POR CUANTO la Iniciativa de la Vacuna para los niños (de ahora en adelante en el presente llamada “ la CVI”) es una coalición de los gobiernos, de las agencias multilaterales Y bilaterales, de las organizaciones no gubernamentales incluyendo las fundaciones y asociaciones, y de la industria dedicada a garantizar la disponibilidad de vacunas seguras, efectivas y accesibles, el desarrollo e introducción de vacunas nuevas y mejoradas y el fortalecimiento de la capacidad de los países subdesarrollados para desarrollar, producir y utilizar vacunas en sus programas de inmunización;
POR CUANTO a la Iniciativa del programa de las Naciones para El Desarrollo (de ahora en adelante en el presente llamado “el UNDP”, La República de Corea acordó ser el país anfitrión de un instituto recientemente creado que se llamará el Instituto Internacional de la Vacuna (en adelante llamado “el Instituto”) dedicado a fortalecer la capacidad de los países en desarrollo en el campo de la tecnología de las Vacunas y adelantar investigaciones y el desarrollo en lo que tiene que ver con las vacunas.
POR CUANTO las Partes en este Acuerdo consideran al Instituto como un instrumento para contribuir a alcanzar las metas del CVI;
POR CUANTO las Partes en este Acuerdo desean crear el Instituto como una organización internacional con un adecuado poder de gobierno, con personería jurídica y un status internacional apropiado, con privilegios e inmunidades y otras condiciones necesarias para que le permitan operar de manera efectiva hacia el logro de sus objetivos;
POR CUANTO las Partes en este Acuerdo desean establecer el Instituto como parte integral del marco de políticas, estrategias y actividades del CVI;
AHORA POR LO TANTO, las Partes signatarias en el presente acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
ESTABLECIMIENTO
Se establecerá una organización internacional independiente denominada “Instituto Internacional de la Vacuna” la cual operará de acuerdo con la Constitución que se anexa al presente como parte integral.
ARTICULO II DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1. El gobierno de la República de Corea otorga al Instituto los mismos derechos, privilegios e inmunidades usualmente acordados para una organización internacional de clase similar.
2. Los privilegios e inmunidades son otorgados a los Miembros de la Junta de Gestión, al director y miembros del personal del Instituto tal y como se establece en el Artículo VIII, Artículo IX y Artículo XIII de la Constitución del Instituto anexa al presente y a los expertos que ejecutan las misiones para el Instituto.
ARTICULO III DEPOSITARIO
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.
ARTICULO IV FIRMA
Este Acuerdo será abierto para su firma por parte de todos los Estados y organizaciones intergubemamentales en la sede de las ^Naciones Unidas en Nueva York. Éste permanecerá abierto para la firma por un período de dos años a partir del 28 de Octubre de 1996, a menos que dicho período sea extendido antes de su expiración por parte del Depositario mediante solicitud de los miembros de Junta de Gestión del Instituto.
ARTICULO V ACEPTACION DE OBLIGACION O COMPROMISO
El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por parte de los estados signatarios y de las organizaciones intergubemamentales a que se refiere el Artículo IV
ARTICULO VI ADHESION
Después de la expiración del período de tiempo previsto en el Artículo IV „ el presente Acuerdo permanecerá abierto para adhesión por parte de cualquier estado u organización intergubemamental, condicionado a la aprobación por parte de los miembros de la Junta de Gestión del Instituto por simple mayoría.
ARTICULO VII ARREGLO O SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1. Las Partes intentarán arreglar cualquier disputa o controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo mediante negociación o por cualquier otro método acordado.
2. Si la controversia no es solucionada de conformidad con el parágrafo 1, dentro de un período de 90 días a partir de la solicitud de cualquiera de las Partes para dirimirla, ésta a solicitud de cualquiera de las Partes será remitida para Arbitraje.
3. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres arbitradores. Cada una de las Partes escogerá un arbitrador y el tercero, quien presidirá el tribunal, que será escogido conjuntamente por las Partes. Si el Tribunal no está conformado dentro de los tres meses de la solicitud de arbitraje, el nombramiento de los arbitradores aún no designados será hecho por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las Partes.
4. En el caso de una vacante en la Presidencia de la Corte Internacional de Justicia o de inhabilidad del Presidente para desempeñar las funciones de la Presidencia, o en el caso de que el Presidente fuera un nacional de la Parte en controversia, el nombramiento previsto en el presente, será hecho por el vicepresidente del tribunal, o en caso de que el no pueda, por el juez más antiguo o principal.
