La posible mediación de la Unión Europea
* Este artículo se publicó previamente en La Vanguardia
A medida que escala el conflicto entre los principales actores de Catalunya y España y ante su incapacidad de abordar el diálogo, se refuerzan los argumentos que reclaman la mediación europea. El gobierno catalán hace tiempo que persigue la internacionalización del conflicto, siendo la mediación externa la mejor evidencia de la misma. El gobierno español la rechaza, insistiendo en la necesidad de ampararse en la legalidad interna vigente sin que ello parezca traducirse en vía alguna de salida política a la crisis. Bruselas, seamos sinceros, se muestra reticente a involucrarse en un asunto interno de un estado miembro, sobretodo dada la ausencia de precedentes. Estos son los cuatro conflictos previos que podrían invocarse para hablar de una posible mediación europea.
En primer lugar, la Comisión Europea tuvo un papel activo durante los Acuerdos de Viernes Santo en Irlanda del Norte, tanto durante como después del acuerdo de paz. Durante, estuvo presente en las negociaciones como actor capaz de acompañar económicamente un proceso preeminentemente político. El apoyo de la Comisión Europea se institucionalizó tras la firma de los acuerdos de paz mediante la “Northern Ireland Task Force”, cuyo principal cometido fue fomentar el desarrollo socio-económico de Irlanda del Norte desde el marco de la política regional de la UE. Este caso tiene su paralelismo con Catalunya y España en la actuación de la Comisión en un asunto que concernía fundamentalmente a estados miembros (Reino Unido e Irlanda), pero no aplica dada su lógica de acompañamiento de un acuerdo de paz bilateral y por abordarse desde la vertiente socio-económica, no política.
También la lógica socio-económica y la aproximación regional caracterizaron la participación de la Comisión en el conflicto entre Austria e Italia por la región de Tirol del Sur-Tirol Trentino. La creación de una euro-región facilitó el establecimiento de un canal de interlocución directo con Bruselas, que a su vez permitió encauzar un movimiento de secesión en el marco de la cooperación europea, incluyendo acuerdos transfronterizos. Como en el caso anterior, la Comisión circunscribió su acción en su política regional, haciendo uso de esta base jurídica para apoyar un conflicto político. El paralelo con Catalunya y España existe en tanto que se trata de una región perteneciente a la UE, pero desaparece si tenemos en cuenta que fueron dos estados miembros (Italia y Austria) quienes prefirieron europeizar el conflicto y que la Comisión disponía de mecanismos existentes en el marco de sus euro-regiones.
En tercer lugar, el caso de Gibraltar también se refiere a un conflicto bilateral en el que la Comisión se involucró enviando una “fact-finding mission” para evaluar las denuncias de malas prácticas en las fronteras. Su contribución se hizo en el marco de la Dirección General de Asuntos Interiores y para una disputa trans-fronteriza, lo que tampoco aplica en el caso de Catalunya y España, al no tratarse de una cuestión técnica de control de fronteras. En cualquier caso, la presencia facilitadora de la Comisión se hizo de acuerdo con las autoridades de España y el Reino Unido.
Finalmente, la UE se ha involucrado activamente en el conflicto de Chipre. Su presencia en las rondas negociadoras, en particular la última, ha contado con la participación activa de Juncker como Presidente de la Comisión y Federica Mogherini como Alta Representante para la política exterior. Al tratarse de un conflicto en un estado miembro con una región que no controla (su parte norte), no existe paralelismo con Catalunya, donde sí aplican las directivas de la UE. En este caso también se trata de una mediación internacional, al no ser Turquía miembro de la UE, lo que explica el papel activo de Mogherini. Además, en Chipre las negociaciones se realizan bajo el paraguas de la ONU.
En el caso de Catalunya y España estamos ante un reto de grandes dimensiones políticas y sin precedente para la mediación de la UE (así lo reconocía recientemente el portavoz de la Comisión, Margaritis Schinas). La Comisión es consciente que España es un país central de la UE, y cómo nos recuerda el politólogo Iván Krastev, los grandes proyectos políticos nunca se desmoronan desde la periferia, sino por crisis en su centro. Las consecuencias para una maltrecha UE de un proceso de independencia unilateral y de una España en crisis podrían poner en tela de juicio el porvenir de la UE. Es pues en el interés general de la Unión contribuir de algún modo a la resolución del conflicto.
Sin embargo, el gobierno catalán no acierta si circunscribe esta mediación a la salvaguarda de los artículos 2 (valores fundacionales) y 7 (sanciones en caso de su incumplimiento) del Tratado de la UE. Las autoridades de Bruselas insisten en que España es una democracia consolidada y que ha actuado en consonancia con su marco constitucional interno, aunque la preocupación vaya en aumento y el excesivo uso de la fuerza en las cargas policiales del 1 de octubre sea evidente (y ello se reconozca sotto voce en Bruselas). Europa ya mira hacia Catalunya y entiende que está en juego su estabilidad, pero la Comisión evitará tomar partido bajo las mismas premisas que lo hace con Polonia, por mucho que su último comunicado sea, en el fondo, una llamada de atención al gobierno de Rajoy y a la unilateralidad en Catalunya.
Dada la escalada y la creciente preocupación en Bruselas, se impone un mayor papel de la UE. Vaya por delante que cualquier iniciativa desde la Comisión debería contar con el visto bueno, explícito o implícito, de las partes involucradas, los gobiernos catalán y español. Pero la insistencia de muchos diputados en la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 4 de octubre puede contribuir al sentimiento de urgencia en la Comisión. Ésta podría promover, desde su Presidencia, la creación de una “task force” para el diálogo político entre gobiernos. Sin precondiciones de los elementos sustanciales de este diálogo, este mecanismo tendría como principal cometido alcanzar el acuerdo del cese de la confrontación actual sobre la base del cumplimiento de un compromiso de mínimos.
Es cierto que tal cometido no encuentra fácil acomodo en las políticas de la Comisión, como sí fue el caso para los precedentes analizados más arriba. Pero el llamamiento a una “task force” no contravendría tampoco las posibilidades que ofrecen los Tratados a esta institución. Esta task force debería evitar posicionarse en un plano intermedio entre los gobiernos de Catalunya y España. En vez de fomentar el diálogo bilateral, debería optarse por una amplia participación de actores con capacidad de influencia en una solución política. Entre ellos no deberían faltar los Ayuntamientos de Barcelona y Madrid, miembros activos del Parlamento Europeo (catalanes, españoles y de otros países europeos), expertos de la Comisión Europea, mediadores internacionales e incluso figuras respetadas de la sociedad civil europea (Politico enumeraba en su newsletter matutina del 4 de octubre distintas personalidades).
Aunque no se trate de una mediación directa ni sobre una base bilateral, la Comisión puede hacer presión para la creación de esta task force. Peticiones expresas de los gobiernos catalán y español, una resolución en el Parlament de Catalunya o el Congreso de los Diputados deberían ser más que suficientes para que la Comisión mueva ficha. Otros estados europeos se podrían sumar a la demanda, involucrando también al Consejo Europeo como representante de los estados miembros. Como dijo Juncker durante las negociaciones de paz en Chipre, “cuando se trata de la paz, uno debe tomar riesgos. No tomar riesgos es el mayor riesgo”. La frase no puede ser más relevante en el caso que nos ocupa.
Palabras clave: Catalunya; DUI; Mediación; UE; Referéndum 1 octubre; Conflictos políticos; Diálogo
Esta entrada fue modificada por última vez en 06/10/2017 08:42
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…