La carrera armamentista nuclear
Los esfuerzos para el desarme y contra la proliferación
Octubre 2017
El 24 de enero de 1946, la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) aprobó la primera resolución histórica en la que se estableció una comisión encargada de estudiar los problemas derivados del descubrimiento de la energía atómica. En el punto V, inciso B) de la resolución, se busca la regulación de la energía atómica hasta donde sea necesario para garantizar el uso con fines pacíficos. En el inciso C), se posiciona de manera textual “eliminar los armamentos nacionales, las armas atómicas así como todas las demás armas principales capaces de causar destrucción colectiva”.
En 1946, únicamente Estados Unidos era poseedor de la tecnología armamentista nuclear, la cual había utilizado un año antes en contra de las ciudades de Hiroshima y Nagasaki en Japón durante la Segunda Guerra Mundial. Para 1949, la Unión Soviética (URSS) alcanzó su programa de armamento nuclear haciendo un contrapeso a la hegemonía nuclear de Estados Unidos, consolidando la Guerra Fría. En los años posteriores, se concretaron los programas nucleares del Reino Unido en 1952, Francia en 1960 y China en 1964.
Los primeros cinco países en lograr sus programas nucleares, integran el Consejo de Seguridad de la ONU, también son Estados partes del Tratado de No-Proliferación Nuclear (TNP). El TNP fue creado en 1968 y reconoce de manera textual que “un Estado poseedor de armas nucleares es un Estado que ha fabricado y hecho explotar un arma nuclear u otro dispositivo nuclear explosivo antes del 1 de enero de 1967”.
El TNP en su noveno párrafo declara su intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera armamentista nuclear y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear. Sin embargo, no ha sido suficiente, pues su principal debilidad en ese aspecto es que no es un tratado de prohibición de armas nucleares. Después de 1968, se sumaron cuatro Estados a la carrera armamentista nuclear que están fuera de los lineamientos del Tratado: la India en 1974, Pakistán en 1998, Israel en la década de 1970 —país que no ha aceptado ni negado poseerlas—, y Corea del Norte consolidó su programa en 2006. El único caso de desarme total es Sudáfrica que desmanteló su programa nuclear en la década de 1990.
A 71 años de la resolución número 1 de la ONU, existen en la actualidad 15 000 ojivas de las cuales los distintos informes ofrecen un rango de entre 2500 y 4000 ojivas que están en estado de alerta máxima para su utilización. Para una mayor perspectiva del riesgo global que la humanidad enfrenta, las ojivas utilizadas en Hiroshima y Nagasaki contenían entre 15 a 21 kilotones; 1 kilotón equivale a 1000 toneladas del compuesto químico explosivo trinitrotolueno, durante la Guerra Fría y hasta la actualidad comenzaron los Estados a fabricarlas en megatones, es decir 1 megatón equivale a 1 millón de toneladas de TNT.
La cooperación de los Estados para buscar la cesación del armamento nuclear, se hizo notar después de las crisis de los misiles de 1962. En este caso, la URSS decidió transportar e instalar ojivas en Cuba, causando que Estados Unidos impusiera un bloqueo naval en el Atlántico ante la flota soviética a dos kilómetros de distancia. Se llevaron a cabo negociaciones por 2 semanas entre Moscú y Washington para evitar una guerra nuclear.
Después de la crisis de los misiles, surgió el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco en 1967. Este fue el primer tratado regional y norma jurídica que prohibió la fabricación, posesión y utilización de las armas nucleares en Latinoamérica. El Tratado fue liderado por México y firmado por 33 países latinoamericanos junto con las potencias que pertenecen al Consejo de Seguridad. El tratado sirvió de ejemplo para otros cuatro tratados regionales de Zonas Libres de Armas Nucleares (ZLAN): el Tratado de Rarotonga de 1985 en el Pacifico Sur; el Tratado de Bangkok de 1995 en el Sudeste Asiático; el Tratado de Pelindaba de 1996 en África; el Tratado de Semipalantinsk de 2006 en Asia Central y por último el territorio de Mongolia declarado como Estado libre de armas nucleares en 2000 por medio de la resolución 55/335 S de la Asamblea General.
Durante la Guerra Fría, Estados Unidos llegó a poseer 31 200 ojivas y la URSS 40 100 ojivas. Las dos potencias adoptaron la doctrina de la disuasión nuclear con la supuesta lógica que entre mayor armamento tuvieran, mayor será la capacidad de disuadir al oponente; pero también incrementaron el riesgo de destrucción mutua asegurada. En ese sentido, en la década de 1970 comenzaron las Conversaciones sobre Limitación de Armas Estratégicas, Salt I y Salt II, entre Estados Unidos y la URSS. En las décadas de 1990 y 2000, con la Federación de Rusia se firman los tratados de reducción de armamento nuclear Start I, Start II y Start III. En los aparentes resultados sin contar el perfeccionamiento tecnológico de los armamentos vigentes, de acuerdo con datos del Centro de Investigación para la Abolición de las Armas Nucleares de la Universidad de Nagasaki, muestran los números de Rusia con 7300 ojivas en posesión y Estados Unidos con 7000 en 2016, manteniendo la misma tendencia en 2017.
