La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que los propósitos de las Repúblicas americanas en cuanto a la paz y a la justicia social perdurables podrán lograrse únicamente si tienen como base el respeto a los derechos de todos los ciudadanos y al cumplimiento de sus obligaciones; así como la preparación moral y espiritual de todo ciudadano para la vida, de acuerdo con los principios de libertad, integridad personal, justicia social y efectiva colaboración social fundados en el derecho interno y en las normas internacionales;
Que la familia es la institución social primaria para la formación de la mente y el carácter de los niños, sobre la base de los principios arriba enunciados; y que, dentro de la familia, la madre sobrelleva la responsabilidad principal en la formación del ambiente de hogar y la educación de los ciudadanos del futuro;
Que además de su papel trascendental de esposa, madre, ama de casa, y con frecuencia de proveedora económica para el sostenimiento del hogar, la mujer ha desempeñado con éxito sus deberes como productora y asalariada en el comercio, en las profesiones y en el Gobierno, así Como en sus deberes cívicos, ayudando a formar el ambiente social y creando en la comunidad las condiciones de vida necesarias para el bienestar del hogar y del niño;
Que la participación de las mujeres de las Repúblicas americanas y de otras partes del mundo durante la guerra, como miembros de las fuerzas armadas y como médicos y enfermeras, y en otras labores técnicas y profesionales, y como productoras en la industria, la agricultura y el comercio, trabajando al lado de los hombres en todos los aspectos del esfuerzo bélico y en el mantenimiento de la economía civil, ha probado, sin lugar a duda, su capacidad para enfrentarse a todos los deberes de la ciudadanía, así como de la vida profesional y vocacional;
Que en las Conferencias Internacionales Americanas, especialmente en la Declaración de los Derechos de la Mujer, aprobada en Lima; en las Conferencias Internacionales del Trabajo y en las Conferencias de los Estados Americanos, miembros de la Organización Internacional del Trabajo y notablemente en la declaración denominada “Derechos Generales de la Mujer” adoptada por la Segunda Conferencia de los Estados Americanos, Miembros de la Organización Internacional del Trabajo; así como por los Congresos Panamericanos del Niño, se han adoptado Declaraciones, Convenios y Recomendaciones sobre los derechos de la Mujer y de la niñez y la protección y oportunidades que deben dárselos; y sobre la conservación y el fortalecimiento de la vida familiar;
Que muchas de las Repúblicas Americanas no han ratificado o cumplido enteramente las Declaraciones, Convenios y Recomendaciones de las Conferencias internacionales respecto a la mujer, la niñez y la familia;
Que el papel de la mujer en la familia, como trabajadora en la vida profesional o en el desempeño de los deberes ciudadanos en su comunidad, en su país y en el mundo, sólo podrá cumplirlo si se remueven todos los obstáculos para su participación en la industria, en las labores científicas, en las profesiones, en el Gobierno y en las actividades internacionales, y si tiene amplia oportunidad para obtener una educación que incluya la formación del carácter, del espíritu y de la disciplina, así como la preparación práctica para el desempeño de su papel en el hogar, y en las actividades vocacionales y cívicas,
RECOMIENDA:
1º. Que los países que aún no han aprobado los Acuerdos, Declaraciones y Recomendaciones en favor de la mujer, del niño y de la familia, dictadas en las diferentes Conferencias y Congresos enumerados arriba, los ratifiquen o lleven a la práctica a la mayor brevedad posible.
2°. Que en todos los países se haga un estudio de las oportunidades profesionales y vocacionales y de los problemas de la mujer en el período de la postguerra por medio de una comisión especial o de la dependencia oficial competente.
3°. Que se establezcan en todo Departamento Nacional de Salubridad, Prevención Social o Trabajo, secciones que se dediquen especialmente a los problemas de la mujer y de la niñez y que estén bajo la dirección de mujeres capacitadas o en cuya administración participen ampliamente.
4°. Que se encomiende a la Comisión Interamericana de Mujeres, en coordinación con el Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia, la Organización Internacional del Trabajo, y otras organizaciones internacionales interesadas en la materia, el estudio más amplio de todos los aspectos de la vida familiar y de los problemas de la mujer y del niño, así como de las facilidades, servicios y protección necesarios para su propio bienestar y el futuro de la raza humana.
5°. Que las conclusiones de este estudio, así como las proposiciones respectivas, que deben incluir un proyecto de Carta de la Mujer y del Niño, se presenten a una Conferencia Internacional Americana o a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/07/2017 11:37
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