Venta y distribución de productos primarios (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el comercio internacional de productos primarios tiene importancia decisiva para la economía de las Naciones Americanas;

Que, a causa de la variabilidad en la producción, la inestabilidad en los mercados de productos primarios y el gran número de productores, la libre concurrencia puede tener consecuencias perjudiciales para las materias primas, mientras las manufacturas no experimentan tales efectos en igual medida;

Que los precios de los productos primarios son determinados por la pro­ducción no controlada de países de bajos salarios y, en ciertos casos, por el control del mercado en los países compradores, en tanto que los precios de las manufacturas se mantienen en niveles altos, por efecto, en gran parte, de la producción controlada en países industriales de salarios elevados:

Que, por consecuencia de los antedichos factores y del aumento de la capacidad de producción que se ha desarrollado durante la guerra, existen o pueden existir excedentes gravosos de algunos productos primarios;

Que tales excedentes, si no se toman medidas para contrarrestar sus efectos sobre los precios y otros aspectos de la economía, pueden poner en peligro el logro de los objetivos a que se consagra esta Conferencia, entre los que se incluyen al alza del nivel de vida de los trabajadores y el bienestar de los consumidores;

Que los excedentes gravosos en los productos primarios fundamentales y las fluctuaciones bruscas de sus precios crean en los países productores dificultades cambiarias que afectan su estabilidad monetaria.

RESUELVE:

1º. Que, en casos excepcionales de productos primarios de importancia económica fundamental para los países americanos, en los que se hubieren originado o amenazen originarse excedentes gravosos, se celebren convenios entre los países productores y consumidores, abiertos a la participación de todos los países interesados del mundo, creando al mismo tiempo organismos intergubernamentales, constituidos por las partes interesadas, encargados de ejecutar los convenios: de hacer la revisión periódica de ellos para su mejor funcionamiento; de procurar una distribución ordenada de excedentes: de estudiar y proyectar la racionalización en los métodos de producción de los diferentes productos primarios comprendidos en los convenios, buscando la disminución de los costos en todos los factores que no afecten al salario; del establecimiento de tipos y calidades uniformes de las diversas producciones; de la determinación de contingentes de exportación e importación para cada uno de los países interesados.

2°. Cuando se celebren tales convenios deben incluirse disposiciones con los siguientes propósitos: la mejor remuneración del trabajo para los países productores, asegurándoles precios remunerativos y no discriminatorios, basados en normas de calidad internacionalmente aceptadas; la regularidad de suministros y mantenimiento de precios equitativos para los países con­sumidores; y la orientación de la producción hacia actividades más económicas cuando se produzcan excedentes gravosos sistemáticos, haciendo uso de las facilidades técnicas y crediticias, nacionales e internacionales, de que dispongan.

3º. Que todos los convenios internacionales referentes a productos pri­marios deben tener romo objetivo la expansión del consumo y el reajuste de la producción cuando esto sea necesario, tomando en cuenta los intereses de los consumidores y los productores, así como las necesidades de una eco­nomía mundial en expansión.

4°. Que es aconsejable simplificar los sistemas de distribución de productos primarios y reducir los márgenes intermediarios al mínimo compatible con una buena técnica comercial; y que se procure eliminar por los medios adecua­dos las prácticas especulativas indebidas que acentúen las fluctuaciones de los precios de dichos Artículos.

5°. Que, como política general, se tome en cuenta la necesidad de com­pensar la disparidad acentuada que se aprecia frecuentemente entre los precios de los productos primarios y los de las manufacturas, estableciendo la necesaria equidad entre los mismos.

(A probada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/07/2017 11:58

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