ARTICULO 1
Los gobiernos signatarios de este protocolo acuerdan entre sí que, por lo que a entre ellos se refiere, los deberes y funciones de la Office International d’Hygiene Publique, según se definen en el Acuerdo firmado en Roma el 9 de diciembre de 1907, serán desempeñados por la Organización Mundial de la Salud o por su Comisión Interina y que, sujeto a las obligaciones internacionales existentes, tomará las medidas necesarias para realizar este propósito.
ARTICULO 2
Las partes de este protocolo, además, acuerdan que, por lo que entre ellas se refiere, a partir de la fecha en que este protocolo entre en vigor, los deberes y funciones asignados a la Office por los convenios internacionales enumerados en el Anexo 1, serán desempeñados por la Organización o por su Comisión Interina.
ARTICULO 3
El Acuerdo de 1907 cesará y la Office será disuelta cuando todas las partes del Acuerdo hayan convenido en su cese. Se entenderá que todo gobierno que es parte del Acuerdo de 1907, conviene, al hacerse parte de este protocolo, en la cesación del Acuerdo de 1907.
ARTICULO 4
Las partes de este protocolo convienen, además, en que si todas las partes del Acuerdo de 1907 no convienen en su cese antes del 15 de noviembre de 1949, entonces, de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de 1907, lo denunciarán.
ARTICULO 5
Todo gobierno que sea parte del Acuerdo de 1907 y que no sea signatario de este protocolo puede aceptarlo en todo momento mediante el envío de un instrumento de aceptación al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de esta adhesión a todos los signatarios y demás gobiernos que hayan aceptado este protocolo.
ARTICULO 6
Los gobiernos pueden formar parte de este protocolo mediante:
a).- Firma, sin reservas en cuanto a su aprobación;
b).- Firma, sujeta a aprobación seguida por aceptación; o
c).- Aceptación.
La aceptación se hará mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 7
Este protocolo entrará en vigor cuando veinte gobiernos partes del Acuerdo de 1907 se hagan partes de este protocolo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes debidamente autorizados de sus respectivos gobiernos han firmado el presente protocolo, redactado en idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, siendo estos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar original que será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias debidamente certificadas de este protocolo a cada uno de los gobiernos signatarios y los gobiernos que lo acepten y a cualquier otro gobierno que, cuando se firme este protocolo, sea parte del Acuerdo de 1907. El Secretario General notificará a la brevedad posible a cada una de las partes de este protocolo cuando éste entre en vigor.
Firmado en la ciudad de Nueva York a los 22 días del mes de julio de 1946.
ANEXO I
1.- Convención Sanitaria Internacional del 21 de junio de 1926.
2.- Convención que modifica la Convención Sanitaria Internacional del 21 de junio de 1926, firmada el 31 de octubre de 1938.
3.- Convención Sanitaria Internacional de 1944, modificando la Convención Sanitaria Internacional del 21 de junio de 1926.
4.- Protocolo para prolongar la Convención Sanitaria Internacional, de 1944 (abierto para firma el 23 de abril de 1946; en vigor el 30 de abril de 1946).
5.- Convención Sanitaria Internacional para la Navegación Aérea del 12 de abril de 1933.
6.- Convención Sanitaria Internacional para la Navegación Aérea, de 1944, modificando la Convención Sanitaria Internacional para la Navegación Aérea, del 12 de abril de 1933.
7.- Protocolo para prolongar la Convención Sanitaria Internación para la Navegación Aérea, de 1944 (abierto para firma el 23 de abril de 1946; en vigor el 30 de abril de 1946).
8.- Convenio Internacional Relativo a los Medios que habrán de Facilitarse a los Marinos Mercantes para el Tratamiento de Enfermedades Venéreas, Bruselas, 1° de diciembre de 1924.
9.- Convención sobre el Tráfico de Opio y Drogas, Ginebra, 19 de febrero de 1925.
10.- Convención para Restringir la Fabricación y Reglamentar la Distribución de Estupefacientes, Ginebra, 13 de julio de 1931.
11.- Convención Relativa al Suero Antidiftérico, París, 1° de agosto de 1930.
12.- Convención Internacional para la Protección Recíproca contra el Dengue, Atenas, 25 de julio de 1934.
13.- Convenio Internacional para Eliminar las Patentes de Sanidad, París, 22 de diciembre de 1934.
14.- Convenio Internacional para Eliminar las Visas Consulares en las Patentes de Sanidad, París, 22 de diciembre de 1934.
15.- Convenio Internacional Sobre el Transporte de Cadáveres, Berlín; 10 de febrero de 1937.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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