En consonancia con un comunicado de Costa Rica emitido la misma tarde del 30 de julio llamando a desconocer a la nueva Asamblea Nacional Constituyente designada ese mismo día en Venezuela (véase nota de este mismo sitio con, al final, el texto del comunicado de Costa Rica), se adoptó en Lima una declaración sobre Venezuela este 8 de agosto del 2017. A la cita concurrieron 17 delegaciones (véase nota), pero el texto final viene firmado solamente por 12 Estados. No lo suscribieron Jamaica, Granada, Guyana, Santa Lucia y Uruguay. Mientras tanto, el mismo día, en Caracas, una declaración de ALBA-TCP reunió a 11 Estados, incluyendo a Venezuela (véase texto en ambos idiomas español/inglés de la declaración adoptada sobre Venezuela por los integrantes del ALBA).
Considerando que en la OEA son 34 sus integrantes y en la CELAC son 33, este nuevo comunicado conjunto adoptado en Lima evidencia la profunda división reinante en el hemisferio americano sobre la situación en Venezuela. A continuación, se reproduce el texto integral tal como aprobado. Nótese que se solicita a la Unión Europea posponer la Cumbre UE-CELAC prevista en El Salvador en octubre del 2017 (punto 14), incorporando así un nuevo tema de debate (y un nuevo actor, la UE): estas cumbres se preparan con varios años de antelación (la última de este tipo realizada en América Latina tuvo lugar en el 2013 en Chile), y posiblemente para muchos de los Estados que en ellas participan, la situación interna en uno de los Estados no conlleva proceder a su reprogramación. No se solicita romper relaciones diplomáticas con Venezuela ni someterla a algún tipo de sanciones comerciales, tal y como lo sugirió el Estado anfitrión días antes de esta cumbre en la capital peruana. Tampoco hay referencia a alguna próxima reunión en la OEA, tal como su Secretario General lo anunció. Otro detalle de interés es que se menciona la decisión del MERCOSUR de excluir a Venezuela del pasado 5 de agosto (punto 11), cuando esta decisión omitió toda referencia a la Asamblea Nacional Constituyente celebrada el 30 de agosto (véase nota con texto de la decisión del MERCOSUR). La alusión a la Carta Democrática de la OEA también merece mención, ya que muchos de los firmantes optaron por no aplicarla al caso venezolano cuando tuvieron la oportunidad de hacerlo en la OEA, incluyéndose Costa Rica en ese último grupo.
Como se puede apreciar, las valoraciones entre los mismos Estados de América Latina difieren de una reunión a otra, exhibiendo así las diferencias existentes en los textos de las declaraciones que adoptan.
Texto de la Declaración de Lima (Perú) sobre Venezuela, suscrita por 12 Estados, el 8 de agosto del 2017
DECLARACIÓN DE LIMA
Los Cancilleres y Representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú, reunidos en la ciudad de Lima, el día 8 de agosto de 2017, para abordar la crítica situación en Venezuela y explorar formas de contribuir a la restauración de la democracia en ese país a través de una salida pacífica y negociada;
Animados por el espíritu de solidaridad que caracteriza a la región y en la convicción de que la negociación, con pleno respeto de las normas del derecho internacional y el principio de no intervención, no atenta contra los derechos humanos y la democracia, y es la única herramienta que asegura una solución duradera a las diferencias; Declaran:
1. Su condena a la ruptura del orden democrático en Venezuela.
2. Su decisión de no reconocer a la Asamblea Nacional Constituyente, ni los actos que emanen de ella, por su carácter ilegítimo.
3. Su pleno respaldo y solidaridad con la Asamblea Nacional, democráticamente electa.
4. Los actos jurídicos que conforme a la Constitución requieran autorización de la Asamblea Nacional, sólo serán reconocidos cuando dicha Asamblea los haya aprobado.
5. Su enérgico rechazo a la violencia y a cualquier opción que involucre el uso de la fuerza.
6. Su apoyo y solidaridad con la Fiscal General y los integrantes del Ministerio Público de Venezuela y exigen la aplicación de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
7. Su condena a la violación sistemática de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a la violencia, la represión y la persecución política, la existencia de presos políticos y la falta de elecciones libres bajo observación internacional independiente.
8. Que Venezuela no cumple con los requisitos ni obligaciones de los miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
9. Su seria preocupación por la crisis humanitaria que enfrenta el país y su condena al gobierno por no permitir el ingreso de alimentos y medicinas en apoyo al pueblo venezolano.
10. Su decisión de continuar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela.
11. Su apoyo a la decisión del MERCOSUR de suspender a Venezuela en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático.
12. Su decisión de no apoyar ninguna candidatura venezolana en mecanismos y organizaciones regionales e internacionales.
13. Su llamado a detener la transferencia de armas hacia Venezuela a la luz de los artículos 6 y 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas.
14. Que, teniendo en cuenta las condiciones actuales, solicitarán a la Presidencia Pro Témpore de la CELAC y a la Unión Europea, la postergación de la Cumbre CELAC-UE prevista para octubre de 2017.
15. Su compromiso de mantener un seguimiento de la situación en Venezuela, a nivel de Cancilleres, hasta el pleno restablecimiento de la democracia en ese país, y de reunirse a más tardar en la próxima sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, oportunidad en la que podrán sumarse otros países.
16. Su disposición a apoyar de manera urgente y en el marco del respeto a la soberanía venezolana, todo esfuerzo de negociación creíble y de buena fe, que tenga el consenso de las partes y que esté orientado a alcanzar pacíficamente el restablecimiento de la democracia en el país.
Lima, 8 de agosto de 2017
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/08/2017 10:02
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…