La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que desde el momento mismo de su formación, las Naciones del Nuevo Continente se han esforzado en fundar sus relaciones mutuas sobre bases de concordia y amistad, por estimar que la convivencia pacifica de los pueblos es condición esencial de su existencia y civilización, y han procurado sinceramente llevar a la práctica, en su organización política y jurídica, cuanto pueda contribuir a la realización de esos ideales, cuya más firme expresión es la doctrina de la solidaridad panamericana;
Que las medidas que se adopten en lo futuro, para mantener y asegurar la paz, no podrán operar con la plenitud de su eficacia mientras sean impuestas, sino cuando respondan a una necesidad espiritual de los pueblos que consciente y voluntariamente cooperen en su aplicación;
Que, por consiguiente, una de las actividades esenciales del período de reconstrucción universal debe ser la difusión de los ideales pacíficos y, al mismo tiempo, la represión de todo cuanto pueda contribuir a sembrar el odio entre los pueblos;
Que en las generaciones que han sido víctimas inmediatas de las atroces consecuencias de la guerra es presumible que esa labor no pueda producir los frutos que de ella se esperan y que son, por tanto, las generaciones por venir las llamadas a liberar al mundo del odio y la barbarie, si se lleva a cabo el empeño de educarlas y orientarlas para ese noble propósito, que es inmanente aspiración del hombre;
Que esa tarea debe realizarse con sujeción a un plan y a través de entidades nacionales y regionales, que deberán complementar la acción del organismo mundial de cooperación intelectual y educativa que se establezca dentro del proyectado sistema de organización;
Que por su tradición espiritual e histórica, América ofrece el ambiente más propicio para la iniciación de ese plan, cuya ampliación se desea hacer extensiva a todos los pueblos civilizados,
RESUELVE:
1º. Los Estados americanos procurarán, por todos los medios a su alcance, difundir los ideales pacíficos y el principio del respeto que mutuamente se deben, y reprimirán toda actividad o propaganda que directa o indirectamente tienda a sembrar el odio o la separación entre sus respectivos pueblos.
2º. La labor de difusión y propaganda se llevará a cabo, principalmente, en las escuelas primarias, en la forma en que lo determinen los respectivos organismos educativos y técnicos, y con tal fin se hará mención expresa del contenido de la presente declaración en los correspondientes programas de enseñanza.
3°. Para realizar los propósitos a que se refiere el ordinal primero, los Gobiernos dispondrán lo conducente para que se inicie una activa campaña por la prensa, la radio, el cine y mediante conferencias públicas o cualesquiera otros sistemas de difusión.
4°. El texto de esta Resolución será ampliamente difundido y se procurará, mediante acuerdo de los Estados americanos, que su aplicación se haga extensiva a otros países. Esta disposición podrá llevarse a cabo con ocasión de la próxima Conferencia Internacional Americana que se celebre.
5°. Que la Unión Panamericana estudie la posibilidad de crear un Organismo de Orientación Pacifica y de recomendar el establecimiento de Comisiones Nacionales de Orientación Pacífica para complementar la acción del organismo mundial que se constituya.
(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)
Esta entrada fue modificada por última vez en 20/07/2017 11:53
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