Sobre la comunicación dirigida por el Gobierno argentino a la Unión Panamericana (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Teniendo en cuenta el texto de la comunicación dirigida por el Gobierno Argentino a la Unión Panamericana y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Conferencia fue convocada con objeto de adoptar medidas para intensificar el esfuerzo bélico de las Naciones Americanas unidas contra Alemania y el Japón, así como para buscar el fortalecimiento de su soberanía política y económica y de su cooperación y su seguridad, y
  2. Que las circunstancias que existían antes de la reunión no han sufrido ninguna alteración que hubiera justificado el que la Conferencia tomara iniciativas para restablecer, como son sus mejores deseos, la unanimidad de los veintiún Estados en la política de solidaridad que ha sido robustecida durante las deliberaciones de la Conferencia,

RESUELVE:

1º. Deplorar que la Nación Argentina no haya encontrado posible hasta ahora tomar las medidas que hubieran permitido su participación en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, con cuyas conclusiones se consolida y extiende el principio de la solidaridad del Hemisferio contra toda agresión.

2°. Reconocer que la Unidad de los pueblos de América es indivisible y que la Nación Argentina es y ha sido siempre parte integrante de la Unión de las Repúblicas Americanas.

3°. Formular sus votos por que la Nación Argentina pueda hallarse en condiciones de expresar su conformidad y adhesión a los principios y declara­ciones que son fruto de la Conferencia de México, los cuales enriquecen el patrimonio jurídico y político del Continente y engrandecen el derecho público americano al cual, en tantas ocasiones, ha dado la Argentina contribución notable.

4°. Renovar la declaración de que, como se estableció en La Habana, se amplió y vigorizó en el “Acta de Chapultepec”, y se ha demostrado en la asociación de las Repúblicas Americanas, como miembros de las Naciones Unidas, la Conferencia considera que una completa solidaridad y una política común entre los Estados americanos, ante las amenazas o actos de agresión de cualquier Estado a un Estado americano, son esenciales para la seguridad y la paz del Continente.

5º. Declarar que la Conferencia espera que la Nación Argentina cooperará con las demás naciones americanas identificándose con la política común que éstas persiguen y orientando la suya propia, hasta lograr su incorporación a las Naciones Unidas como signataria de la Declaración Con­junta formulada por ellas.

6º. Declarar que el Acta Final de la Conferencia queda abierta a la ad­hesión de la Nación Argentina, siempre de acuerdo con el criterio de esta resolución, y autorizar al Excelentísimo señor Licenciado Ezequiel Padilla, Presidente de la Conferencia, para que comunique al Gobierno Argentino, por conducto de la Unión Panamericana, las resoluciones de esta Asamblea.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

Esta entrada fue modificada por última vez en 22/07/2017 11:46

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

2 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

3 meses hace

European Journal of International Law – Volume 35, Issue 2, May 2024

European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…

3 meses hace

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…

4 meses hace

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…

4 meses hace