados peligran, debido a serias deficiencias detectadas en las diligencias realizadas por el Ministerio Público peruano (véase nota de prensa).
Alianza público-privada, megaproyectos y comunidades: el caso de Costa Rica
En Costa Rica, la muerte del biólogo Jairo Mora Sandoval en mayo del 2013 en Playa Moín dió lugar a una solicitud por parte de varios sectores para solicitar la creación de una Comisión de la Verdad ajena a la Fiscalía General de la República: a la fecha, esta iniciativa no ha sido mayormente implementada por las autoridades, pese a contar con el respaldo del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, luego de la visita que realizó a Costa Rica en el 2013. El caso de Jairo Mora se añade a una larga lista de ecologistas que han encontrado la muerte sin que el Estado costarricense haya encontrado (¿querido encontrar?) a los autores materiales e intelectuales de estos asesinatos (véase por ejemplo nota de CRHoy titulada “Crimen de Jairo Mora se suma a lista de asesinatos de ambientalistas que han quedado impunes“).
Nótese que, en el caso de Costa Rica, el juez constitucional procedió recientemente a un llamativo retroceso jurisprudencial, al declarar en febrero del 2017, con relación al polémico acueducto en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental ya no constituye un derecho humano. Se trata de una insólita decisión que ha generado críticas muy duras por parte de especialistas en derecho ambiental (véase breve nota nuestra al respecto). Sobre este peligroso voto de la Sala Constitucional, se lee en el análisis de la jurista Katherine Arroyo Arce, titulado “La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica” que:
“Precisamente, en razón de lo anterior, es fundamental reflexionar sobre los alcances de una de las justificaciones señaladas en la resolución N° 1163-2017 para legitimar la reversión de la participación en materia ambiental de un derecho a un principio general, que consiste en la categorización expresa de la participación pública, en su dimensión general, como un principio y ya no como un derecho fundamental y humano“.
En un reciente análisis al respecto, titulado “La encrucijada de los derechos humanos ambientales en la Sala Constitucional“, el profesor Mario Peña Chacón concluye por su parte que :
“A todas luces, el recurso de amparo constitucional se constituye actualmente en la única vía procesal que logra cumplir a cabalidad la obligación de protección judicial efectiva de los derechos humanos ambientales, exigida en el Pacto de San José. De ahí que su cierre total o bien, su limitación irracional, podría constituirse en una nueva regresión jurisprudencial y abrir las puertas de la justicia interamericana“
A modo de conclusión
Debilitar la participación ciudadana en materia ambiental es el objetivo de algunos sectores en Costa Rica (así como fuera de ella). Hace unos años, un burdo intento en la Asamblea Legislativa de impedir la reelección del magistrado costarricense Fernando Cruz Castro se justificó por la necesidad de favorecer “el clima de negocios” en la Sala Constitucional.
No obstante, pocos se esperaban a una decisión tan regresiva por parte del juez constitucional como la dictaminada en el 2017.
El vehemente llamado de los expertos en materia de derechos humanos de Naciones Unidas, la dinámica que los mismos Estados en el marco de la CEPAL han generado, aunados a las posiciones asumidas por Costa Rica en diversos foros internacionales sobre ambiente y participación ciudadana, exhiben aún más la extraña posición adoptada por la Sala Constitucional y la imperiosa necesidad de rectificarla.
Tetxo del comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas del 27/11/2017
América Latina y el Caribe necesitan urgentemente un tratado fuerte, legalmente vinculante sobre los derechos ambientales, dicen expertos de la ONU
GINEBRA (27 de noviembre de 2017) – Expertos en derechos humanos de la ONU* urgen a los gobiernos de América Latina y el Caribe a que adopten un acuerdo firme sobre derechos ambientales, incluyendo los derechos a la información, participación y acceso a la justicia.
“Es crucial que los gobiernos de la región actúen en solidaridad y acepten normas jurídicamente vinculantes para proteger los derechos humanos y el medio ambiente”, dijeron los expertos.
El llamamiento se produce con ocasión de la reunión de Estados de América Latina y el Caribe en la capital chilena, Santiago, con motivo de su octava ronda de negociaciones para alcanzar acuerdo regional en asuntos ambientales auspiciados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas.
Las negociaciones buscan aplicar el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, por el que los Estados de todo el mundo se comprometieron a promover el acceso a la información sobre el medio ambiente, fomentar la participación en los procesos de toma de decisiones que le afectan, y facilitar el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
“Felicito los esfuerzos realizados por los Estados durante los últimos años de negociaciones. Se ha recorrido un largo camino y se ha logrado grandes avances. Pero el tiempo apremia. Los Estados deberían finalizar su labor mediante la adopción de un tratado fuerte, jurídicamente vinculante para la región”, subrayó uno de los expertos, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos y el medio ambiente, John Knox.
La mayoría de los Estados de la región ya han firmado una declaración en la que afirmaron su compromiso para lograr un tratado vinculante que promueva la plena aplicación del principio 10. “La
adopción del nuevo tratado ambiental propuesto sería un hito importante para la región. Sería una expresión tangible de la solidaridad y reconocimiento del compromiso de los Estados con respecto a los derechos humanos y a la protección del medio ambiente”, dijeron los expertos.
“Acogeríamos con satisfacción que el acuerdo contribuyera a aclarar que los Estados deberían incorporar en las evaluaciones de impacto ambiental no sólo impactos potenciales sobre la salud de las personas, sino también otros impactos sociales, incluyendo impactos sobre los derechos a la alimentación, al trabajo, a la vivienda, al agua potable y al saneamiento”, los expertos destacaron.
“Espero que el tratado contribuya a fortalecer el derecho a la información, a la participación y el acceso a la justicia en relación con grandes proyectos energéticos, de infraestructura y de la industria extractiva en la región, financiados por instituciones financieras privadas, bilaterales o multilaterales”, añadió Juan Pablo Bohoslavsky, experto independiente sobre la deuda externa y los derechos humanos.
El acuerdo es particularmente importante, observaron los expertos, debido a que esta es una de las regiones más peligrosas del mundo para los defensores de los derechos humanos ambientales. Sólo en 2016, más de 100 defensores ambientales fueron asesinados en la región.
“Para proteger el medio ambiente, debemos proteger los derechos humanos de las personas que trabajan en la defensa del medio ambiente”, subrayó Knox. “Este acuerdo sería un salto adelante en ese esfuerzo crucial”.
FINAL
*Los expertos de la ONU: Sr. John H. Knox, Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente; Sr. Léo Heller, Relator Especial sobre el Derecho Humano al agua potable y al saneamiento; Sra. Hilal Elver, Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación; Sr. Michel Forst, Relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; Sr. David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Sra. Annalisa Ciampi, Relatora Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; Sr. Saad Alfarargi, Relator Especial sobre El derecho al desarrollo; Sr. Alfred de Zayas, Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo; Sr. Obiora C. Okafor, Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional; Sr. Juan Pablo Bohoslavsky, Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturale.
Los Relatores Especiales son parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales son el cuerpo más grande de expertos independientes en el Sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos que abordan situaciones específicas de países o temáticas en todas partes del mundo. Los expertos en procedimientos especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven en su capacidad individual.
Esta entrada fue modificada por última vez en 30/11/2017 10:20
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