La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos esenciales de la organización internacional futura es el de lograr la cooperación internacional en la solución de los problemas sociales, mejorando para tal efecto las condiciones materiales de existencia de las clases trabajadoras de todos los países;
Que muchos de los principios consagrados en diversas Conferencias Internacionales del Trabajo no han recibido aún la sanción de los poderes públicos en todos los países americanos y que, en consecuencia, sería deseable que esas normas de derecho del trabajo sean incorporadas efectivamente a la vida de los pueblos de este continente y que su adopción sea considerada como una cuestión de interés público;
Que para buscar la solución de los problemas derivados de los riesgos inherentes a la pérdida del salario, por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, son necesarios programas integrales de seguridad social que deberán contener medidas sobre seguridad industrial y sobre régimen adecuado de indemnización o estar íntimamente ligados con ellas;
Que el salario mínimo, para llenar su finalidad, debe ser movible, a efecto de que su capacidad remuneradora proteja y aumente el poder adquisitivo del trabajador, en armonía y equilibrio con las condiciones cambiables de tiempo y de lugar,
DECLARA:
1º. Reconocer y proclamar que el hombre debe ser el centro de interés de todos los esfuerzos de los pueblos y de los gobiernos.
2°. La renuencia de cualquiera nación para adoptar condiciones justas y humanas de trabajo, es un obstáculo en el camino de las otras naciones que quieren cumplir ese postulado inexcusable.
3°. La familia, como célula social, se proclama institución fundamental y se recomienda que el Estado dicte las medidas necesarias para asegurar su estabilidad moral, su mejoramiento económico y su bienestar social.
4°. La indigencia, la desnutrición, la enfermedad y la ignorancia son situaciones lamentables y transitorias de la vida humana, y que las Naciones americanas se comprometen a combatir con energía y decisión.
5°. Las condiciones de penuria, debilidad y falta de cultura, en que ha vivido parte de las poblaciones de los países latinoamericanos a causa de factores negativos, deben ser vencidas o resueltas para la rehabilitación de la comunidad americana. Para obtener tal fin, es imprescindible la colaboración sincera y decidida de todos los países del Continente, principalmente de aquéllos que han alcanzado elevados niveles de potencialidad económica y financiera.
6°. Desde un punto de vista general el Estado debe dirigir y auxiliar las iniciativas sociales y económicas, estimulando la iniciativa privada a cooperar para la realización de estos propósitos. Siendo la educación, la salubridad pública y la asistencia y previsión sociales medios eficaces para conseguir la elevación del nivel de vida, sobre ellas convergerá. la atención de todas las Naciones americanas.
7°. Las Naciones americanas consideran que el acceso a aquellos elementos esenciales a la vida, tales como la alimentación adecuada, la habitación higiénica y la indumentaria constituye un servicio que debe estimularse por los Gobiernos, y que debe también suministrarse, con carácter supletorio, cuando la actividad privada no consiga satisfacer las necesidades fundamentales de los pueblos, y siempre que las leyes y la política económica de cada país lo permitan.
8°. Las Naciones americanas están de acuerdo en que las condiciones de trabajo, en cuanto a la remuneración, duración y ambiente, deben ser atendidas con especial cuidado y, en todo caso, de manera que se garanticen el bienestar y las prerrogativas esenciales a la dignidad humana.
9º. Las Naciones del Continente están convencidas de que de esta manera fomentarán la rehabilitación vital, económica, moral y social de los pueblos americanos, valorizándolos como unidad humana, aumentando su capacidad de trabajo y ampliando su poder de consumo con el fin de que disfruten de una vida mejor, más feliz y más útil a la humanidad.
10º. Se reconoce, además, que las cargas que demandan los servicios de previsión social, si bien representan un gravamen sobre las economías de los países, redundarán en un mejoramiento efectivo de rendimiento del trabajo, de la producción económica y del nivel de vida en general.
11º. Las Naciones americanas reiteran la necesidad de ratificar los principios consagrados en las diversas Conferencias Internacionales del Trabajo y expresan su deseo de que esas normas del Derecho Social, inspiradas en elevadas razones de humanidad y de justicia, sean incorporadas a la legislación de todas las naciones del Continente.
