Desarrollo industrial (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz

CONSIDERANDO:

Que es de mutuo interés, tanto para los países americanos ya industriali­zados como para aquellos que no lo están, desarrollar en estos últimos in­dustrias que tengan bases sólidas;

Que la industrialización es un medio eficaz para elevar el nivel de vida de los pueblos americanos, aprovechar mejor sus recursos naturales y humanos, e incrementar su comercio internacional;

Que, para lograr dicha industrialización en un plazo razonable, será in­dispensable que los Gobiernos Americanos se presten unos a otros el grado máximo de cooperación técnica y financiera, y convengan desde ahora en ciertos principios básicos, que orienten su conducta en la consecución de este loable propósito común;

Que el desarrollo económico de los países americanos que no están aún industrializados requiere consideraciones de sus problemas especiales por parte de todas las Repúblicas americanas;

Que la solidaridad económica americana será más fuerte y permanente, en virtud del desenvolvimiento del comercio interamericano derivado de dicha industrialización,

RESUELVE:

1°. Las Repúblicas Americanas fomentarán la creación de nuevas ramas industriales y el perfeccionamiento y ampliación de las ya existentes, siempre que se adapten a sus condiciones locales y tomando en cuenta, entre otros, los factores siguientes: las facilidades para obtener las materias primas, los capitales necesarios, sean nacionales o extranjeros, y el personal técnico indispensable; la posibilidad de colocar los productos en los mercados internos o externos; la necesidad de elevar el nivel de vida de los trabajadores; la conveniencia de que tales industrias subsistan sin que necesiten una elevada protección arancelaria permanente, ya que perjudicaría los intereses legítimos de los consumidores. Cuando se trate de la instalación de nuevas plantas de industrias ya existentes, se evitará conceder mayor protección para loa pro­ductos de dichas plantas. En la creación de las industrias, las Repúblicas americanas procurarán estimular la iniciativa privada, evitando, en lo posible, que los Gobiernos hagan la competencia a las empresas privadas, salvo que sea indispensable para el interés público.

2°. Para facilitar el financiamiento de las industrias, las Repúblicas ameri­canas procurarán ratificar, a la mayor brevedad posible, los convenios de Bretton Woods, relativos a la creación del Banco Internacional de Recons­trucción y Fomento, y del Fondo Monetario Internacional.

3°. Con el fin de apresurar un sólido desarrollo industrial, así como para el fomento y explotación de los recursos naturales, las Repúblicas americanas en las que exista abundancia de capitales pondrán el mayor empeño para que se otorguen, a aquéllas que los soliciten, créditos amplios a largo plazo y con tasas de interés y amortización equitativas, teniendo en cuenta las tasas que rigen en los países acreedores y los riesgos que entrañen tales operaciones. La Conferencia Técnico-Económica Interamericana, que habrá de celebrarse en Washington, D. C., en el mes de junio de 1945, deberá considerar específica­mente cómo y por qué medios prácticos y eficaces se logrará la liberalización del crédito para todos los países americanos.

4°. Las Repúblicas americanas se empeñarán en prestar amplias facili­dades para el libre tráfico e inversión de capitales, dando igual tratamiento a los capitales nacionales y extranjeros, salvo cuando la inversión de estos últimos contraríe principios fundamentales de interés público. Asimismo, las Repúblicas americanas harán esfuerzos para otorgar igual tratamiento a los títulos y valores que emitan y coloquen sociedades e instituciones nacionales, y a los emitidos por sociedades e instituciones que funcionen bajo las leyes de las demás naciones americanas. La Conferencia Técnico-Económica Inter­americana deberá estudiar y recomendar normas reglamentarias y medios prácticos para lograr ambos propósitos; y estudiará y propondrá soluciones concretas para el problema que plantea la doble tributación sobre capitales.

5°. Las inversiones de capitales extranjeros en empresas privadas de las Repúblicas americanas deberán con preferencia efectuarse de modo que aseguren al capital nacional una justa y adecuada participación, no sólo en la formación de las empresas, sino también en la dirección de las mismas; y que dichas inversiones como regla general, no desplacen a los capitales na­cionales de las industrias, negocios o actividades económicas ya existentes.

6°. Las Repúblicas americanas reiteran el principio, consagrado en la Carta del Atlántico, de la igualdad de acceso a toda clase de materias primas, y asimismo declaran y aceptan el principio recíproco de igualdad de acceso a los bienes de producción que necesiten para su industrialización y desarrollo económico.

7°. Las Repúblicas americanas productoras de bienes de producción (ma­quinarias, equipos, medios de transporte, herramientas, etc.) se empeñarán, una vez terminadas las hostilidades, en satisfacer, en condiciones favorables, a precios justos, y sin discriminación alguna, los pedidos de tales bienes que exija la industrialización o el fomento y explotación de los recursos naturales de los demás países americanos.

8º. Las Repúblicas americanas intensificarán su cooperación en el adies­tramiento del personal técnico que exija su desarrollo económico; en el inter­cambio de expertos técnicos en todas las ramas, y en el de toda clase de in­formación técnica o estratégica, reconociéndose la conveniencia de facilitar el uso recíproco de las patentes de invención necesarias al desarrollo industrial de los países americanos.

9º. Para lograr la mayor cooperación entre las Repúblicas americanas en lo relativo a su industrialización, éstas propugnarán por el perfeccionamiento técnico de los organismos económicos interamericanos que existan, a fin de que dicha industrialización se efectúe sobre principios sanos y dentro de la mayor armonía posible.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/07/2017 12:06

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