REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD DEL CONTINENTE
CAPITULO I
Miembros de la Conferencia
Art. 1. Los delegados a la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente serán los representantes que designen al efecto los Gobiernos de las Repúblicas Americanas. Serán acreditados con los debidos poderes por medio de credenciales expedidas por sus gobiernos respectivos, o comunicaciones oficiales de sus Ministerios o Secretarías de Relaciones Exteriores al Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil.
Art. 2. Los Delegados pueden hacerse acompañar por los Consejeros, Asesores Técnicos y Secretarios, que los respectivos Gobiernos desearen nombrar.
Art. 3. El Director General de la Unión Panamericana o su representante será considerado como miembro ex ofllcio de la Conferencia, pero sin derecho a voto.
CAPITULO II
Sesión Preliminar
Art. 4. Antes de la sesión inaugural los Presidentes de las delegaciones celebrarán una reunión de carácter preliminar para tratar los siguientes asuntos:
CAPITULO III
Funcionarios de la Conferencia Presidente
Art. 5. El Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil presidirá la sesión preliminar durante la cual se elegirá al Presidente de la Conferencia.
Art. 6. El Presidente de la Conferencia será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los Estados representados en la Conferencia.
Art. 7. Serán atribuciones del Presidente de la Conferencia;
VICEPRESIDENTES
Art. 8. Los presidentes de las delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Conferencia. En ausencia del Presidente serán llamados a presidir las sesiones los vicepresidentes en el orden de precedencia que resulte del sorteo en la sesión preparatoria de la Conferencia.
El Secretario General
Art. 9. El Secretario General de la Conferencia será designado por el Presidente de la República del Brasil. Art. 10. Serán atribuciones del Secretario General:
CAPITULO IV
Comisiones de la Conferencia
Art. 11. Habrá una Comisión Central, formada por los presidentes de las delegaciones y presidida por el Presidente de la Conferencia; una Comisión de Credenciales, que será designada en la sesión preliminar; y una Comisión de Coordinación, que se compondrá de un representante por cada uno de los idiomas oficiales de la Conferencia.
Art. 12. Se organizarán además las comisiones que la Conferencia juzgare necesarias, las cuales serán nombradas en la sesión preliminar de acuerdo con el Art. 4 de este Reglamento. Cada delegación tendrá el derecho de estar representada por uno o más de sus miembros en cada una de las comisiones. Los nombres de tales miembros serán comunicados por cada delegación al Secretario General a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de las primeras reuniones de las comisiones.
Art. 13. Cada comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, determinará sus propias reglas de procedimiento, y podrá designar relatores o subcomisiones para que estudien y presenten informes sobre los asuntos que le correspondan.
Art. 14. Cada comisión designará un delegado relator general para que presente las conclusiones de la misma a las sesiones plenarias de la Conferencia.
CAPITULO V
Sesiones de la Conferencia y de las Comisiones
Art. 15. La sesión inaugural se celebrará en el lugar y en la hora que fije el Gobierno de la República del Brasil. Las demás sesiones se celebrarán en las fechas que señale la Conferencia.
Art. 16. Para que haya sesión se necesita que esté representada en ella, por alguno de sus delegados, la mayoría de las naciones que toman parte en la Conferencia.
Art. 17. Abierta la sesión se leerá por el Secretario General el acta de la anterior, a menos que la Conferencia resuelva prescindir de su lectura. Se tomará nota de las observaciones que tanto el Presidente como cualquiera de los delegados hagan respecto de dicha acta, y se procederá a aprobarla.
Art. 18. En las deliberaciones de las sesiones plenarias, así como en las de las comisiones, la delegación (le cada República representada en la Conferencia tendrá un solo voto.
Art. 19. Las votaciones se harán, por regla general, de viva voz, a menos que algún delegado pida que se hagan por escrito. En este caso, cada delegación depositará en una urna una cédula en que se expresará el nombre del país que represente y el sentido en que emita su voto. El secretario leerá en voz alta estas cédulas y contará los votos.
Art. 20. La Conferencia no procederá a votar ningún informe, proyecto o proposición sino cuando estén representadas en ella, por uno o más delegados, dos terceras partes, cuando menos, de las naciones que a ella concurran.
Art. 21. Ningún informe o proyecto podrá ser discutido sino hasta después de veinticuatro horas de que haya sido sometido a la Conferencia o a la comisión correspondiente y se haya hecho circular el texto entre los delegados por conducto del Secretario General. La Conferencia o las comisiones podrán, mediante el voto de la mayoría de las delegaciones presentes, suspender la aplicación de este artículo.
Art. 22. Toda proposición que enmiende la moción, proyecto o resolución en consideración, será referida al estudio de la comisión correspondiente, a menos que la Conferencia, por el voto de los dos tercios de las delegaciones, decida lo contrario.