5. A menos que las partes decidan otra cosa, el tribunal deberá determinar su propio procedimiento.
6. El Tribunal aplicará los principios y normas del derecho internacional y su laudo será definitivo y obligatorio para ambas Partes.
ARTICULO VIII ENTRADA EN VIGENCIA
1. El presente Acuerdo y la Constitución anexa al mismo, entrarán en vigor inmediatamente después de que tres instrumentos de ratificación, aceptación y aprobación o adhesión hayan sido depositados ante el Secretario General.
2. Para cada uno de los Estados u organizaciones intergubernamentales que depositen un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o de adhesión, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, éste Acuerdo entrará en vigencia el primer día del mes después de la fecha de depósito del respectivo instrumento.
ARTICULO IX DENUNCIA
Cualquiera de las Partes en el presente Acuerdo podrá, mediante instrumento escrito al Depositario, denunciar este Acuerdo. Tal denuncia del consentimiento de obligarse se hará efectiva tres meses después de la fecha en que el instrumento sea recibido.
ARTICULO X TERMINACION
El presente Acuerdo será terminado tres meses después de que el Instituto se disuelva conforme lo previsto en el Artículo XXI de la Constitución.
ARTICULO XI
TEXTO AUTENTICO
El texto auténtico del presente Acuerdo incluyendo, la Constitución anexa al mismo estarán en idioma inglés.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos representantes de los estados y organizaciones intergubemamentales han firmado el presente Acuerdo en un solo original en idioma inglés.
ANEXO:
CONSTITUCION DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA VACUNA
Preámbulo
El Instituto Internacional de la Vacuna se crea con el convencimiento de que la salud de los niños de los países en desarrollo podría ser mejorada substancialmente y que estas vacunas serían desarrolladas a través de una acción dinámica entre la ciencia, la salud pública y el comercio. El Instituto Internacional de la Vacuna será un centro de la ciencia para beneficio publico, en donde tendrá lugar la interacción dinámica a través de la investigación, la capacitación, la asistencia técnica, el suministro de servicios y la difusión de información.
ARTICULO I UBICACIÓN DE LA SEDE CENTRAL
El Instituto tendrá su sede central en Seúl, República de Corea tal y como se determinó a través de un proceso de selección internacional en el sitio iniciado a solicitud del UNDP, de conformidad con los requisitos para el desempeño de las funciones y el cumplimiento de los propósitos del Instituto.
ARTICULO II STATUS (CONDICION)
1. el Instituto será un centro internacional de investigación y desarrollo por iniciativa del UNDP, como parte de su contribución con el CVI, el cual es un movimiento internacional de agencias, corporaciones, fundaciones y de gobiernos dedicados a garantizaba disponibilidad permanente de vacunas efectivas y suministrables, y el desarrollo e introducción de vacunas nuevas y mejoradas. El Instituto operará como una organización autónoma sin ánimo de lucro, de un status internacional y con una administración, dotación de personal y operaciones no políticas. El Instituto será organizado exclusivamente con fines científicos, educativos y de desarrollo.
2. El Instituto tendrá personería jurídica y gozará de la capacidad legal necesaria para el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus propósitos.
ARTICULO III ORGANISMOS O ENTIDADES SUBSIDIARIAS O FILIALES
El instituto podrá establecer aquellos centros, oficinas o laboratorios, en lugares ubicados dentro y fuera de la República de Corea según lo acordado por la Junta de Gestión (en adelante en el presente denominada “la Junta”) según fuere conveniente para adelantar de manera efectiva sus programas y para el logro de sus objetivos.
ARTICULO IV FINES
El Instituto realizará funciones científicas importantes dentro del conjunto de metas y del marco del CVI, concretamente éste:
1. Asumirá y promoverá el estudio, investigación, desarrollo y difusión de conocimientos sobre las ciencias relevantes de la vacuna y directamente en áreas afines de la salud pública, ciencias de la administración y la tecnología para generar los medios abordables y efectivos para evitar la muerte y la discapacidad producidas por las enfermedades infecciosas y , por ello, para mejorar la condición o status de la salud y bienestar general de los niños y para la gente de bajos ingresos en los países desarrollados y en vía de desarrollo , especialmente en Asia; y
2. Proporcionará en colaboración con instituciones nacionales e internacionales, los medios y programas de capacitación con miras al fortalecimiento experiencia y capacidad de los países en desarrollo y los desarrollados para adelantar trabajos en las áreas de interés y competencia del Instituto.
