La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que en la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, ya en estado de guerra algunas de ellas con Estados no americanos, se adoptó una amplia recomendación en materia comercial y financiera para la defensa y seguridad del Continente;
Que en la Conferencia Interamericana de Washington sobre Sistemas de Control Económico y Financiero, realizada en junio y julio de 1942, fueron aprobadas varias recomendaciones que ampliaron el sistema de seguridad del Hemisferio, basado en la cooperación y solidaridad de todos los países americanos;
Que la aplicación de algunas de las medidas recomendadas se vería facilitada por el conocimiento adecuado, en las jurisdicciones nacionales, de las informaciones recogidas relativas a personas naturales o jurídicas cuyas actividades son contrarias a la seguridad continental,
RECOMIENDA:
Que los Gobiernos de las Repúblicas americanas reúnan e intercambien las informaciones necesarias relativas a aquellas personas naturales o jurídicas que, según las investigaciones practicadas por los organismos competentes de cada país, no deben continuar sus actividades comerciales y financieras por razones de defensa y seguridad americanas.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 22/07/2017 11:32
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