Art. 23. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes que el artículo o la proposición que ellas tiendan a modificar.
Art. 24. Salvo los casos expresamente exceptuados en este Reglamento, las proposiciones, informes y proyectos que la Conferencia considere, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las delegaciones representadas por uno o más de sus miembros en la sesión en que se tome la votación, teniéndose como presente la delegación que hubiere enviado su voto a la secretaría.
Art. 25. Podrán asistir a las sesiones de la Conferencia y de las comisiones, los miembros de las delegaciones incluyendo sus secretarios y adjuntos; los secretarios y miembros del personal de la secretaría de la Conferencia; los representantes de la prensa debidamente acreditados, y cualesquiera otros a quienes la Conferencia por mayoría de votos conceda este privilegio.
A solicitud de una delegación, la Conferencia puede acordar que una sesión se verifique o continúe en secreto. La proposición de una delegación en este sentido tendrá consideración preferente y se pondrá a votación sin necesidad de discusión.
Terminada la sesión, el Secretario General dará a la prensa un resumen del resultado de la deliberación, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior en cuyo caso la asamblea o las comisiones decidirán acerca de la publicación de lo resuelto en ella.
CAPITULO VI
Idiomas de la Conferencia
Art. 26. Las lenguas oficiales de la conferencia serán el español, el inglés, el portugués y el francés. Para facilitar la preparación de las actas, el Diario y otros documentos de la Secretaría General serán redactados en portugués, excepto el Acta Final y los instrumentos diplomáticos que apruebe la Conferencia, los cuales serán redactados en los cuatro idiomas.
CAPITULO VII
Actas de las Sesiones y Publicaciones de la Conferencia Actas de las Sesiones Plenarias y de las Comisiones
Art. 27. Se harán actas de las sesiones plenarias y de las comisiones de la Conferencia.
Las actas de las sesiones plenarias serán tomadas textualmente. En lo que respecta a las de las comisiones, el secretario de cada comisión preparará unas minutas de cada sesión, en las que se resumirán brevemente las exposiciones de los delegados y en las que se anotarán íntegramente las conclusiones a que haya llegado la comisión.
Art. 28. Las actas serán impresas en el Diario de la Conferencia lo más pronto posible después de celebrada la respectiva sesión. Se editarán primero en forma provisional, y en caso de que algún delegado someta alguna modificación, se revisará el texto y se hará luego una publicación definitiva.
Art. 29. El Secretario General enviará los originales de las actas a la Unión Panamericana para su depósito en los archivos de la misma.
Diario de la Conferencia
Art. 30. El Secretario General deberá publicar un Diario de la Conferencia, en el que aparecerán las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones, los proyectos sometidos por las delegaciones, los informes de los delegados relatores y de las subcomisiones, y cualquier otro material relativo a la Conferencia.
Acta Final
Art. 31. El Acta Final deberá contener las resoluciones, recomendaciones, votos y acuerdos aprobados por la Conferencia, y además los instrumentos diplomáticos que se suscriban.
Art. 32. El secretario de cada comisión pasará al Secretario General las resoluciones y otros acuerdos aprobados por las comisiones respectivas, antes de presentarlos a la sesión plenaria, para que la Comisión de Coordinación pueda dar uniformidad al texto en los diversos idiomas oficiales antes de incluirlos en el Acta Final.
Art. 33. El original del Acta Final será firmado por las delegaciones en la sesión de clausura de la Conferencia y transmitido por el Secretario General al Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil a fin de que se envíen copias certificadas a los Gobiernos de las repúblicas americanas, a las delegados y a la Unión Panamericana dentro de los noventa días siguientes a la clausura de la Conferencia.
Instrumentos Diplomáticos
Art. 34 Los tratados o convenciones aprobados por la Conferencia serán redactados en español, inglés, portugués y francés, y serán sometidos al examen de las delegaciones y firmados en la última sesión. Después de la firma, el instrumento será transmitido por el Secretario General de la Conferencia al Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, quien transmitirá copias certificadas a los Gobiernos de las Repúblicas americanas, a los delegados y a la Unión Panamericana.
Art. 35. Los Estados signatarios depositarán en la Unión Panamericana los instrumentos de ratificación de los tratados o convenciones suscritos en la Conferencia, y la Unión Panamericana notificará el depósito a los otros Estados signatarios.
Actas de la Conferencia
Art. 30. El Gobierno del Brasil se encargará de publicar las actas de las sesiones plenarias y las de las comisiones, y de enviar copias de las mismas a los Gobiernos representados en la Conferencia, a los delegados y a la Unión Panamericana.
CAPITULO VIII
Modificaciones del Reglamento determine el voto de las dos terceras partes de las delegaciones a la Conferencia.
(Aprobado por el Concejo Directivo de la Unión Panamericana en la sesión del 13 de septiembre de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/07/2017 12:03
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