ARTICULO V PRINCIPIOS DE ORIENTACION
1. El Instituto actuará como un centro internacional de recursos dedicado aa desarrollo de áreas específicas de experiencia y habilidad y a brindar asistencia técnica para la investigación y desarrollo de las vacunas.
2. El Instituto complementará sus actividades dentro de aquellas de las instituciones internacionales y nacionales, publicas y privadas que tengan fines similares. Sus actividades, siempre que fueren convenientes serán planeadas y puestas en práctica con la colaboración de tales instituciones. En especial, el Instituto cooperará completamente con la Organización Mundial de la Salud(de ahora en adelante llamada “WHO”)en la determinación de los aspectos técnicos y otros aspectos de su programa que tengan que ver con el mandato de WHO.
ARTICULO VI FUNCIONES
1. el Instituto tendrá cuatro áreas dentro de su programa:
(i) Brindar capacitación y asistencia técnica en la producción de tecnología e investigación de vacunas;
(ii) Dirigir el laboratorio y desarrollar la investigación de campo;
(iii) Apoyar y conducir juicios clínicos y evaluaciones de campo sobre vacunas nuevas, y facilitar y promover la introducción de vacunas nuevas y mejoradas;
(iv) Cooperar con los fabricantes de vacunas y con las autoridades nacionales de control y con otros órganos competentes en los países desarrollados y en desarrollo para promover la investigación y el desarrollo de las vacunas.
El Instituto podrá identificar otras áreas dentro de su programa de acuerdo con sus objetivos.
2. En el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades antes mencionadas, en lo profundo de sus principios orientadores, el Instituto se comprometerá en una amplia gama de actividades incluyendo;
(i) sostener reuniones y organizar disertaciones, cursos de capacitación, talleres , seminarios, simposios y conferencias ;
(ii) publicar y difundir textos , periódicos, informes y documentos de investigación y de trabajo;
(iii) establecer y mantener contacto con personas y otras instituciones con experiencia en los campos relevantes de las vacunas a través de la cooperación, seminarios de investigación, visitas de intercambio, e igualmente dispositivos sabáticos (sabbatical attachments);
(iv) Realizar estudios y demás proyectos a nombre de o en colaboración con otras instituciones;
(v) Mantenimiento de oficinas, estaciones de campo, laboratorios, plantas piloto, instalaciones para investigación con animales, recursos de información, equipo e instrumentos científicos, necesarios para su adecuado funcionamiento; y
(vi) Emprender todas aquellas acciones que pudieren promocionar fines y objetivos del instituto;
3. Los programas y planes del Instituto serán revisados y aprobados por su Junta teniendo en cuenta las necesidades de los países desarrollados y en desarrollo y la capacidad del Instituto para satisfacer estas necesidades.
ARTICULO VII CAPACIDAD o COMPETENCIA
1. el Instituto tendrá la siguiente capacidad o competencia para:
(i) Recibir, adquirir o de cualquier otra manera obtener legalmente de parte de cualquier autoridad gubernamental o de cualquier corporación, compañía, asociación, persona, firma, fundación u otra entidad de carácter internacional, regional o nacional, aquellas cartas estatutarias, licencias, derechos, concesiones u otros derechos similares , y la asistencia financiera o de cualquier otra forma que conduzcan a y se requieran para el logro de sus objetivos;
(ii) Recibir, adquirir o de otra manera obtener legalmente de parte de cualquier autoridad gubernamental o de cualquier corporación, compañía, asociación, persona, firma, fundación u otra entidad de carácter internacional, regional o nacional, mediante donación, auxilio, intercambio, testamento, legado, compra o alquiler, tanto de manera absoluta como en fideicomiso, contribuciones compuestas por aquellas propiedades, bienes muebles , inmuebles o reales y personales , incluyendo fondos y efectos o artículos de valor, que pudieren ser útiles o necesarios para perseguir los fines y actividades del Instituto y para mantener , operar, administrar, utilizar, vender, transferir o disponer de dichas propiedades;
(iii) Celebrar acuerdos y contratos;
(iv) Contratar personas de conformidad con sus propias regulaciones;
(v) Entablar y defender procesos legales; y
(vi) Llevar a cabo todos los actos y funciones que fueren necesarios, oportunos, necesarios o convenientes para el logro o culminación de y /o todos los propósitos y actividades señalados en el presente, o los cuales en determinado momento resulten conducentes para, o necesarios y de utilidad para el logro de los fines y actividades del Instituto.