RECOMIENDA:
1º. Considerar de interés público internacional la expedición, en todas las Repúblicas americanas, de una legislación social que proteja a la población trabajadora y consigne garantías y derechos, en escala no inferior a la señalada en las Convenciones y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, cuando menos sobre los siguientes puntos:
a) Fijación de un salario mínimo vital, calculado según las condiciones de existencia peculiares a la geografía y a la economía de cada país americano; duración de la jornada máxima; trabajo nocturno; trabajo de mujeres; trabajo de menores; y retribución de los períodos de descanso;
b) Sanción de las leyes o firma de los convenios correspondientes, para poner en vigor los principios que protegen al trabajador contra los diferentes riesgos, de acuerdo con las bases de previsión, de asistencia y seguridad social aprobadas por las Conferencias Internacionales del Trabajo y por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social;
c) Atención por parte del Estado de los servicios de previsión y asistencia, en lo que se refiere a medicina preventiva y curativa, viviendas obreras, protección a la madre y al niño y nutrición; aprobación de legislación que establezca los medios adecuados de higiene y seguridad industrial y prevención de riesgos profesionales;
d) Protección a la maternidad y organización de los servicios de hospitalización y maternidad en beneficio de los trabajadores y sus familias;
e) Establecimiento de un régimen adecuado de compensaciones y seguro a cargo del patrono contra los riesgos profesionales, con el objeto de atender, entre otras cosas, a la rehabilitación del trabajador en los casos de incapacidad parcial;
f) Fomento y ampliación del Seguro Social sobre enfermedad, vejez, invalidez, muerte, maternidad y desocupación, de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y geográficas de cada nación, conforme a los principios universales sobre la materia;
g) Reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores, del contrato colectivo y del derecho de huelga.
2°. Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas incorporen en su legislación principios que establezcan:
a) Que el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que, atendiendo a las condiciones de cada región, se considere suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, en su carácter de jefe de familia;
b) Que el salario mínimo sea lo bastante flexible para adaptarse al alza de los precios, a fin de que su capacidad remunerativa garantice y aun aumente el poder adquisitivo del trabajo, manteniéndolo en armonía y equilibrio tanto con las condiciones variables de tiempos y regiones, como con el mejor rendimiento en la producción y la consecuente disminución de costos unitarios.
3°. Que todas las Repúblicas americanas se adhieran al Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social, creado por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social de Santiago de Chile en septiembre de 1942, y nombren los miembros de dicho Comité.
4°. Que se facilite el intercambio de informaciones y servicios técnicos para el desarrollo y la aplicación de los programas de seguridad social.
5°. Que por conducto del Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social se estudien los métodos de cooperación en la edificación de hospitales, suministro de equipos sanitarios y de todos los materiales necesarios para el desarrollo de un programa adecuado de atención médica, y para la formación de médicos, dentistas, enfermeras y demás personal indispensable a tal programa.
6°. Que se mejore el nivel de vida de los trabajadores, promoviendo el desarrollo de la instrucción pública, haciendo obligatorias y gratuitas la enseñanza primaria y la lucha contra el analfabetismo, procurando extender los beneficios de la gratuidad a las demás ramas superiores, inclusive la enseñanza profesional y la educación rural, de acuerdo con las posibilidades de cada Estado y con el fin de ofrecer igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos americanos.
7°. Que la política de inversión de fondos pertenecientes al Seguro Social y destinados a garantizar compromisos de larga duración se oriente de acuerdo con los planes de desarrollo de las economías nacionales y tienda a aumentar las posibilidades de empleo, y que tales inversiones se efectúen con un criterio de utilidad social.
8°. Que si las leyes y la política económica de cada país lo permiten, al hacer las inversiones de las reservas pertenecientes al Seguro Social, se tome principalmente en cuenta la conveniencia de constituir empresas controladas por tales organismos de Seguro Social y destinados a la producción de Artículos sanitarios, alimenticios y de vestuario, y que se atienda al mismo tiempo al rendimiento mínimo exigido por la capitalización de los fondos del Seguro Social y al desarrollo de las economías nacionales.
9º. Que para combatir la desocupación los Gobiernos americanos procuren promover la realización de obras públicas y habitaciones populares, con sus recursos propios o, si fuere necesario, mediante la cooperación económica y técnica interamericana.
10º. Independientemente de las anteriores recomendaciones, se encarga al Comité Jurídico Interamericano que en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo y teniendo en cuenta los Convenios y Recomendaciones de dicha oficina y la legislación social de los países americanos, formule una “Carta Interamericana de Garantías Sociales,” la cual será sometida a la consideración y aprobación de la Novena Conferencia Internacional Americana que habrá de reunirse en Bogotá.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/07/2017 11:42
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