La Asamblea General de la ONU, en 1994 aprobó la resolución 49/75 mediante la cual solicitó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares. En 1996 la CIJ emitió la opinión consultiva en la que no se incluye una prohibición completa de la amenaza o del empleo de las armas nucleares aunque si establece elementos claros que las armas nucleares están en contra de los lineamientos del Derecho internacional y del Derecho internacional humanitario.
En el caso de la Conferencia de Desarme que es un foro de negociación de carácter multilateral establecido en 1979 por la Asamblea General de la ONU, se requiere que los países que basan su doctrina militar en la política de disuasión nuclear, estén de acuerdo con abandonar sus armamentos. En la Conferencia de Desarme la mayoría de los países se pronuncian a favor del desarme nuclear, pero no pueden imponérselo a otro Estado que no votó a favor, muy ad hoc al funcionamiento de la CIJ donde las partes no están obligadas a cumplir las resoluciones de las controversias y opiniones consultivas solicitadas por los Estados.
Los esfuerzos alcanzaron un paso significativo con las tres Conferencias sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares (HINW). Las conferencias tuvieron lugar en Oslo, Noruega en marzo de 2013 y participaron 128 países. La siguiente fue en Nayarit, México en febrero de 2014 con 148. La tercera en Viena, Austria en diciembre de 2014 con 158 países. Es interesante analizar los cortos tiempos entre cada una de las conferencias celebradas cada 10 y 11 meses, así como el incremento de países participantes como indicador de la preocupación ante las amenazas nucleares. También participaron organizaciones internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales que manifestaron su preocupación ante los riesgos asociados con las armas nucleares para la humanidad. Entre los riesgos asociados, son las consecuencias de las detonaciones nucleares que tienen capacidad de provocar impactos en el medio ambiente, salud, orden social, desarrollo económico entre otros.
En Nayarit, el gobierno de México posicionó no retroceder en las negociaciones para lograr el desarme y después, bajo ese contexto, el gobierno de Austria en la Conferencia de Viena propuso la Austria Pledge, Promesa de Austria o Promesa Humanitaria, donde en el párrafo 13 se hace un llamado a los Estados partes del TNP para renovar su compromiso de manera urgente e implementar obligaciones bajo el artículo VI del TNP que permite iniciar negociaciones de “buena fe” con el fin de identificar y perseguir medidas con el enfoque y objetivo de lograr la prohibición y eliminación de las armas nucleares. En Viena participaron Estados Unidos, la India, Pakistán y el Reino Unido que apoyaron el desarme desde la política de “paso a paso” estableciendo su postura para los próximos años.
Respecto la Promesa de Austria, en ese sentido como conclusión final de la serie de las HINW continuaron los esfuerzos de los países que la apoyaron hasta lograr la resolución 71/258 de la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2016. Esta resolución impulsada por iniciativa de Austria, Brasil, México, Nigeria y Sudáfrica aprobó la Conferencia de la ONU para realizar en 2017 las negociaciones de un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación.
Los países en las negociaciones, lograron adoptar el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares el 7 de julio de 2017 con 122 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. No obstante, la posición que tuvieron algunos Estados poseedores de armas nucleares en la HINW de Viena, mantuvieron la misma actitud en Nueva York al no participar en las negociaciones del Tratado. Los embajadores de Estados Unidos, Francia y el Reino Unido hicieron declaraciones sobre mantener la política de “paso a paso” para las reducciones de armamento, posicionando al TNP como pieza angular para el desarme y el peligro que se tiene con países como Corea del Norte que ponen en riesgo la seguridad internacional. Finalmente, 40 países no entraron a las negociaciones de la Asamblea General.
La adopción del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares y su apertura a firma el 20 de septiembre de 2017, es un avance significativo para la humanidad, aunque concretar el desarme no es un proceso a corto ni mediano plazo, es un verdadero paso ad hoc a la obligación moral, jurídica y política de la comunidad internacional para deslegitimizar las armas nucleares y el uso de la amenaza utilizada en las doctrinas de la disuasión nuclear, doctrinas que incrementan el riesgo de uso intencional o accidental.
JOSHUA TORRES SANDOVAL es profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC). Es licenciado en Relaciones Internacionales y doctor en Estudios del Desarrollo Global por la Facultad de Economía y Relaciones Internacionales UABC. Líneas de Investigación: Derecho internacional y desarme nuclear. Sígalo en Twitter en @joshuatorresjt.
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…