2. Ninguna parte de los ingresos del Instituto redundará en beneficio de, o será divisible entre sus directivos, funcionarios u otras personas particulares, salvo que el Instituto esté autorizado y facultado para pagar una compensación razonable por concepto de servicios prestados y para efectuar pagos y distribuciones en promoción de los objetivos establecidos en el Artículo IV del presente Acuerdo.
ARTICULO VIII ORGANISMOS O DEPENDENCIAS
Los organismos del Instituto serán:
(i) La Junta de Directivas ; y
(ii) El Director y los miembros del personal.
ARTICULO IX CONFORMACION DE LA JUNTA
1. La junta constará de no menos de trece ni más de diecisiete miembros, seleccionados de la siguiente manera:
(i) Hasta 10 miembros sin restricciones elegidos por la Junta. Se prestará especial atención a la experiencia profesional y condiciones de los miembros propuestos, a la distribución geográfica conveniente, a las agencias y países que estén interesados en y brinden respaldo importante al Instituto, o a los países en donde se encuentren localizadas las instalaciones principales;
(ii) Dos miembros nombrados por el país anfitrión;
(iii) Dos miembros nombrados por la WHO(OMS);
(iv) Un miembro elegido por la Junta por recomendación del UNDP(PNUD);
(v) El Secretario Ejecutivo del CVI, o su representante , como miembro ex – oficio ; y
(vi) El Director del Instituto como miembro ex – oficio.
2. Un miembro sin restricciones será nombrado por períodos no mayores de tres años según lo determine la Junta con anticipación al nombramiento. En caso de una vacante de miembro sin restricciones en razón de su jubilación, muerte, incapacidad o cualquier otra causa, la Junta llenará la vacante de la misma manera que el nombramiento original. Un nuevo miembro nombrado para reemplazar a un miembro durante el período de este último, podrá ser nombrado por el período restante del miembro reemplazado. El/ella es elegible o tiene derecho a prestar sus servicios por dos períodos adicionales.
3. Los miembros de la Junta son elegibles o tienen derecho a ser reelegidos por un segundo período, pero no prestarán su servicio por más de dos períodos sucesivos, excepto que el miembro elegido como persona que presida tuviere su período extendido por la Junta con el propósito de que coincida con su nombramiento como persona que presida.
4. Los miembros de la Junta, distintos de los miembros que presten sus servicios ex – oficio y los miembros nombrados por el país anfitrión y por WHO(OMS), prestarán su servicio en una condición personal y no se considerarán, ni actuarán como representantes oficiales de los gobiernos u organizaciones.
5. El término oficio y la selección de los miembros nombrados por el Gobierno del país anfitrión (de ahora en adelante llamado “el Gobierno”) serán determinados por el Gobierno.
ARTICULO X
FUNCIONES Y PODERES O FACULTADES DE LA JUNTA
1. La Junta será responsable por todos los asuntos del Instituto. Su papel, entre otras cosas, será garantizar que:
(i) El Instituto siga sus objetivos, programas y planes en concordancia con sus fines y con las amplias metas y propósitos del CVI; y
(ii) el Instituto sea dirigido de manera efectiva por el Director en concordancia con los objetivos, programas y presupuestos convenidos, y de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios.
2. Para este propósito, la Junta:
(i) Definirá los objetivos, aprobará los planes para cumplir con los fines del Instituto y verificará el logro de estos fines;
(ii) Señalará las políticas a seguir por parte del Director en búsqueda de alcanzar los objetivos señalados;
(iii) Garantizará la efectividad de costos del Instituto, la integridad y responsabilidad financiera;
(iv) Aprobará el programa y el presupuesto del Instituto;
(v) Nombrará un auditor externo y aprobará un plan anual de auditaje o verificación contable;
(vi) Aprobará el amplio marco organizacional del Instituto;
(vii) Aprobará las políticas de personal incluyendo las escalas salariales y beneficios;
(viii) Aprobará la consecución de fondos y las estrategias, políticas y programas para la movilización de recursos, y promoverá dicha consecución de fondos y actividades de movilización de recursos;
(ix) Mantener la conformación de la Junta teniendo en cuenta la experiencia requerida para desempeñar a un nivel máximo sus responsabilidades, inspeccionar el rendimiento del personal y evaluar el cumplimiento del Instituto;
(x) llevar a cabo todos aquellos actos que se consideren necesarios, convenientes y adecuados para el logro de los propósitos del Instituto, conforme lo dispuesto en el Artículo IV del presente.
