Por Nicolás Carrillo Santarelli
Frente a la crisis venezolana, ante la cual los internacionalistas no podemos callar, se ha despertado una tardía y algo tímida reacción de Estados en la región, con la adopción de la Declaración de Lima o la suspensión de Mercosur, tras previos intentos en el marco de la OEA que fracasaron merced a estrategias basadas en la intimidación económica o a una perversa afinidad ideológica no exenta de doble moral en una región donde algunos son proclives a criticar (con toda justicia) los abusos de regímenes políticamente opuestos pero callan casi con complicidad ante los desmanes de otros. A aquellas iniciativas estatales se han sumado constantes condenas de ONGs como Human Rights Watch, de la CIDH, que recientemente adoptó medidas de protección a favor de la Fiscal General Ortega, y un pronunciamiento de expertos de la ONU que condena la comisión de torturas, detenciones arbitrarias y la “ruptura del Estado de derecho”, la que afecta derechos humanos en tanto existe una interdependencia entre éstos, las garantías y principios democráticos básicos, según dijo la CorteIDH en su Opinión Consultiva 9 y se sostiene en la Carta Democrática Interamericana.
Aquellas iniciativas, basadas en discursos que recurren al idioma común del derecho internacional y condenan la vulneración de la libertad, las torturas, las violaciones a la libertad de expresión y los derechos políticos, entre otras garantías menoscabadas, son un ejemplo de solidaridad y acciones en pos de la defensa de intereses jurídicos comunitarios supranacionales, según argumentó en su momento Antonio Cassese. No son sólo bienvenidas sino necesarias, toda vez que se han demostrado la inoperancia de los recursos internos, causada en parte por la erosión de la independencia judicial. Precisamente las normas internacionales sobre la protección de los seres humanos surgen tras la experiencia bélica y la constatación de la necesidad de normas mínimas comunes que reconozcan derechos con independencia de los vaivenes de las políticas y decisiones internas.
Sin embargo, el ejecutivo venezolano (que ha socavado al Parlamento y la división de poderes), y políticos de algunos países en la región, como Evo Morales y alguno colombiano, han cuestionado aquellas iniciativas al considerar que contravienen la no intervención, que ciertamente es un principio cardinal del derecho internacional. No obstante, sus acusaciones no coinciden con su sentido y alcance. En primer lugar, porque los principios generales del derecho internacional no sólo se refieren a la coexistencia, sino además a la cooperación; y no están en un vacío. Su interpretación ha de tener en cuenta otros elementos del derecho internacional (siguiendo la concepción de Dworkin), incluidos aquellos sobre derechos humanos, siguiendo un criterio de sistematicidad expuesto por la CDI, que reconoció el derecho de terceros Estados de denunciar abusos de intereses erga omnes (quedando dudas sobre la licitud de las contramedidas adoptadas por ellos, debate frente al cual veo la posible emergencia de una costumbre por la práctica y opinio juris crecientes, no exentas de críticas por otros como Rusia, que a su vez es un conocido abusador de garantías básicas).
Adicionalmente, una postura teleológica permite observar que la no intervención protege, según expuso la CIJ en el famoso caso de Nicaragua contra los Estados Unidos de América, frente a la coerción (armada o no) sobre esferas en las que los Estados tengan una potestad decisoria libre, lo cual no se predica aquí en tanto los Estados no tienen la libertad de decidir si violan normas imperativas o de derechos humanos. La soberanía, como entendió en su momento la Corte Permanente de Justicia Internacional, supone el ejercicio de poderes con sujeción al derecho internacional. Por estas razones, Myres McDougal criticó en la guerra fría la postura de algunos Estados que invocaban principios como el discutido para esconder abusos e ignorar otros componentes del derecho internacional. Si las autoridades venezolanas se empeñan en sus abusos y en ignorar el derecho internacional, pueden terminar enfrentándolo en juicios basados en la jurisdicción universal o penal internacional. La comunidad regional e internacional debe hacer algo, pues es inaceptable que persista una tragedia como la venezolana mientras el mundo, otra vez y a pesar de prometer infinitas veces que no lo hará, en gran medida calla. Los seres humanos han de ser el centro del derecho, no el Estado, pues para ellos ha de existir (como dijo Cançado Trindade en su voto a la OC-17) de lege ferenda. Evidentemente, la fuerza no es la vía, pues puede empeorar las cosas; y cualquier sanción “inteligente” debe ser adoptada de forma tal que se garantice que no se menoscabarán el goce y ejercicio de derechos humanos de la población venezolana, siguiendo el acertado pronunciamiento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General número 8. Los internacionalistas, que según bien dijo Arnulf Becker Lorca en ocasiones hemos sido y podemos ser actores políticos (y estamos llamados a serlo) no podemos callar.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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