Argentina:
La Delegación Argentina declara que dentro de las aguas adyacentes al Continente sudamericano, en la extensión de costas correspondiente a la República Argentina en la zona llamada de seguridad, no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactas los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur, y tierras incluidas dentro del sector antártico argentino, sobre el cual la República ejerce la correspondiente soberanía.
Guatemala:
Guatemala desea hacer constar que no reconoce ningún derecho de soberanía a la Gran Bretaña en el Territorio de Belice, llamado Honduras Británica, comprendido dentro de la Zona de Seguridad, y que una vez más hace expresa reserva de sus derechos que se derivan de la constitución de la República, documentos históricos, argumentos jurídicos y principios de equidad oportunamente expuestos a la conciencia universal.
México:
Sólo en virtud de que la Delegación de Guatemala ha estimado pertinente formular la declaración anterior, la Delegación de México se ve en la necesidad de reiterar que, en caso de que se produjese un cambio en el status de Belice, no podrían dejar de tomarse en cuenta los derechos de México sobre una parte de dicho Territorio, de acuerdo con los antecedentes históricos y jurídicos.
Chile:
La Delegación de Chile declara que dentro de las aguas adyacentes al Continente sudamericano, en la extensión de costas correspondiente a la República de Chile en la zona llamada de seguridad, no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República de Chile en las tierras incluidas dentro del sector antártico chileno, sobre el cual la República ejerce la correspondiente soberanía.
Estados Unidos de América:
Con relación a las reservas formuladas por otras Delegaciones sobre los Territorios situados en la Región delimitada en el Tratado, sus limites y la soberanía ejercida sobre los mismos, la Delegación de los Estados Unidos de América desea definir su posición declarando que el Tratado de Rio de Janeiro no tiene efectos sobre la soberanía o sobre el status nacional o internacional de cualquiera de los territorios incluidos en la Región delimitada en el Articulo 4° del Tratado.
en testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman la presente Acta Final, hecha en español, francés, inglés y portugués, en la ciudad de Río de Janeiro, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Secretario General depositará el original en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el que remitirá copias certificadas a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas y a la Unión Panamericana.
Esta entrada fue modificada por última vez en 27/07/2017 19:41
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…