3. la Junta podrá designar un Comité Ejecutivo de sus miembros los cuales tendrán la facultad para actuar por la Junta de manera provisional entre las reuniones de la Junta, y sobre los asuntos que la Junta le delegue. Todas las acciones de carácter provisional del Comité Ejecutivo serán reportadas como las de la Junta en pleno en su próxima reunión. El Comité Ejecutivo estará conformado por cinco miembros de la Junta. El Director y por lo menos un miembro ex – oficio del país anfitrión actuarán como miembros del Comité Ejecutivo.
4. La Junta podrá establecer aquellos otros Comités subsidiarios o auxiliares según lo estime conveniente para el desempeño de sus funciones.
ARTICULO XI PROCEDIMIENTOS DE LA JUNTA
1. La Junta elegirá a un miembro excepto al Director como persona que presida. El período normal de la persona que preside será de tres años. La Junta podrá reelegir a la persona que Presida para un segundo período.
2. La Junta también elegirá al Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los períodos normales de estos funcionarios serán de tres años. Ellos son elegibles para reelección.
3. La Junta se reunirá por lo menos una vez al año.
4. La Junta adoptará sus propias normas de procedimiento.
5. La mayoría de los miembros constituirá un quorum para las reuniones de la Junta.
ARTICULO XII VOTACION POR PARTE DE LA JUNTA
Normalmente la Junta operará por consenso. Sin embargo, si la persona que preside considera la necesidad de un voto, se aplicará lo siguiente:
(i) Cada miembro de la Junta tendrá un voto; y
(ii) Las decisiones de la Junta serán por mayoría de miembros presentes excepto lo especificado de otra manera en ésta Constitución.
ARTICULO XIII NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
La Junta nombrará al Director y determinará los períodos de funciones o de su cargo y cualquier causa de terminación por dos tercios de la mayoría de sus miembros presentes y con derecho a votar.
ARTICULO XIV FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR
1. El Director será responsable con la Junta por la operación y administración del Instituto y por garantizar que sus programas y objetivos sean adecuadamente desarrollados y ejecutados. El Director tomará la iniciativa o mando para la consecución de fondos y la movilización de recursos para el Instituto él/ella será el oficial ejecutivo principal del Instituto.
2. El Director implementará las políticas señaladas por la Junta , seguirá las pautas establecidas por la Junta para el funcionamiento del Instituto y llevará a cabo las directivas o instrucciones de la Junta. Concretamente el Director al consultar con la Junta :
(i) Desarrollará un plan estratégico para el manejo del Instituto para su consideración y aprobación por parte de la Junta , y mantendrá este plan en revisión continua;
(ii) Desarrollará los programas y presupuesto, y preparará el informe anual del Instituto;
(iii) Supervisará el planeamiento y dirección de las investigaciones del Instituto, las actividades de desarrollo y educación con el fin de garantizar una ejecución efectiva;
(iv) Contratará (reclutará) y administrará el personal altamente calificado;
(v) Mantendrá y dispondrá de un plan estratégico, programas y presupuestos para ser revisados por la Junta periódicamente;
(vi) Mantendrá informada a la persona que preside la Junta sobre los asuntos de importancia que tienen que ver con el Instituto; y
(vii) Cumplirá con todas aquellas otras funciones delegadas a él por la Junta.
3. El Director será el representante legal del Instituto, él/ella firmará todas las escrituras, contratos, acuerdos, tratados y otros documentos legales que fueren necesarios para asegurar el normal funcionamiento del Instituto. La Junta podrá determinar la medida en que éstas facultades o poderes pueden ser delegadas por el Director. Los contratos, acuerdos y tratados que afecten la gobemabilidad, objetivos, localización, ampliaciones o disolución del Instituto, o cuestiones mayores con respecto a las relaciones del país anfitrión estarán sujetos(as) a aprobación por parte de la Junta.
ARTICULO XV PERSONAL ADMINISTRATIVO
1. los miembros del personal serán nombrados por el Director de conformidad con las regulaciones de personal aprobadas por la Junta.
2. La consideración de mayor importancia en la contratación del personal y en la determinación de las condiciones de servicio serán la necesidad de garantizar los patrones más altos de calidad, integridad, eficiencia y competencia o idoneidad.
3. Las escalas salariales, programas de pensión y otros términos de la contratación serán establecidos en las regulaciones de personal, y en principio serán intemacionalmente competitivas y comparables a las de las Naciones Unidas y de las instituciones afiliadas y de otras organizaciones internacionales relevantes.
ARTICULO XVI FINANCIACION
1. El presupuesto del Instituto será invertido(o consolidado) por los estados miembros, las organizaciones internacionales y por otras agencias e instituciones públicas y privadas, incluyendo los miembros del CVI, quienes deseen hacer contribuciones económicas y voluntarias para éste. El Instituto podrá recibir contribuciones provenientes de otras fuentes. Este también podrá recibir contribuciones, regalos con miras al establecimiento de un programa de dotación.
2. Las operaciones financieras del Instituto estarán reguladas por las regulaciones financieras que adoptará la Junta.
3. El presupuesto del Instituto es aprobado anualmente por la Junta
4. Una auditoría anual de las operaciones del Instituto será adelantada por una firma contable internacional independiente nombrada por la Junta por recomendación del Director. Los resultados de dicho auditaje serán puestos a disposición por el Director ante la Junta para su consideración. Posterior a la aprobación por parte de la Junta, el informe de auditoría se circulará entre las partes que contribuyan con el Instituto.
ARTICULO XVII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1. El Instituto deberá llegar a un Acuerdo con el Gobierno acerca de la sede central, que tenga que ver con las facilidades, privilegios e inmunidades que el Instituto, los miembros de la Junta de Gestión, el Director y los miembros del personal del Instituto, y los expertos encargados de realizar misiones a nombre del Instituto, recibirán mientras estén en Corea con el propósito de desempeñar funciones de carácter oficial.
2. El Instituto podrá concluir con otros estados un acuerdo referente a las facilidades, privilegios e inmunidades que recibirán mientras se encuentren dentro de sus territorios para realizar funciones de carácter oficial el Instituto, los miembros de su Junta de Gestión, el Director y el personal administrativo del Instituto, y los expertos encargados de adelantar las misiones a nombre del Instituto.
3. Los privilegios e inmunidades serán otorgados en interés del Instituto y no para beneficio personal. La Junta de Gestión tendrá derecho a renunciar a los privilegios e inmunidades.
ARTICULO XVIII RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES
Con el propósito de alcanzar los objetivos de la manera más efectiva, el Instituto podrá celebrar acuerdos de cooperación con organizaciones, fundaciones y asociaciones relevantes de carácter nacional, regional o internacional tanto privadas como públicas.
ARTICULO XIX SOLUCION DE CONTROVE RIAS
El Instituto formulará disposiciones acerca de las formas apropiadas de conciliación, incluyendo el arbitraje de controversias entre el Instituto y su personal o entre sus miembros del personal administrativo.
ARTICULO XX ENMIENDAS
1. Esta constitución podrá ser modificada por la Junta por las dos terceras partes de la mayoría de todos los miembros con derecho a voto, señalando que el aviso sobre dicha posible enmienda junto con su texto completo fiieron enviados por correo a todos los miembros de la Junta por lo menos con cuatro semanas de anticipación a la reunión, o que dicho aviso será renunciado por todos los miembros de la Junta.
2. Dicha enmienda tendrá efecto inmediatamente después de haber sido adoptada (o aprobada)por los miembros votantes conforme el procedimiento descrito en el párrafo 1.
ARTICULO XXI DISOLUCION
1. El Instituto podrá disolverse por una mayoría de tres- cuartas partes de todos los miembros de la Junta con derecho a votar, si se determina que los propósitos del Instituto se han alcanzado en un grado satisfactorio o si se determina que el Instituto ya no podrá continuar funcionando de manera efectiva.
2. En caso de disolución cualquier terreno, planta física u otros activos ubicados en el país anfitrión y en otros países, y puesto a disposición del Instituto por parte del Gobierno, con mejoras de capital fijo o permanente en el mismo serán retomados al Gobierno. Los otros activos del Instituto serán transferidos a aquellos países para ser utilizados con los mismos fines, o distribuidos a las instituciones que tengan propósitos similares a los del Instituto en los respectivos países, luego de un acuerdo entre los gobiernos de aquellos países y la Junta en consulta con el Gobierno.